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8.2.1: OACI

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    8.2.1 OACI 5

    La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es una agencia de las Naciones Unidas, creada en 1944 para promover el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional. Establece las normas y regulaciones necesarias para la seguridad, la seguridad, la eficiencia y la regularidad de la aviación, así como para la protección ambiental de la aviación.

    ¿Por qué son necesarios los estándares?

    El transporte aéreo (y a su vez toda la industria de la aviación) es posible gracias a la existencia de estándares universalmente aceptados conocidos como Normas y Prácticas Recomendadas, o SARP. Los SARP cubren todos los aspectos técnicos y operativos de la aviación civil internacional, como la seguridad, las licencias de personal, la operación de aeronaves, los aeródromos, los servicios de tránsito aéreo, la investigación de accidentes y el medio ambiente. Sin SARP, nuestro sistema de aviación sería en el mejor de los casos caótico y, en el peor, inseguro.

    Cómo funciona

    La constitución de la OACI es el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, elaborado por una conferencia en Chicago en diciembre de 1944, y del que cada Estado Contratante de la OACI es parte. La Organización está conformada por una Asamblea, un Consejo de composición limitada con diversos órganos subordinados y una Secretaría. La Asamblea, integrada por representantes de todos los Estados Contratantes, es el órgano soberano de la OACI. Se reúne cada tres años, revisando a detalle la labor de la Organización y fijando la política para los próximos años.

    Fundación de la OACI

    La consecuencia de los estudios iniciados por EU y posteriores consultas entre los Aliados Mayores fue que el gobierno estadounidense extendió una invitación a 55 estados o autoridades para asistir, en noviembre de 1944, a una Conferencia Internacional de Aviación Civil en Chicago. Cincuenta y cuatro estados asistieron a esta conferencia al término de la cual se firmó un Convenio sobre Aviación Civil Internacional por 52 Estados que constituyeron la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) permanente como medio para asegurar la cooperación internacional el más alto grado posible de uniformidad en las regulaciones y normas, procedimientos y organización en materia de aviación civil.

    El trabajo más importante realizado por la Conferencia de Chicago fue en el campo técnico porque la Conferencia sentó las bases para un conjunto de reglas y regulaciones relativas a la navegación aérea en su conjunto que trajeron la seguridad en el vuelo un gran paso adelante y allanaron el camino para la aplicación de un sistema aéreo común sistema de navegación en todo el mundo.

    Desde el supuesto mismo de actividades de la OACI, se constató que el trabajo de la Secretaría, especialmente en el ámbito técnico, tendría que abarcar las siguientes actividades principales: las que abarcaban las normas y reglamentos de aplicación general en materia de capacitación y concesión de licencias al personal aeronáutico, tanto en el aire y en tierra, sistemas y procedimientos de comunicación, reglas para los sistemas y prácticas de control del tránsito aéreo y aéreo, requisitos de aeronavegabilidad para aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional así como su registro e identificación, meteorología aeronáutica y mapas y cartas. Por razones obvias, estos aspectos requerían uniformidad a escala mundial para que la navegación aérea verdaderamente internacional se convirtiera en una posibilidad.

    Convención de Chicagos

    Ante la invitación del Gobierno de los Estados Unidos, representantes de 54 naciones se reunieron en Chicago del 1 de noviembre al 7 de diciembre de 1944, para hacer arreglos para el establecimiento inmediato de rutas y servicios aéreos mundiales provisionales y constituir un consejo interino para recoger, registrar y estudiar datos relativos a la aviación internacional y formular recomendaciones para su mejora. También se invitó a la Conferencia a discutir los principios y métodos a seguir en la adopción de una nueva convención de aviación.

    Convenio sobre Aviación Civil Internacional (también conocido como Convenio de Chicago), fue firmado el 7 de diciembre de 1944 por 52 Estados. A la espera de la ratificación del Convenio por 26 Estados, se estableció la Organización Provisional de Aviación Civil Internacional (PICAO). Funcionó desde el 6 de junio de 1945 hasta el 4 de abril de 1947. Para el 5 de marzo de 1947 se recibió la 26 ratificación. La OACI nació el 4 de abril de 1947. En octubre del mismo año, la OACI se convirtió en un organismo especializado de las Naciones Unidas vinculado al Consejo Económico y Social (ECOSOC). El Convenio sobre Aviación Civil Internacional establece el propósito de la OACI:

    CONSIDERANDO que el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede ayudar en gran medida a crear y preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, sin embargo, su abuso puede convertirse en una amenaza para la seguridad general; y

    CONSIDERANDO que es deseable evitar fricciones y promover esa cooperación entre naciones y pueblos de la que depende la paz del mundo;

    POR LO TANTO, que los gobiernos abajo firmantes hayan acordado ciertos principios y arreglos para que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios de transporte aéreo internacional puedan establecerse sobre la base de la igualdad de oportunidades y operarse sólida y económicamente;

    Haber concluido en consecuencia esta Convención a tal efecto.

    Desde entonces, la Convención ha sido revisada ocho veces (en 1959, 1963, 1969, 1975, 1980, 1997, 2000 y 2006). Está constituido por un preámbulo y 4 partes:

    • Navegación aérea.
    • Organización de la aviación civil internacional.
    • Transporte aéreo internacional.
    • Disposiciones finales.

    Algunos artículos importantes son:

    • Artículo 1o.: Todo Estado tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo sobre su territorio.
    • Artículo 5: (Vuelos no regulares sobre territorio estatal): Las aeronaves de los estados, que no sean los servicios aéreos internacionales regulares, tienen derecho a realizar vuelos a través de territorios estatales y hacer paradas sin obtener permiso previo. Sin embargo, el estado puede requerir que la aeronave realice un aterrizaje.
    • Artículo 6: (Servicios aéreos regulares) Ningún servicio aéreo internacional regular podrá ser operado sobre o hacia el territorio de un Estado contratante, salvo con el permiso especial u otra autorización de ese Estado.
    • Artículo 10: (Aterrizaje en aeropuertos aduaneros): El estado puede exigir que el aterrizaje sea en un aeropuerto aduanero designado y de manera similar la salida del territorio puede requerirse que sea de un aeropuerto aduanero designado.
    • Artículo 13: (Reglamento de entrada y despacho) Se cumplirán las leyes y reglamentos de un Estado en materia de admisión y salida de pasajeros, tripulación o carga de aeronaves a su llegada, a la salida y mientras se encuentren dentro del territorio de ese estado.
    • Artículo 24: Las aeronaves que vuelen hacia, desde o a través del territorio de un Estado serán admitidas temporalmente libres de derechos. El combustible, el aceite, las refacciones, el equipo regular y las tiendas de aviones que se retienen a bordo también están exentos de derechos de aduana, tarifas de inspección
    • Artículo 29: Ante un vuelo internacional, el piloto al mando deberá asegurarse de que la aeronave sea aeronavegable, debidamente registrada y que los certificados correspondientes se encuentren a bordo de la aeronave. Los documentos requeridos son: certificado de registro; certificado de aeronavegabilidad; nombres de pasajeros; lugar de embarque y destino; licencias de tripulación; cuaderno diario de viaje; licencia de radio; manifiesto de carga.
    • Artículo 30: Las aeronaves de un Estado que sobrevolen o sobre el territorio de otro Estado únicamente llevarán radios licenciadas y utilizadas de conformidad con la normatividad del estado en el que esté matriculada la aeronave. Las radios sólo podrán ser utilizadas por miembros de la tripulación de vuelo debidamente autorizados por el estado en el que esté matriculada la aeronave.
    • Artículo 32: El piloto y la tripulación de toda aeronave que se dedique a la aviación internacional deberán contar con certificados de competencia y licencias expedidas o validadas por el estado en que esté registrada la aeronave.
    • Artículo 33: (Reconocimiento de certificados y licencias) Certificados de aeronavegabilidad, certificados de competencia y licencias expedidas o validadas por el estado en que esté matriculada la aeronave, serán reconocidas como válidas por otras entidades federativas. Los requisitos para la expedición de dichos Certificados o Aeronavegabilidad, certificados de competencia o licencias deberán ser iguales o superiores a los estándares mínimos establecidos por el Convenio.
    • Artículo 40: Ninguna aeronave o personal con licencia o certificado avalado se dedicará a la navegación internacional salvo con permiso del estado o estados a cuyo territorio se ingrese. Todo titular de licencia que no cumpla con la norma internacional relativa a dicha licencia o certificado deberá haber adjuntado o avalado en dicha licencia información relativa a los datos en los que no cumpla con dichos estándares.

    El Convenio se sustenta en dieciocho anexos que contienen normas y prácticas recomendadas (SARP). Los anexos son reformados periódicamente por la OACI y son los siguientes:

    • Anexo 1: Licencias de Personal
    • Anexo 2: Reglas del Aire
    • Anexo 3: Servicio Meteorológico para Navegación Aérea Internacional

      — Vol I: SARP básicos
      — Vol II: Apéndices y anexos

    • Anexo 4: Cartas Aeronáuticas

    • Anexo 5: Unidades de Medida para ser utilizadas en Operaciones Aéreas y Terrestres

    • Anexo 6: Operación de Aeronaves

      — Parte I: Transporte Aéreo Comercial Internacional: Aviones — Parte II: Aviación General Internacional: Aviones
      — Parte III: Operaciones Internacionales: Helicópteros

    • Anexo 7: Nacionalidad de Aeronaves y Marcas de Registro

    • Anexo 8: Aeronavegabilidad de las aeronaves

    • Anexo 9: Facilitación

    • Anexo 10: Telecomunicaciones Aeronáuticas

      — Vol I: Ayudas de Radio Navegación
      — Vol II: Procedimientos de Comunicación incluyendo aquellos con estatus PAN — Vol III: Sistemas de Comunicación

      ∗ Parte I: Sistemas Digitales de Comunicación de Datos
      ∗ Parte II: Sistemas de Comunicación de Voz

      — Vol IV: Radar de Vigilancia y Sistemas de Prevención de Colisiones — Vol V: Utilización del Espectro de Radiofrecuencia Aeronáutica

    • Anexo 11: Servicios de Tránsito Aéreo: Servicio de Control de Tráfico Aéreo, Servicio de Información de Vuelo y Servicio de Alerta

    • Anexo 12: Búsqueda y Rescate

    • Anexo 13: Investigación de Accidentes e Incidentes Aéreos

    • Anexo 14: Aeródromos

      — Vol I: Diseño y Operaciones de Aeródromo — Vol II: Helipuertos

    • Anexo 15: Servicios de Información Aeronáutica

    • Anexo 16: Protección Ambiental

      — Vol I: Ruido Aeronáutico
      — Vol II: Emisiones de Motores de

    • Anexo 17: Seguridad: Salvaguardia de la Aviación Civil Internacional contra Actos de

      Interferencia ilegal

    • Anexo 18: El transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea

    • Anexo 19: Gestión de Seguridad

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    Figura 8.4: Libertades del Aire.

    Libertades del aire

    En el cuadro 8.2 se presentan las libertades del aire. 6 Estados firmantes de la Convención de Chicago se reconocen entre sí el primero y el segundo. La OACI reconoce oficialmente las cinco primeras “libertades” como tales. Entonces, del 6 al 9 (también denominado cabotaje completo) se incluyen en algunos ASA. Por ejemplo, el cabotaje completo se aplica para los países europeos dentro del espacio aéreo europeo.

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    5. La información incluida en esta sección ha sido recuperada del sitio web @ http://www.icao.int/Pages/icao-in-brief.aspx de ICAO.

    6. Según el M anual sobre el Reglamento del Transporte Aéreo Internacional (Doc 9626, Parte 4)


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