Su derecho a hacerlo deriva de UCC, Sección 3-203 (b): “La transferencia de un instrumento, sea o no la transferencia sea una negociación, confiere al cesionario cualquier derecho del cesionario a hac...Su derecho a hacerlo deriva de UCC, Sección 3-203 (b): “La transferencia de un instrumento, sea o no la transferencia sea una negociación, confiere al cesionario cualquier derecho del cesionario a hacer valer el instrumento, incluyendo cualquier derecho como titular en su momento, pero el cesionario no puede adquirir derechos de un titular a su debido curso mediante una transferencia directa o indirecta de un titular en su momento si el cesionario incurriera en fraude o ilegalidad que afectara …