El artículo I, fracción 9 constitucional establece que “No se suspenderá el Privilegio del Recurso de Hábeas Corpus, salvo cuando en Casos de Rebelión o Invasión la Seguridad Pública lo requiera”. El ...El artículo I, fracción 9 constitucional establece que “No se suspenderá el Privilegio del Recurso de Hábeas Corpus, salvo cuando en Casos de Rebelión o Invasión la Seguridad Pública lo requiera”. El derecho de hábeas corpus es un derecho fundamentalmente importante, apareciendo primero en la Carta Magna y considerado tan importante por los delegados constitucionales que se insertó en el texto de la propia Constitución, no en la Carta de Derechos.