Dice el UCC que si el error fue en pensar que no había orden de suspensión de pago en ella (cuando la había), o que la firma del cajón estaba autorizada (cuando no lo estaba), o que había fondos sufic...Dice el UCC que si el error fue en pensar que no había orden de suspensión de pago en ella (cuando la había), o que la firma del cajón estaba autorizada (cuando no lo estaba), o que había fondos suficientes en la cuenta del cajón para pagarla (cuando no la hubo), “el librado podrá recuperar la cantidad pagada... o en el caso de aceptación, podrá revocar la aceptación.” Código Uniforme de Comercio, Sección 3-418.