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22.3: Garantía Responsabilidad de las Partes

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Entender que independientemente de la responsabilidad contractual, las partes de los títulos negociables incurren en responsabilidad de garantía.
    2. Conocer qué garantías hace una persona cuando transfiere un instrumento.
    3. Conocer qué garantías hace una persona cuando presenta un instrumento para su pago o aceptación.
    4. Entender lo que sucede si un banco paga o acepta un cheque por error.

    Descripción general de la responsabilidad por garantía

    Se discutió la responsabilidad contractual de las partes primarias y secundarias, que se aplica a quienes firman el instrumento. La responsabilidad surge de una segunda manera, también por garantía. Un instrumento negociable es un tipo de propiedad que se vende y compra, tal como es un automóvil, o una tostadora. Si compra un automóvil, generalmente espera que funcione, más o menos, de la manera en que se supone que deben funcionar los automóviles, esa es la garantía implícita de comerciabilidad. De igual manera, cuando un instrumento se transfiere de A a B para su contraprestación, el cesionario (B) espera que el instrumento funcione de la manera en que se supone que deben funcionar dichos instrumentos. Si A transfiere a B un pagaré hecho por Maker, B calcula que cuando sea el momento adecuado, puede ir a Maker y recibir el pago en la nota. Por lo tanto, A ofrece algunas garantías implícitas a las garantías de transferencia de B. Y cuando B presenta el instrumento a Maker para su pago, Maker asume que B como indorsee de A tiene derecho al pago, que las firmas son genuinas, y similares. Así que B ofrece algunas garantías implícitas a Maker-garantías de presentación. Por lo general, las reclamaciones por incumplimiento de garantía surgen en casos que involucran instrumentos falsificados, alterados o robados, y sirven para asignar la pérdida a la persona en la mejor posición para haber evitado la pérdida, poniéndola sobre la persona (o banco) que trató con el malhechor. Aceptamos garantías tanto de transferencia como de presentación.

    Garantías de transferencia

    Las garantías de transferencia son importantes porque, como hemos visto, la responsabilidad contractual se limita a aquellos que realmente han firmado el instrumento. Por supuesto, la responsabilidad secundaria proporcionará al titular motivos suficientes de recuperación frente a un indorser anterior que no calificó su indorso. Pero a veces no hay indorsement, y a veces el indorsement está calificado. En ocasiones, también, el titular no realiza la presentación oportuna o aviso de deshonra, con lo que da de baja a un indorsee anterior. En tales casos, el cesionario aún puede demandar a una parte anterior sobre una o más de las cinco garantías implícitas.

    Una persona que recibe contraprestación por la transferencia de un instrumento hace las cinco garantías enumeradas en la Sección 3-416 de la UCC. La garantía podrá ser demandada por el cesionario inmediato o, si la transferencia fue por indorso, por cualquier titular posterior que tome el instrumento de buena fe. Las garantías corren así con el instrumento. Son los siguientes:

    1. El cedente tiene derecho a hacer valer el instrumento. El cedente garantiza que está —o lo habría sido si no lo estuviera transfiriendo— derecho a hacer valer el instrumento. Como lo expresa la Sección 3-416 de la UCC, Comentario 2, esta “es en efecto una garantía de que no existen indentaciones no autorizadas o faltantes que impidan que el cedente haga del cesionario una persona con derecho a hacer valer el instrumento”. Supongamos que Maker hace una nota pagadera al beneficiario; Thief roba la nota, forja el indorsement del beneficiario y vende la nota. El comprador no es titular porque no es “una persona en posesión de un instrumento sacado, emitido o indentado a él, o a su orden, o al portador, o en blanco”, por lo que no tiene derecho a ejecutarlo. “Por 'persona con derecho a ejecutar' se entiende (i) el titular, (ii) un no titular en posesión del instrumento que tenga los derechos de un titular [por la regla de la vivienda]” (UCC, Sección 3-301). El Comprador vende la nota a Otra Parte, quien puede responsabilizar al Comprador del incumplimiento de la garantía: no tenía derecho a ejecutarla.
    2. Todas las firmas del instrumento son auténticas y autorizadas. Esta garantía se incumpliría, también, en el ejemplo que se acaba de presentar.
    3. El instrumento no ha sido alterado.
    4. El instrumento no está sujeto a una defensa o demanda en recuperación de parte alguna que pueda hacerse valer contra el garante. Por “recuperación” se entiende retener o deducir parte de lo que se debe a otro. El Comentario Oficial a UCC Sección 3-416 observa, “[L] l cesionario no se compromete a comprar un instrumento que no sea ejecutoria total o parcial, a menos que exista un acuerdo contrario. Aun cuando el cesionario tome a su debido tiempo como titular que toma libre de la defensa o reclamo de recuperación, la garantía le da al cesionario la opción de proceder contra el cedente en lugar de litigar con el deudor sobre el instrumento la emisión de la condición de titular en curso del cesionario.”
    5. El garante no tiene conocimiento de ningún procedimiento concursal iniciado respecto del hacedor o aceptador o, en el caso de un borrador no aceptado, del cajón. El Comentario Oficial de la UCC aquí establece lo siguiente: “El cedente no garantiza contra dificultades de cobro, menoscabo del crédito del deudor o incluso insolvencia [sólo conocimiento de insolvencia]. Se espera que el cesionario determine tales cuestiones antes de asumir la obligación. Si se han iniciado procedimientos concursales contra la parte que se espera que pague y el cedente lo conozca, la ocultación de ese hecho equivale a fraude al cesionario, y en consecuencia se proporciona la garantía contra el conocimiento de dicho procedimiento.” Código Uniforme de Comercio, Sección 3-416, Oficial Comentario 4.

    Garantías de presentación

    Un pagador que paga o acepta un instrumento vigente toma el papel de la parte que lo presenta al pagador, y esa parte tiene su mano afuera. Al hacerlo, el presentador hace ciertas promesas implícitas al pagador, quien está a punto de desembolsar efectivo (o una aceptación). El UCC distingue entre garantías hechas por quien presenta un borrador no aceptado para el pago y garantías hechas por quien presenta otros instrumentos para el pago. Las garantías hechas por el presentador son las siguientes.Código Uniforme de Comercio, Sección 3-417.

    Garantías hechas por alguien que presenta un borrador no aceptado

    1. El presentador tiene derecho a hacer cumplir el borrador o a obtener el pago o aceptación. Esto es “en efecto una garantía de que no hay indorments no autorizados o faltantes”. Código Uniforme de Comercio, Sección 3-417, Comentario 2. Supongamos que Ladrón roba un cheque sacado por Cajón al Payee y forja la firma del Payee, luego lo presenta al banco. Si el banco lo paga, el banco no puede cobrar a la cuenta de Drawer porque no ha seguido la orden de Drawer para pagar a la persona equivocada (excepto en el caso de un impostor o beneficiario ficticio). Sin embargo, puede volver a Thief (gran posibilidad de que pueda encontrarla) en la afirmación de que incumplió la garantía de no indorsement no autorizado.
    2. No se ha producido ninguna alteración del instrumento. Si Thief toma un cheque y cambia el monto de $100 a $1,000 y el banco lo paga, el banco puede recuperar de Thief $900, la diferencia entre el monto pagado por el banco y el monto Cajón (cliente) autorizó al banco a pagar.Código Uniforme de Comercio, Secciones 3-417 (2) y (b). Si el librado acepta el proyecto, se aplican las mismas reglas.
    3. El presentador no tiene conocimiento de que la firma del cajón no está autorizada. Si el presentador no sabe que la firma de Drawer está falsificada y el librado paga con una firma falsificada, el librado lleva la pérdida. (El banco sería responsable de pagar sobre la firma del cajón falsificado: por eso tiene archivada la firma del cliente).

    Estas reglas se aplican, de nuevo, a las garantías hechas por el presentador a un librado que paga en un borrador no aceptado. La situación más común sería donde una persona tiene un cheque hecho a ella y se lo cobra en el banco del cajón.

    Garantías hechas por alguien que presenta algo que no sea un borrador no aceptado

    En todos los demás casos, sólo existe una garantía hecha por el presentador: que es una persona facultada para hacer valer el instrumento u obtener el pago del mismo.

    Esto se aplica a la presentación de borradores aceptados, a la presentación de borradores deshonrados hechos al cajón o a un indorser, y a la presentación de notas. Por ejemplo, Maker hace una nota pagadera al beneficiario; el beneficiario indorsa la nota a Indorsee, Indorsee indorsee y negocia la nota a la Parte Posterior. Parte Posterior presenta la nota al Hacedor para su pago. La Parte Posterior garantiza a Maker que tiene derecho a obtener el pago. Si se le paga y no tiene derecho al pago, Maker puede demandarla por incumplimiento de esa garantía. Si la razón por la que no tiene derecho al pago es porque la firma del Payee fue falsificada por Thief, entonces Maker puede ir tras Thief: la UCC dice que “la persona que obtiene el pago [Parte Posterior] y un cedente previo [Ladrón] aseguran a la persona que realiza el pago de buena fe [Hacedor] que el garante [Posterior] Parte] tiene derecho a hacer valer el instrumento.” Código Uniforme de Comercio, Sección 3-417, inciso d). O, de nuevo, Drawer hace el check out al Payee; el beneficiario intenta cobrar o depositar el cheque, pero es deshonrado. El beneficiario presenta el cheque a Cajón para que sea bueno: El beneficiario garantiza que tiene derecho al pago del mismo.

    Las garantías no pueden ser desestimadas en el caso de cheques (porque, como lo pone la Sección 3-417 de la UCC, Comentario 7, “no es apropiado permitir la renuncia de garantías que aparecen en cheques que normalmente no serán examinados por el banco pagador” —son leídos por máquina). Pero se permite un descargo de responsabilidad de garantías en cuanto a otros instrumentos, así como las renuncias de garantía suelen estar bien bajo la ley general de contratos. La razón por la que las garantías de presentación 2 y 3 no se aplican a los fabricantes y cajones (se aplican a las librerías) es porque los fabricantes y los cajones van a conocer sus propias firmas y los términos de los instrumentos; los indorsers ya garantizaron la salubridad de su transferencia (garantías de transferencia), y los aceptadores deberían examinar los instrumentos cuando los acepten.

    Pago por error

    A veces un librado paga un borrador (lo más familiar, de nuevo, un banco paga un cheque) o acepta un borrador por error. Dice el UCC que si el error fue en pensar que no había orden de suspensión de pago en ella (cuando la había), o que la firma del cajón estaba autorizada (cuando no lo estaba), o que había fondos suficientes en la cuenta del cajón para pagarla (cuando no la hubo), “el librado podrá recuperar la cantidad pagada... o en el caso de aceptación, podrá revocar la aceptación.” Código Uniforme de Comercio, Sección 3-418. Exceptu—y es una gran excepción— tal recuperación de fondos no se aplica “contra una persona que tomó el instrumento de buena fe y por valor”. Código Uniforme de Comercio, Sección 3-418 (c). El librado en ese caso tendría que ir tras el falsificador, el firmante no autorizado, o, en el caso de fondos insuficientes, el cajón. Ejemplo: Able le saca un cheque a Baker. Baker deposita el cheque en su cuenta bancaria, y el banco de Able lo paga erróneamente a pesar de que Able no tiene suficiente dinero en su cuenta para cubrirlo. El banco de Able no puede recuperar el dinero de Baker: tiene que ir tras Able. Para reformular, en la mayoría de los casos, el recurso de restitución no estará disponible para un banco que pague o acepte un cheque porque la persona que recibe el pago del cheque habrá dado valor por ello de buena fe.

    LLAVE PARA LLEVAR

    El cedente de un título negociable garantiza al cesionario cinco cosas: 1) con derecho a ejecutar, 2) firmas auténticas y autorizadas, 3) ninguna alteración, 4) ausencia de excepciones y 5) no conocimiento de insolvencia. Si la transferencia es por entrega, las garantías corren únicamente al cesionario inmediato; si por indorso, a cualquier titular posterior de buena fe. Los presentadores que obtengan el pago de un instrumento y todos los cedentes anteriores hacen tres garantías del presentador: (1) derecho a hacer cumplir, (2) ninguna alteración, (3) autenticidad de la firma del cajón. Estas garantías corren a cualquier pagador o aceptador de buena fe. Si una persona paga o acepta un borrador por error, puede recuperar los fondos pagados a menos que el beneficiario tome el instrumento por valor y de buena fe.

    Ejercicios

    1. ¿Qué significa decir que el cedente de un título negociable garantiza las cosas al cesionario, y qué sucede si se incumplen las garantías? ¿Para qué sirven las garantías?
    2. ¿Qué es un presentador y a quién le da garantías esa persona?
    3. ¿En qué circunstancias sería útil demandar por incumplimiento de garantías en comparación con demandar sobre la obligación contractual que representa el instrumento?
    4. ¿Por qué las reglas que rigen el pago equivocado no suelen ser útiles para un banco?

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