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12: Apéndice de Recursos de la Unidad

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    UNIDAD UNO: Nuestros océanos públicos (una mirada más cercana a los usos y jugadores en alta mar)

    Extracto del Ejemplo de Gestión Estatal: Plan Marítimo Territorial de Oregón (1994)

    Adaptado de https://www.oregon.gov/lcd/OCMP/Pages/Territorial-Sea-Plan.aspx

    PRIMERA PARTE: Marco de Manejo Oceánico

    E. Organismos de gestión oceánica

    NOTA: Las siguientes descripciones de programas de agencia y autoridades se limitan a aquellos que se relacionan con recursos oceánicos o costeros. Estas descripciones son necesariamente breves y no exhaustivas.


    a. Departamento de Agricultura de Oregón

    El Departamento de Agricultura tiene tres intereses en el mar territorial. Una son las funciones de arrendamiento y regulación de las ostras (ninguna se cultiva fuera de los estuarios); la segunda es la regulación del uso de TBT (tri-butilestaño), un químico en pinturas antiincrustantes que se utiliza para retardar el crecimiento de la vida marina en los cascos de los barcos; el tercero está ayudando en la comercialización de productos de mariscos a través de mariscos- comisiones de materias primas.

    b. Departamento de Calidad Ambiental de Oregón (DEQ)

    El Departamento de Calidad Ambiental tiene autoridad general para proteger la calidad del agua y del aire en el mar territorial. Además de la autoridad y responsabilidad para llevar a cabo las leyes estatales de contaminación, se autoriza al DEQ para llevar a cabo leyes federales de control de contaminación como la Ley de Agua Limpia y regular la descarga de contaminantes a aguas marinas bajo el Sistema Nacional Federal de Eliminación de Descarga de Contaminantes. DEQ tiene responsabilidades de prevención y respuesta a derrames de petróleo y evalúa los planes de contingencia de derrames de petróleo establecidos por la ley estatal, administra actividades de respuesta a derrames de petróleo y brinda educación pública y divulgación a los respondedores voluntarios. El DEQ y su órgano fiscalizador, la Comisión de Calidad Ambiental, ha dividido al estado en cuencas de calidad del agua. Cinco de esas cuencas a lo largo de la costa de Oregón incluyen aguas marinas y estuarinas, así como frescas. “Aguas marinas” se definen por las reglas del DEQ para referirse a “todas las aguas oceánicas, offshore fuera de los estuarios o bahías y dentro de los límites territoriales” del estado. DEQ también participa en la revisión de permisos de dragado y llenado para la certificación de la calidad del agua bajo la Sección 401 de la Ley de Agua Limpia. DEQ y ODFW son designados conjuntamente como fideicomisarios bajo la ley estatal y federal (CERCLA) para evaluar y recuperar la indemnización por daños ambientales por derrames de petróleo, contaminación del agua, etc.

    c. Departamento de Pesca y Vida Silvestre de Oregón (ODFW)

    El Departamento de Pesca y Vida Silvestre tiene amplia autoridad para desarrollar programas de protección para peces y vida silvestre y hacer cumplir las leyes sobre peces y vida silvestre. La Comisión de Pesca y Vida Silvestre, órgano de política de supervisión de ODFW, ha adoptado regulaciones de cosecha para animales intermareales, peces y mariscos, incluidos los erizos de mar. El ODFW también tiene responsabilidades de proteger a los mamíferos marinos, incluidas las especies amenazadas o en peligro de extinción, y las aves marinas. ODFW otorga un papel cada vez más importante como “consultor biológico marino” del estado a otras agencias y al Gobernador en programas relacionados con el océano como arrendamiento de algas marinas, eliminación de material de dragado, exploración de minerales marinos y descarga oceánica de desechos. ODFW y DEQ son designados conjuntamente como fideicomisarios bajo la ley estatal y federal (CERCLA) para evaluar y recuperar la indemnización por daños ambientales por derrames de petróleo, contaminación del agua, etc.

    d. Departamento de Geología e Industrias Minerales de Oregón (DOGAMI)

    El Departamento de Geología e Industrias Minerales tiene tres intereses primordiales en la gestión territorial-marítima. Uno es la autoridad reguladora sobre operaciones tales como la exploración y extracción de petróleo, gas o recursos geotérmicos en el mar territorial y la zona costera y minerales duros, como arena y grava, en sitios de tierras altas. Otro es asesorar a la División de Tierras Estatales cuando ese organismo expide permisos para estudios exploratorios geológicos, geofísicos y sísmicos en el mar territorial. Un tercero se relaciona con la comprensión y mitigación de peligros y procesos geológicos. El DOGMI realiza evaluaciones y estudios de riesgos costeros tanto para peligros crónicos como catastróficos y lleva a cabo programas destinados a reducir la pérdida de vidas y bienes.

    e. Departamento de Conservación y Desarrollo de Tierras (DLCD)

    El DLCD es designado por ley como la Agencia de Manejo de Zonas Costeras del estado para fines de manejo costero federal, brinda apoyo de personal al Consejo Asesor de Políticas Oceánicas y administra el programa de uso de la tierra del estado, incluyendo el Objetivo de Planeación Estatal 19, Recursos Oceánicos y los otros 18 en todo el estado metas. DLCD no tiene una autoridad reguladora directa para los recursos oceánicos pero, a través de los requisitos de coordinación de agencias estatales y a través de los requisitos de consistencia federal, es el coordinador entre todas las agencias de recursos costeros para asegurarse de que sus acciones y programas se coordinen entre sí, los gobiernos locales, y el Programa de Manejo Costero de Oregón.

    f. Departamento de Parques y Recreación de Oregón (OPRD)

    El Departamento de Parques y Recreación de Oregón tiene varios intereses de gestión en el Mar Territorial. La ley de playas oceánicas designa a toda la “costa del océano” de Oregón como un área de recreación estatal que será administrada por OPRD. OPRD tiene autoridad regulatoria sobre mejoras como muros de mar, rip-rap, pasos de tuberías y cables, y otras construcciones dentro del área desde la línea de vegetación legal (zona de playa) hacia el mar hasta la marea baja extrema. Dentro de esta “costa oceánica”, el PRD tiene jurisdicción concurrente con el DSL sobre tierras sumergidas y sumergibles hacia el mar de Mean High Water (las llamadas “arenas húmedas”). OPRD posee y administra muchos parques estatales en las tierras altas adyacentes a sitios rocosos que brindan acceso a costas rocosas.

    g. División de Tierras Estatales de Oregón (DSL)

    La División es el brazo administrativo de la Junta Estatal de Tierras (integrada por el Gobernador, Secretario de Estado y Tesorero) que administra los bienes (tierras y dinero) del fondo de la Escuela Común y que mantiene en fideicomiso para el pueblo de Oregón todas las tierras bajo aguas mareales y navegables, incluyendo el intermareal rocoso áreas y rocas y arrecifes sumergidos en el Mar Territorial del estado. En estas áreas la División tiene autoridad sobre remoción y llenado; cosecha de algas marinas o algas marinas; cosecha de mariscos (excepto ostras); estudios geológicos, geofísicos y sísmicos;, arrendamiento de petróleo, gas y minerales; y servidumbres u otros derechos de entrada para diversos usos.

    h. Junta de Marina del Estado de Oregón

    La Junta Marítima tiene autoridad para regular las actividades de navegación en aguas estatales, incluido el Mar Territorial. La Junta Marina, a través de la educación y publicaciones de los canoteros, puede ayudar en la educación y concientización de los recursos de vida silvestre afectados por la actividad

    NOTA: Las siguientes descripciones de programas de agencia y autoridades se limitan a aquellos que se relacionan con recursos oceánicos o costeros. Estas descripciones son necesariamente breves y no pretenden ser exhaustivas.

    a. Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACOE)

    El Cuerpo es responsable de construir y mantener proyectos de navegación costera, incluyendo embarcaderos, canales de navegación y estructuras de navegación bajo la Ley de Ríos y Puertos (33 USC 401 — 709b y 2201 — 2329). El material dragado de los puertos costeros es frecuentemente desechado en aguas oceánicas en sitios designados por la Agencia de Protección Ambiental (EPA). La colocación de materiales dragados en estos sitios oceánicos está regulada por los artículos 102 y 103 de la Ley de Protección Marina, Investigación y Santuarios (MPRSA) administrada por la EPA o el Cuerpo bajo el artículo 404 de la Ley de Agua Limpia (CWA). El Cuerpo también tiene autoridad de permiso sobre trabajos realizados por otros en aguas navegables conforme a la sección 10 de la Ley de Ríos y Puertos, la Sección 404 de la CWA, y la sección 103 del MPRSA.

    b. Oficina Federal de Administración de Tierras (BLM)

    El BLM (dentro del Departamento del Interior de Estados Unidos) posee y administra, en nombre del público, varios sitios que incluyen o están adyacentes a áreas costeras oceánicas. Se trata de Área Natural Destacada de Yaquina Head cerca de Newport, la Reserva del Faro Coos Head (Cape Gregory) y Squaw Island cerca de Coos Bay, New River Area of Critical Environmental Concern cerca de Langlois, Cape Blanco Lighthouse Reserve, North Sisters Rock al sur de Port Orford, y la isla Zwagg en Brookings.

    c. La Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG)

    La Guardia Costera de Estados Unidos tiene varias líneas de autoridad y actividades programáticas que se relacionan con el mar territorial de Oregón. El USCG (1) es el organismo principal para la respuesta y limpieza de derrames de petróleo y es el coordinador en escena de planeación y respuesta; (2) mantiene estaciones de búsqueda y rescate, incluyendo estaciones aéreas en Warrenton (Astoria) y North Bend (Coos Bay); (3) tiene autoridad sobre boyas y marcadores para regular las operaciones de los buques. El USCG tiene un programa de Patrullas Ambientales Marinas de rutina a lo largo de la costa del océano para localizar y garantizar la eliminación segura de cualquier material peligroso o escombros que puedan ser lavados en tierra.

    d. La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA)

    La EPA es responsable de proteger la calidad del agua marina bajo varias leyes federales. La EPA y el Departamento de Calidad Ambiental de Oregón han firmado un acuerdo por el cual el DEQ regula todas las descargas de fuentes puntuales (por ejemplo, que fluyen de una estructura como una tubería) a ríos, estuarios y aguas marinas a través del Sistema Nacional de Eliminación de Descarga de Contaminantes (NPDES). La EPA también está encargada de llevar a cabo la Ley de Protección Marina, Investigación y Santuarios de 1972 (también conocida como Ley de Dumping Oceánico), la Ley de Investigación y Control de la Contaminación de Plásticos Marinos de 1987 y el Programa Nacional de Contaminación Marina. La EPA también administra la Ley de Aire Limpio de 1977.

    e. Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos (USFWS)

    El USFWS (dentro del Departamento del Interior de Estados Unidos) administra tres Refugios Nacionales de Vida Silvestre (NWR) en el Mar Territorial de Oregón: el NWR de las Islas Oregón, el NWR del Cabo Meares y el NWR Three Arch Rocks. La jurisdicción USFWS incluye aproximadamente 1,400 rocas e islas por encima de la jurisdicción estatal (Mean High Water), la llamada porción “seca” de las rocas e islas. Además, USFWS coadministra la Ley federal de especies en peligro de extinción y administra varias otras leyes federales relacionadas con la fauna marina y las aves marinas.

    f. Servicio Forestal de los Estados Unidos (USFS)

    El Servicio Forestal, una agencia del Departamento de Agricultura de Estados Unidos, opera el Centro de Visitantes de Cape Perpetua. Vinculados al centro de visitantes se encuentran senderos de acceso, instalaciones interpretativas y programas de información para visitantes relacionados con las áreas rocosas intermareales adyacentes a tierras del Bosque Nacional Siuslaw.

    g. Bureau of Ocean Energy Management (BOEM) anteriormente el Servicio de Gestión de Minerales (MMS)

    La Oficina de Energía Oceánica se encuentra ubicada en el Departamento de Gobernación. Tiene dos funciones de interés potencial en el mar territorial de Oregón. Uno es localizar y mapear la línea de base costera desde la que se dibuja el límite de tres millas hacia el mar del estado para fines de arrendamiento de petróleo y gas en alta mar. El otro está preparando y llevando a cabo un programa de ventas de arrendamiento de petróleo y gas en aguas federales de la Plataforma Continental Exterior y ofreciendo arrendamientos para exploración y desarrollo de minerales marinos en aguas federales.

    h. Servicio Nacional de Pesca Marina (NMFS)

    El Servicio Nacional de Pesca Marina, una rama de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) dentro del Departamento de Comercio de Estados Unidos, tiene tres intereses en el Mar Territorial de Oregón. Primero, NMFS administra la Ley de Protección de Mamíferos Marinos que protege a todas las focas, leones marinos, ballenas y otros mamíferos marinos que utilizan el área oceánica de Oregón. Segundo, NMFS coadministra la Ley Federal de Especies Amenazadas bajo la cual se protege al león marino Steller, que se reproduce en la costa de Oregón. Tercero, NMFS regula ciertas pesquerías oceánicas bajo la Ley de Conservación de Pesca Marina Magnuson con el consecuente efecto indirecto sobre la actividad pesquera en el mar territorial de Oregón.

    i. Servicio Nacional Oceánico, Oficina de Gestión de Recursos Oceánicos y Costeros (OCRM)

    OCRM, un organismo relativamente pequeño en la NOAA, administra la Ley federal de Manejo de Zonas Costeras (CZMA) de 1972, en su forma posteriormente enmendada. La OCRM administra fondos federales esenciales a los programas estatales de manejo costero a través de subvenciones regulares y subvenciones de mejora de programas especiales. Oregon ha hecho uso de ambos programas de subvenciones para financiar el desarrollo del Plan de Manejo Territorial del Mar. OCRM tiene la responsabilidad dentro de la NOAA y el Departamento de Comercio de revisar y aprobar los programas estatales de manejo costero y las modificaciones posteriores bajo la CZMA federal, y también administra el Programa Nacional Santuario Marino y el Programa Nacional de Reserva de Investigación Estuarina.

    a. Ciudades Trece ciudades bordean el mar territorial de Oregón. Si bien las ciudades costeras tienen jurisdicción o autoridad muy limitada sobre los recursos o áreas de la costa oceánica, pueden desempeñar un papel en la protección y manejo de las áreas y recursos de la costa rocosa a través de políticas y decisiones sobre el uso de la tierra en tierras altas adyacentes.

    b. Condados Siete condados de Oregón bordean el Océano Pacífico: A pesar de que los límites y la jurisdicción de los condados se extienden hacia el oeste hasta el límite de las aguas estatales, la ley de Oregón [ORS 201.370 (2)] delega específicamente la función de planeación para el Mar Territorial a la Asesoría de Consejo y el Plan Marítimo Territorial. Al igual que las ciudades costeras, los condados costeros pueden desempeñar un papel en el manejo de algunos sitios costeros rocosos; los planes y ordenanzas locales de uso del suelo se pueden usar para implementar protecciones.

    El Consejo Asesor de Políticas Oceánicas de Oregón (OPAC) está obligado por ley a consultar con los gobiernos locales sobre los desarrollos oceánicos. Estas disposiciones obligatorias se incluyen en la Segunda Parte, Toma de Decisiones de Uso de Recursos del Plan Marítimo Territorial.

    c. Distritos portuarios costeros Quince distritos portuarios de la costa de Oregón son entidades gubernamentales con intereses directos en la economía de la costa y, por lo tanto, pueden desempeñar un papel clave en la promoción del desarrollo de los recursos oceánicos de Oregón que sea tanto económica como ambientalmente racional. Bajo la ley de Oregón, los distritos portuarios no tienen directamente responsabilidades de planificación del uso del suelo como las de condados o ciudades.

    UNIDAD DOS: Manejo de Especies Marinas Protegidas

    Ilustración del proceso de listado de la ESA, cortesía de USFWS

    Ley de especies amenazadas de 1973 (ESA):

    Todas las Guías disponibles de la ESA: https://www.fisheries.noaa.gov/national/endangered-species-conservation/endangered-species-act-guidance-policies-and-regulations

    Guía de políticas de NOAA/USFWS sobre “Porción significativa de su rango” (SPR), 27 de junio de 2014, disponible en

    https://www.federalregister.gov/documents/2014/07/01/2014-15216/final-policy-on-interpretation-of-the-phrase-significant-portion-of-its-range-in-the-endangered

    La política SPR entró en vigor el 1 de julio de 2014 tras su publicación en el Registro Federal (79 FR 37577) https://www.federalregister.gov/documents/2014/07/01/2014-15216/final-policy-on-interpretation-of-the-phrase-significant-portion-of-its-range-in-the-endangered

    La regla revisada de designación de hábitat crítico entró en vigor el 11 de febrero de 2016, tras su publicación en el Registro Federal (81 FR 7413)

    https://www.federalregister.gov/documents/2016/02/11/2016-02680/listing-endangered-and-threatened-species-and-designating-critical-habitat-implementing-changes-to

    Foley C.M., Lynch M.A., Thorne, L.H., Lynch H.J. 2017. Listado de especies foráneas bajo la Ley de Especies Amenazadas: Una cartilla para biólogos de conservación. 67 BioScience 627-673 (doi:10.1093/biosci/bix027)

    Ley de Protección de Mamíferos Marinos de 1973 (MMPA):

    Los mamíferos marinos incluyen cetáceos (ballenas, delfines, marsopas) y pinnípedos (focas, leones marinos, manejados por NOAA/NMFS) así como morsa, osos polares, nutria, manatí y dugong que son manejados por USFWS. La NOAA maneja 119 especies de mamíferos marinos en todo el mundo (no solo en Estados Unidos). El USFWS maneja ocho especies en todo el mundo.

    La información sobre las prácticas de manejo de conservación y el estado de especies específicas de mamíferos marinos se puede encontrar información sobre cada especie, contenida en esta ubicación NOAA: www.nmfs.noaa.gov/pr/species/mammals/.

    MMPA: el texto completo de la ley está disponible

    El Reglamento para el MMPA (50 CFR 216): www.nmfs.noaa.gov/pr/pdfs/laws/mmpa_regs_216.pdf

    El sitio mantenido por el USFWS es útil debido a la administración compartida entre las dos agencias (USFWS y NOAA):

    https://www.fws.gov/international/laws-treaties-agreements/us-conservation-laws/marine-mammal-protection-act.html.

    NOAA Pesquerías información más reciente de MMPA (nota la pestaña que contiene un glosario de términos): https://www.fisheries.noaa.gov/topic/laws-policies#marine-mammal-protection-act

    Autorizaciones de Toma Incidental de MMPA: https://www.fisheries.noaa.gov/node/23111

    Más sobre el caso Pritzker: credit elawreview.org/case-summary es/natural-resources-defense-council-inc-v-pritzker-828-f-3d-1125-9th-cir-2016/

    UNIDAD TRES: Manejo de Áreas Especialmente Designadas

    McLeod KL y Leslie HM, “Ways Forward”, en Gestión basada en ecosistemas para los océanos, en la página 347 (Island Press, 2009).

    Para una mirada más profunda a EBM en el contexto marino, navegue por los recursos disponibles en NOAA: http://ecosystems.noaa.gov/EBM101/WhatisEcosystem-BasedManagement.aspx.

    Long RD, Charles A, Stephenson RL (2015) Principios clave del manejo basado en ecosistemas marinos, 57 Política marina, (julio 2015) 53-60

    https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0308597X1500024X

    Gestión Basada en Ecosistemas de la NOAA, http://ecosystems.noaa.gov/EBM101/WhatisEcosystem-BasedManagement.aspx

    Programa NOAA IEA: Vista previa EBM Manejo pesquero a través de la IEA aquí: https://www.fisheries.noaa.gov/insight/ecosystem-based-fisheries-management

    NOAA Pesca EBM Policy y EBM Roadmap (enlaces de documentos en la columna derecha)

    Oficina de Ciencia y Tecnología de la NOAA (muy recomendable)

    https://www.st.nmfs.noaa.gov/ecosystems/ebfm/creating-an-ebfm-management-policy

    (Navegue al sitio y luego desplácese hacia abajo)

    https://www.fisheries.noaa.gov/topic/laws-policies#endangered-species-act

    NOAA Oficina de Manejo Costero, Sistema Nacional de Reservas de Investigación Estuarina,

    coast.noaa.gov/nerrs/

    Más sobre Áreas Marinas Protegidas (AMPs) de Estados Unidos

    https://marineprotectedareas.noaa.gov/aboutmpas/

    Día JC (2017), La Participación Pública Efectiva es Fundamental para la Conservación Marina—Lecciones de un AMP a Gran Escala, 45:6 Manejo Costero 470-486, DOI: 10.1080/08920753.2017.1373452.

    Verde AL, Fernandes L, Almany G, Abesamis R, McLeod E, Aliño, Blanco AT, Salm R, Tanzer J, Ressey RL (2014) Diseño de Reservas Marinas para el Manejo Pesquero, Conservación de la Biodiversidad, y Adaptación al Cambio Climático, 42:2 Manejo Costero 143-159, DOI: 10.1080/08920753.2014.877763.

    Kelleher, G. 1999. Lineamientos para Áreas Marinas Protegidas. UICN, Gland, Suiza y Cambridge, Reino Unido. xxiv +107pp. https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/documents/PAG-003.pdf

    Fautin D., Dalton P., Incze L.S., Leong J.C., Pautzke C., Rosenberg A., Sandifer P., Sedberry G., Tunnell Jr. J.W., Abbott I., Brainard R.E., Brodeur M., Eldredge L.G., Feldman M., Moretzsohn F., Vroom P.S., Wainstein M., Wolff N. (2010) An Overview of Marine Biodiversity in the United States Waters, 5:8 PlosOne, agosto de 2010 (Licencia Creative Commons; http://journals.plos.org/plosone/art...l.pone.0011914

    NOAA, Mapas Digitales de los Grandes Ecosistemas Marinos Mundiales (LME):

    http://lme.edc.uri.edu/index.php/digital-maps

    Para obtener detalles sobre la aplicación de los cinco módulos de evaluación de LME, consulte NOAA 2018:

    http://lme.edc.uri.edu/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=15&Itemid=113

    Ley de Antigüedades (1906): Autoriza al Presidente a declarar por proclamación pública hitos históricos, estructuras históricas y prehistóricas, y otros objetos de interés histórico o científico que se encuentren en las tierras propiedad o controladas por el Gobierno de los Estados Unidos como nacionales monumentos, y podrán reservar como parte de los mismos parcelas de tierra, cuyos límites en todos los casos se limitarán al área más pequeña compatible con el cuidado y manejo adecuado de los objetos a proteger. También los permisos para el examen de ruinas, la excavación de sitios arqueológicos, y la recolección de objetos de la antigüedad en las tierras bajo sus respectivas jurisdicciones podrán ser otorgados por los Secretarios de Gobernación y Agricultura a instituciones que estimen debidamente habilitadas para llevar a cabo tales examen, excavación o recolección, con sujeción a las reglas y regulaciones que prescriban.

    Ley de Manejo de Zonas Costeras (1972): Una autoridad federal que establece el Programa de Manejo de Zonas Costeras y el Sistema Nacional de Reservas Estuarinas de Investigación, proporcionando un marco para la toma de decisiones equilibrada.

    Ley de Especies Amenazadas (1973): El Servicio Nacional de Pesca Marina y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos deciden si incluyen especies amenazadas o amenazadas. Las agencias federales deben evitar poner en peligro y ayudar a la recuperación de las especies incluidas en la lista. Responsabilidades similares se aplican a las entidades no federativas.

    Ley de Coordinación de Pesca y Vida Silvestre (1934): Proporciona la autoridad básica para la participación del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos en la evaluación de los impactos en los peces y la vida silvestre de los proyectos propuestos de desarrollo Requiere que los recursos pesqueros y de vida silvestre reciban igual consideración a otras características del proyecto. También requiere que las agencias federales que construyan, licencien o permitan proyectos de desarrollo de recursos hídricos deben consultar primero con el Servicio de Pesca y Vida Silvestre (y el Servicio Nacional de Pesca Marina en algunos casos) y las agencias estatales de peces y vida silvestre con respecto a los impactos en los peces y la vida silvestre recursos y medidas para mitigar esos impactos.

    Ley Magnuson-Stevens de Conservación y Manejo Pesquero (1976; enmendada 2006): Pide la evaluación y consideración de los impactos ecológicos, económicos y sociales de las regulaciones pesqueras sobre los participantes de la pesca y las comunidades pesqueras en los planes de manejo pesquero marino.

    Ley de Protección de Mamíferos Marinos (1972): Establecida para proteger y gestionar los mamíferos marinos y sus productos (por ejemplo, el uso de pieles y carne). La autoridad principal para implementar la ley pertenece al Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos y al Servicio Nacional de Pesca Marina. La ley prohíbe la “toma” de mamíferos marinos, que se define como “acosar, cazar, capturar o matar, o intentar acosar, cazar, capturar o matar a cualquier mamífero marino”. El término “acoso” se define además como “cualquier acto de persecución, tormento o molestia que tenga el potencial de dañar a un mamífero marino o a una población de mamíferos marinos en la naturaleza o que tenga el potencial de perturbar a un mamífero marino o a una población de mamíferos marinos en la naturaleza al causar trastornos de los patrones de comportamiento, incluyendo, pero no limitado a, migración, respiración, enfermería, cría, alimentación o refugio”.

    Ley Nacional de Santuarios Marinos (1972): Autoriza al Secretario de Comercio a designar y administrar áreas del medio marino con especial trascendencia nacional debido a su conservación, recreativas, ecológicas, históricas, científicas, culturales, arqueológicas, educativas o estéticas cualidades como Santuarios Marinos Nacionales. El objetivo primordial de esta ley es proteger los recursos marinos, como arrecifes de coral, embarcaciones históricas hundidas o hábitats únicos. La Ley también ordena al Secretario que facilite todos los usos públicos y privados de aquellos recursos que sean compatibles con el objetivo primordial de la protección de los recursos. Los santuarios se gestionan de acuerdo con los planes de manejo específicos del sitio elaborados por el Programa Nacional de Santuario Marino de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA).

    Ley Orgánica del Servicio de Parques Nacionales (1916): Establecida para promover y regular el uso de las áreas federales conocidas como parques nacionales, monumentos, y las reservas que se especifican en lo sucesivo...” para conservar el paisaje y los objetos naturales e históricos y la vida silvestre en los mismos y prever la goce por los mismos de tal manera y por los medios que los dejen intactos para el disfrute de las generaciones futuras.”

    Ley Nacional de Preservación Histórica (1966): El Congreso convirtió al gobierno federal en un socio de pleno derecho y líder en la preservación histórica: para “brindar liderazgo” para la preservación, “contribuir a” y “dar el máximo estímulo” a la preservación, y “fomentar las condiciones bajo las cuales nuestra sociedad moderna y nuestros recursos prehistóricos e históricos pueden existir en armonía productiva”.

    Ley de Administración del Sistema Nacional de Refugios de Vida Silvestre (1966): Establece la administración y manejo del sistema nacional de refugios de vida silvestre, incluyendo refugios de vida silvestre, áreas para la protección y conservación de peces y vida silvestre amenazados de extinción, áreas de vida silvestre, áreas de caza, áreas de manejo de vida silvestre y áreas de producción de aves acuáticas.

    Ley de Vida Silvestre (1964): Apartar ciertas tierras federales como áreas silvestres. Estas áreas, generalmente 5,000 acres o más, son tierras silvestres en gran parte en su estado natural. El acto dice que son zonas “... donde la tierra y su comunidad de vida están sin trabas por el hombre, donde el hombre mismo es un visitante que no permanece”. Cuatro agencias federales del gobierno de Estados Unidos administran el Sistema Nacional de Preservación de la Naturaleza: la Oficina de Manejo de Tierras, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, el Servicio Forestal de Estados Unidos y el Servicio de Parques Nacionales.

    Legislación federal relevante para la creación de Áreas Marinas Protegidas de los Estados Unidos (tenga en cuenta que muchos estados costeros han aprobado sus propios proyectos de ley oceánicos que prevén AMPs y/o participan en la zonificación informada por EBM/o la planificación espacial marina en aguas estatales; por ejemplo, ver Massachusetts, Rhode Island, Oregon, Washington, y California). Adaptado de NOAA (https://marineprotectedareas.noaa.gov/aboutmpas/programs/federallegislation/

    UNIDAD CUATRO: Nuestras pesquerías

    NOAA, Manejo Pesquero en Estados Unidos

    https://www.fisheries.noaa.gov/insight/fisheries-management-united-states

    NOAA 2016 Informe de Estado de Existencias al Congreso, https://www.fisheries.noaa.gov/feature-story/status-stocks-2016

    Los recursos de NOAA/NMFS dedicados a la Ley Magnuson-Stevens se encuentran en este sitio:

    https://www.fisheries.noaa.gov/topic/laws-policies

    Desarrollos de Reautorización del Congreso, Ley Magnuson-Stevens https://www.westcoast.fisheries.noaa.gov/whatwedo/msa/magnuson_stevens_act.html (desplácese hacia abajo para ver audiencias recientes).

    El informe de fideicomisos caritativos de PEW (2013), La ley que está salvando a la pesca estadounidense

    http://www.pewtrusts.org/en/research-and-analysis/reports/2013/05/06/the-law-thats-saving-american-fisheries-the-magnusonstevens-fishery-conservation-and-management-act

    Informe del Consejo de Defensa de los Recursos Naturales (2013), Bringing Back the Fish (Sewell et al. 2013)

    https://www.nrdc.org/sites/default/files/rebuilding-fisheries-report.pdf

    Hoja informativa del Consejo de Defensa de los Recursos Naturales (9 de enero de 2018), Cómo la Ley Magnuson-Stevens está ayudando a reconstruir las pesquerías de Estados Unidos (Masterson M y Adams A), https://www.nrdc.org/issues/stop-overfishing-and-restore-fisheries

    Warlick A, Steiner E, Guldin M (2018), Historia de la pesca de arrastre de fondo de la costa oeste: Seguimiento de las características socioeconómicas a través de diferentes políticas de manejo en una pesquería multiespecie, 93 Política marina 9-21.

    NOAA Fisheries proporciona tres informes periódicos.

    Status of Stocks es un informe anual al Congreso sobre el estado de las pesquerías de Estados Unidos y es requerido por la Ley Magnuson- Stevens de Conservación y Manejo de la Pesca. Este informe, que se publica cada primavera, resume el número de poblaciones en el cobertizo excesivo, la sobrepesca y las listas reconstruidas para las acciones sh administradas por el gobierno federal de Estados Unidos y los complejos bursátiles. El informe también muestra tendencias a lo largo del tiempo, analiza el valor y las contribuciones de nuestros socios y destaca cómo las acciones de manejo tomadas por NOAA Fisheries han mejorado el estado de las poblaciones administradas por el gobierno federal de Estados Unidos. Por ejemplo, el reporte de 2015 muestra que el número de poblaciones listadas como sujetas a sobrepesca o sobre cobertizo se mantiene cerca de un mínimo histórico. https://www.fisheries.noaa.gov/feature-story/status-stocks-2016

    Las pesquerías de Estados Unidos, publicadas cada otoño, se han producido en sus diversas formas desde hace más de 100 años. Se trata del anuario de estadísticas de shery de NOAA Fisheries para Estados Unidos. Proporciona una instantánea de datos, principalmente a nivel nacional, sobre capturas recreativas de Estados Unidos y aterrizajes y valor en las bodegas comerciales. Además, se reportan datos sobre la producción acuícola de Estados Unidos, la industria de procesamiento de mariscos de Estados Unidos, las importaciones y exportaciones de productos relacionados con la Shery, y la oferta interna y el consumo per cápita de productos de shery. El enfoque no está en el análisis económico, aunque se incluye el valor de los desembarques, los productos procesados y el comercio exterior.

    https://www.fisheries.noaa.gov/national/commercial-fishing/fisheries-united-states

    Fisheries Economics of the United States, que se publica cada otoño, ofrece una visión detallada del desempeño económico de la pesca comercial y recreativa y otros sectores relacionados con el mar a nivel estatal, regional y nacional. El impacto económico de las actividades de pesca comercial y recreativa en Estados Unidos también se reporta en términos de empleo, ventas e impactos de valor agregado. El informe proporciona aspectos destacados de la administración para cada región que incluyen un resumen del estado de las existencias, actualizaciones sobre los programas de participación de captura y otros temas de gestión seleccionados. Se reportan indicadores de desempeño económico para programas de participación de captura y cobertizos no relacionados con la captura. https://www.fisheries.noaa.gov/national/commercial-fishing/fisheries-economics-united-states

    UNIDAD CINCO: Regulación de los impactos

    Recursos de captura incidental

    Benaka LR, Bullock D, Davis J, Seney EE, Winarsoo H (2016), Informe de Pesca de la NOAA: Informe Nacional de Capturas Incidentales de Estados Unidos Primera Edición Actualización 2 (Febrero 2016; Cubriendo 2011-2013)

    https://www.st.nmfs.noaa.gov/Assets/Observer-Program/bycatch-report-update-2/NBR%20First%20Edition%20Update%202_Final.pdf

    Davies RWD, Cripps SJ, Nickson A, Porter G (2009), Definición y estimación de capturas incidentales en la pesca marina mundial, 33 Política marina pp. 661-672

    Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Estimaciones de capturas incidentales y descartes pesqueros mundiales, http://www.fao.org/docrep/003/t4890e/T4890E02.htm

    Pelc RA, Max LM, Norden W, Roberts S, Silverstein R, Wilding SR, 2015. Acción adicional sobre captura incidental podría impulsar el desempeño pesquero de Estados Unidos, 56 Política marina pp. 56-60.

    Recursos sobre las especies y lugares de mayor preocupación por la captura incidental y los esfuerzos del Fondo Mundial para la Vida Silvestre: wwf.panda.org/about_our_earth/blue_planet/problems/bycatch222/bycatch_victims/

    Moore JE, Wallace BP, Lewison RL, Zydelis R, Cox TM, Crowder LB, 2009. Una revisión de la captura incidental de mamíferos marinos, tortugas marinas y aves marinas en la pesca de Estados Unidos y el papel de la política en el manejo de la conformación, 33 Política marina pp. 435-451.

    Global Fishing Watch, proyecto que mapea el esfuerzo pesquero mundial a lo largo del tiempo, incluida la pesca ilegal de más de 1.4 mil millones de millas https://environment.google/projects/fishing-watch/

    Kroodsma DA, Mayorga J, Hochberg T, Miller NA, Boerder K, Ferretti F, Wilson A, Bergman B, White TD, Block BA, Woods P, Sullivan B, Costello C, Gusano B, Seguimiento de la Huella Mundial de la Pesca, 359:6378 Ciencia, pp. 904-908, 23 de febrero de 2018, DOI: 10.1126/ciencia.aao5646

    Recursos de desechos marinos

    Consejo Nacional de Investigación, Comité sobre la Efectividad de las Medidas Internacionales y Nacionales para Prevenir y Reducir los Desechos Marinos y sus Impactos, Junta de Estudios Oceánicos, División de Estudios de la Tierra y la Vida, Abordar los Desechos Marinos en el Siglo XXI, 2009, Academia Nacional de Ciencias. Disponible para leer en línea o descargar sin cargo, https://www.nap.edu/catalog/12486/tackling-marine-debris-in-the-21st-century

    Benscosme M., Keller M, Ortiz E, Noticias de NBC, 10 de marzo de 2018, Ghost Gear obstruyendo los océanos del mundo está teniendo un efecto 'catastrófico', según informe, https://www.nbcnews.com/science/environment/ghost-gear-clogging-world-s-oceans-having-catastrophic-effect-report-n855321 Citando: Protección Mundial de los Animales Informe, Fantasmas bajo las olas: el impacto catastrófico de Ghost Gear en nuestros océanos y la acción urgente que se necesita de la industria, https://www.worldanimalprotection.us.org/sites/default/files/us_files/ghosts_beneath_the_waves.pdf,

    Londres, http://www.worldanimalprotection.org, 2018

    Willis K, Hardesty BD, Kriwoken L, Wilcox C (2017), Diferenciando basura, escorrentía urbana y transporte marítimo como fuentes de desechos marinos en ambientes costeros y estuarios, Informes científicos de la naturaleza,

    https://www.nature.com/articles/srep44479

    Esté atento a estos dos esfuerzos impulsados por los ciudadanos, altamente originales, provocativos y emprendedores para crear conciencia sobre la contaminación plástica y enfrentarla realmente: The Washed Ashore Project, https://washedashore.org

    El Proyecto de Limpieza del Océano: https://www.theoceancleanup.com

    y su fundador, Boylan Slat: https://youtu.be/du5d5PUrH0I

    Otros recursos de contaminación

    Ley de Sustentabilidad de Recursos y Ecosistemas, Oportunidades Turísticas y Economías Revividas de la Costa del Golfo (RESTORE) (estableció un fondo fiduciario a partir del 80% del derrame de Deepwater Horizon para apoyar la restauración Subtítulo F de Derecho Público 112-141 (2012), disponible: https://www.treasury.gov/services/restore-act/Pages/home.aspx

    In re Derrame de petróleo por la plataforma petrolera 'Deepwater Horizon, '841 F. Supp. 2d 988, 1003 (E.D. La. 2012),

    https://www.leagle.com/decision/infdco20120127i67

    Venn-Watson S, Colegrove KM, Litz J, Kinsel M, Terio K, et al. (2015) Glándula suprarrenal y lesiones pulmonares en el Golfo de México Delfines nariz de botella comunes (Tursiops truncatus) encontrados muertos tras el derrame de petróleo de Deepwater Horizon. PLOS UNO 10 (5): e0126538. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0126538

    Consulte también las disposiciones internacionales en materia de contaminación y responsabilidades del Estado en los materiales de la CNULOS en la Unidad Seis Recursos.

    Acidificación Oceánica

    Para obtener más información, investigue el Capítulo 4, Efectos de la acidificación de los océanos en los ecosistemas marinos, del libro de la Academia Nacional de Ciencias, La acidificación de los océanos: una estrategia nacional para enfrentar los desafíos de un océano cambiante (2010).

    Kelly RP, Caldwell MR (2013), Diez formas en que los estados pueden combatir la acidificación de los océanos (y por qué deberían), 37 Harvard Environmental Law Review 57.

    Kelly RP, Cooley SR, Klinger T (2013), Las narrativas pueden motivar la acción ambiental: La historia de la acidificación del océano Whiskey Creek, Ambio, Real Academia Sueca de Ciencias, DOI 10.1007/s13280-013-0442-2.

    Kelly RP (2017), Política de acidificación oceánica: aplicando las lecciones de Washington a California y más allá, 7 Washington Journal of Environmental Law and Policy 1 (junio de 2017).

    Departamento de Ecología de Washington, Acidificación Oceánica

    https://ecology.wa.gov/About-us/Our-role-in-the-community/Partnerships-committees/Ocean-acidification-Blue-Ribbon-panel

    Copeland C (2016), Ley de Agua Limpia: Un Resumen de la Ley, Servicio de Investigación del Congreso (CRS) 18 de octubre de 2016, FAS.org/SGP/CRS/Misc/RL30030.pdf

    Craig RK (2015), Lidiando con la acidificación de los océanos: el problema, la ley de agua potable y enfoques estatales y regionales, 90 Revisión de la ley de Washington 1583.

    1. La Ley de Agua Limpia de 1972 (CWA, 33 USC §§ 1251 — 1388)

    Misión: restaurar y mantener la integridad química, física y biológica de las aguas de nuestra nación (33 USC §1251 (a)); prohíbe la descarga de cualquier contaminante (33 USC §1311 (a)).

    Jurisdicción: aguas navegables de Estados Unidos (históricamente, “zona contigua”, zona 3-12 millas de la costa, porque el Congreso nunca modificó la Ley después de la creación de 200 millas ZEE;

    sin embargo, Estados Unidos hace valer jurisdicción federal para controlar la contaminación de fuentes puntuales en toda su ZEE.

    Sección (es) relevante (s):

    §302 Estándares de Efluentes Basados en la Calidad del Agua; aplica tierra adentro y hacia

    §303 Los Estados establecen estándares de calidad del agua para sus aguas bajo un enfoque de Carga Máxima Diaria Total (TMDL); aplica tierra adentro y hacia afuera a tres millas

    §312 agua de lastre, aguas residuales de buques de las fuerzas armadas

    §318 Ciertos tipos de proyectos acuícolas

    §319 Contaminación de origen no puntual (tierra adentro y salida a tres millas; manejada con NOAA)

    §402-403 NPDES; EPA posee autoridad de permisos 3-200 millas en estados con programas de permisos del Sistema Nacional de Eliminación de Descarga de Contaminación (NPDES) delegados que regulan las fuentes puntuales.

    NOTA: La EPA permite a los estados y autoridades tribales asumir la autoridad de permisos del programa NPDES. Sin embargo, la jurisdicción de los Estados se detiene a tres millas de la costa.

    §404 prohíbe dicar, drenar, arrojar sin permiso, proteger humedales

    (las exenciones incluyen actividades normales de silvicultura y agricultura); §404 se aplica a las aguas estatales (hasta tres millas)

    Los buques y plataformas flotantes se incluyen en la definición de fuentes puntuales, regidas por el Sistema Nacional de Eliminación de Descarga de Contaminación (NPDES)

    Ver también: Criterios de Descarga Oceánica NPDES (1980) (33 USC §1343; Regs: 40 CFR §§ 125.120 — 125.124) Los pasajes útiles incluyen: c) Lineamientos para determinar la degradación de las aguas.

    Véase también la Ley BEACH (La Ley de Evaluación Ambiental de Playas y Salud Costera), que proporciona dinero a los estados costeros para vigilar sus aguas en busca de organismos que portan enfermedades.

    Responsable: EPA, Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos (USACE), NOAA

    Disponible: https://www.law.cornell.edu/uscode/text/33/chapter-26

    2. La Ley de Contaminación Petrolera de 1990 (OPA, 33 USC §§ 2701 — 2762)

    Misión: prohíbe cualquier descarga de petróleo (intencional o no intencional) incluyendo derrames, fugas, bombeo, vertido, emisión, vaciado o vertimiento de petróleo

    Jurisdicción: aguas navegables de Estados Unidos y mar territorial

    Sección (s) relevante (s): §10, de uso frecuente con §404 CWA

    Responsable: Bureau of Ocean Energy Management (BOEM, anteriormente el Servicio de Gestión de Minerales) dentro del Departamento del Interior de Estados Unidos

    Disponible: www.boem.gov/uploadedfiles/boem/oil_and_gas_energy_program/leasing/regional_leasing/gulf_of_mexico_regional/osfr/opa-90.pdf

    Y enmiendas

    www.boem.gov/uploadedfiles/boem/oil_and_gas_energy_program/leasing/regional_leasing/gulf_of_mexico_regional/osfr/opa_amd.pdf

    3. La Ley de Rechaos/Ley de Ríos y Puertos de 1899 (33 USC § 403 et seq.)

    Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE)

    Disponible: http://scholarship.law.duke.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2734&context=dlj

    4. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (UNCLOS)

    Disponible: http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/unclos_e.pdf

    Misión: convención internacional sobre conservación y uso de recursos vivos y no vivos por las naciones;

    los artículos enumerados son relevantes para la contaminación de desechos marinos

    Jurisdicción: aguas nacionales e internacionales

    Secciones Relevantes: Artículos 1, 192, 194, 197, 207, 210, 211, 216, 217, 218.

    5. (MDRPRA, 33 USC § 1951 y ss.)

    Disponible: https://coast.noaa.gov/data/Documents/OceanLawSearch/MarineDebrisResearchPreventionandReductionAct.pdf

    Misión: establece programa de prevención y remoción de desechos marinos dentro de la NOAA, ordena a la Guardia Costera de Estados Unidos (USCG) mejorar la implementación del Anexo V del MARPOL, autoriza una cámara nacional de intercambio de datos y actividades relacionadas (Ley Administrativa)

    ——Los números 6 y 7 siguientes implementan tratados internacionales, y están coordinados con la Ley de Agua Limpia (CWA) de Estados Unidos.

    6. La Ley de Protección Marina, Investigación y Santuarios de 1972 (MPRSA, también conocida como Ley de Dumping Oceánico, 33 USC Ch. 27 § 1401 — 1445)

    [implementa el Convenio de Londres de 1972, modificado por el Protocolo de Londres de 1996, véase: http://www.imo.org/en/OurWork/Environment/LCLP/Pages/default.aspx (también llamada Ley de Dumping Oceánico)]

    Misión: Prohíbe el vertido en aguas oceánicas de cualquier material transportado desde Estados Unidos o en una embarcación o aeronave estadounidense, sin permiso

    Jurisdicción: aguas más allá de la zona de tres millas (incluye incineración, desechos médicos; excluye aguas residuales; “material” definido en 33 USC §1402 (c)

    Sección (s) relevante (s): §1412, Permisos; Anexo V (1987; regula la contaminación por basura generada a bordo de buques o plataformas flotantes; las excepciones incluyen la pérdida involuntaria de redes de pesca)

    Responsable: EPA, USACE

    Disponible: https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/USCODE-2014-title33/pdf/USCODE-2014-title33-chap27.pdf

    O https://www.law.cornell.edu/uscode/text/33/chapter-27/subchapter-I

    7. La Ley para Prevenir la Contaminación de los Buques, modificada por la Ley de Investigación y Control de la Contaminación Plástica Marina de 1987 (MPPRCA; 33 USC § 1901 et seq.) [implementa MARPOL Anexo V];
    Misión: reducir la contaminación de los buques (excepto el vertimiento de desechos)

    Jurisdicción: En Estados Unidos, todos los buques abanderados de Estados Unidos en aguas estadounidenses, en puertos o terminales de buques estadounidenses, o en aguas extranjeras

    Sección (s) relevante (s): §101 (a) que requieren permisos

    Responsable: USEPA, USCG, USACE

    Disponible: https://www.law.cornell.edu/uscode/text/33/chapter-33

    MARPOL: http://www.imo.org/en/About/Conventions/ListOfConventions/Pages/International-Convention-for-the-Prevention-of-Pollution-from-Ships-(MARPOL).aspx.

    UNIDAD SIX: Introducción a la Gestión Pesquera Internacional

    La Enmienda Pelly, fracción 8 de la Ley Protectora de Pescadores,

    https://www.fws.gov/international/laws-treaties-agreements/us-conservation-laws/pelly-amendment.html

    La Ley Lacey, https://www.fws.gov/international/laws-treaties-agreements/us-conservation-laws/lacey-act.html

    La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),

    https://www.fws.gov/international/cites/what-is-cites.html

    Tsamenyi M, Manarangi-Trott L, Rajkumar S (2003), El régimen jurídico internacional para la ordenación pesquera

    https://unep.ch/etu/Fisheries%20Meeting/submittedPapers/MartinTsamenyiLaraManarangiTrottShilpaRajkumar.pdf

    Atlas de los Océanos de las Naciones Unidas, Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de la Alimentación y la Agricultura (FAO) (1995)

    http://www.oceansatlas.org/subtopic/en/c/1415/

    Materiales de PEW Charitable Trusts sobre sostenibilidad pesquera internacional y objetivos globales,

    http://www.pewtrusts.org/en/research-and-analysis/fact-sheets/2012/02/23/faq-what-is-a-regional-fishery-management-organization

    Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP)

    https://ec.europa.eu/fisheries/cfp/international/rfmo_en

    Banco Mundial y FAO, Los mil millones hundidos revisados: la justificación económica para la reforma pesquera (2017), https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/24056/9781464809194.pdf?sequence=8&isAllowed=y

    Informe Anual de las Naciones Unidas, El estado mundial de la pesca y la acuicultura

    http://www.fao.org/fishery/sofia/en

    Guteirrez NL, Defeo O, Bush SR, Butterworth DS, Roheim CA, Punt AE (2016), The Current Situation and Prospects of Pesquera Certification and Ecolabeling, 182 Fisheries Research pp. 1-6.

    Disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM)

    Parte V, ZEE Artículos 61 — 68

    Parte VII La Alta Mar

    Conservación y Manejo Artículos 116-120

    Protección Ambiental incluyendo Contaminación Artículos 207-212

    Artículos 213-222 de Ejecución

    Extractos de la Parte VI, La Zona Económica Exclusiva (ZEE) (Artículos 61-68)

    Artículo 61 Conservación de los recursos vivos

    1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva.
    2. El Estado ribereño, tomando en cuenta la mejor evidencia científica de que disponga, garantizará mediante medidas adecuadas de conservación y manejo que el mantenimiento de los recursos vivos en la zona económica exclusiva no se vea amenazado por la sobreexplotación. En su caso, el Estado ribereño y los organismos internacionales competentes, ya sean subregionales, regionales o mundiales, cooperarán a tal efecto.
    3. Dichas medidas también se diseñarán para mantener o restaurar las poblaciones de especies cosechadas en niveles que puedan producir el máximo rendimiento sustentable, calificados por factores ambientales y económicos relevantes, incluyendo las necesidades económicas de las comunidades pesqueras costeras y los requisitos especiales de los Estados en desarrollo y teniendo en cuenta las pautas de pesca, la interdependencia de las poblaciones de peces y cualesquiera normas mínimas internacionales generalmente recomendadas, ya sean subregionales, regionales o mundiales.
    4. Al tomar tales medidas, el Estado ribereño tomará en consideración los efectos sobre las especies asociadas o dependientes de las especies recolectadas, con miras a mantener o restaurar poblaciones de dichas especies asociadas o dependientes por encima de niveles en los que su reproducción pueda llegar a verse gravemente amenazada.
    5. La información científica disponible, las estadísticas de capturas y esfuerzo pesquero y otros datos pertinentes para la conservación de las poblaciones de peces se aportarán e intercambiarán periódicamente a través de organizaciones internacionales competentes, ya sean subregionales, regionales o mundiales, cuando proceda y con participación por todos los Estados interesados, incluidos los Estados cuyos nacionales están autorizados a pescar en la zona económica exclusiva.

    Artículo 62 Utilización de los recursos vivos

    1. El Estado ribereño promoverá el objetivo de aprovechamiento óptimo de los recursos vivos en la zona económica exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.
    2. El Estado ribereño determinará su capacidad para cosechar los recursos vivos de la zona económica exclusiva. Cuando el Estado ribereño no tenga la capacidad de cosechar la totalidad de las capturas admisibles, deberá, mediante acuerdos u otros arreglos y en los términos, condiciones, leyes y reglamentos a que se refiere el párrafo 4, dar a otros Estados acceso al excedente de la captura permisible, teniendo particular respecto a lo dispuesto en los artículos 69 y 70, especialmente en relación con los Estados en desarrollo que en ellos se mencionan.
    3. Al dar acceso a otros Estados a su zona económica exclusiva en virtud del presente artículo, el Estado ribereño tomará en cuenta todos los factores pertinentes, incluyendo, entre otros, la importancia de los recursos vivos de la zona para la economía del Estado ribereño de que se trate y sus demás intereses nacionales, las disposiciones de los artículos 69 y 70, los requisitos de los Estados en desarrollo de la subregión o región para cosechar parte del excedente y la necesidad de minimizar la dislocación económica en los Estados cuyos nacionales hayan pescado habitualmente en la zona o que hayan realizado esfuerzos sustanciales en la investigación e identificación de existencias.
    4. Los nacionales de otros Estados que pesquen en la zona económica exclusiva deberán cumplir con las medidas de conservación y con los demás términos y condiciones establecidos en las leyes y reglamentos del Estado ribereño. Estas leyes y reglamentos serán congruentes con el presente Convenio y podrán relacionarse, entre otras cosas, con lo siguiente:
      • a) la concesión de licencias a pescadores, buques y equipos pesqueros, incluido el pago de tasas y otras formas de remuneración, que, en el caso de los Estados ribereños en desarrollo, puedan consistir en una compensación adecuada en materia de financiamiento, equipo y tecnología relacionados con la industria pesquera;
      • b) determinar las especies que puedan capturarse y fijar cuotas de captura, ya sea en relación con determinadas poblaciones o grupos de poblaciones o capturas por buque durante un período de tiempo o con respecto a la captura por nacionales de cualquier Estado durante un período determinado;
      • c) regular las estaciones y zonas de pesca, los tipos, tamaños y cantidad de artes, así como los tipos, tamaños y número de buques pesqueros que puedan utilizarse;
      • d) fijar la edad y tamaño de los peces y otras especies que puedan capturarse;
      • e) especificar la información requerida a los buques pesqueros, incluidas las estadísticas de capturas y esfuerzos y los informes de posición de los buques;
      • f) exigir, bajo la autorización y control del Estado ribereño, la realización de programas específicos de investigación pesquera y regular la realización de dichas investigaciones, incluyendo el muestreo de capturas, disposición de muestras y reporte de datos científicos asociados;
      • g) la colocación de observadores o aprendices a bordo de dichos buques por el Estado ribereño;
      • h) el desembarco de la totalidad o parte de las capturas realizadas por dichos buques en los puertos del Estado ribereño;
      • i) términos y condiciones relativos a las empresas conjuntas u otros acuerdos de cooperación;
      • j) requisitos para la capacitación del personal y la transferencia de tecnología pesquera, incluida la mejora de la capacidad del Estado ribereño para realizar investigaciones pesqueras;
      • k) Procedimientos de ejecución.
    5. Los Estados ribereños darán el debido aviso de las leyes y reglamentos de conservación y manejo.

    Artículo 63 Existencias que se producen dentro de las zonas económicas exclusivas de dos o más Estados ribereños, o ambos dentro de la zona económica exclusiva y en una zona más allá y adyacente a ella

    1. Cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren dentro de las zonas económicas exclusivas de dos o más Estados ribereños, estos Estados procurarán, ya sea directamente o a través de organizaciones subregionales o regionales apropiadas, acordar las medidas necesarias para coordinar y asegurar la conservación y desarrollo de dichas existencias sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Parte.
    2. Cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren tanto dentro de la zona económica exclusiva como en una zona más allá y adyacente a la zona, el Estado ribereño y los Estados que pesquen dichas poblaciones en la zona adyacente buscarán, ya sea directamente o a través de organizaciones subregionales o regionales apropiadas, acordar las medidas necesarias para la conservación de estas poblaciones en la zona adyacente.

    Artículo 64 Especies altamente migratorias

    1. El Estado ribereño y los demás Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperarán directamente o a través de las organizaciones internacionales pertinentes con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de una óptima utilización de dichas especies en todo la región, tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva. En las regiones para las que no exista una organización internacional apropiada, el Estado ribereño y otros Estados cuyos nacionales cosechen estas especies en la región cooperarán para establecer dicha organización y participar en su labor.
    2. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican además de las demás disposiciones de esta Parte.

    Artículo 65 Mamíferos marinos

    Nada en esta Parte restringe el derecho de un Estado ribereño o la competencia de una organización internacional, según corresponda, para prohibir, limitar o regular la explotación de mamíferos marinos de manera más estricta de lo previsto en esta Parte. Los Estados cooperarán con miras a la conservación de los mamíferos marinos y en el caso de los cetáceos, en particular trabajarán a través de los organismos internacionales correspondientes para su conservación, manejo y estudio.

    Artículo 66 Existencias anádromas

    1. Los Estados en cuyos ríos sean originarios las poblaciones anádromas tendrán el interés principal y la responsabilidad por dichas poblaciones.
    2. El Estado de origen de las poblaciones anádromas garantizará su conservación mediante el establecimiento de medidas reglamentarias adecuadas para la pesca en todas las aguas terrestres de los límites exteriores de su zona económica exclusiva y para la pesca prevista en el inciso b) del párrafo 3. El Estado de origen podrá, previa consulta con los demás Estados a que se refieren los párrafos 3 y 4 que pesquen estas poblaciones, establecer las capturas totales admisibles para poblaciones originarias de sus ríos.
      • a) Las pesquerías de poblaciones anádromas se realizarán únicamente en aguas terrestres de los límites exteriores de las zonas económicas exclusivas, salvo en los casos en que esta disposición resultara en dislocación económica para un Estado distinto del Estado de origen. Con respecto a dicha pesca más allá de los límites exteriores de la zona económica exclusiva, los Estados interesados mantendrán consultas con miras a lograr un acuerdo sobre los términos y condiciones de dicha pesca teniendo debidamente en cuenta los requisitos de conservación y las necesidades del Estado de origen respecto de estos existencias.
      • b) El Estado de origen cooperará para minimizar la dislocación económica en los demás Estados que pesquen estas poblaciones, tomando en cuenta la captura normal y el modo de operaciones de dichos Estados, y todas las zonas en las que se haya producido dicha pesca.
      • c) Estados a que se refiere el inciso b), que participen de acuerdo con el Estado de origen en las medidas de renovación las poblaciones anádromas, particularmente por los gastos para tal fin, serán objeto de especial consideración por el Estado de origen en la recolección de poblaciones originarias de sus ríos.
      • d) La ejecución de la reglamentación relativa a las poblaciones anádromas fuera de la zona económica exclusiva será por acuerdo entre el Estado de origen y los demás Estados interesados.
    3. En los casos en que poblaciones anádromas migren hacia o a través de las aguas hacia tierra firme de los límites exteriores de la zona económica exclusiva de un Estado distinto del Estado de origen, dicho Estado cooperará con el Estado de origen en lo que respecta a la conservación y manejo de dichas poblaciones.
    4. El Estado de origen de las poblaciones anádromas y otros Estados que pesquen estas poblaciones, harán las disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, en su caso, a través de organizaciones regionales.

    Artículo 67 Especies catádromas

    1. El Estado ribereño en cuyas aguas las especies catádromas pasen la mayor parte de su ciclo de vida, tendrá la responsabilidad del manejo de estas especies y garantizará la entrada y salida de los peces migratorios.
    2. La recolección de especies catádromas se llevará a cabo únicamente en aguas terrestres de los límites exteriores de las zonas económicas exclusivas. Cuando se realicen en zonas económicas exclusivas, la recolección estará sujeta a lo dispuesto en este artículo y a las demás disposiciones de la presente Convención relativas a la pesca en estas zonas.
    3. En los casos en que los peces catádromos migren por la zona económica exclusiva de otro Estado, ya sea como pez juvenil o en maduración, el manejo, incluida la recolección, de dichos peces se regulará por acuerdo entre el Estado mencionado en el párrafo 1 y el otro Estado interesado. Dicho acuerdo garantizará el manejo racional de la especie y tomará en cuenta las responsabilidades del Estado a que se refiere el párrafo 1 para el mantenimiento de estas especies.

    Artículo 68 Especies sedentarias

    Esta Parte no aplica a las especies sedentarias tal como se definen en el artículo 77, párrafo 4.

    Extractos de la Parte VII, La Alta Mar, Sección 2. Conservación y Manejo de los Recursos Vivos de la Alta Mar (Artículos 116-120)

    SECCIÓN 2. CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS VIVOS DE LA ALTA MAR

    Artículo 116 Derecho a pescar en alta mar

    Todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar con sujeción a:

    a) sus obligaciones convencionales; b) los derechos y deberes así como los intereses de los Estados ribereños previstos, entre otros, en el párrafo 2 del artículo 63 y en los artículos 64 a 67; y c) las disposiciones de esta fracción.

    Artículo 117 Deber de los Estados de adoptar con respecto a sus nacionales medidas para la conservación de los recursos vivos de la alta mar

    Todos los Estados tienen el deber de adoptar, o de cooperar con otros Estados en la adopción, las medidas que sean necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar para sus respectivos nacionales.

    Artículo 118 Cooperación de los Estados en la conservación y manejo de los recursos vivos

    Los Estados cooperarán entre sí en la conservación y manejo de los recursos vivos en las zonas de alta mar. Los Estados cuyos nacionales exploten recursos vivos idénticos, o diferentes recursos vivos en la misma zona, entrarán en negociaciones con miras a tomar las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos de que se trate. Ellos deberán,

    Artículo 114 Rotura o lesión por propietarios de un cable submarino o tubería de otro cable submarino o tubería según corresponda, cooperar para establecer organizaciones pesqueras subregionales o regionales con este fin.

    Artículo 119 Conservación de los recursos vivos de la alta mar

    1. Al determinar las capturas admisibles y establecer otras medidas de conservación de los recursos vivos en alta mar, los Estados deberán: a) tomar medidas que estén concebidas, sobre la mejor evidencia científica de que dispongan los Estados interesados, para mantener o restaurar las poblaciones de especies cosechadas en niveles que pueden producir el rendimiento máximo sostenible, calificado por factores ambientales y económicos pertinentes, incluidos los requisitos especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta las pautas de pesca, la interdependencia de las poblaciones y cualesquiera normas mínimas internacionales generalmente recomendadas, ya sea subregional, regional o mundial; b) tomar en consideración los efectos sobre las especies asociadas o dependientes de las especies recolectadas con miras a mantener o restaurar poblaciones de dichas especies asociadas o dependientes por encima de niveles en los que su reproducción pueda llegar a verse gravemente amenazada.
    2. La información científica disponible, las estadísticas de capturas y esfuerzo pesquero y otros datos pertinentes para la conservación de las poblaciones de peces se aportarán e intercambiarán periódicamente a través de organizaciones internacionales competentes, ya sean subregionales, regionales o mundiales, cuando proceda y con participación por todos los Estados interesados.
    3. Los Estados interesados velarán por que las medidas de conservación y su aplicación no discriminen de forma ni de hecho a los pescadores de ningún Estado.

    Artículo 120 Mamíferos marinos

    También se aplica el artículo 65 a la conservación y manejo de los mamíferos marinos en alta mar.

    Extractos de la Parte XII, Protección y Preservación de la Contaminación del Medio Marino (Artículos 204-212)

    SECCIÓN 4. Monitoreo y Evaluación Ambiental

    Artículo 204 Seguimiento de los riesgos o efectos de la contaminación

    1. Los Estados, de conformidad con los derechos de otros Estados, procurarán, en la medida de lo posible, directamente o a través de los organismos internacionales competentes, observar, medir, evaluar y analizar, por métodos científicos reconocidos, los riesgos o efectos de la contaminación del medio marino.
    2. En particular, los Estados mantendrán bajo vigilancia los efectos de las actividades que permitan o en las que se dediquen a fin de determinar si dichas actividades son susceptibles de contaminar el medio marino.

    Artículo 205 Publicación de informes

    Los Estados publicarán informes de los resultados obtenidos de conformidad con el artículo 204 o proporcionarán dichos informes a intervalos apropiados a los organismos internacionales competentes, los cuales deberán ponerlos a disposición de todos los Estados.

    SECCIÓN 3. Asistencia técnica

    Artículo 202 Asistencia científica y técnica a los Estados en desarrollo

    Cuando los Estados tengan motivos razonables para creer que las actividades planificadas bajo su jurisdicción o control pueden causar una contaminación sustancial o cambios significativos y perjudiciales en el medio marino, evaluarán, en la medida de lo posible, los efectos potenciales de esas actividades en el medio marino medio ambiente y comunicará informes de los resultados de dichas evaluaciones en la forma prevista en el artículo 205.

    SECCIÓN 5. NORMAS INTERNACIONAL Y LEGISLACIÓN NACIONAL PARA PREVENIR, REDUCIR Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

    Artículo 207 Contaminación procedente de fuentes terrestres

    1. Los Estados adoptarán leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino proveniente de fuentes terrestres, incluyendo ríos, estuarios, ductos y estructuras de desembocadura, tomando en cuenta las reglas, normas y prácticas y procedimientos recomendados internacionalmente acordados.
    2. Los Estados tomarán las demás medidas que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar dicha contaminación.
    3. Los Estados procurarán armonizar sus políticas al respecto en el plano regional que corresponda.
    4. Los Estados, actuando especialmente a través de organizaciones internacionales competentes o de conferencias diplomáticas, procurarán establecer reglas, normas y prácticas y procedimientos recomendados a nivel mundial y regional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de fuentes terrestres, tomando cuenta los rasgos regionales característicos, la capacidad económica de los Estados en desarrollo y su necesidad de desarrollo económico. Dichas reglas, normas y prácticas y procedimientos recomendados serán reexaminados de vez en cuando según sea necesario.
    5. Las leyes, reglamentos, medidas, reglas, normas y prácticas y procedimientos recomendados a que se refieren los párrafos 1, 2 y 4 comprenderán las que tengan por objeto minimizar, en la mayor medida posible, la liberación de sustancias tóxicas, nocivas o nocivas, especialmente las persistentes, en el mar medio ambiente.

    Artículo 208 Contaminación derivada de actividades de los fondos marinos sujetas a jurisdicción nacional

    1. Los Estados ribereños aprobarán leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino derivada o relacionada con actividades de los fondos marinos sujetas a su jurisdicción y de islas artificiales, instalaciones y estructuras bajo su jurisdicción, de conformidad con los artículos 60 y 80.
    2. Los Estados tomarán las demás medidas que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar dicha contaminación.
    3. Dichas leyes, reglamentos y medidas no serán menos eficaces que las normas, normas y prácticas y procedimientos recomendados internacionales.
    4. Los Estados procurarán armonizar sus políticas al respecto en el plano regional que corresponda.
    5. Los Estados, actuando especialmente a través de organismos internacionales competentes o conferencia diplomática, establecerán reglas, estándares y prácticas y procedimientos recomendados a nivel mundial y regional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino a que se refiere el párrafo l. las prácticas y procedimientos recomendados serán reexaminados de vez en cuando según sea necesario.
    1. Se establecerán normas, reglamentos y procedimientos internacionales de conformidad con la Parte XI para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino por actividades en la Zona. Dichas reglas, reglamentos y procedimientos serán reexaminados de vez en cuando según sea necesario.
    2. Con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta sección, los Estados adoptarán leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino por actividades en la Zona realizadas por buques, instalaciones, estructuras y otros dispositivos que enarbolen su pabellón o de su registro o que operen bajo su autoridad, según sea el caso. Los requisitos de dichas leyes y reglamentos no serán menos efectivos que las normas, reglamentos y procedimientos internacionales a que se refiere el párrafo 1.

    Artículo 210 Contaminación por vertimiento

    1. Los Estados adoptarán leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino por vertimiento.
    2. Los Estados tomarán las demás medidas que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar dicha contaminación.
    3. Dichas leyes, reglamentos y medidas garantizarán que no se realice el dumping sin el permiso de las autoridades competentes de los Estados.
    4. Los Estados, actuando especialmente a través de organismos internacionales competentes o conferencia diplomática, procurarán establecer reglas, estándares y prácticas y procedimientos recomendados a nivel mundial y regional para prevenir, reducir y controlar dicha contaminación. Dichas reglas, normas y prácticas y procedimientos recomendados serán reexaminados de vez en cuando según sea necesario.
    5. El vertimiento dentro del mar territorial y de la zona económica exclusiva o en la plataforma continental no se efectuará sin la aprobación previa expresa del Estado ribereño, que tiene derecho a permitir, regular y controlar dicho vertimiento, previa consideración de la materia con otros Estados que por razón de su situación geográfica puede verse afectada negativamente con ello.
    6. Las leyes, reglamentos y medidas nacionales no serán menos eficaces para prevenir, reducir y controlar dicha contaminación que las normas y normas mundiales.

    Artículo 211 Contaminación por buques

    1. Los Estados, actuando a través de la organización internacional competente o de la conferencia diplomática general, establecerán reglas y estándares internacionales para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino por buques y promover la adopción, de la misma manera, cuando proceda, de sistemas de ruteo diseñado para minimizar la amenaza de accidentes que puedan causar contaminación del medio marino, incluida la costa, y daños por contaminación a los intereses conexos de los Estados ribereños. Dichas reglas y normas deberán, de la misma manera, ser reexaminadas de vez en cuando según sea necesario.
    2. Los Estados adoptarán leyes y reglamentos para la prevención, reducción y control de la contaminación del medio marino por buques que enarbolen su pabellón o de su registro. Dichas leyes y reglamentos tendrán por lo menos el mismo efecto que el de las reglas y normas internacionales generalmente aceptadas establecidas a través de la organización internacional competente o conferencia diplomática general.
    3. Los Estados que establezcan requisitos particulares para la prevención, reducción y control de la contaminación del medio marino como condición para la entrada de buques extranjeros a sus puertos o aguas internas o para una llamada en sus terminales off-shore, darán la debida publicidad a dichos requisitos y deberán comunicarlos a la organización internacional competente. Siempre que dichos requisitos sean establecidos en forma idéntica por dos o más Estados ribereños en un afán de armonizar la política, en la comunicación se indicará qué Estados participan en dichos acuerdos de cooperación. Todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón o de su registro, al navegar dentro del mar territorial de un Estado participante en tales acuerdos de cooperación, que proporcione, a solicitud de ese Estado, información sobre si procede a un Estado de la misma región participar en dichos acuerdos de cooperación y, en caso afirmativo, indicar si cumple con los requisitos de entrada al puerto de ese Estado. Este artículo se entiende sin perjuicio del ejercicio continuado por un buque de su derecho de paso inocente ni de la aplicación del párrafo 2 del artículo 25.
    4. Los Estados ribereños podrán, en ejercicio de su soberanía dentro de su mar territorial, aprobar leyes y reglamentos para la prevención, reducción y control de la contaminación marina proveniente de buques extranjeros, incluidos los que ejerzan el derecho de paso inocente. Dichas leyes y reglamentos, de conformidad con la fracción 3 de la Parte II, no obstaculizarán el paso inocente de buques foráneos.
    5. Los Estados ribereños, a los efectos de la ejecución prevista en el artículo 6, podrán, respecto de sus zonas económicas exclusivas, aprobar leyes y reglamentos para la prevención, reducción y control de la contaminación por buques que cumplan y den efecto a las reglas y normas internacionales generalmente aceptadas establecido a través de la organización internacional competente o de la conferencia diplomática general.
      • a) Cuando las reglas y normas internacionales a que se refiere el párrafo 1 no sean suficientes para atender circunstancias especiales y los Estados ribereños tengan motivos razonables para creer que una zona determinada y claramente definida de sus respectivas zonas económicas exclusivas es una zona en la que la adopción de obligatoriedad especial se requieren medidas para la prevención de la contaminación de los buques por razones técnicas reconocidas en relación con sus condiciones oceanográficas y ecológicas, así como su utilización o la protección de sus recursos y el carácter particular de su tráfico, los Estados ribereños, después de que proceda consultas a través de la organización internacional competente con cualesquiera otros Estados interesados, podrán, para esa materia, dirigir una comunicación a dicha organización, presentando pruebas científicas y técnicas en apoyo e información sobre las instalaciones de recepción necesarias. Dentro de los 12 meses siguientes a la recepción de dicha comunicación, la organización determinará si las condiciones en esa área corresponden a los requisitos señalados anteriormente. Si la organización así lo determina, los Estados ribereños podrán, para esa zona, adoptar leyes y reglamentos para la prevención, reducción y control de la contaminación por buques que implementen las normas y normas internacionales o prácticas de navegación que se hagan aplicables, a través de la organización, para áreas especiales . Estas leyes y reglamentos no serán aplicables a los buques extranjeros hasta los 15 meses siguientes a la presentación de la comunicación a la organización.
      • b) Los Estados ribereños publicarán los límites de dicha zona particular, claramente definida.
      • c) Si los Estados ribereños pretendan adoptar leyes y reglamentos adicionales para la misma zona para la prevención, reducción y control de la contaminación de los buques, al presentar la comunicación antes mencionada, notificarán al mismo tiempo a la organización de la misma. Dichas leyes y reglamentos adicionales podrán referirse a descargas o prácticas de navegación, pero no exigirán que los buques extranjeros observen normas de diseño, construcción, dotación o equipo distintas de las reglas y normas internacionales generalmente aceptadas; pasarán a ser aplicables a los buques extranjeros 15 meses posterior a la presentación de la comunicación a la organización, siempre y cuando ésta acuerde dentro de los 12 meses siguientes a la presentación de la comunicación.
    6. Las normas y normas internacionales a que se refiere este artículo deberán incluir, entre otras, las relativas a la pronta notificación a los Estados ribereños, cuya costa o intereses afines puedan verse afectados por incidentes, incluyendo bajas marítimas, que impliquen descargas o probabilidad de descargas.

    Artículo 212 Contaminación desde o a través de la atmósfera

    1. Los Estados adoptarán leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino desde o a través de la atmósfera, aplicables al espacio aéreo bajo su soberanía y a las embarcaciones que enarbolen su pabellón o a las embarcaciones o aeronaves de su registro, tomando en cuenta las reglas acordadas internacionalmente , normas y prácticas y procedimientos recomendados y la seguridad de la navegación aérea.
    2. Los Estados tomarán las demás medidas que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar dicha contaminación.
    3. Los Estados, actuando especialmente a través de organismos internacionales competentes o conferencia diplomática, procurarán establecer reglas, estándares y prácticas y procedimientos recomendados a nivel mundial y regional para prevenir, reducir y controlar dicha contaminación.

    Extractos (continuación) de la Parte XII, Protección y Preservación del Cumplimiento del Medio Marino (Artículos 213-222)

    SECCIÓN 6. EJECUCIÓN

    Artículo 213 Cumplimiento con respecto a la contaminación procedente de fuentes terrestres

    Los Estados harán cumplir sus leyes y reglamentos adoptados de conformidad con el artículo 207 y aprobarán leyes y reglamentos y tomarán las demás medidas necesarias para aplicar las reglas y normas internacionales aplicables establecidas por conducto de las organizaciones internacionales competentes o de la conferencia diplomática para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino proveniente de fuentes terrestres. Artículo 214 Ejecución con respecto a la contaminación derivada de las actividades de los fondos marinos Los Estados harán cumplir sus leyes y reglamentos adoptados de conformidad con el artículo 208 y adoptarán leyes y reglamentos y tomarán las demás medidas necesarias para aplicar las reglas y normas internacionales aplicables establecidas por conducto de organizaciones internacionales o conferencia diplomática para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino derivada o relacionada con actividades de los fondos marinos sujetas a su jurisdicción y de islas artificiales, instalaciones y estructuras bajo su jurisdicción, de conformidad con los artículos 60 y 80.

    Artículo 215 Cumplimiento con respecto a la contaminación por actividades en la Zona

    El cumplimiento de las normas, reglamentos y procedimientos internacionales establecidos de conformidad con la Parte XI para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino por actividades en la Zona se regirá por dicha Parte.

    Artículo 216 Cumplimiento con respecto a la contaminación por vertimiento

      1. Se harán cumplir las leyes y reglamentos adoptados de conformidad con el presente Convenio y las normas y normas internacionales aplicables establecidas a través de organizaciones internacionales competentes o conferencia diplomática para la prevención, reducción y control de la contaminación del medio marino por vertimiento:
        • a) por el Estado ribereño en lo que respecta al vertimiento dentro de su mar territorial o de su zona económica exclusiva o en su plataforma continental;
        • b) por el Estado del pabellón con respecto a los buques que enarbolen su pabellón o buques o aeronaves de su registro;
        • c) por cualquier Estado con respecto a actos de carga de desechos u otros materia que se produce dentro de su territorio o en sus terminales off-shore.
    1. Ningún Estado estará obligado en virtud de este artículo a iniciar acciones cuando otro Estado ya haya iniciado un proceso conforme a este artículo.

    Artículo 217 Ejecución por los Estados del pabellón

    1. Los Estados garantizarán el cumplimiento por los buques que enarbolen su pabellón o de su registro de las reglas y normas internacionales aplicables, establecidas a través de la organización internacional competente o conferencia diplomática general, y de sus leyes y reglamentos adoptados de conformidad con el presente Convenio para la prevención, reducción y control de la contaminación del medio marino proveniente de buques y, en consecuencia, aprobará leyes y reglamentos y tomará las demás medidas necesarias para su aplicación. Los Estados del pabellón establecerán la aplicación efectiva de dichas reglas, normas, leyes y reglamentos, independientemente de donde se produzca una violación.
    2. Los Estados tomarán, en particular, las medidas apropiadas para garantizar que los buques que enarbolen su pabellón o de su registro tengan prohibido navegar, hasta que puedan dirigirse a la mar de conformidad con los requisitos de las reglas y normas internacionales a que se refiere el párrafo 1, incluidos los requisitos en lo que respecta al diseño, construcción, equipamiento y dotación de buques.
    3. Los Estados velarán por que los buques que enarbolen su pabellón o de su registro lleven a bordo los certificados exigidos y expedidos de conformidad con las reglas y normas internacionales a que se refiere el párrafo 1. Los Estados velarán por que los buques que enarbolen su pabellón sean inspeccionados periódicamente a fin de verificar que dichos certificados se ajusten al estado real de los buques. Dichos certificados serán aceptados por otros Estados como prueba del estado de los buques y se considerará que tienen la misma fuerza que los certificados expedidos por ellos, salvo que existan motivos claros para creer que la condición del buque no se corresponde sustancialmente con los datos de los certificados.
    4. Si un buque comete una violación de las reglas y normas establecidas a través de la organización internacional competente o de la conferencia diplomática general, el Estado del pabellón, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 218, 220 y 228, dispondrá la investigación inmediata y, en su caso, incoará procedimientos respecto de la presunta violación independientemente de dónde ocurrió la violación o donde se haya producido o se haya detectado la contaminación causada por dicha violación.
    5. Los Estados del pabellón que realicen una investigación de la violación podrán solicitar la asistencia de cualquier otro Estado cuya cooperación pueda ser útil para esclarecer las circunstancias del caso. Los Estados procurarán atender las solicitudes correspondientes de los Estados de abanderamiento.
    6. Los Estados, a petición escrita de cualquier Estado, investigarán cualquier violación que presuntamente haya sido cometida por buques que enarbolen su pabellón. De cerciorarse de que se dispone de pruebas suficientes para que se pueda iniciar un proceso respecto de la presunta violación, los Estados del pabellón iniciarán sin demora dichos procedimientos conforme a sus leyes.
    7. Los Estados del pabellón informarán sin demora al Estado requirente y a la organización internacional competente de las acciones emprendidas y sus resultados. Dicha información estará a disposición de todos los Estados.
    8. Las sanciones previstas por las leyes y reglamentos de los Estados para los buques que enarbolen su pabellón serán de severidad adecuada para desalentar violaciones dondequiera que ocurran.

    Artículo 218 Ejecución por los Estados del puerto

    1. Cuando un buque se encuentre voluntariamente dentro de un puerto o en una terminal costa afuera de un Estado, dicho Estado podrá realizar investigaciones y, cuando las pruebas así lo justifiquen, iniciar acciones respecto de cualquier descarga de ese buque fuera de las aguas internas, mar territorial o zona económica exclusiva de ese Estado en violación de las reglas y normas internacionales aplicables establecidas a través de la organización internacional competente o de la conferencia diplomática general.
    2. No se iniciará ningún procedimiento conforme al párrafo 1 respecto de una violación de descarga en aguas internas, mar territorial o zona económica exclusiva de otro Estado, a menos que así lo soliciten ese Estado, el Estado del pabellón o un Estado dañado o amenazado por la violación de descarga, o salvo que la violación haya causado o pueda causar contaminación en las aguas internas, mar territorial o zona económica exclusiva del Estado que inicie el proceso.
    3. Cuando un buque se encuentre voluntariamente dentro de un puerto o en una terminal costa afuera de un Estado, ese Estado deberá, en la medida de lo posible, atender a las solicitudes de investigación de cualquier Estado de una violación de descarga a que se refiere el párrafo 1, que se considere que ocurrió, causó o amenazó con dañar las aguas internas, mar territorial o zona económica exclusiva del Estado requirente. Asimismo, en la medida de lo posible, cumplirá con las solicitudes del Estado del abanderamiento para que se investigue dicha violación, independientemente de dónde se haya producido la violación.
    4. Las constancias de la investigación realizada por un Estado del puerto conforme a este artículo serán transmitidas previa solicitud al Estado de abanderamiento o al Estado ribereño. Cualquier proceso iniciado por el Estado del puerto con base en dicha investigación podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7, ser suspendido a petición del Estado ribereño cuando la violación haya ocurrido dentro de sus aguas internas, mar territorial o zona económica exclusiva. Las pruebas y constancias del caso, junto con cualquier fianza u otra garantía financiera depositada ante las autoridades del Estado rector del puerto, en ese caso serán transmitidas al Estado ribereño. Dicha transmisión impedirá la continuación del procedimiento en el Estado del puerto.

    Artículo 219 Medidas relativas a la navegabilidad de los buques para evitar la contaminación

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, los Estados que, previa solicitud o por iniciativa propia, se hayan cerciorado de que un buque que se encuentre en uno de sus puertos o en una de sus terminales off-shore infringe las reglas y normas internacionales aplicables relativas a la navegabilidad de los buques y, por lo tanto, amenaza con daños a la medio marino deberá, en la medida de lo posible, tomar medidas administrativas para impedir que el buque navegue. Dichos Estados podrán permitir que el buque se dirija únicamente al patio de reparación apropiado más cercano y, al retirar las causas de la violación, permitirán que el buque continúe de inmediato.

    Artículo 220 Ejecución por los Estados ribereños

    1. Cuando un buque se encuentre voluntariamente dentro de un puerto o en una terminal costa afuera de un Estado, dicho Estado podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7, iniciar acciones respecto de cualquier violación de sus leyes y reglamentos adoptados de conformidad con la presente Convención o de las normas y normas internacionales aplicables para la prevención, reducción y control de la contaminación de los buques cuando la violación se haya producido dentro del mar territorial o de la zona económica exclusiva de ese Estado.
    2. Cuando existan motivos claros para creer que un buque que navega en el mar territorial de un Estado ha violado, durante su paso por el mismo, las leyes y reglamentos de ese Estado adoptados de conformidad con el presente Convenio o las normas y normas internacionales aplicables para la prevención, reducción y control de contaminación de buques, dicho Estado, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones pertinentes de la fracción 3 de la Parte II, podrá realizar la inspección física del buque relativa a la violación y podrá, cuando las pruebas así lo justifiquen, iniciar procedimientos, incluida la detención del buque, de conformidad con sus leyes, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7.
    3. Cuando existan motivos claros para creer que un buque que navega en la zona económica exclusiva o en el mar territorial de un Estado ha cometido, en la zona económica exclusiva, una violación de las reglas y normas internacionales aplicables para la prevención, reducción y control de la contaminación por buques o leyes y reglamentos de ese Estado conformes y dan efecto a tales reglas y normas, ese Estado podrá exigir al buque que dé información sobre su identidad y puerto de registro, su último y su siguiente puerto de escala y demás información pertinente requerida para establecer si se ha producido una violación.
    4. Los Estados adoptarán leyes y reglamentos y tomarán otras medidas para que los buques que enarbolen su pabellón cumplan con las solicitudes de información de conformidad con el párrafo 3.
    5. Cuando existan motivos claros para creer que un buque que navega en la zona económica exclusiva o en el mar territorial de un Estado ha cometido, en la zona económica exclusiva, una violación a que se refiere el párrafo 3, dando como resultado una descarga sustancial que cause o amenace con una contaminación significativa de la medio marino, ese Estado podrá realizar la inspección física de la embarcación por asuntos relacionados con la violación si el buque se ha negado a dar información o si la información suministrada por la embarcación se encuentra manifiestamente en desacuerdo con la evidente situación fáctica y si las circunstancias del caso lo justifican dicha inspección.
    6. Cuando existan pruebas objetivas claras de que un buque que navega en la zona económica exclusiva o en el mar territorial de un Estado ha cometido, en la zona económica exclusiva, una violación a que se refiere el párrafo 3, resultando en una descarga que cause daños importantes o amenaza de daños mayores a la costa o intereses afines del Estado ribereño, o a cualesquiera recursos de su mar territorial o zona económica exclusiva, dicho Estado podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7, siempre que las pruebas así lo justifiquen, iniciar procedimientos, incluida la detención del buque, de conformidad con sus leyes.
    7. No obstante lo dispuesto en el párrafo 6, siempre que se hayan establecido procedimientos apropiados, ya sea a través de la organización internacional competente o según lo convenido de otra manera, mediante los cuales se haya asegurado el cumplimiento de los requisitos de vinculación u otra seguridad financiera apropiada, el Estado ribereño obligado por tales procedimientos permitirá que el buque proceda.
    8. También se aplican las disposiciones de los párrafos 3, 4, 5, 6y 7, respecto de las leyes y reglamentos nacionales adoptados de conformidad con el artículo 211, párrafo 6.

    Artículo 221 Medidas para evitar la contaminación derivada de las bajas marítimas

    1. Nada de lo dispuesto en esta Parte perjudicará el derecho de los Estados, de conformidad con el derecho internacional, tanto consuetudinario como convencional, a adoptar y hacer cumplir medidas más allá del mar territorial proporcionales a los daños reales o amenazados para proteger sus costas o intereses conexos, incluida la pesca, de la contaminación o amenaza de contaminación derivada de un siniestro marítimo o actos relacionados con dicho siniestro, lo que razonablemente puede esperarse que tenga consecuencias perjudiciales importantes.
    2. Para los efectos de este artículo, por “siniestro marítimo” se entiende la colisión de buques, varamientos u otro incidente de navegación, u otro hecho a bordo de un buque o externo a éste que resulte en daños materiales o amenaza inminente de daño material a una embarcación o carga.

    Artículo 222 Aplicación con respecto a la contaminación desde o a través de la atmósfera

    Los Estados harán cumplir, dentro del espacio aéreo bajo su soberanía o respecto de los buques que enarbolen su pabellón o buques o aeronaves de su registro, sus leyes y reglamentos adoptados de conformidad con el artículo 212, párrafo 1, y con otras disposiciones del presente Convenio y aprobarán leyes y reglamentos y tomar otras medidas necesarias para aplicar las reglas y normas internacionales aplicables establecidas a través de organizaciones internacionales competentes o conferencias diplomáticas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino desde o a través de la atmósfera, de conformidad con todas las normas y normas internacionales relativas a la seguridad de la navegación aérea.

    Anexo I. Especies altamente migratorias

    • Atún blanco: Thunnus alalunga.
    • Atún rojo: Thunnus thynnus.
    • Patudo: Thunnus obesus.
    • Atún listado: Katsuwonus pelamis.
    • Atún aleta amarilla: Thunnus albacares.
    • Atún aleta negra: Thunnus atlanticus.
    • Atún pequeño: Euthynnus alletteratus; Euthynnus affinis.
    • Atún rojo del sur: Thunnus maccoyii.
    • Caballa fragata: Auxis thazard; Auxis rochei.
    • Pomfrets: Familia Bramidae.
    • Marlins: Tetrapturus angustirostris; Tetrapturus belone; Tetrapturus pfluegeri; Tetrapturus albidus; Tetrapturus audax; Tetrapturus georgei; Makaira mazara; Makaira indica; Makaira nigricans.
    • Peces vela: Istiophorus platypterus; Istiophorus albicans.
    • Pez espada: Xiphias gladius.
    • Sauries: Scomberesox saurus; Cololabis saira; Cololabis adocetus; Scomberesox saurus scombroides.
    • Delfín: Coryphaena hippurus; Coryphaena equiselis.
    • Tiburones oceánicos: Hexanchus griseus; Cetorhinus maximus; Familia Alopiidae; Rhincodon typus; Familia Carcharhinidae; Familia Sphyrnidae; Familia Isurida.
    • Cetáceos: Familia Physeteridae; Familia Balaenopteridae; Familia Balaenidae; Familia Eschrichtiidae; Familia Monodontidae; Familia Ziphiidae; Familia Delphinidae.

    UNIDAD SIETE: Problemas actuales en el manejo oceánico de Estados Unidos: pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR)

    Pramod G, Nakamura K, Pitcher TJ, Delagran L (2014), Estimaciones de pescado ilegal y no reportado en importaciones de mariscos a EUA, 48 Marine Policy, 102-113.

    Erceg D (2006), Disuasión de la pesca INDNR mediante el control estatal sobre los nacionales, 30:2 Política Marina, 173-179.

    Sumaila UR, Keith AH (2006), Alcance global y economía de la pesca ilegal, 30:6 Política marina, 696-703.

    UNIDAD OCHO: Administración de Energía Offshore en Estados Unidos

    La Ley de Tierras Sumergidas de 1953 (43 USC §1301 et seq.)

    https://www.law.cornell.edu/uscode/text/43/chapter-29/subchapter-II

    Video corto de YouTube, “Cómo se colocan los cables submarinos”

    https://youtu.be/XQVzU_YQ3IQ. Hay un documental más largo en YouTube, La historia del cable transatlántico: cómo conectar a la población mundial, en http://www.youtube.com/watch?v=MVw9IEGumVc

    La Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior de 1953 (43 USC §1331 et seq.)

    https://www.law.cornell.edu/uscode/text/43/chapter-29/subchapter-III

    Tabuchi H, Wallace T (2018) Trump Abriría casi todas las aguas de Estados Unidos a la perforación. Pero ¿Perforarán?

    The New York Times, 23 de enero de 2018. Comparando la exploración petrolera de tres presidentes, con mapas:

    https://www.nytimes.com/interactive/2018/01/23/climate/trump-offshore-oil-drilling.html

    Bureau of Ocean Energy Management (BOEM), Atlantic Oil and Gas Information,

    https://www.boem.gov/Atlantic-Oil-and-Gas-Information/

    Este sitio es útil porque proporciona ejemplos de datos de agencias federales, estudios ambientales, mapas y otra información recopilada en apoyo de declaraciones programáticas de impacto ambiental para apoyar la exploración de petróleo y gas, energías renovables, minerales marinos para cumplir con NEPA, ESA, MMPA y MSA.

    Comisión Federal Reguladora de Energía, Energía Hidrocinética

    www.ferc.gov/industries/hydropower/gen-info/licencias/hydrokinetics.asp

    Ley del Poder Federal de 1935 (16 USC CH. 12)

    https://www.law.cornell.edu/uscode/text/16/chapter-12

    Ley de Política Energética de 2005 (Ley Pública 109-58)

    https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/PLAW-109publ58/content-detail.html

    UNIDAD NUEVE: Manejo costero de EE.UU.

    La Ley de Manejo de Zonas Costeras de 1972, 16 USC § 1451 et seq.

    Coast.noaa.gov/czm/media/czma_10_11_06.pdf

    Modificaciones de Reautorización de la Ley de Manejo de Zonas Costeras de 1990 (CZARA

    https://coast.noaa.gov/data/Documents/OceanLawSearch/CoastalZoneActReauthorizationAmendmentsof1990.pdf

    Programa de contaminación de fuentes no puntuales costeras de la NOAA

    coast.noaa.gov/czm/control de contaminación/

    Programa de Contaminación Costera de Fuente No Puntual de la EPA (administrado conjuntamente)

    https://www.epa.gov/nps/coastal-zone-act-reauthorization-amendments-czara-section-6217

    CZARA Sección 6217 sobre Programas de Control de Contaminación de Fuente No Puntual

    16 USC § 1455b, costa.noaa.gov/czm/act/secciones/ #1455b

    Fletcher KM (2015), Gestión del desarrollo costero, Capítulo Cinco en Derecho y Política Oceánica y Costera, Baur DC, Eichenberg, T, Hancock Snusz G, y Sutton M, eds. (American Bar Association, Sección de Medio Ambiente, Energía y Recursos (Chicago).

    NOAA Mapa de los ataques de huracanes continentales en Estados Unidos 1950-2011

    https://www.nhc.noaa.gov/climo/images/conus_hurrStrikes_1950-2011.png

    Bremer S, Glavovic B (2013), Movilización del conocimiento para la gobernanza costera: reenmarcando la interfaz ciencia-política para la gestión costera integrada, 41 Gestión costera, 39-56, DOI: 10.1080/08920753.2012.749751

    Griggs G (2017), Costas en crisis: un desafío global, Prensa de la Universidad de California,

    ISBN: 9780520293625

    Landry CE (2011), La erosión costera como problema de manejo de recursos naturales: una perspectiva económica, 39 Manejo costero 259-281, DOI: 10.1080/08920753.2011.566121

    Informe Final de la Comisión de Política Oceánica de Estados Unidos

    El valor de las costas estadounidenses (Informe final de la Comisión de Política Oceánica de Estados Unidos 2004

    http://govinfo.library.unt.edu/oceancommission/documents/full_color_rpt/welcome.html#final

    Apéndice 6 del Informe, Revisión de la ley oceánica y costera de Estados Unidos: La evolución de la gobernanza oceánica a lo largo de tres décadas [Extracto a continuación]

    http://govinfo.library.unt.edu/oceancommission/documents/full_color_rpt/append_6.pdf

    Sección 307 (c) (3) (A) Consistencia: Actividades con Licencia Federal o Permiso

    Todo solicitante de una licencia o permiso federal requerido para realizar una actividad, dentro o fuera de la zona costera, que afecte a cualquier uso de tierra o agua o recurso natural de la zona costera de ese estado deberá proporcionar en la solicitud a la agencia licenciadora o permisiva una certificación de que la actividad propuesta cumple con las políticas exigibles del programa aprobado por el estado y que dicha actividad se llevará a cabo de manera congruente con el programa (16 USC §1456 (c) (3) (A)).

    Un particular o empresa, agencia gubernamental estatal o local, o cualquier otro tipo de entidad no federal, que solicite al gobierno federal un permiso o licencia requerida o cualquier otro tipo de aprobación o autorización, debe seguir los requisitos de la Sección 307 (c) (3) (A) de CZMA. Se considera que todas las actividades de licencia o permiso federal que ocurren en la zona costera afectan los usos o recursos costeros, si el programa estatal de manejo costero ha enumerado la licencia, permiso o aprobación federal particular en su documento del programa aprobado por el gobierno federal. Para una actividad listada que se produzca en la zona costera, el solicitante deberá presentar una certificación de consistencia ante la agencia federal aprobadora y el estado. Además de la certificación, el solicitante deberá proporcionar al estado los datos e información necesarios requeridos por la normatividad de la NOAA para que el estado pueda evaluar los efectos del proyecto (15 CFR §930.54).

    Dentro de los seis meses siguientes a la recepción de copia de la certificación de consistencia, el estado deberá notificar a la agencia federal interesada que está de acuerdo con dicha certificación u objeta a dicha certificación. Si el Estado no presenta una notificación dentro del plazo de seis meses, se presume concluyentemente su concurrencia. El organismo federal no podrá otorgar la licencia o permiso solicitado a menos que el estado esté de acuerdo o se presuma concluyentemente que concuerda con la certificación (16 USC 1456 (c) (3) (A). El solicitante agraviado podrá apelar la no concurrencia ante el Secretario de Comercio y solicitar la anulación de la decisión del Estado o el Secretario podrá iniciar su propia revisión (16 USC § 1456 (c) (3) (A) - (B) y (d)).

    Si un estado quiere revisar una actividad no listada, debe solicitar la aprobación de la NOAA caso por caso (15 CFR § 930.54). Para las actividades listadas fuera de la zona costera, el solicitante deberá presentar una certificación de consistencia ante el estado y la agencia federal si la actividad se encuentra dentro de la ubicación geográfica descrita en el documento del programa estatal para actividades listadas fuera de la zona costera. Para tales actividades donde el estado no haya descrito la ubicación geográfica, el estado deberá seguir el procedimiento de actividad no listado descrito anteriormente, si quiere revisar la actividad. (Adaptado del Apéndice 6)

    NOAA Office for Coastal Management, enlaces a información de manejo de estados costeros para los 35 estados costeros de Estados Unidos y sus planes de manejo costero (CMP), coast.noaa.gov/czm/mystate/

    Ejemplo de Manejo Estatal: Plan Marítimo Territorial de Oregón (1994) Relevante para la Ubicación Offshore de Instalaciones Industriales Como Energías Renovables, Oregon Políticas Ejecutables Sujeto a Consistencia Federal. https://www.oregon.gov/lcd/OCMP/Pages/Territorial-Sea-Plan.aspx

    Andreen WL (2016), Sin virtud como necesidad: lidiar con la contaminación de origen no puntual y los flujos ambientales ante el cambio climático, 34 Revista de derecho ambiental de Virginia 255.

    Hoornbeek JF, Yalamanchili S (2017), Herramientas basadas en cuencas hidrográficas para reducir los flujos de nutrientes a las aguas superficiales: abordar el enriquecimiento de nutrientes y las floraciones de algas dañinas en Estados Unidos, 29 Fordham Environmental Law Review 50.

    2018 Informe sobre Vulnerabilidad Nacional a Inundaciones Costeras, NOAA Servicio Nacional Oceánico

    https://oceanservice.noaa.gov/news/mar18/coastal-flood-vulnerability.html

    Casos seleccionados de la Corte Suprema de Estados Unidos, Quinta Enmienda “Toma” Reclamaciones en la zona costera

    Lucas contra el Consejo Costero de Carolina del Sur, 505 US 1003 (1992)

    Nollan c. Comisión Costera de California, 483 US 825 (1987)

    Dolan v. Ciudad de Tigard, 512 US 374 (1994)

    Palazzolo contra Rhode Island, 533 US 606 (2001)

    Kelo contra New London Development Corporation, 125 S Ct 2655 (2005)

    UNIDAD TEN: Restauración de ambientes marinos: Los roles de las herramientas innovadoras de regulación, planeación y dimensiones humanas

    Literatura útil

    Beck M. (2014) Restauración marina socioecológica: una nueva visión de beneficios para la naturaleza — Y las personas. Blog de National Geographic, 21 de agosto de 2014.

    https://blog.nationalgeographic.org/2014/08/21/social-ecological-marine-restoration-a-new-vision-of-benefits-for-nature-and-people/

    Blomberg BN, Pollack JB, Montagna PA, Yoskowitz DW (2018), Evaluando la Ley de Restauración de Estuarios de Estados Unidos para informar la implementación de la política de restauración: un estudio de caso centrado en proyectos de arrecifes de ostras, 91 Política marina 161-166.

    Conathan M, Buchanan J, Polefka S (2014) El caso económico para restaurar los ecosistemas costeros, El Centro para el Progreso Americano,

    https://cdn.americanprogress.org/wp-content/uploads/2014/04/CoastalRestoration_INTRO.pdf

    Edwards PET, Sutton-Grier AE, Coyle GE (2013), Invertir en la naturaleza: restaurar el hábitat costero Infraestructura azul y creación de empleo verde, 38 Política marina 65-71.

    Greening H, Swann R, St. Pé, Testroet-Bergeron S, Allen R, Alderson M, Hecker J, Bernhardt SP (2018), Implementación Local de un Programa Nacional: La Respuesta del Programa Nacional de Estuarios Tras el Derrame del Horizonte de Aguas Profundas en el Golfo de México, 87 Política Marina 60-64.

    Restauración y protección del hábitat marino: el papel de la ingeniería y la tecnología (1994), Capítulo 8, Conclusiones y recomendaciones, Prensa de Academias Nacionales, https://www.nap.edu/read/2213/chapter/10

    Guerry AD (2005) Ícaro y Dédalo: lecciones conceptuales y tácticas para la gestión basada en ecosistemas marinos, 3 fronteras en la ecología y el medio ambiente 202,
    www.jstor.org/stable/3868464

    Goreau TJ, Trench RK (2012), Métodos innovadores de restauración de ecosistemas marinos, CRC Press, Taylor y Francis Group Boca Raton, Londres, Nueva York, ISBN 9781466557734

    Wasson K, Suárez B, Akhavan A, McCarthy E, Kildow J, Johnson KS, Fountain MC, Woolfolk A., Silberstein M., Pendleton L, Feliz D (2015), Lecciones aprendidas de un enfoque de manejo basado en ecosistemas para la restauración de un estuario de California, 58 Política marina 60-70.

    Del Centro de Restauración de la NOAA, ver reporte de mayo de 2017, Beneficios Socioeconómicos de la Restauración del Hábitat

    ftp://ftp.library.noaa.gov/noaa_docu...NMFS_OHC_1.pdf

    Center for American Progress/Oxfam (2014), Los beneficios económicos de restaurar ecosistemas costeros,

    https://www.americanprogress.org/issues/green/reports/2014/04/09/87438/the-economic-benefits-of-restoring-coastal-ecosystems/

    Biohábitats, http://www.biohabitats.com/newsletters/coastal-habitat-restoration/socioeconomic-benefits-of-coastal-habitat-restoration/

    NOAA, Ley de Restauración de Estuarios y Base Nacional de Datos de Proyectos de Restauración,

    https://www.fisheries.noaa.gov/national/habitat-conservation/estuary-restoration-act

    Estatuto: Restauración de Estuarios, 33 USC 42, https://www.law.cornell.edu/uscode/text/33/chapter-42

    Informes periódicos nacionales sobre el estado de la costa

    El informe de la NOAA 2013 sobre Población Costera Nacional (tendencias 1970-2020) está disponible aquí.

    Los Informes de Condición Costera de la EPA están disponibles aquí.

    Esta serie se conoció como la Evaluación Nacional de Condición Costera.

    El informe más reciente de la EPA es 2010, publicado en 2016.

    Para el Programa de la Reserva Nacional de Investigaciones Estuarinas (NERR) ver aquí.

    Economía

    Aquí están los recursos de la NOAA Pesquerías sobre el valor económico de la restauración costera y estuarina.

    Mientras navega por este sitio, haga clic en algunos de los enlaces azules en vivo para obtener hojas informativas y una amplia gama de resúmenes de datos.

    El valor económico y de mercado de las costas y los estuarios: ¿qué está en juego? Pendleton LH ed., Restore America's Estuaries, 2008.

    https://americaswetland.com/wp-content/uploads/2018/09/102008_RAEEconReport.pdf

    (RECURSO DE VIDEO) Restauración del hábitat: un motor económico.

    Un informe de 2017 de NOAA fishing proporciona un resumen del valor económico de las pesquerías de Estados Unidos.

    UNIDAD ONCE: El futuro de la gestión oceánica

    La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948)

    Naciones Unidas, Informe de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo (Informe de la Comisión Brundtland), Nuestro futuro común (1992)

    El Informe de Ecosistemas del Milenio (2005)

    Informe de la Comisión Stratton, Nuestra nación y el mar (1964)

    The PEW Charitable Trusts Report, America's Living Oceans: Charting a Course for Sea Change (2003) http://www.pewtrusts.org/en/research-and-analysis/reports/2003/06/02/americas-living-oceans-charting-a-course-for-sea-change

    Informe de la Comisión Oceánica de Estados Unidos, Un plan oceánico para el siglo XXI (2004)

    Las Recomendaciones Finales del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre Política Oceánica (2010)

    Comunicados de prensa (diciembre de 2016), Primeros dos planes regionales en su lugar,

    El programa Nature Conservancy California Oceans

    Alianza Oceánica Regional del Caribe: https://marineplanning.org/wp-content/uploads/2018/03/PR_USVI_CROP-Outreach-Document_2015.pdf

    Organismo de Planificación Regional de las Islas del Pacífico, https://www.regions.noaa.gov/pacific-islands/index.php/highlights/pacific-islands-regional-planning-body/

    La conservación de la naturaleza, nuestros océanos, nuestro futuro (y herramienta de planificación urbana)

    https://www.nature.org/ourinitiatives/urgentissues/oceans/index.htm

    Cine, Ocean Frontiers III: Líderes en la custodia de los océanos y la nueva economía azul,

    Grier A, Wowk K. (2015), El futuro de nuestras costas: el potencial de la infraestructura natural e híbrida para mejorar la resiliencia de nuestras comunidades costeras, economías y ecosistemas, Science Direct 51 (137-148), http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1462901115000799

    Burroughs R (2011), Gobernanza costera, Island Press (ISBN-13:978-1-59726-484-6)

    Maser C (2013), Decisionmaking for a Sustainable Environment: A Systemic Approach, CRC Press, Taylor and Francis Group (ISBN 978-1-4665-5216-6)

    Zacharias M (2014), Capítulo 10, Enfoques integrados para la gestión oceánica, en la política marina: una introducción a la gobernanza y al derecho internacional de los océanos (Earthscan, Routledge, Taylor y Francis).


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