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8.7: Práctica de Libertad Condicional de Pensilvania

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    Paquete Legislativo Penitencial-Ley 81

    El Poder Judicial y el Procedimiento Judicial, Título 42, Capítulo 21. Sub. F. otorga la autoridad para que las estructuras de sentencia por delitos graves, faltas, libertad condicional y libertad condicional que establezca la Comisión y que se utilicen en procesos penales para la sentencia de los acusados tras condena o declaración de culpabilidad. El 25 de septiembre de 2008, el gobernador Rendell promulgó en ley 4 proyectos de ley (proyectos de ley 4-7 de la Cámara) comúnmente denominados “Paquete Penitenciario Ley 81”. El paquete penitenciario cambió significativamente la mayoría de las leyes existentes relacionadas con la prisión; específicamente, hay cambios sustanciales relacionados con el lugar de reclusión, agregación, libertad laboral, libertad condicional anticipada, jurisdicción de libertad condicional, libertad condicional, libertad compasiva, castigo intermedio estatal, información de presos y preso transporte, por el que se modifica el Título 42 existente. Esta discusión revisará los cambios de buena conducta, libertad condicional y dos programas específicos previamente discutidos Incentivo de Reducción de Riesgo de Reincidencia y el Programa Estatal de Castigo Intermedio (PA Corrections Reform-Act 81).

    Objetivos de la Reforma

    Es importante comprender los objetivos del paquete de reforma Penitenciaria de la AP discutido y a la luz de las muchas modificaciones a las leyes existentes y las nuevas disposiciones que se encuentran en diversos Títulos, es útil entender que estas reformas fueron diseñadas e implementadas como una colaboración con la política pública general. Estas incluyeron disposiciones diseñadas para: Primero, reducir el hacinamiento en las cárceles del condado y aliviar la presión para liberar a los internos de la cárcel; Segundo, trasladar la carga por encarcelamiento y tratamiento de los delincuentes graves del sistema condal al sistema estatal; Tercero, mejorar las prácticas de libertad condicional para garantizar que sean públicos y víctimas la seguridad es la consideración primordial y garantizar la coherencia y la equidad; Cuatro. mejorar el tratamiento del delincuente a través de programas centralizados, apoyo administrativo y experiencia especializada; Cinco, garantizar la veracidad en la sentencia para la víctima, el público y el delincuente; Seis, proporcionar incentivos para los delincuentes no violentos participar en programas de rehabilitación basados en evidencias que hayan demostrado reducir el riesgo de reincidencia; Siete, mejorar la seguridad de los internos mediante el mejor intercambio de información entre el sistema comarcal y estatal; Ocho, prever la liberación compasiva de los internos con enfermedades terminales con las salvaguardias adecuadas; y Nueve, reducir los costos de los contribuyentes a través de la centralización de los programas de tratamiento y el transporte de presos (PA Correccionales Reform-Ley 81).

    Reforma de Libertad Condicional

    La Ley 81 de Reforma Correccional de 2008 requirió que la Comisión de Sentencias de Pensilvania promulgara pautas de libertad condicional, haciendo de la seguridad pública y la seguridad de las víctimas la consideración primordial en las decisiones de libertad condicional y en línea con la Ley La Ley requería además que la Comisión utilizara herramientas validadas de evaluación de riesgos y prácticas basadas en evidencia para elaborar estos lineamientos y los lineamientos también se aplicarían a los nuevos compromisos, el tiempo atrás, los reparoles y la resentimiento. Los jueces de condado, al igual que la Junta de Libertad Condicional y Libertad Condicional de Pensilvania (PBPP), estarían cubiertos por los requisitos legales y los lineamientos de libertad condicional (PA Corrections Reform-Act 81).

    Liberación Médica

    La Ley 84 (HB7) sustituye un estatuto anticuado de tratamiento médico, 61 P.S. § 81, que tiene casi 100 años de antigüedad y se le conoce como el acto humanitario. La modificación está diseñada para permitir a los jueces colocar a los presos en hospitales, centros de atención de enfermería de larga duración y ubicaciones de cuidados paliativos. Sin embargo, los requisitos para tales colocaciones son bastante estrictos. Por ejemplo, el preso debe estar: Enfermo grave y no se espera que viva más de un año; La instalación debe haber accedido a aceptar la colocación; El tribunal debe considerar riesgos de seguridad pública y fuga; y El DA y la víctima tienen derecho a aviso y oportunidad de ser escuchados antes de la aprobación. También hay requisitos adicionales sobre las disposiciones que deben estar contenidas en la orden judicial (Comunicaciones Personales con Denise Wood, 16 de febrero de 2012; Reforma Correccional PA Ley 81).


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