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5.2: Creciente apoyo a las personas con discapacidad- Legislación y sus efectos

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    Desde la década de 1970, las actitudes políticas y sociales se han movido cada vez más hacia la inclusión de las personas con discapacidad en una amplia variedad de actividades “regulares”. En Estados Unidos, el cambio se ilustra claramente en la legislación federal que se promulgó durante este tiempo. La legislación estimuló en parte el cambio de actitudes, pero al mismo tiempo resultaron en parte del cambio. Se aprobaron tres grandes leyes que garantizaban los derechos de las personas con discapacidad, y en particular de los niños y estudiantes con discapacidad. Si bien los dos primeros afectaron el trabajo de los docentes en el aula, el tercero ha tenido el mayor impacto en la educación.

    Ley de Rehabilitación de 1973, artículo 504

    Esta ley —la primera de su tipo— requería que las personas con discapacidad fueran acomodadas en cualquier programa o actividad que reciba financiamiento federal (PL 93-112, 1973). Si bien esta ley no estaba destinada específicamente a la educación, en la práctica ha protegido los derechos de los estudiantes en algunas actividades extracurriculares (para estudiantes mayores) y en algunos programas de cuidado infantil o extracurricular (para estudiantes más jóvenes). Si esos programas reciben fondos federales de cualquier tipo, los programas no están autorizados a excluir a niños o jóvenes con discapacidades, y tienen que encontrar formas razonables de acomodar las discapacidades de las personas.

    Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (o ADA).

    Esta legislación también prohibía la discriminación por motivos de discapacidad, tal como lo había hecho el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación (PL 101-336, 1990). Si bien la ADA también se aplica a todas las personas (no solo a los estudiantes), sus disposiciones son más específicas y “más fuertes” que las de la Sección 504. En particular, ADA se extiende a todos los empleos y empleos, no solo a los que reciben financiamiento federal. También requiere específicamente que los alojamientos se hagan en instalaciones públicas como con autobuses, baños y teléfonos. Por lo tanto, la legislación ADA es responsable de algunas de las renovaciones “menores” en las escuelas que quizás hayas notado en los últimos años, como puertas accesibles para sillas de ruedas, rampas y baños, y teléfonos públicos con controles de volumen.

    Ley de Educación para Personas con Discapacidades (o IDEA)

    Como su nombre lo implicaba, esta legislación estaba más enfocada a la educación que la Sección 504 o ADA. Fue aprobada por primera vez en 1975 y ha sido modificada varias veces desde entonces, incluyendo la más reciente en 2004 (PL 108-446, 2004). En su forma actual, la ley garantiza los siguientes derechos relacionados con la educación para cualquier persona con discapacidad desde el nacimiento hasta los 21 años de edad. Los dos primeros influyen en la escolaridad en general, pero los tres últimos afectan el trabajo de los maestros de aula de manera bastante directa:

    • Educación gratuita y apropiada: Un individuo o la familia de un individuo no deben tener que pagar por la educación simplemente porque el individuo tiene una discapacidad, y el programa educativo debe ser verdaderamente educativo (es decir, no simplemente cuidar o “cuidar a la persona”).
    • Debido proceso: En caso de desacuerdos entre un individuo con discapacidad y las escuelas u otros profesionistas, deben existir procedimientos para resolver los desacuerdos que sean justos y accesibles para todas las partes, incluyendo a la persona misma o a su representante.
    • Evaluación justa del desempeño a pesar de la discapacidad: Las pruebas u otras evaluaciones no deben asumir habilidades de toma de exámenes que una persona con discapacidad no puede esperarse razonablemente que tenga, como sostener un lápiz, escuchar o ver preguntas, trabajar rápidamente o comprender y hablar oralmente. Deben modificarse los procedimientos de evaluación para permitir estas diferencias. Esta disposición de la ley se aplica tanto a las evaluaciones realizadas por los maestros como a los programas de pruebas escolares o de “alto riesgo”.
    • Educación en el “ambiente menos restrictivo”: La educación para alguien con discapacidad debe brindar tantas oportunidades y opciones educativas para la persona como sea posible, tanto a corto como a largo plazo. En la práctica este requisito ha significado incluir a los estudiantes en las aulas regulares y las actividades escolares tanto como sea posible, aunque muchas veces no del todo.
    • Un programa educativo individualizado: Dado que cada discapacidad es única, la planeación instruccional para una persona con discapacidad debe ser única o individualizada también. En la práctica, esta disposición ha llevado a que los maestros de aula planifiquen programas individualizados de manera conjunta con otros profesionales (como especialistas en lectura, psicólogos o personal médico) como parte de un equipo.

    Consideradas en conjunto, estas disposiciones son a la vez causa y efecto de la filosofía democrática básica. La legislación dice, en efecto, que todos los individuos deben tener acceso a la sociedad en general y a la educación en particular. Si bien los maestros ciertamente apoyan esta filosofía en términos amplios, y muchos han acogido con beneplácito la legislación IDEA, otros han encontrado que la perspectiva de aplicarla en las aulas lleva a una serie de preguntas e inquietudes. Algunos preguntan, por ejemplo, si un estudiante con discapacidad interrumpirá la clase; otros, si el estudiante interferirá en cubrir el plan de estudios; otros más, si el estudiante podría ser objeto de burlas por compañeros de clase. Al tratarse de preocupaciones legítimas, volveré a ellas al término de este capítulo. Primero, sin embargo, permítanme aclarar exactamente cómo la legislación IDEA afecta el trabajo de los maestros, y luego describir con más detalle las mayores discapacidades que es probable que encuentre en los estudiantes.


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