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2.5: Sentencias concurrentes versus consecutivas

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    La severidad de una oración generalmente depende de dos factores principales. El primero es la gravedad del delito. El otro, que es mucho más complejo, es la presencia de circunstancias agravantes o atenuantes. En general, cuanto más grave es el delito, más severo es el castigo. A continuación se enumeran las Reglas de la Corte de California que identifican los criterios específicos para las circunstancias atenuantes y agravantes.

     

    2019 Reglas de la Corte de California

    Parte superior de la forma

     

    Parte inferior de la forma

    Regla 4.421. Circunstancias en agravamiento

    Las circunstancias agravantes incluyen factores relacionados con el delito y factores relacionados con el demandado.

    a) Factores relacionados con el delito

    Los factores relacionados con el delito, estén o no cobrados o imputables como mejoras incluyen que:

    1) El delito consistió en gran violencia, grandes lesiones corporales, amenaza de gran daño corporal, u otros actos que revelen un alto grado de crueldad, crueldad o insensibilidad;

    2) El imputado estaba armado o utilizado un arma en el momento de la comisión del delito;

    3) La víctima fue particularmente vulnerable;

    4) El demandado indujo a otros a participar en la comisión del delito u ocupar un cargo de liderazgo o dominio de otros participantes en su comisión;

    5) El imputado indujo a un menor a cometer o coadyuvar en la comisión del delito;

    6) El acusado amenazó a testigos, impidió o disuadió ilícitamente a los testigos de declarar, subordió perjurio, o de cualquier otra manera se interfirió ilegalmente en el proceso judicial;

    7) El acusado fue condenado por otros delitos por los que podrían haberse impuesto sentencias consecutivas pero por los que se imponen sentencias concurrentes;

    8) La manera en que se realizó el delito indica planeación, sofisticación o profesionalismo;

    9) El delito consistió en una tentativa o efectiva toma o daño de gran valor monetario;

    10) El delito implicó una gran cantidad de contrabando; y

    11) El demandado aprovechó una posición de confianza o confianza para cometer el delito.

    12) El delito constituye un delito de odio conforme al artículo 422.55 y:

    (A) No se imponen mejoras por delitos motivados por el odio bajo la sección 422.75; y

    B) El delito no está sujeto a sentencia conforme al artículo 1170.8.

    (Subd (a) modificado con efecto a partir del 23 de mayo de 2007; modificado previamente con vigencia el 1 de enero de 1991 y el 1 de enero de 2007.)

    b) Factores relacionados con el demandado

    Entre los factores relacionados con el demandado figuran los siguientes:

    1) El acusado haya incurrido en conductas violentas que indiquen un grave peligro para la sociedad;

    2) Las condenas previas del acusado como adulto o las peticiones sostenidas en los procesos de delincuencia juvenil son numerosas o de gravedad creciente;

    3) Que el imputado haya cumplido una pena previa en prisión o cárcel comarcal conforme al artículo 1170, inciso h);

    4) El acusado estaba en libertad condicional, supervisión obligatoria, supervisión comunitaria posterior a la liberación, o libertad condicional cuando se cometió el delito; y

    5) El desempeño previo del acusado en libertad condicional, supervisión obligatoria, supervisión comunitaria posterior a la liberación o libertad condicional no fue satisfactorio.

    (Subd (b) modificado con vigencia a partir del 1 de enero de 2017; modificado previamente con vigencia el 1 de enero de 1991, el 1 de enero de 2007 y el 23 de mayo de 2007.)

    c) Otros factores

    Cualesquiera otros factores declarados estatutariamente como circunstancias agravantes o que razonablemente se relacionen con el demandado o con las circunstancias en que se cometió el delito.

    (Subd (c) enmendado con vigencia a partir del 1 de enero de 2018; adoptado con vigencia a partir del 1 de enero de 1991; modificado previamente con vigencia el 1 de enero de 2007 y el 23 de mayo de 2007

    Regla 4.421 modificada con vigencia a partir del 1 de enero de 2018; adoptada como regla 421 vigente el 1 de julio de 1977; previamente renumerada con vigencia a partir del 1 de enero de 2001; modificada previamente con vigencia a partir del 1 de enero de 1991, 1 de enero de 2007, 23 de mayo de 2007 y 1 de enero de 2017.

    Podrán considerarse hechos relativos al expediente previo y a los antecedentes personales del demandado. Al disponer que el expediente previo del imputado y las condenas simultáneas de otros delitos no podrán utilizarse tanto para realce como para agravamiento, el inciso b) del artículo 1170 indica que estos y otros hechos extrínsecos a la comisión del delito pueden considerarse agravantes en los casos correspondientes.

    La negativa a considerar las características personales del demandado al imponer sentencia puede plantear graves cuestiones constitucionales. El Tribunal Supremo de California ha sostenido que las decisiones de sentencia deben tomar en cuenta “la naturaleza del delito y/o del delincuente, con particular atención al grado de peligro que ambos presentan para la sociedad”. (In re Rodríguez (1975) 14 Cal.3d 639, 654, citando In re Lynch (1972) 8 Cal.3d 410, 425.) En Rodríguez el tribunal liberó al peticionario de un mayor encarcelamiento porque “parece que ni las circunstancias de su delito ni sus características personales establecen un peligro para la sociedad suficiente para justificar un período de prisión tan prolongado”. (Id. en la p. 655, fn. omitido, cursiva agregada.) “Para la determinación de sentencias, la justicia generalmente requiere... que se tomen en cuenta las circunstancias del delito junto con el carácter y las propensiones del delincuente”. (Pensilvania ex rel. Sullivan v. Ashe (1937) 302 U.S. 51, 55, citado con aprobación en Gregg v. Georgia (1976) 428 U.S. 153, 189.)

    Se suprimió la antigua subdivisión a) (4), relativa a múltiples víctimas, para evitar confusiones. Algunos de los casos que se habían basado en esa circunstancia en agravación fueron revocados en apelación porque sólo había una sola víctima en un recuento particular.

    La vejez o la juventud de la víctima pueden ser circunstancias agravantes; ver sección 1170.85, inciso b). Otras circunstancias estatutarias en agravamiento se enumeran, por ejemplo, en las secciones 422.76, 1170.7, 1170.71, 1170.8 y 1170.85.

     

    Parte inferior de la forma

    Regla 4.423. Circunstancias en mitigación

    Las circunstancias de mitigación incluyen factores relacionados con el delito y factores relacionados con el demandado.

    a) Factores relacionados con el delito

    Entre los factores relacionados con el delito se encuentran los siguientes:

    1) El imputado fue participante pasivo o desempeñó un papel menor en el delito;

    2) La víctima fue iniciadora, participante voluntaria o agresora o provocadora del incidente;

    3) El delito se cometió por una circunstancia inusual, como la gran provocación, que es poco probable que se repita;

    4) El imputado participó en el delito en circunstancias de coacción o coacción, o la conducta delictiva fue parcialmente excusable por alguna otra razón que no equivalía a una defensa;

    5) El imputado, sin aparente predisposición a hacerlo, fue inducido por otros a participar en el delito;

    6) El demandado ejerció cautela para evitar daños a las personas o daños a los bienes, o las cantidades de dinero o bienes tomados fueron deliberadamente pequeñas, o no se hizo daño o amenazó a la víctima;

    7) El demandado consideró que tenía una reclamación o derecho sobre los bienes tomados, o por otras razones creyó erróneamente que la conducta era legal;

    8) El demandado estuvo motivado por el deseo de atender las necesidades de su familia o de su propia familia; y

    9) El acusado sufrió abusos físicos, sexuales o psicológicos repetidos o continuos infligidos por la víctima del delito, y la víctima del delito, quien infligió el abuso, era el cónyuge del acusado, cohabitante íntimo o padre del hijo del acusado; y el abuso no equivale a una defensa.

    (Subd (a) enmendado con efecto a partir del 23 de mayo de 2007; modificado previamente con vigencia el 1 de enero de 1991, el 1 de julio de 1993 y el 1 de enero de 2007.)

    b) Factores relacionados con el demandado

    Entre los factores relacionados con el demandado figuran los siguientes:

    1) El imputado no tiene antecedentes previos, o tiene antecedentes insignificantes de conducta delictiva, considerando la reciente y frecuencia de los delitos anteriores;

    2) El acusado padecía una condición mental o física que redujo significativamente la culpabilidad por el delito;

    3) El acusado reconoció voluntariamente haber hecho ilícito antes de la detención o en una etapa temprana del proceso penal;

    4) El demandado no es elegible para la libertad condicional y pero por esa inelegibilidad se le habría otorgado libertad condicional;

    5) El demandado hizo restitución a la víctima; y

    6) El desempeño previo del acusado en libertad condicional, supervisión obligatoria, supervisión comunitaria posterior a la liberación o libertad condicional fue satisfactorio.

    (Subd (b) modificado con vigencia a partir del 1 de enero de 2017; modificado previamente con vigencia el 1 de enero de 1991, el 1 de enero de 2007 y el 23 de mayo de 2007.)

    c) Otros factores

    Cualesquiera otros factores declarados estatutariamente como circunstancias de mitigación o que razonablemente se relacionen con el demandado o con las circunstancias en las que se cometió el delito.

    (Subd (c) adoptado con vigencia a partir del 1 de enero de 2018.)

    Regla 4.423 modificada con vigencia a partir del 1 de enero de 2018; adoptada como regla 423 vigente a partir del 1 de julio de 1977; previamente renumerada con vigencia a partir del 1 de enero de 2001; modificada previamente con vigencia a partir del 1 de enero de 1991, 1 de julio de 1993, 1 de enero de 2007, 23 de mayo de 2007 y 1 de enero de 2017


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