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21.1: Titular en el debido curso

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Entender por qué el concepto de titular en su momento es importante en las transacciones comerciales.
    2. Conoce cuáles son los requisitos para ser titular en su momento.
    3. Determinar si un pagador puede ser titular a su debido tiempo.
    4. Conoce cuál es la regla del refugio y por qué existe la regla.

    Descripción general del concepto Holder-in-Due-Course

    Importancia del concepto de “Holder-in-Due-Course”

    Titular es una persona en posesión de un instrumento pagadero al portador o a la persona identificada que lo posea. Pero los derechos de un titular son ordinarios, como señalamos brevemente en el Capítulo 19 “Naturaleza y forma del papel comercial”. Si una persona con la que se negocia un título se convierte en nada más que un tenedor, la ley del papel mercantil no sería muy significativa, ni un título negociable sería un instrumento mercantil particularmente útil. Un mero tenedor es simplemente un cesionario, que adquiere los derechos del cedente pero también sus pasivos; un tenedor ordinario debe defenderse de los créditos y superar las excepciones tal como lo haría su cedente. El titular en su momento es realmente el quid del concepto de papel comercial y la clave de su éxito e importancia. Lo que obtiene el titular en su momento es un instrumento libre de reclamaciones o defensas de anteriores poseedores. Un titular con una posición tan preferida puede entonces tratar el instrumento casi como dinero, libre de la preocupación de que alguien pueda aparecer y demostrar que es defectuoso.

    Requisitos para ser titular a su debido tiempo

    En virtud de la Sección 3-302 del Código Uniforme de Comercio (UCC), para ser titular a su debido tiempo (HDC), el cesionario deberá cumplir con lo siguiente:

    1. Ser titular de un título negociable;

    2. Lo han tomado:

    a) por valor,

    b) de buena fe,

    c) sin previo aviso

    (1) que está atrasada o

    (2) ha sido deshonrado (no pagado), o

    (3) esté sujeto a una reclamación o defensa válida por parte de cualquiera de las partes, o

    4) que exista un impago no curado con respecto al pago de otro instrumento emitido como parte de la misma serie, o

    (5) que contenga una firma no autorizada o haya sido alterada, y

    3. No tengan razón alguna para cuestionar su autenticidad a causa de evidencias aparentes de falsificación, alteración, irregularidad o incompletitud.

    El punto es que el HDC debe pagar honestamente por el instrumento y no saber de nada malo en él. Si ese es su estado, le pagan por ello, casi pase lo que pase.

    Análisis específico de los requisitos de Holder-in-Due-Course

    Titular

    Nuevamente, un tenedor es una persona que posee un título negociable “pagadero al portador o, el caso de un título pagadero a una persona identificada, si la persona identificada está en posesión”. Código Uniforme de Comercio, Sección 1-201 (20). Un instrumento es pagadero a una persona identificada si ella es la beneficiaria nombrada, o si se le indorsa. Entonces un poseedor es aquel que posee un instrumento y que tiene todos los indorments necesarios.

    Tomado por Valor

    La sección 3-303 de la UCC describe lo que se entiende por transferencia de un instrumento “por valor”. En sentido amplio, significa que el titular ha dado algo por ello, lo que suena a consideración. Pero el “valor” aquí no es lo mismo que la contraprestación bajo el derecho contractual. Aquí está el lenguaje UCC:

    Un instrumento es emitido o transferido por valor si se aplica alguna de las siguientes condiciones:

    (1) El instrumento se emite o transfiere para una promesa de cumplimiento, en la medida en que se haya cumplido la promesa.

    2) El cesionario adquiere una garantía real u otro gravamen sobre el instrumento distinto de un gravamen obtenido por procedimiento judicial.

    3) El instrumento se expide o transfiere como pago de, o como garantía de, una reclamación antecedente contra cualquier persona, sea o no debida la reclamación.

    4) El título se emite o transfiere a cambio de un título negociable.

    5) El instrumento es emitido o transferido a cambio de que la persona que toma el instrumento incurra en una obligación irrevocable ante un tercero.

    1. Por una promesa, en la medida cumplida. Supongamos que A contrata con B: “Voy a comprar tu auto por $5,000”. Bajo el derecho contractual, A ha dado consideración: la promesa es suficiente. Pero esta promesa ejecutoria (aún no cumplida) dada por A no está dando “valor” para apoyar el estado HDC porque la promesa no se ha cumplido.

    Lorna Love vende su auto a Paul Purchaser por $5,000, y el Comprador le da una nota por esa cantidad. Love negocia la nota a Rackets, Inc., para que se entregue un nuevo envío de raquetas de tenis en treinta días. Las raquetas nunca entregan las raquetas de tenis. El amor tiene un reclamo por $5,000 contra Raquetas, que no es un HDC porque su promesa de entregar sigue siendo ejecutoria. Supongamos que Paul Purchaser tiene una defensa contra el Amor (una razón por la que no quiere pagar en la nota), tal vez porque el auto estaba defectuoso. Cuando Raquetas presenta la nota al Comprador para su pago, se niega a pagar, levantando su defensa contra el Amor. Si Raquetas hubiera sido un HDC, el Comprador estaría obligado a pagar en la nota independientemente de la defensa que pudiera haber tenido contra Love, el pagador. Véase Carter & Grimsley v. Omni Trading, Inc., Sección 21.3 “Casos”, respecto al valor relacionado con los contratos ejecutorios.

    Un tomador de valor puede ser un HDC parcial si la consideración se realizó solo parcialmente. Supongamos que las raquetas de tenis iban a venir en dos lotes, cada uno por valor de $2,500, y las raquetas solo entregaban un lote. Las raquetas serían un HDC solo en la medida de $2,500, y el deudor, Paul Purchaser, podría negarse a pagar $2,500 de la suma prometida.

    El UCC presenta dos excepciones a la regla de que una promesa ejecutoria no es valor. El artículo 3-303 (a) (4) establece que un título es emitido o transferido por valor si el emisor o cedente lo da a cambio de un título negociable, y el artículo 3-303 (5) dice que un instrumento es transferido por valor si el emisor lo da a cambio de una obligación irrevocable a un tercero.

    2. Interés de seguridad. El valor no se limita al efectivo o al cumplimiento de una obligación contractual. El titular que adquiere un gravamen sobre, o una garantía real sobre un instrumento que no sea por proceso legal, ha tomado por valor.

    3. Deuda antecedente. De igual manera, tomar un instrumento en pago de, o como garantía de, un crédito previo, sea o no vencido, es una toma por valor. Blackstone le debe a Webster $1,000, con vencimiento en treinta días. Blackstone recibe inesperadamente un cheque de reembolso por $1,000 del Servicio de Impuestos Internos y lo indorsa a Webster. Webster es un HDC aunque dio valor en el pasado.

    El fundamento de la regla de valor es que si el titular aún no ha dado nada de valor a cambio del instrumento, sigue teniendo un recurso efectivo en caso de que el instrumento resulte defectuoso: puede rescindir la operación, dado el incumplimiento de garantía por parte del cedente.

    De Buena Fe

    El artículo 3-103 (4) de la UCC define la buena fe como “la honestidad de hecho y la observancia de normas comerciales razonables de trato justo”.

    Honestidad de hecho

    La “honestidad de hecho” se prueba subjetivamente. Supongamos que Lorna Love le había dado a Rackets, Inc., un pagaré para las raquetas de tenis. Sabiendo que pretendía entregar raquetas de tenis defectuosas y que es probable que Love proteste en cuanto llegue el envío, Raquetas ofrece un profundo descuento en la nota a su mecánico de flota: en lugar del valor nominal de $1,000 de la nota, Raquetas se la dará en pago de una factura pendiente de 400 dólares. El mecánico, al ser ingenuo en los tratos comerciales, no tiene sospechas del gran descuento de que Raquetas podría estar cometiendo fraude. Ha actuado de buena fe bajo la prueba UCC. Eso no quiere decir que nunca existirá ningún conjunto de circunstancias que justifiquen la constatación de que hubo falta de buena fe.

    Observancia de Normas Comerciales Razonables de Trato Justo

    Se prueba objetivamente si se observaron estándares comerciales razonables en los tratos, pero comprar un instrumento con descuento —como se hizo en el ejemplo de raquetas de tenis— no es comercialmente irrazonable, necesariamente.

    Sin previo aviso

    Obviamente, sería injusto permitir que un tenedor hiciera cumplir un instrumento que sabía —cuando lo adquirió— era defectuoso, estaba sujeto a reclamos o defensas, o había sido deshonrado. Un comprador con conocimiento no puede convertirse en un HDC. Pero demostrar el conocimiento es difícil, por lo que la UCC en la Sección 3-302 (2) enumera varios tipos de avisos que presumiblemente derrotan cualquier derecho al estatus de HDC. El aviso no se limita a la recepción de una declaración explícita; incluye una inferencia que una persona debió haber hecho de las circunstancias. Las cosas explícitas que dan aviso a una persona incluyen las que siguen.

    Sin previo aviso de que un instrumento está atrasado

    El UCC establece generalmente que una persona que tenga aviso de que un instrumento está vencido no puede ser un HDC. ¿Qué constituye aviso? Cuando una inspección del propio instrumento demostrara que vencía antes de que el comprador lo adquiriera, se presume aviso. Un cesionario al que se negocia un pagaré con vencimiento el 23 de abril el 24 de abril tiene aviso de que estaba vencido y en consecuencia no es un HDC. No todo el papel contiene una fecha de vencimiento para el monto total, y el papel de demanda no tiene fecha de vencimiento en absoluto. En las Secciones 3-302 (a) (2) y 3-304, la UCC establece reglas específicas que dictan lo que es papel vencido.

    Sin previo aviso de que un instrumento ha sido deshonrado

    La deshonra significa que el instrumento no se paga cuando se presenta a la parte que debe pagarlo.

    Sin Aviso de Defensa o Reclamación

    Un comprador de un instrumento no puede ser un HDC si tiene aviso de que existen defensas o reclamos en su contra. Una defensa es una razón por la que el aspirante a obligado no pagará; una reclamación es una afirmación de propiedad sobre el instrumento. Si una persona es inducida fraudulentamente a emitir o hacer un instrumento, tiene derecho a su propiedad y una defensa contra el pago.

    Sin previo aviso de firma o alteración no autorizada

    Esto es bastante claro: una persona no logrará alcanzar el estatus HDC si tiene aviso de alteración o una firma no autorizada.

    Sin razón para cuestionar la autenticidad del instrumento por aparente falsificación, alteración u otra irregularidad o incompletitud para poner en duda su autenticidad

    Esto también es bastante sencillo, aunque vale la pena observar que un titular reprobará la prueba HDC si tiene aviso de firma o alteración no autorizada, o si debería tener aviso por aparente irregularidad. Por lo que una falsificación inteligente no derrotaría por sí sola el estatus de HDC, a menos que el titular tuviera aviso de ello.

    El Pagador como Titular en el debido Curso

    El pagador puede ser un HDC, pero en las circunstancias habituales, un pagador tendría conocimiento de reclamos o defensas porque el pagador sería una de las partes originales del instrumento. Sin embargo, un pagador puede ser un HDC si se cumplen todos los requisitos previos. Por ejemplo, Blackstone convence fraudulentamente a Whitestone para que firme una nota como comaker, con Greenstone como beneficiario. Sin autoridad, Blackstone entrega entonces la nota por valor a Greenstone. Habiendo tomado la nota de buena fe, por valor, sin previo aviso de ningún problema, y sin causa para cuestionar su validez por aparentes irregularidades, Greenstone es un HDC. En cualquier caso, normalmente el HDC no es el beneficiario del instrumento, sino que es un cesionario inmediato o remoto del beneficiario.

    La regla del refugio

    Hay un último punto a mencionar antes de llegar al verdadero núcleo del concepto de titular a su debido curso (que los pecados de sus predecesores son lavados para un HDC). La regla del refugio establece que el cesionario de un instrumento adquiere los mismos derechos que tenía el cedente. De esta manera una persona que no califica como HDC todavía puede adquirir ese estatus si algún titular anterior (alguien “upstream”) era un HDC.

    El 1 de junio, Clifford vende a Harold el manuscrito original de la autobiografía de Benjamin Franklin. Desconocido para Harold, sin embargo, el manuscrito es una falsificación. Harold firma un pagaré pagadero a Clifford por 250.000 dólares el 1 de agosto. Clifford negocia la nota a Betsy el 1 de julio por 200.000 dólares; desconoce el fraude. El 2 de agosto, Betsy le da la nota a Al como muestra de su afecto. Al es amigo de Clifford y conoce la estafa (ver Figura 21.1 “La regla del refugio”). ¿Al puede cobrar?

    Figura 21.1 La regla del refugio

    Comience el análisis señalando que Al no es un HDC. ¿Por qué? Por tres razones: no tomó el instrumento por valor (era un regalo), no tomó de buena fe (sabía del fraude), y tenía aviso (lo adquirió después de la fecha de vencimiento). No obstante, Al tiene derecho a cobrar a Harold la totalidad de 250.000 dólares. Su derecho a hacerlo deriva de UCC, Sección 3-203 (b): “La transferencia de un instrumento, sea o no la transferencia sea una negociación, confiere al cesionario cualquier derecho del cesionario a hacer valer el instrumento, incluyendo cualquier derecho como titular en su momento, pero el cesionario no puede adquirir derechos de un titular a su debido curso mediante una transferencia directa o indirecta de un titular en su momento si el cesionario incurriera en fraude o ilegalidad que afectara al instrumento.”

    En virtud de la regla del refugio, Al como cesionaria de Betsy adquiere todos los derechos que tenía como cedente. Claramente Betsy es una HDC: pagó por el instrumento, lo tomó de buena fe, no tenía conocimiento de ninguna reclamación o defensa contra el instrumento, y no hubo aparentes irregularidades. Como Betsy es una HDC, también lo es Al. Su conocimiento del fraude no socava sus derechos como HDC porque no era parte del mismo y no era titular previo. Ahora supongamos que después de negociar el instrumento a Betsy, Clifford se lo volvió a comprar. No sería un HDC —y no adquiriría todos los derechos de Betsy— porque había sido parte en un fraude y como titular previo tenía aviso de una defensa. El propósito de la regla de refugio es “asegurar al titular en su momento un mercado libre para el papel”. Código Uniforme de Comercio, Sección 3-203, Comentario 2.

    LLAVE PARA LLEVAR

    La doctrina del titular en curso es importante porque permite al titular de un título negociable tomar el papel libre de la mayoría de las reclamaciones y defensas contra él. Sin la doctrina, tal titular sería un mero cesionario. El UCC establece que para ser un HDC, una persona debe ser titular de papel que no sea sospechosamente irregular, y debe tomarlo de buena fe, por valor, y sin previo aviso de nada que una persona razonable reconozca como que manche el instrumento. Un beneficiario puede ser un HDC pero por lo general no lo sería (porque sabría de problemas con él). La regla de refugio dice que un cesionario de un instrumento adquiere los mismos derechos que tenía su cedente, por lo que una persona puede tener los derechos de un HDC sin satisfacer los requisitos de un HDC (siempre que no incurra en ningún fraude o ilegalidad relacionada con la transacción).

    Ejercicios

    1. Resumir los requisitos para ser titular en su momento.
    2. ¿Por qué la condición de titular en su momento es importante en las transacciones comerciales?
    3. ¿Por qué es poco probable que un pagador sea titular a su debido tiempo?
    4. ¿Cuál es la regla del refugio y por qué existe?

    21.1: Titular en el debido curso is shared under a not declared license and was authored, remixed, and/or curated by LibreTexts.