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8.8: Regulación de externalidades a través de derechos de propiedad

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    • Anonymous
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    El economista Ronald Coase, a quien mencionamos anteriormente en el contexto de los límites óptimos de la firma y los costos de transacción, postuló que el problema de las externalidades es realmente un problema de derechos de propiedad poco claros o inadecuados.Ver Coase (1960). Si la imposición de externalidades negativas se considerara como un derecho propiedad de una firma, ésta tendría la opción de revender esos derechos a otra firma que estuviera dispuesta a pagar más de lo que el propietario original del derecho apreciaría conservando y ejerciendo el privilegio.

    Para aquellas externalidades que la sociedad está dispuesta a tolerar en algún nivel porque los efectos de externalidad son aceptables si son limitados (por ejemplo, la extracción de agua de los ríos) o provienen del consumo que la sociedad no tiene una alternativa suficientemente disponible (por ejemplo, la contaminación del aire causada por la quema carbón para generar electricidad), los representantes gubernamentales pueden decidir qué parte de la externalidad permitir y quién debe obtener los derechos iniciales. Los derechos iniciales podrían ir a los vendedores existentes en los mercados que actualmente crean las externalidades o ser vendidos por el gobierno en una subasta.

    Un ejemplo de esta forma de regulación económica es el uso de programas de “tope y comercio” diseñados para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero. En los casos en que esto se ha implementado, surgen nuevos mercados para negociar los derechos. Si el derecho vale más para otra firma que para el propietario, el costo de oportunidad de retener ese derecho al actual propietario será lo suficientemente alto como para justificar la venta de algunos de esos derechos en el mercado de emisiones. Si el costo de oportunidad es suficientemente alto, el propietario puede decidir vender todos sus derechos de emisión y cerrar sus operaciones o cambiar a una tecnología que no genere gases de efecto invernadero.

    Si el valor de los derechos de emisión a cualquier empresa es menor que el costo de externalidad incurrido si se ejerce el derecho, el público también puede adquirir esos derechos de externalidad y o bien retirarlos permanentemente o retenerlos hasta que llegue un comprador que esté dispuesto a pagar al menos tanto como el impacto del costo de externalidad para las partes fuera del mercado de intercambio.


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