El deber de cumplir una obligación contractual suele delegarse en un tercero. Dicha delegación, sin embargo, no exime al delegador, quien sigue siendo responsable del contrato a falta de una novación....El deber de cumplir una obligación contractual suele delegarse en un tercero. Dicha delegación, sin embargo, no exime al delegador, quien sigue siendo responsable del contrato a falta de una novación. Algunos deberes no pueden ser delegados: los servicios personales no pueden ser, y el orden público o el propio contrato pueden prohibir la delegación.