La Sección (B) de OCSLA incluye el reconocimiento de que el desarrollo de recursos extraterritoriales puede tener impactos adversos en los estados costeros, y establece que una parte de los recibos de...La Sección (B) de OCSLA incluye el reconocimiento de que el desarrollo de recursos extraterritoriales puede tener impactos adversos en los estados costeros, y establece que una parte de los recibos de arrendamiento del OCS está disponible para que los estados costeros y localidades los utilicen para mitigar “los efectos económicos y ambientales adversos relacionados con el desarrollo de dichos recursos.” La Sección C establece que los estados ribereños y los gobiernos locales “tienen derecho a …