a) Cuando las reglas y normas internacionales a que se refiere el párrafo 1 no sean suficientes para atender circunstancias especiales y los Estados ribereños tengan motivos razonables para creer que ...a) Cuando las reglas y normas internacionales a que se refiere el párrafo 1 no sean suficientes para atender circunstancias especiales y los Estados ribereños tengan motivos razonables para creer que una zona determinada y claramente definida de sus respectivas zonas económicas exclusivas es una zona en la que la adopción de obligatoriedad especial se requieren medidas para la prevención de la contaminación de los buques por razones técnicas reconocidas en relación con sus condiciones oceanográ…