8: Correcciones juveniles
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Términos clave:
8.1 - Detención de menores
Muchas cárceles detienen temporalmente a menores en espera de ser trasladados a autoridades juveniles.
Investigaciones recientes de la Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia (OJJDP) muestran que la tendencia en el encarcelamiento de menores es hacia menores números y un avance hacia las instalaciones locales. La población delincuente juvenil bajó 14% de 2010 a 2012, al número más bajo desde 1975. En el reporte de marzo de 2015, se señaló que por primera vez desde el año 2000, se encontraban más delincuentes en instalaciones locales que en instalaciones operadas por el estado.
El grado de seguridad presente en las instalaciones para menores tiende a variar ampliamente entre jurisdicciones. Una medida importante de seguridad utilizada en los informes de OJJDP es encerrar a los jóvenes en “dormitorios”. Datos recientes indican que las agencias públicas tienen muchas más probabilidades de encerrar a los menores en sus dormitorios al menos parte del tiempo. La mayoría de las agencias estatales (61%) reportaron participar en esta práctica, mientras que sólo un número relativamente pequeño (11%) de las agencias privadas reportó esta práctica. Más de la mitad de todas las instalaciones informaron que tenían uno o más rasgos de confinamiento además de encerrar a los menores en su dormitorio (lo que suele ocurrir de noche). Estas características de seguridad suelen consistir en puertas cerradas y portones diseñados para mantener a los menores dentro de las instalaciones.
A diferencia de las cárceles de adultos, la detención de menores se lleva a cabo en una variedad de entornos diferentes. De acuerdo con el estudio de OJJDP, el tipo de instalación más común eran las instalaciones que se consideraban “centros de tratamiento residencial”, seguidas de las que se consideraban “centros de detención”. También se utilizan las clasificaciones de “hogar grupal”, “escuela de entrenamiento”, “refugio”, “campamento silvestre” y “centro de diagnóstico”. Los hogares y refugios grupales tendían a ser de propiedad privada, y los centros de detención tendían a ser instalaciones estatales.
Figura 8.1. Camp Erwin Owen, ubicado en Kernville, California, fue fundado en 1938. Este campamento forestal juvenil no seguro alberga 125 pupilos entre los 14 y 18 años cometidos por el Juzgado de Menores. Camp Erwin Owen de Tabitha Raber se utiliza bajo una licencia CC BY 4.0.
Nivel Federal
Casi dos tercios de todos los jóvenes detenidos son remitidos a un tribunal con jurisdicción juvenil para su posterior procesamiento. Delincuentes Juveniles y Víctimas: Un Informe Nacional, Centro Nacional de Justicia Juvenil (agosto de 1995). Los casos que avancen a través del sistema pueden resultar en adjudicación y supervisión ordenada por la corte o colocación fuera del hogar o pueden resultar en traslado para procesamiento penal (adulto). Id. Durante el quinquenio comprendido entre 1988 y 1992, los tribunales de menores vieron un incremento desproporcionado en casos de delitos violentos y violaciones a la ley de armas. Id.
Muchos pandilleros y otros delincuentes violentos son menores de dieciocho años cuando cometen actos delictivos. Por lo tanto, al amparo del 18 U.S.C.A. § 5031, estos infractores son clasificados como “juveniles” para efectos de procuración federal. Los delitos federales cometidos por los menores que serían delitos de ser cometidos por un adulto o violaciones a 18 U.S.C.A. § 922 (x) se clasifican como actos de “delincuencia juvenil”. Los pandilleros son tratados como adultos para los procesos penales federales si han cumplido dieciocho años cuando cometen delitos federales.
En el common law, un acusado de un delito era tratado esencialmente de la misma manera ya sea infantil o adulto. Se presumió que una persona menor de siete años no podía entretener intención delictiva y por lo tanto era incapaz de cometer un delito. [Allen v. Estados Unidos, 150 U.S. 551, 14 S. Ct. 196, 37 L. Ed. 1179 (1893).] Uno entre los siete y los catorce años se presumió incapaz de entretener intenciones delictivas pero tal presunción era refutable. Id. Una persona de catorce años en adelante era prima facie capaz de cometer el delito. Id.
Antes de 1938, no existía una legislación federal que previera un trato especial para los menores. En 1938 se aprobó la Ley Federal de Delincuencia Juvenil con el propósito esencial de mantener a los menores alejados de los delincuentes adultos. La legislación original otorgaba a los menores ciertos derechos importantes, entre ellos el derecho a no ser condenados a una pena superior a los veintiún años. Esta ley temprana también establecía que un individuo podría ser procesado como delincuente juvenil sólo si el Fiscal General a su discreción así lo indicara. La Ley de 1938 otorgó a la Fiscalía General la opción de proceder contra los menores infractores como adultos o como delincuentes salvo en lo que respecta a quienes presuntamente cometan delitos punibles con la pena de muerte o cadena perpetua. La Ley de Delincuencia Juvenil fue modificada en 1948, con pocos cambios sustantivos.
En 1974, el Congreso aprobó la Ley de Justicia Juvenil y Prevención de Delincuencia (en adelante denominada “la Ley”). Su propósito declarado era “otorgar derechos procesales básicos a los menores que entraban bajo la jurisdicción federal y poner los procedimientos federales a las normas establecidas por diversos actos modelo, muchos códigos estatales y decisiones judiciales”. (S. Rep. No. 1011, 93 Cong., 2d Sess., reimpreso en 1974 U.S.C.C.A.N. 5283, 5284.) La Ley tiene por objeto sacar a los menores del proceso penal ordinario para evitar el estigma de una condena penal previa e incentivar el tratamiento y la rehabilitación. [Estados Unidos v. Un Varón Juvenil, 40 F.3d 841, 844 (6to Cir. 1994).] Este propósito, sin embargo, debe equilibrarse con la necesidad de proteger al público de los delincuentes violentos. Id. La intención de las leyes federales relativas a los menores es ayudar a garantizar que las autoridades estatales y locales traten con los delincuentes juveniles siempre que sea posible, manteniendo a los menores alejados de los canales federales menos apropiados ya que el deseo del Congreso de canalizar a los menores hacia programas de tratamiento estatales y locales es claramente destinado en la historia legislativa del 18 U.S.C.A. § 5032. [Estados Unidos v. Varón Juvenil, 864 F. 2d 641, 644 (9th Cir. 1988).] Siempre se debe observar la remisión a los tribunales estatales salvo en los casos más severos. [Estados Unidos v. Juvenil, 599 F. Supp. 1126, 1130 (D. Or. 1984). ]
El Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 860, establece penas penales mejoradas para aquellos que distribuyan ilegalmente, posean con la intención de distribuir o fabriquen una sustancia controlada en o sobre, o dentro de 1,000 pies de, los bienes inmuebles que comprenden una primaria, vocacional o secundaria pública o privada escuela o un colegio público o privado, colegio o universidad, o un patio de recreo, o instalación de vivienda propiedad de una autoridad de vivienda pública, o a menos de 100 pies de un centro juvenil público o privado, piscina pública o instalación de video arcade. El estatuto también establece una pena de prisión mínima obligatoria de no menos de un año para los infractores. [21 U.S.C.A. § 860 (a) (Oeste Supp. 1995).] Hay mejoras adicionales para los reincidentes. [21 U.S.C.A. § 860 (b) (West Supp. 1995). ]
Es un delito federal poseer un arma de fuego en una zona escolar. 18 U.S.C.A. § 922 (g) (West Supp. 1995). No obstante, la Suprema Corte dictaminó que la Ley de Zona Escolar Libre de Armas era inconstitucional por exceder la autoridad de la cláusula comercial del Congreso en [United States v. Lopez, U.S., 115 S.Ct. 1624, L. ed.2d (1995).] Previo a esta resolución, el Congreso modificó el inciso g) de la Sección 922 al señalar expresamente en el estatuto la necesidad nacional de regular las armas de fuego alrededor de las escuelas y su nexo con el comercio [18 U.S.C.A. § 922 (g) (1) (Oeste Supp. 1995).] Aún no se ha determinado finalmente si este cambio acomodará la sentencia hecha la base de la decisión de López.
El Gobierno Federal a menudo brinda orientación y fundamento sobre la gobernanza para los estados. Proporcionan las pautas sobre cómo manejar ciertos procesos y luego permiten que los estados determinen qué se adapta mejor a su población única. A los Estados se les permite crear leyes, ordenanzas y prácticas judiciales siempre y cuando no violen los derechos constitucionales de un ciudadano. Los procesos y procedimientos juveniles no son diferentes de muchas otras áreas del sistema de justicia penal donde el Gobierno Federal brinda orientación con margen para ajustes. En este apartado se examina el Código Federal de Delincuencia Juvenil.
Antes de perseguir conducta delincuente juvenil, debe hacerse una lectura minuciosa del Capítulo 403 del Título 18, Código de Estados Unidos (18 U.S.C.A. §§ 5031-42). Este capítulo, codificado a partir de la Ley, se aplica a todo individuo que cometa una violación penal federal antes de cumplir dieciocho años. La Ley se aplica tanto a los extranjeros ilegales como a los ciudadanos estadounidenses. Estados Unidos v. Doe, 701 F. 2d 819, 822 (9th Cir. 1983). El Manual de Abogados de los Estados Unidos, Título 9-8.000, brinda algunas orientaciones sobre el enjuiciamiento de quienes cometen actos de delincuencia juvenil.
Algunos términos necesitan ser entendidos al referirse a la Ley. Por “delincuencia juvenil” se entiende una violación penal federal cometida antes de cumplir dieciocho años. Por “Juvenil” se entiende la persona que no haya cumplido 18 años, o para efectos de proceso y disposición conforme a la Ley por un presunto acto de delincuencia juvenil, aquella que no haya cumplido 21 años. “Certificación"|B250 es el documento presentado por la Procuraduría de los Estados Unidos que confirma ante el tribunal que se autoriza el proceso de morosidad en la corte federal.
El que cometa un delito cuando tenga dieciocho años o más no podrá ser juzgado conforme a la ley sino que deberá ser procesado como adulto. [Estados Unidos v. Smith, 675 F. Supp. 307, 312 (E.D.N.C. 1987).] Una persona mayor de veintiún años puede, en algunas situaciones, ser procesada como adulto por cometer un acto de delincuencia juvenil. El imputado que cometa un acto de delincuencia juvenil pero que no sea inculpado hasta después de cumplir veintiún años de edad, no tiene derecho a la protección de la ley y debe ser procesado como adulto. [Estados Unidos v. Hoo, 825 F. 2d 667, 670 (2d Cir. 1987), cert. denegado, 484 U.S. 1035, 108 S. Ct. 742, 98 L. Ed. 2d 777 (1988).] El acusado puede tener una buena objeción a un cargo adulto presentado después de cumplir veintiún años por un acto previo de delincuencia juvenil, si la demora en procesarlo le causa prejuicios sustanciales y es un dispositivo intencional para obtener una ventaja táctica. [Id. En 671, citando Estados Unidos v. Marion, 404 U.S. 307, 92 S. Ct. 455, 30 L. Ed. 2D 468 (1971). ]
La ley imparte considerable discrecionalidad procesal en cuanto a si un acusado será juzgado como adulto aun cuando la conducta delictiva imputada califique como un acto de delincuencia juvenil. [Estados Unidos v. Welch, 15 F. 3d 1202, 1207 (1st Cir.), cert. Denegada, Estados Unidos, 114 S. Ct. 1863, 128 L. Ed. 2d 485 (1994).] El gobierno puede presentar una moción de traslado | B251 a un acusado de menores ante el tribunal de distrito para su enjuiciamiento como adulto si el menor tiene al menos quince años de edad y el gobierno alega que el menor cometió ciertos delitos transferibles enumerados (por ejemplo, delitos violentos o controlados violaciones de sustancias). [18 U.S.C.A. § 5032 (West Supp. 1995); Welch, 15 F. 3d a 1208.] El gobierno también podrá implementar el traslado obligatorio|B253 de un delincuente juvenil que previamente haya cometido ciertos delitos.
8.3 - Protecciones constitucionales otorgadas a los menores
La Corte Suprema de Estados Unidos ha sostenido que en los procedimientos de compromiso de menores, los tribunales de menores deben otorgar las protecciones constitucionales básicas de menores, como la notificación anticipada de los cargos, el derecho a un abogado, el derecho a confrontar y contrainterrogar a testigos adversos, y el derecho a permanecer silencioso. [In re Gault, 387 U.S. 1, 87 S. Ct. 1428, 18 L. Ed. 2d 527 (1967).] El Tribunal Supremo ha extendido a los menores las protecciones de búsqueda e incautación de la Cuarta Enmienda. [New Jersey v. T.L.O., 469 U.S. 325, 333, 105 S. Ct. 733, 738, 83 L. Ed. 2d 720 (1985).] También se ha sostenido que la Cuarta Enmienda requiere que un menor detenido sin orden judicial sea provisto de audiencia de causa probable. [Moss v. Weaver, 525 F. 2d 1258, 1259-60 (5to Cir. 1976).] La regla excluyente también se aplica a las adjudicaciones federales de morosidad. [Estados Unidos v. Doe, 801 F. Supp. 1562, 1567-72 (E.D. Tex. 1992). ]
Los menores tienen derecho a la protección de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación en los procesos juveniles a pesar del carácter no penal de dichos procedimientos. [In re Gault, 387 EUA al 49-50, 87 S. Ct. al 1455-56.] Sustancia, no de forma, controles para determinar la aplicabilidad de la Quinta Enmienda a procesos no etiquetados como penales. Id. al 49-50, 87 S. Ct. al 1455-56. Al estar en juego la libertad de un menor acusado, se aplica la Quinta Enmienda.
Sin embargo, a los menores no se les concede la plena panoplia de derechos que se otorgan a los acusados penales adultos, como el derecho a juicio con jurado. [McKeiver v. Pennsylvania, 403 U.S. 528, 91 S. Ct. 1976, 29 L. Ed. 2d 647 (1971).] La mayoría de las opiniones motivan que no se requiere un juicio con jurado porque la Ley no trata a presuntos delincuentes juveniles como presuntos delincuentes, y por lo tanto, la Constitución no lo manda.
Figura 8.2 Centro de Justicia Juvenil en el Condado de Kern. JJC by Tabitha Raber se utiliza bajo una licencia CC BY 4.0.
El tribunal de McKeiver declaró que, “(t) aquí hay una posibilidad, al menos, de que el juicio con jurado, si se requiere..., rehaga el proceso juvenil en un proceso totalmente adversario y ponga fin de manera efectiva a lo que ha sido la perspectiva idealista de un procedimiento protector íntimo e informal”. [403 U.S. al 545, 91 S. Ct. en 1986.] En consecuencia, los tribunales de menores siguen procesando a los delincuentes juveniles de una manera más paterna y diagnóstica que la que otorgaban sus contrapartes penales adultas. [Alexander S. por y a través de Bowers v. Boyd, 876 F. Supp. 773, 781 (D.S.C. 1995). ]
Al menor se le otorgan todos los derechos de debido proceso en una audiencia de menores, lo que incluye el derecho a impugnar el valor de las pruebas ofrecidas por el gobierno. [Kent v. Estados Unidos, 383 U.S. 541, 563, 86 S. Ct. 1045, 1058, 16 L. Ed. 2d 84 (1966).] Si bien las adjudicaciones juveniles son adjudicaciones de estatus más que de responsabilidad penal, el gobierno aún debe probar más allá de toda duda razonable que un menor es un delincuente. [In re Winship, 397 U.S. 358, 90 S. Ct. 1068, 25 L. Ed. 2d 368 (1970). ]
El proceso para la adjudicación de un menor como delincuente será ante el tribunal de distrito. [18 U.S.C.A. § 5032 (West Supp. 1995).] El tribunal podrá convocar en cualquier momento y lugar dentro del distrito, en salas o de otro modo, para asumir el proceso de delincuencia juvenil. Un menor puede consentir que un juez magistrado presida casos que impliquen un delito menor de Clase B o C, o una infracción. [18 U.S.C.A. § 3401 (g) (Oeste Supp. 1995).] Hay cierta ventaja para el menor en el ejercicio de esta opción ya que un juez de primera instancia no puede imponer una pena de prisión en estas situaciones. Id. Se puede ordenar que los procesos en casos de faltas se lleven a cabo ante un juez de distrito y no ante un juez de primera instancia por iniciativa del tribunal o a petición con buena causa por parte del Fiscal de los Estados Unidos. [18 U.S.C.A. § 3401 (f) (Oeste 1985). ]
8.4 - Detención de Menores
Siempre que un menor sea detenido por un acto de delincuencia juvenil, deberá ser informado inmediatamente de sus derechos legales. [18 U.S.C.A. § 5033 (Oeste 1985).] Se notificará al Fiscal General (Procurador de los Estados Unidos). Id. También se deberá notificar inmediatamente a los padres, tutores o custodios del menor de su detención así como de sus derechos y de la naturaleza del presunto delito. Este requisito no se invoca cuando un menor es detenido y puesto en detención administrativa, sino que se inicia por la colocación del menor en custodia tras la presentación de una información que alega conducta delictiva. [Estados Unidos contra Varón Juvenil, 74 F.3d 526, 530 (4th Cir. 1996).] La notificación hecha después de que se haya dado o hecho una declaración sin precisar el derecho del menor a notificar a un adulto responsable no puede cumplir con el mandato estatutario. [Estados Unidos v. Nash, 620 F. Supp. 1439, 1442-43 (S.D.N.Y. 1985). ]
Figura 8.3 USMS-Omaha-2 del Departamento de Policía de Omaha .se utiliza bajo licencia CC BY 2.0.
Si el menor es extranjero, se deberá hacer un esfuerzo razonable para llegar a sus padres, y si no es factible, se deberá avisar con prontitud al Consulado de su país. [Estados Unidos v. Doe, 862 F. 2d 776, 780 (9th Cir. 1988). ]
Figura 8.4 El Salón de Menores James G. Bowles es operado las 24 horas del día, los 365 días del año, por el Departamento de Libertad Condicional del Condado de Kern como un centro de detención seguro para menores. JGB Juveniles Hall by Tabitha Raber se utiliza bajo licencia CC BY 4.0.
En cuanto a los casos de delincuencia juvenil, la Procuraduría de Justicia de los Estados Unidos puede proceder de distintas maneras. El caso puede ser remitido a autoridades estatales, se pueden hacer intentos de adjudicar al menor como delincuente, o bien la Procuraduría de los Estados Unidos puede trasladar al menor para su enjuiciamiento penal como adulto.
8.5 - Estado Delincuente
Cuando miramos la delincuencia juvenil y la detención, debemos mirar varios temas que rodean la naturaleza única del delincuente juvenil. Primero, hay que diferenciar entre delitos y delitos de estatus. La mayoría de las veces cuando se detiene a un menor, se piensa que debe haber cometido un delito. Sin embargo, históricamente los menores podrían ser detenidos (encarcelados) por delitos de “estatus”. Se trata de “delitos” por los que sólo se puede detener a menores como violaciones al toque de queda, absentismo escolar o ser “incorregible”, básicamente no escuchar a tu padre de familia. Estas pequeñas infracciones podrían hacer que un menor quede encerrado en un centro de detención sin siquiera una audiencia. Hoy, esto ya no sucede, y nuestros lineamientos han cambiado con respecto a estos delitos. No obstante, es importante conocer la historia y la razón detrás de la práctica. Si bien los delitos de estatus no son graves, a menudo son precursores de un comportamiento más delincuente.
Figura 8.5 Inauguración sobre el futuro hogar de detención en Richmond Virginia, con fecha 14 de junio de 1956. La imagen está bajo licencia CC.by 2.0.
La Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia (OJJDP) reconoció este tema como un tema significativo perteneciente a la juventud y brindó investigación sobre la preocupación en el siguiente resumen:
Alcance del estado del problema El comportamiento delictivo es a menudo un signo de problemas subyacentes personales, familiares, comunitarios y sistémicos, similares a los factores de riesgo que subyacen a la ofensa general. A veces, estos problemas subyacentes contribuyen a la delincuencia más adelante en la vida, poniendo a los jóvenes en un mayor riesgo de consumo de drogas, victimización, participación en comportamientos de riesgo y, en general, un mayor potencial de problemas de salud física y mental, incluida la adicción (Greenwood y Turner 2011; Chuang y Wells 2010; Buffington, Dierkhising y Marsh 2010; Henry, Knight y Thornberry 2012; Mersky, Topitzes y Reynolds 2012). Amplia evidencia apoya la noción de que formas menos graves de delincuencia a menudo preceden al inicio de actos delictivos más graves (Huizinga, Loeber y Thornberry 1995; Elliott, 1994). Sin embargo, la visión “precursora de la delincuencia” del delito de estatus no toma en cuenta la experimentación normal de la infancia y adolescencia o las diversas vías de desarrollo que pueden conducir a la delincuencia grave (Kelley et al. 1997). Los niños y adolescentes suelen experimentar con comportamientos que no se consideran positivos o prosociales, como mentir, ausentir o desafiar a los padres. Dicha experimentación permite a los jóvenes descubrir las consecuencias negativas de sus comportamientos y aprender de sus errores. La mayoría de los jóvenes que incurren en estatus y otras ofensas menores nunca progresan a comportamientos más graves (Kelley et al. 1997). Los Estados han formulado diferentes enfoques para definir y manejar a los delincuentes de estatus. Los enfoques pueden dividirse ampliamente en tres categorías: delincuentes de estatus como delincuentes, delincuentes de estado como dependientes descuidados/abusados, o delincuentes de estado como categoría legislativa separada. La clasificación de las conductas delictivas dicta en gran medida el tipo de tratamiento y servicios que los delincuentes de estatus probablemente recibirán. La definición legal de un delito de estatus es crítica, ya que puede impactar en el tratamiento y disponibilidad de servicios a un joven en el sistema de justicia juvenil (Kendall 2007). Relativamente pocos estados definen los delitos de estatus como comportamiento delictivo bajo la ley, sin embargo, muchos delincuentes de estado terminan siendo tratados como delincuentes de facto. Una de esas vías es a través del uso de la libertad condicional como disposición para los infractores de estado, que es una opción en 30 estados (Szymanski 2006). A menudo, los infractores de estado serán puestos en libertad condicional, solo para luego ser encarcelados como resultado de una violación técnica, independientemente de que el delito de estado fuera lo suficientemente grave como para justificar inicialmente el uso del confinamiento (Yeide y Cohen 2009).
Impacto de la institucionalización: La investigación es limitada con respecto a los impactos específicos de la institucionalización en subgrupos particulares, como los delincuentes de estatus. Sin embargo, los investigadores han examinado el impacto general de la institucionalización en los delincuentes juveniles y han demostrado consistentemente que el confinamiento en centros correccionales no reduce la reincidencia y puede aumentarla para ciertos jóvenes (por ejemplo, Lipsey y Cullen 2007). En algunos casos, los delincuentes de estatus son colocados en las mismas instalaciones que los menores que han cometido delitos más graves, práctica que puede incrementar las actitudes y comportamientos desviados entre los delincuentes de estatus, como el desarrollo de perspectivas antisociales y la afiliación a pandillas (Levin y Cohen 2014). Los menores que experimentan confinamiento eventualmente se ven obligados a navegar por las barreras para el reingreso en la comunidad, el hogar y la escuela, lo que aumenta las posibilidades de ser nuevamente arrestados y reencarcelados (Levin y Cohen 2014). Además, las investigaciones han demostrado que el confinamiento no aborda las causas subyacentes de la conducta delictiva de estatus, y por lo tanto no disuade a los jóvenes de cometer delitos futuros (Hughes 2011; Holman y Ziedenberg 2006). Aunque la mayoría de los jóvenes naturalmente “envejecen” de la delincuencia cuando se hacen cumplir los controles sociales (Sweeten, Piquero y Steinberg 2013; Tremblay et al. 2004), la institucionalización puede negar este tipo de desarrollo. Cuando se manejan como delincuentes y se les coloca en instalaciones para menores, los infractores de estatus pueden ser colocados en entornos que puedan ocasionar daños físicos y emocionales. La institucionalización de menores puede afectar negativamente su desarrollo social al interrumpir su conexión social y el apoyo de la familia, la escuela y la comunidad (Hughes 2011). El confinamiento en un ambiente seguro puede aumentar las tendencias violentas, exacerbar los factores de riesgo y aumentar el riesgo de reincidencia (Holman y Ziedenberg 2006). Estudios realizados sobre delincuentes juveniles muestran que la programación comunitaria puede ser más efectiva que la detención para prevenir futuros delitos (Hughes 2011; Holman y Ziedenberg 2006; Kendall 2007; Salsich y Trone 2013; Petitclerc et al. 2013). Si bien los delincuentes de estatus son jóvenes no criminales, a menudo poseen muchos factores de riesgo para futuros delitos, lo que puede ser exacerbado por el procesamiento formal a través del sistema de justicia juvenil. La investigación ilustra la necesidad de alternativas inmediatas y eficaces basadas en la comunidad para ayudar a los jóvenes que infringen el estatus y sus familias. El fortalecimiento de las relaciones familiares, los mecanismos de control social y otros factores de protección son integrales para prevenir la criminalidad futura entre los delincuentes de estatus (Salsich y Trone 2013).
Conclusiones - Actualmente, las leyes, la terminología y los programas y prácticas de delitos de estatus varían ampliamente entre los estados (Hockenberry y Puzzanchera 2014). Algunos estados optan por procesar formalmente a los menores a través del sistema, con la idea de que el trato duro a los jóvenes infractores los disuadirá de futuras actividades delictivas. Por el contrario, algunas investigaciones han demostrado que al enredar aún más a los jóvenes y niños en el sistema de justicia juvenil, se vuelven más propensos a involucrarse en una vida delictiva debido a su mayor exposición a otros compañeros criminales, el sistema de justicia y los efectos del “etiquetado” (Petrosino et al. 2010). Un metaanálisis realizado por Petrosino y colegas (2010) evaluó 27 estudios y encontró un pequeño efecto negativo en el sistema formal de procesamiento de menores, lo que significa que los menores que fueron procesados formalmente a través del sistema de justicia juvenil tenían más probabilidades de recidivar, en comparación con los jóvenes que fueron desviados de la (aunque la diferencia no fue estadísticamente significativa). Como resultado, más estados están explorando estrategias alternativas para desviar por completo a los infractores de estatus del proceso judicial de menores (Coalition for Juveniles Justice 2012). Se han desarrollado algunos recursos para jurisdicciones que buscan información específica sobre opciones en el tratamiento de jóvenes infractores de estatus. Por ejemplo, a través de su participación en la Asociación del Centro de Recursos de Modelos para el Cambio de la Fundación MacArthur, el Centro de Reforma de Delitos de Estatus (SORC) proporciona herramientas y técnicas para mejorar el sistema de justicia juvenil en apoyo del tratamiento equitativo, racional y efectivo de los delincuentes de estatus. El SORC, operado por el Instituto Vera de Justicia (n.d.), sirve como base de información para los actores de la justicia juvenil y está disponible para brindar información, orientación y asistencia a los formuladores de políticas y profesionales interesados en prevenir el confinamiento de delincuentes de estatus (Salsich y Trone 2013). Las jurisdicciones pueden hacer uso de esta información para considerar opciones para el procesamiento y tratamiento de los infractores de estatus y asegurar que sean desinstitucionalizados. 32
8.6 - Doble Estatus/Dependencia vs Delincuencia
Es importante entender el concepto de “doble estatus” en el derecho de menores y la detención. Puede ser impactante saber que la mayoría de los “delincuentes” juveniles ingresaron al sistema de justicia juvenil a través de la dependencia. Como consecuencia del abuso, abandono o encarcelamiento de los padres, un niño puede ingresar al sistema en cualquier momento de su vida como dependiente. Esto significa que sus padres ya no pueden cuidarlos. La mayoría de los dependientes son colocados con otro pariente, pero no todos. Esos niños suelen terminar en hogares de acogida u hogares grupales.
Cuando un menor ingresa al sistema de justicia juvenil por negligencia o abuso parental se denomina dependencia. El área de derecho que rige cómo tratamos a los menores en California cae dentro del Código de Bienestar e Instituciones sección 300:
ARTÍCULO 6. Hijos dependientes: Jurisdicción [300 - 304.7]
(Artículo 6 agregado por Stats. 1976, Ch. 1068.)
300.
El menor que se encuentre dentro de cualquiera de las siguientes descripciones es de la competencia del tribunal de menores que podrá juzgar a esa persona como hijo dependiente del tribunal.
Cuando miramos la delincuencia juvenil, se trata de menores que han cometido un delito. En los tribunales de menores, esto se llama tutela y también se guía por los Códigos de Bienestar e Instituciones pero cae dentro de la sección 602 en California.
ARTÍCULO 14. Wards—Jurisdicción [601 - 608]
(Rúbrica del Artículo 14 renumerada del Artículo 5 por Stats. 1976, Ch. 1068.)
602.
Salvo lo dispuesto en la Sección 707, cualquier persona que sea menor de 18 años de edad cuando viole alguna ley de este estado o de los Estados Unidos o cualquier ordenanza de cualquier ciudad o condado de este estado que defina un delito que no sea una ordenanza que establezca un toque de queda basado únicamente en la edad, está dentro de la jurisdicción del Juzgado de Menores, el cual podrá fallar a dicha persona como pupilo del tribunal.
(Modificada el 8 de noviembre de 2016, por iniciativa Proposición 57, Sec. 4.1.)
La parte concerniente de esta distinción son muchos “delincuentes juveniles” que cometen delitos iniciados en el tribunal de dependencia juvenil como consecuencia de abusos o descuido. Nos referimos a estos menores que caen tanto bajo dependencia como un niño maltratado o descuidado y como pupilo después de cometer un delito como “Doble Estatus” porque caen en ambas condiciones en el Código de Bienestar e Instituciones.
Pin It! Estado Dual
Para más investigaciones:
- Comité Asesor de Derecho Familiar y Juvenil: Doble Estado
- Grupo de Trabajo sobre Normas de Datos para Jóvenes
- Podcast sobre Dual Status
El cuidado de crianza, una parte del sistema estatal de bienestar infantil diseñado para proteger a los niños maltratados y descuidados, proporciona un arreglo de vida supervisado por el estado las 24 horas para los niños que necesitan atención sustitutiva temporal por abuso o negligencia. El sistema de cuidado de crianza en California es un sistema supervisado por el estado y administrado por el condado. El Departamento de Servicios Sociales de California proporciona supervisión a 58 agencias de bienestar infantil del condado que brindan administración directa y supervisión de niños en el sistema de cuidado de crianza.
La mayoría de los niños son colocados en hogares de guarda después de que una agencia de bienestar infantil del condado los ha sacado de su hogar, y un tribunal de menores ha determinado que sus padres no pueden cuidarlos. Un niño que haya sido declarado “pupilo” del tribunal por haber cometido una violación a la ley también podrá ser colocado en hogares de guarda si el tribunal determina que devolver al niño a su hogar sería contrario al bienestar del niño.
Panorama del Sistema de Justicia Juvenil. Cada agencia de bienestar infantil del condado debe mantener un sistema de respuesta las 24 horas del día para recibir e investigar los informes de sospecha de abuso o negligencia infantil. Una vez recibida la llamada, el organismo conforme al Protocolo de Respuesta a Emergencias deberá determinar si los alegatos requieren una investigación presencial y, en caso afirmativo, si dicha investigación debe ser inmediata.
Al concluir la investigación, el organismo deberá determinar si los alegatos son fundamentados, inconclusos o infundados. Con base en el riesgo que representa para el niño, la agencia en los tres casos puede cerrar el caso con o sin proporcionar a la familia derivaciones a organizaciones comunitarias para servicios. Si los alegatos son fundamentados o no concluyentes, el organismo podrá mantener abierto el caso y ofrecer a la familia servicios voluntarios para remediar y prevenir futuros abusos o descuidos sin intervención judicial. Los servicios voluntarios incluyen en el hogar servicios de emergencia hasta por treinta días o servicios de mantenimiento familiar por hasta 6 meses sin retirar al niño, o servicios de colocación voluntaria en hogares de guarda por hasta 6 meses.
Si se fundamentan los alegatos, el organismo podrá solicitar la intervención judicial y bien:
Los procedimientos de dependencia también pueden ser iniciados por cualquier persona a través de una solicitud ante la agencia de bienestar infantil del condado. El organismo deberá investigar de inmediato para determinar si una petición de dependencia debe presentarse ante el tribunal de menores y notificar al solicitante dentro de las tres semanas siguientes a la aplicación de su resolución de presentación y los motivos de la resolución. Si el organismo no presenta una petición, el solicitante podrá, en el plazo de un mes a partir de la solicitud inicial, solicitar la revisión de la resolución por parte del tribunal de menores.
Si el niño es sacado del hogar de sus padres, el trabajador social presentará una petición ante el tribunal de menores solicitando que el tribunal se involucre en la vida del niño porque se alega que el niño ha sido maltratado o descuidado.9 Los padres deben recibir aviso de la remoción, un contacto telefónico para el niño, y la fecha, hora y lugar de la audiencia de detención al presentar la petición en un tribunal de menores.10 El niño será colocado en un entorno de acogida hasta que el tribunal determine si el niño debe permanecer en colocación o debe ser devuelto al hogar del padre.
Educación Especial en Casos de Delincuencia Juvenil El sistema integral de identificación, evaluación, prestación de servicios y revisión de la Ley Individual de Educación en Discapacidad (IDEA) tiene especial relevancia para los profesionales de la justicia juvenil. El propósito del sistema de educación especial, al igual que el sistema de justicia juvenil, es brindar servicios individualizados diseñados para satisfacer las necesidades de un joven en particular. La intervención conductual mejorada y los requisitos de las necesidades del servicio de transición en las enmiendas IDEA de 1997 acercan aún más las metas de educación especial a las del tribunal de menores Además, la cuidadosa documentación de las necesidades de servicio y la evaluación continua de los avances requeridos por IDEA aportan valiosos recursos informativos a los profesionales de la justicia juvenil. Esta sección presenta una breve descripción de cómo la información de educación especial puede ser útil a medida que los casos se abren paso a través de la corte de menores.
Algunos de los temas discutidos, como la locura o la incompetencia, surgen sólo ocasionalmente. Otros, como el impacto en la disposición de si un niño tiene una discapacidad, son relevantes en todos los casos en que un joven delincuente sea elegible para recibir servicios de educación especial.
Figura 8.6 Las fuerzas del orden transportan a menores a centros de detención como este para ser registrados. La seguridad es una preocupación y los oficiales deben ingresar por un puerto de sally. Esta es un área segura donde la primera puerta está cerrada antes de que la segunda puerta pueda abrirse a la instalación. La foto de reserva por Tabitha Raber se utiliza bajo una licencia CC BY 4.0.
Insistencias e Entrevistas Iniciales
El corto plazo para los procedimientos judiciales de menores deja poco espacio para oportunidades perdidas. Los profesionales de la justicia juvenil deben estar alerta desde el momento más temprano en busca de pistas sobre el estado de educación especial de los jóvenes o discapacidades no identificadas existentes. Este proceso, que debe formar parte del procedimiento operativo estándar, incluye entrevistar cuidadosamente al joven y a sus padres, reunir rutinariamente expedientes educativos, obtener exámenes por parte de expertos en educación y salud mental, investigar servicios educativos en posible colocación instalaciones, y coordinar los procedimientos judiciales de menores con el equipo del IEP juvenil.
En virtud de las enmiendas IDEA de 1997, siempre que una escuela reporta un delito presuntamente cometido por un joven con discapacidad, los funcionarios escolares deberán entregar copias de los registros de educación especial y disciplinaria del joven a las autoridades correspondientes a quienes la escuela reporta el delito, pero sólo en la medida en que que la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA) permite la transmisión. La FERPA permite a los funcionarios escolares transmitir los expedientes escolares a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley solo si los padres dan su consentimiento por escrito a la transmisión y en ciertas otras situaciones ajustadas a la medida (ver 34 C.F.R. § 99.30). Este requisito debería ayudar a asegurar que, al menos en los casos apropiados relacionados con la escuela, el historial de educación especial, las evaluaciones y la información de servicio estén fácilmente disponibles al principio del proceso judicial.
Los profesionales de la justicia juvenil pueden aprender a reconocer las discapacidades leyendo atentamente las definiciones legales de discapacidad. Es importante entender que los jóvenes pueden tener una variedad de deficiencias que no son evidentes de inmediato. Numerosas listas de verificación e instrumentos de detección están disponibles para ayudar a reconocer los signos de discapacidad y determinar la elegibilidad para los servicios de educación especial (Consejo Nacional de Jueces de Tribunales de Menores y Familia, 1991).
Si las circunstancias sugieren la necesidad de una evaluación de elegibilidad, modificación de un IEP previamente existente, o algún otro ejercicio de los derechos de los jóvenes bajo la ley de educación especial, los profesionales de la justicia juvenil deben asegurarse de que se tomen las medidas adecuadas de manera expedita. Deben solicitar que los padres den su consentimiento por escrito para la divulgación de registros y deben presentar una solicitud escrita de información, evaluación o revisión a la LEA.
Los profesionales de la justicia juvenil podrían comenzar contactando a la LEA para obtener sus políticas y procedimientos para brindar servicios de educación especial a los jóvenes en el sistema de justicia juvenil. Algunos distritos han designado a una persona para que se ocupe de los problemas de cumplimiento, y esa persona puede ser útil para agilizar o reenviar solicitudes a la persona o agencia adecuada. La mayoría de las jurisdicciones tienen una serie de otros grupos que pueden brindar defensa u otra asistencia para navegar por el sistema de educación especial. Las oficinas de protección y defensa, los grupos de defensa de la educación especial, las asociaciones de discapacidades de aprendizaje y otros grupos que brindan apoyo o defensa para discapacidades particulares pueden ayudar mucho a los profesionales de la justicia juvenil
Determinación de si deben continuar los procedimientos formales de menores
Nada en IDEA prohíbe a una agencia “denunciar un delito cometido por un niño con discapacidad a las autoridades correspondientes” o impide que las autoridades policiales y judiciales “ejerzan sus responsabilidades con respecto a la aplicación de la ley federal y estatal a los delitos cometidos por un niño con un discapacidad. Estas disposiciones, esbozadas en las enmiendas de 1997, se hicieron en respuesta a las preocupaciones de que las protecciones procesales de IDEA pudieran interpretarse para impedir la jurisdicción de los tribunales de menores sobre los delitos relacionados con la escuela cometidos por jóvenes con discapacidad. En el pasado, al menos un tribunal dictaminó bajo la ley estatal que una escuela no podía iniciar una persecución judicial de menores como medio para evadir los requisitos procesales de IDEA. Otros juzgados determinaron que el tribunal de menores carecía de competencia en casos de faltas no delictivas relacionadas con la escuela en las que no se habían seguido procedimientos de educación especial.
En al menos un caso resuelto después de las modificaciones de 1997, el tribunal confirmó que IDEA no impide que los tribunales de menores ejerzan jurisdicción sobre los estudiantes con discapacidad, aunque la escuela esté intentando evadir sus responsabilidades de educación especial. No obstante, los funcionarios de admisión y los fiscales deben examinar si dicha evasión ha ocurrido para determinar si un caso particular pertenece al sistema de justicia juvenil y cómo debe procesarse. Juzgados y oficiales de audiencia han destacado que la responsabilidad de la escuela de cumplir con los requisitos procesales de IDEA no termina cuando un joven con discapacidad ingresa al sistema de justicia juvenil.
Aunque los tribunales tengan la facultad de actuar, eso no significa que el poder deba ejercerse en todos los casos. Mucho antes de las enmiendas IDEA de 1997, varios tribunales determinaron que lo mejor era desestimar el caso del tribunal de menores o aplazarlo hasta que se pudieran concluir los procedimientos de educación especial derivados de la mala conducta.
Muchos profesionales de la justicia juvenil han encontrado casos en los que un joven ingresa al sistema de justicia juvenil por un delito relativamente menor y su estadía se convierte en encarcelamiento a largo plazo debido a la incapacidad de los jóvenes para tener éxito en programas desarrollados para jóvenes delincuentes de bajo riesgo. Esto puede suceder ya sea porque el comportamiento relacionado con la discapacidad dificulta que los jóvenes entiendan o cumplan con las demandas del programa o porque su comportamiento se malinterpreta como mostrando una mala actitud, falta de remordimiento o falta de respeto a la autoridad.
Si la petición del tribunal de menores involucra a un joven con una discapacidad identificada o sospechada, los profesionales de la justicia juvenil deben considerar primero si los procedimientos de educación especial basados en la escuela podrían proporcionar servicios u otras intervenciones que obvien la necesidad de procedimientos judiciales de menores. Esto es particularmente cierto para los incidentes que ocurren en la escuela. Las enmiendas de IDEA de 1997 requieren un escrutinio minucioso de las necesidades conductuales y la implementación de intervenciones adecuadas que pueden superar con creces lo que la mayoría de los tribunales de menores En los casos que corresponda, el tribunal de menores tal vez desee considerar:
- Continuar o aplazar el proceso formal a la espera del resultado del debido proceso de educación especial y los procedimientos disciplinarios que puedan aliviar la necesidad de intervención judicial de menores.
- Colocar a los infractores primerizos y/o jóvenes presuntos autores de delitos que no se consideran demasiado graves para su manejo informal en programas de desvío o supervisión informal. A través de dichos programas, el tribunal impone condiciones específicas sobre el comportamiento de los jóvenes, como la asistencia regular a la escuela, la participación en consejería, la observación de toques de queda específicos o la participación en programas de servicio comunitario. Si el joven cumple satisfactoriamente con estas condiciones, el caso se desestima al término de un periodo determinado, generalmente de 6 meses a 1 año. Permitir que los jóvenes permanezcan en la comunidad, sujeto a tales condiciones, puede facilitar la conclusión de los procedimientos de educación especial al tiempo que se garantiza una mayor supervisión de los jóvenes. A través del desarrollo o modificación del IEP, el joven podría ser determinado elegible para servicios que suplanten la necesidad de procedimientos formales de menores.
- Desestimar el caso en interés de la justicia. Esta opción debe considerarse en los casos en que la discapacidad sea tan grave que pueda ser difícil o imposible para el joven cumplir órdenes judiciales. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si el delito es relativamente menor; el joven sufre de enfermedad mental, trastorno emocional, o retraso mental; y/ o los servicios son próximos a través del sistema de educación especial.
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Piénsalo.. Tratamiento de salud mental
Muchos jóvenes en Carolina del Sur tienen mejor acceso a la atención de salud mental en la cárcel de menores que fuera de la barda, de vuelta en sus propias comunidades. Lee estas entrevistas personales de jóvenes en el sistema en centros de tratamiento. ¿Crees que este enfoque para tratar a los delincuentes juveniles con enfermedades mentales en lugar de encarcelarlos es efectivo? ¿Por qué o por qué no?
Detención
Los jóvenes que se encuentren bajo custodia segura en el momento de la detención tienen derecho a revisión judicial de la resolución de detención dentro de un plazo legal. Dependiendo de la jurisdicción y características del caso, la duración de la detención puede oscilar entre varias horas y varios meses. Muchos profesionistas ven la decisión de detención como el punto más significativo de un caso. La detención somete a los jóvenes a posibles daños físicos y emocionales. También restringe la capacidad del joven para ayudar en su defensa y demostrar la capacidad de actuar adecuadamente en la comunidad.
Desafortunadamente, los jóvenes con discapacidad son detenidos de manera desproporcionada (Leone et al., 1995). Los expertos postulan que una de las razones de esto es que muchos jóvenes con discapacidad carecen de las habilidades de comunicación y sociales para hacer una buena presentación ante oficiales arrestantes o oficiales de libertad condicional de admisión. El comportamiento interpretado como hostil, impulsivo, despreocupado o inapropiado puede reflejar la discapacidad del joven. Esta es otra razón por la que es importante establecer la existencia de necesidades educativas especiales o sospechas de discapacidad al inicio del proceso. Los profesionales de la justicia juvenil deben ser sensibles al impacto de la discapacidad en la presentación del caso en esta etapa inicial y trabajar para disipar las primeras impresiones inexactas en la audiencia de detención.
En algunos casos, puede ser apropiado que el tribunal ordene la liberación del menor para evitar que se interrumpan los servicios de educación especial. Esto es particularmente cierto si los ajustes en la supervisión (por ejemplo, la modificación del IEP o los planes de intervención conductual) pueden reducir la probabilidad de un mayor mal comportamiento en espera de la audiencia jurisdiccional. De igual manera, si hay indicios tempranos de que se necesita una evaluación de educación especial, puede ser importante que los jóvenes permanezcan en la comunidad para facilitar la evaluación. Muchas jurisdicciones cuentan con programas de detención domiciliaria que facilitan este tipo de liberación imponiendo toques de queda u otras restricciones a la libertad que permiten a los jóvenes vivir en casa y asistir a la escuela en espera del resultado del proceso de delincuencia.
Educación
La educación puede ser el único servicio más importante que el sistema de justicia juvenil puede ofrecer a los jóvenes infractores en sus esfuerzos por rehabilitarlos y equiparlos para el éxito. El éxito escolar por sí solo puede no detener la delincuencia, pero sin ella, los jóvenes con problemas tienen mucho más dificultades (Beyer, Opalack y Puritz, 1988). Cuando las necesidades de educación especial sean evidentes, deben ser parte esencial del informe de estudio social elaborado por el departamento de libertad condicional para orientar al tribunal en la toma de su orden de disposición. Además, los profesionales de la justicia juvenil deben coordinar la planeación de disposición con los profesionales de la educación para evitar conflictos y aprovechar los ricos recursos y servicios de evaluación disponibles a través de IDEA.
La orden de disposición resultante debe reflejar la revisión del tribunal de las evaluaciones de educación especial y las metas, objetivos y servicios que se brindarán bajo el IEP. Si el joven va a ser colocado fuera del hogar, el tribunal debe exigir garantías específicas de que la instalación satisfará las necesidades educativas de los jóvenes bajo IDEA. El tribunal de menores también debe utilizar sus facultades de disposición para garantizar la evaluación y colocación de educación especial para jóvenes previamente no identificados que muestren indicios de tener una discapacidad.
Al decidir si o dónde colocar a un joven con discapacidad, también es importante que el tribunal entienda el impacto de la discapacidad en la conducta. Los jóvenes con trastorno por déficit de atención (TDA), por ejemplo, comúnmente actúan impulsivamente, no anticipan las consecuencias, participan en actividades peligrosas, tienen dificultades con la gratificación retrasada, tienen un umbral de frustración bajo y tienen dificultades para escuchar o seguir instrucciones. Pueden comenzar a asociarse con delincuentes o automedicarse a través de las drogas y el alcohol porque son rechazados por otros. La medicación adecuada tiene un efecto dramático en ayudar a muchos de estos jóvenes a controlar su comportamiento, y una variedad de profesionales están capacitados en el tratamiento de la ADD en entornos médicos, psiquiátricos o educativos (Logan, 1992). A menos que se reconozcan las características del ADD y la existencia de intervenciones efectivas, los jóvenes con esta discapacidad tienen buenas posibilidades de ser tratados con dureza, muchas veces a través del encarcelamiento, a partir de las manifestaciones externas de su discapacidad. Los profesionales de la justicia juvenil deben responder adecuadamente a las pruebas de tales discapacidades asegurando que se brinden los servicios médicos, de salud mental y de otro tipo adecuados.
Los profesionales de la justicia juvenil también deben aprender a reconocer los problemas potenciales de los jóvenes con ciertas discapacidades en entornos particulares, para no preparar a los jóvenes para el fracaso. Esto no quiere decir que los profesionales de la justicia juvenil necesiten convertirse en diagnosticadores o clínicos. Sin embargo, deben consultar con profesionales de la educación, salud mental y médicos. Es importante buscar asesoramiento profesional sobre los tipos de entornos en los que los jóvenes pueden funcionar mejor y los tipos de entornos con mayor probabilidad de conducir a comportamientos negativos. Por ejemplo, un joven con un trastorno emocional puede no ser capaz de funcionar en el ambiente de dormitorio grande típico de algunas instituciones. Dichos jóvenes pueden sentirse especialmente vulnerables debido a abusos físicos o sexuales pasados o simplemente pueden sufrir sobreestimulación en un entorno abierto. Pueden requerir un entorno en el que los estímulos externos se reduzcan en la mayor medida posible y se brinde una supervisión intensiva uno a uno. Los jóvenes con otras discapacidades pueden necesitar programas que minimicen el aislamiento y enfaticen la participación en actividades grupales.