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11.3: Formación de Contrato de Venta

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    El common law espera que las partes formen un contrato haciendo una oferta, con una aceptación que refleja la oferta e incluye todos los términos materiales. Las transacciones comerciales modernas, sin embargo, con frecuencia no siguen ese patrón. En consecuencia, UCC §2-204 establece que se podrá conformar un contrato de cualquier manera que demuestre que las partes llegaron a un acuerdo.

    Los términos de los contratos de venta son suministrados por tres fuentes:

    1. El acuerdo expreso de las partes;
    2. Curso de negociación, uso del comercio y curso de desempeño; y
    3. El UCC.

    Acuerdo expreso

    La regla general es que las partes son libres de hacer su propio contrato de compraventa. Cuando las partes acuerdan términos, especialmente para calidad, cantidad, precio, entrega y pago, esos términos controlan las disposiciones de UCC. La libertad de contratación de las partes, sin embargo, no es ilimitada. Las partes no pueden renunciar a su obligación de buena fe, diligencia y debido cuidado. De igual manera, las disposiciones de indemnización por daños y perjuicios deben basarse en el valor del contrato y no pueden constituir una sanción por incumplimiento de contrato. Además, las limitaciones a los daños consecuentes no pueden ser inconcebibles.

    Curso de Negociación, Uso del Comercio y Curso de Desempeño

    El acuerdo de las partes podrá basarse en sus acciones. El curso de negociación es un patrón establecido de conducta previa entre las partes en una transacción en particular. Si surge una controversia, el curso de negociación de las partes puede utilizarse como prueba de cómo pretendían llevar a cabo la transacción. Es decir, el contrato vigente se interpreta con base en contratos pasados.

    El curso del desempeño se refiere a la conducta de las partes en virtud del contrato de que se trate después de su formación. Ocurre cuando un contrato implica un cumplimiento repetido y mira cómo han actuado las partes al realizar este contrato en particular, no contratos en el pasado.

    El uso del comercio es una práctica o costumbre en un comercio en particular utilizado con tanta frecuencia que justifica la expectativa de que se seguirá en la transacción actual. Se trata de normas de la industria y costumbres relacionadas con una industria en particular.

    Disposiciones UCC

    Cuando los contratos de compraventa no cuentan con todos los términos necesarios, la UCC “llena los vacíos” del contrato. Las provisiones más importantes de llenado de huecos de UCC se relacionan con el precio, la cantidad, la entrega y el tiempo de desempeño.

    Figura 11.2 Disposiciones de Llenado de Separación de UCC

    gráfico que muestra provisiones comunes de relleno de huecos UCC
    Provisión Sujeto Descripción
    §2-305 Precio El precio se puede dejar abierto para ser fijado en el momento posterior;

    Precio razonable determinado en el momento de la entrega

    §2-306 Cantidad Los montos de “producción” y “requisito” se pueden determinar en un momento posterior;

    No se hará cumplir ninguna cantidad que sea irrazonablemente desproporcionada con respecto a la estimación;

    Se implica una cantidad razonable de acuerdo con la producción o requisitos comparables normales o anteriores

    §2-507 y §2-308 Entrega La entrega ocurre en el lugar de negocios del vendedor a menos que el contrato disponga lo contrario
    §2-309 Tiempo Tiempo razonable para el desempeño

    Cuando estas fuentes de términos contractuales están en conflicto, el UCC aplica la siguiente jerarquía:

    1. Términos expresos;
    2. Curso de desempeño;
    3. Curso de trato;
    4. Uso del comercio; y
    5. Disposiciones de relleno de huecos de UCC.

    La lógica es que las partes son libres de contratar los términos que quisieran. A falta de acuerdo expreso, la conducta de las partes demuestra su intención. En términos prácticos, el uso del comercio y las provisiones de UCC a menudo van de la mano. Por ejemplo, lo que constituye “tiempo razonable” para el desempeño a menudo se basa en estándares relevantes de la industria. Si bien la UCC identifica una jerarquía, en la práctica no es aplicada rígidamente por los tribunales a la hora de determinar el uso del comercio y las disposiciones de la UCC.

    Términos adicionales y diferentes

    Bajo UCC §2-207, una aceptación que agrega o altera términos a menudo creará un contrato. A diferencia del common law que trata las modificaciones como una contraoferta, la UCC tiene un concepto de aceptación más flexible. Esto es para abordar la “batalla de las formas” que ocurre cuando los comerciantes compran y venden mercancías con formularios preimpresos. Con frecuencia, los compradores utilizan formularios preimpresos para realizar un pedido que luego son reconocidos por el vendedor en sus propios formularios preimpresos. Estos formularios suelen contener un lenguaje favorable a la parte que lo envía y rara vez están de acuerdo.

    La sección 2-207 aún requiere que las partes tengan la intención de crear un contrato. Si las distintas formas demuestran que las partes nunca llegaron a un acuerdo, entonces no existe ningún contrato.

    Sin embargo, si la aceptación contiene un término adicional, entonces generalmente se forma un contrato. Un término adicional es un término de contrato propuesto que aborda temas no incluidos en la oferta. Los términos adicionales amplían la oferta para cubrir términos más esenciales para asegurar un encuentro de las mentes.

    Si ambas partes son comerciantes, los términos adicionales generalmente pasan a formar parte del contrato a menos que:

    1. La oferta establece que no puede aceptarse con términos adicionales o diferentes;
    2. Los términos adicionales alteran materialmente la oferta; o
    3. La parte que realiza la oferta rechaza puntualmente los términos adicionales.

    Un término diferente es un término de contrato propuesto que contradice el término o términos en la oferta. Bajo el UCC, diferentes términos se cancelan entre sí. En la mayoría de los estados, diferentes términos son reemplazados por disposiciones de relleno de huecos de UCC.


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