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1.3: Derechos de agua

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    Para entender los tipos de derechos de agua que encontrarás en California, tendrás que hacer un pequeño viaje en el tiempo, no solo en la historia de California, sino también en la historia británica. Podrás aplicar lo que hayas aprendido sobre superficie y agua subterránea.

    Objetivos de aprendizaje

    Después de leer esta sección, deberías poder:

    • Distinguir entre derechos de aguas superficiales y aguas subterráneas
    • Describir los tipos de derechos de agua encontrados en California
    • Analizar una situación que involucra derechos de agua para determinar qué derechos deben prevalecer

    Seguramente recuerdes que California no siempre fue un estado dentro de Estados Unidos. Durante muchos años, fue un asentamiento del gobierno español, y más tarde, del gobierno mexicano. Los asentamientos de los gobiernos español y mexicano tienen derechos de pueblo tanto de superficie como de agua subterránea dentro de los límites de asentamiento. Se considera que estos derechos tienen la máxima prioridad en comparación con todos los demás tipos de derechos y no se pueden perder.

    La ciudad de Los Ángeles ha ejercido derechos de pueblo varias veces en su historia, ilustrando interesantes rasgos de los derechos del pueblo:

    1. Un derecho de agua de pueblo puede aumentar en cantidad a medida que aumenta la población. A medida que la población de Los Ángeles ha aumentado, el derecho de agua del pueblo a los flujos del río Los Ángeles así como a las aguas subterráneas han aumentado en términos de cantidad;
    2. Un derecho de agua de pueblo se puede extender a áreas recién anexadas del pueblo original, como cuando la ciudad de Los Ángeles anexó el Valle de San Fernando

    Se puede ver cómo los derechos de agua del pueblo son sumamente abarcadores y útiles.

    Derechos de Pueblo

    Derechos ribereños

    Existe por afiliación histórica con España y México

    Existe debido a la ubicación del lado del arroyo

    Puede aumentar en cantidad en función de la población o área anexada

    No cuantificado

    Solo uso beneficioso y razonable (no derrochador)

    Desplazando continentes por un momento, exploraremos la idea de los derechos ribereños. En el common law inglés, un derecho ribereño (ribereño significa “ribereño”) es el derecho a usar agua superficial porque eres dueño de una propiedad que está adyacente a ella. Esto significa que si compraste una casa que estuviera adyacente a un arroyo, tendrías derecho a usar el agua de ella. Solo podías usar el agua que fluía naturalmente del arroyo, no el agua de aguas arriba o aguas abajo que canalizaste hacia tu tierra. Si vivieras una calle más lejos y no poseías ninguna propiedad adyacente al arroyo, no tendrías derechos ribereños. Los derechos ribereños no se cuantifican, por lo que si poseías esa casa en el arroyo, solo puedes usar tanta agua para hacer un uso razonable y beneficioso de la misma.

    Ahora tomando lo que has aprendido sobre los derechos de agua del pueblo y los derechos ribereños, volvamos a California a mediados del siglo XIX cuando la minería de oro estaba prosperando. Un derecho apropiado proviene de prácticas mineras en las que los mineros trabajaban en terrenos públicos utilizando el agua para desalojar el suelo y exponer el oro. A menudo, el agua tenía que ser canalizada a una distancia de su origen hasta donde se utilizaba. Esto se consideró una apropiación de agua. Los mineros literalmente publicaron un aviso sobre su desvío de agua para hacer un reclamo a esa agua. Mientras que los derechos ribereños no son cuantitativos, un derecho apropiado es una cantidad específica de agua para un propósito específico en un lugar específico. Si no hay suficiente agua para todos los apropiadores, los que tienen las apropiaciones más antiguas obtienen primero su agua.

    La minería hidráulica de oro de Carlton Wakins es de dominio público - Minería hidráulica en la década de 1880 en Nevada City, California
    Figura\(\PageIndex{1}\): La minería hidráulica de oro de Carlton Wakins es de dominio público - Minería hidráulica en la década de 1880 en Nevada City, California

    El caso legal más famoso que involucra derechos de aguas superficiales es Lux v. Haggin (1886), que estableció la existencia tanto de derechos ribereños como de derechos apropiativos y la relación entre los tipos de derechos. En este caso, Haggin era dueño de la Kern Valley Land and Water Company aguas arriba, que desviaba el agua para riego. Debido a que Haggin no poseía tierras adyacentes al agua, estaba ejerciendo derechos apropiativos y no derechos ribereños. Miller-Lux poseía tierras aguas abajo que estaban adyacentes al río Kern y ejercía derechos ribereños. Durante una sequía, Haggin continuó utilizando agua corriente arriba y el ganado propiedad de Miller-Lux murió debido a la falta de agua disponible. Miller-Lux demandó a Haggin. La cuestión principal, en este caso, era si un apropiador aguas arriba podría desviar el agua de una manera que perjudicara a un poseedor aguas abajo de derechos ribereños. En un resultado sorprendente, la Corte Suprema de California dictaminó que los apropiadores (Haggin) podrían tener derechos de alto nivel si los derechos se establecían antes del uso ribereño descendente.

    En Herminghaus v. Southern California Edison (1926), los derechos ribereños y apropiativos volvieron a enfrentarse. Herminghaus estaba utilizando los derechos ribereños para regar al dejar que el agua del río San Joaquín inundara sus cultivos. El sur de California Edison quería construir una planta eléctrica aguas arriba utilizando derechos apropiados. El Tribunal Supremo de California dictaminó que el uso ribereño río abajo tenía derecho a todo el caudal del río San Joaquín para el riego por inundaciones. En otras palabras, la Corte Suprema de California dictaminó que la derecha ribereña aguas abajo superó al derecho apropiativo, lo que significaba que el sur de California Edison no recibió derechos de agua.

    Actualmente, los derechos apropiativos se rigen por una filosofía de “primero en el tiempo, primero en derecho” y regulados por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos. Una filosofía de “primero en el tiempo, primero en lo correcto” significa que si estás usando el agua primero, tienes antigüedad en términos de uso del agua. En tiempos de escasez de agua, primero obtendrás tu agua. Al igual que vio en los casos judiciales anteriores, no necesita ser dueño de la tierra para tener un derecho apropiado al agua. No obstante, es necesario utilizar el agua de manera razonable y beneficiosa con un derecho apropiado.

    Si bien los derechos de aguas superficiales tienen cientos de años de historia, los derechos a las aguas subterráneas son relativamente recientes y actualmente están cambiando en California. Actualmente, en California, la Ley de Manejo Sustentable de Aguas Subterráneas está impulsando el manejo de las aguas subterráneas de una manera mucho más deliberada. Las cuencas en California han sido clasificadas de acuerdo a su prioridad para el desarrollo de un plan de manejo de aguas subterráneas en alta, media y baja prioridad. Cuencas de alto rango actualmente están desarrollando planes para la formación de agencias.

    Los derechos de las aguas subterráneas pueden ser suprayacentes o apropiados. ¿Recuerdas tu casa junto al arroyo? Tenía derechos ribereños para utilizar el agua del arroyo. También poseerías derechos suprayacentes y los derechos de perforar un pozo y bombear agua para usar agua en tu propio terreno. Si tu vecino detrás de ti quisiera bombear agua para sacar el agua de la tierra, estaría usando derechos apropiativos. Los derechos de apropiación en las aguas subterráneas son similares a los derechos en aguas superficiales. “Primero en el tiempo, primero en derecho” significa que los apropiadores de agua subterránea son evaluados en términos de cuándo comenzaron a usar el agua.

    Si bien los derechos de aguas subterráneas y superficiales tienen algunos de los mismos nombres, es importante señalar que se manejan como si no estuvieran relacionados. Para los derechos de aguas superficiales, puede tener derechos de agua del pueblo si la tierra era originalmente un asentamiento español o mexicano, derechos ribereños si está utilizando el arroyo de agua y derechos apropiativos si está usando el agua lejos de la fuente. Para los derechos de aguas subterráneas, puede tener derechos suprayacentes o derechos apropiativos. Al estudiar el ciclo del agua, ya entiendes que las aguas superficiales y las aguas subterráneas están relacionadas. Tendría sentido que sus derechos estuvieran conectados en lugar de tratarse como entidades separadas.

    ¡Pruébalo!

    1. Tienes una casa y te gustaría cavar un pozo en el patio trasero. ¿Qué tipo de derechos de agua estarían involucrados?
    2. Te gustaría correr una pipa desde el arroyo de tu vecino hasta tu casa para dedicarte al riego por inundaciones. ¿Qué tipos de derechos están involucrados? ¿Qué temas podrían surgir?
    3. ¿Cuándo podría tener un aumento en las disputas por los derechos del agua?

    Términos Clave

    Derecho apropiado: derecho a trasladar agua de su fuente; cantidades para un propósito específico en un lugar específico; a menudo llamados derechos de “primero en el tiempo, primero en derecho”

    Derechos suprayacentes: derechos de aguas subterráneas para el agua debajo de la tierra

    Derechos de pueblo: derechos que tienen los pueblos y asentamientos del gobierno español y mexicano para los derechos de aguas superficiales y subterráneas; los derechos de agua del pueblo pueden aumentar en cantidad a medida que aumenta la población y pueden extenderse a áreas recién anexadas

    Derecho ribereño: derecho del lado de la corriente a las aguas superficiales


    This page titled 1.3: Derechos de agua is shared under a CC BY license and was authored, remixed, and/or curated by Stephanie Anagnoson (ZTC Textbooks) .