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20.1: Transferencia y Negociación de Papel Comercial

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Entender lo que es una transferencia de papel comercial.
    2. Reconocer los derechos y pasivos de los cesionarios y los pasivos de los cesionarios.
    3. Conocer cómo una transferencia se convierte en una negociación pagadera a pedido o al portador.

    Definiciones, Derechos y Pasivos

    Por transferencia se entiende la entrega física de cualquier instrumento, negociable o no, con la intención de aprobar el título. El artículo 3-203, inciso a), del Código Uniforme de Comercio (UCC) establece que “un instrumento se transfiere cuando es entregado por una persona distinta a su emisor con el fin de dar a la persona receptora de la entrega el derecho a hacer valer el instrumento”.

    Negociación y Titular

    El artículo 3-201, inciso a), de la UCC define la negociación como “una transferencia de posesión, ya sea voluntaria o involuntaria, de un instrumento a una persona que con ello se convierte en su titular si la posesión se obtiene de una persona distinta del emisor del instrumento”. Un tenedor se define en la Sección 1-201 (2) como “una persona que está en posesión de un instrumento sacado, emitido o indentado a él o a su orden o al portador o en blanco” (“en blanco” significa que no se requiere ningún indorso para la negociación). La emisión o realización original de un instrumento no es negociación, aunque un titular puede ser beneficiario ya sea de una transferencia o de una negociación. El Comentario Oficial al 3-201 (a) es útil:

    Una persona puede llegar a ser titular de un instrumento cuando el instrumento es emitido a esa persona, o la condición de titular puede surgir como resultado de un evento que ocurre después de la emisión. “Negociación” es el término utilizado en el artículo 3 para describir este evento posterior a la emisión. Normalmente, la negociación se produce como resultado de una transferencia voluntaria de posesión de un instrumento por parte de un titular a otra persona que se convierte en titular como consecuencia de la transferencia. La negociación siempre requiere un cambio en la posesión del instrumento porque nadie puede ser titular sin poseer el instrumento, ya sea directamente o a través de un agente. Pero en algunos casos la transferencia de posesión es involuntaria y en algunos casos la persona que transfiere la posesión no es titular. ... [S] ubsección (a) establece que la negociación puede ocurrir por una transferencia involuntaria de la posesión. Por ejemplo, si un instrumento es pagadero al portador y es robado por Ladrón o es encontrado por Buscador, Ladrón o Buscador se convierte en el titular del instrumento cuando se obtiene la posesión. En este caso existe una transferencia involuntaria de posesión que resulta en negociación a Ladrón o Buscador.Código Uniforme de Comercio, Sección 3-201, Comentario Oficial.

    Es decir, para calificar como titular, una persona debe poseer un instrumento que le corra. Un instrumento “corre” a una persona si (1) se le ha emitido o (2) le ha sido transferido por negociación (la negociación es el “evento posterior a la emisión” citado en el comentario). Desde el punto de vista comercial, la situación de la persona inmediata a la que se le emitió el instrumento (el beneficiario) no es muy interesante; lo que interesa es si el instrumento es transmitido por el beneficiario después de la posesión, a través de la negociación. Sí, el beneficiario de un título es titular, y puede ser titular en su momento, pero el quid de los títulos negociables implica tomar un título libre de defensas que pudiera ser reclamado por cualquiera contra el pago del título; el beneficiario sabría de las defensas, generalmente, así —como dice el comentario— “uso del doctrina titular a su debido curso por parte del beneficiario de un instrumento no es la situación normal. ... [r] ather, el titular en su momento es un cesionario inmediato o remoto del beneficiario.” Código Uniforme de Comercio, Sección 3-302, Comentario 4.

    Responsabilidad de los cesionarios

    Discutimos la responsabilidad en el Capítulo 22 “Responsabilidad y Descarga”. Sin embargo, una breve introducción a la responsabilidad ayudará a comprender los tipos de indorments discutidos en este capítulo. Hay dos tipos de responsabilidad que afectan a los cesionarios: responsabilidad contractual y responsabilidad de garantía.

    Responsabilidad por Contrato

    Las personas que firman el instrumento —es decir, hacedores, aceptadores, cajones, indorsers—han firmado un contrato y están sujetas a responsabilidades contractuales. Los borradores (cheques) y las notas son, después de todo, contratos. Los hacedores y aceptadores son partes primarias y están incondicionalmente obligados a pagar el instrumento. Cajones e indorsers son partes secundarias y son condicionalmente responsables. Las condiciones que crean responsabilidad, es decir, presentación, deshonra y aviso, se discuten en el Capítulo 22 “Responsabilidad y Descargo”.

    Responsabilidad por Garantía

    La responsabilidad contractual del cedente es limitada. Se aplica sólo a quienes firman y sólo si se cumplen ciertas condiciones adicionales y, como se discutirá, incluso se puede negar. En consecuencia, un titular que no ha sido pagado a menudo debe recurrir a una demanda basada en una de las cinco garantías. Estas garantías están implícitas por ley; UCC, Sección 3-416, las detalla:

    (A) La persona que transfiera un instrumento a título oneroso garantiza todo lo siguiente al cesionario y, si la transferencia es por indorso, a cualquier cesionario posterior:

    1) El garante es una persona facultada para hacer valer el instrumento.

    (2) Todas las firmas que figuren en el instrumento son auténticas y autorizadas.

    (3) El instrumento no ha sido alterado.

    4) El instrumento no está sujeto a una defensa o demanda en recuperación de parte alguna que pueda hacerse valer contra el garante.

    5) El garante no tiene conocimiento de ningún procedimiento concursal iniciado respecto del hacedor o aceptador o, en el caso de un borrador no aceptado, del cajón.

    El incumplimiento de una de estas garantías debe probarse en el juicio si no existe responsabilidad contractual general.

    Responsabilidad de los cesionarios

    El cesionario toma por cesión; como cesionario, el nuevo titular del instrumento sólo tiene aquellos derechos que posee el cedente. Las reclamaciones que pudieran hacer valer terceros contra el cedente pueden hacerse valer contra el cesionario. Un título negociable puede ser transferido en este sentido sin ser negociado. Un beneficiario, por ejemplo, podría no cumplir con todos los requisitos de negociación; en ese caso, el instrumento podría terminar siendo simplemente transferido (asignado). Cuando se hayan cumplido todos los requisitos de negociabilidad y negociación, el comprador es titular y puede (si un titular a su debido tiempo, ver Capítulo 21 “Titular en el debido curso y defensas”) cobrar sobre el título sin tener que probar nada más. Pero si el título no se negoció adecuadamente, el comprador es como máximo un cesionario y no puede cobrar si hay defensas disponibles, incluso si el papel en sí es negociable.

    Cómo se logra la negociación

    La negociación puede ocurrir ya sea con papel al portador o papel de pedido.

    Negociación de Instrumento a Pagar al Portador

    Un instrumento pagadero al portador —papel al portador — puede negociarse simplemente entregándolo al cesionario (ver Figura 20.1 “Negociación del Papel al Portador”; recordemos que “Lorna Love” es la propietaria de un club de tenis introducido en el Capítulo 19 “Naturaleza y forma del papel comercial” ): el papel portador corre hacia quien esté en posesión de él, incluso a un ladrón. A pesar de esta simple regla, el comprador del instrumento puede requerir un indorsement en algún papel al portador de todos modos. Es posible que hayas notado que en ocasiones se te solicita que indorses tu propio cheque cuando lo haces en efectivo. Esto se debe a que el indorso aumenta la responsabilidad del indorser si el titular no puede cobrar. Chung v. New York Racing Association (Sección 20.4 “Casos”) se ocupa de cuestiones relacionadas con papel al portador.

    Figura 20.1 Negociación de Papel al Portador

    Negociación de Instrumento a Pagar a Orden

    La negociación suele ser voluntaria, y el emisor suele dirigir el pago “a la orden”, es decir, a la orden de alguien, originalmente el beneficiario. El papel de orden es este título negociable que por su término es pagadero a una persona determinada o a su cesionario. Para que continúe su curso a través de los canales de comercio, debe estar inscrito —firmado, generalmente en el reverso— por el beneficiario y cedido al cesionario. Continuando con el ejemplo utilizado en el Capítulo 19 “Naturaleza y forma del papel comercial”, Rackets, Inc. (el beneficiario) negocia el cheque de Lorna Love (Lorna es el emisor o cajón) dibujado al orden de Raquetas cuando un agente de Raquetas “firma” el nombre de la compañía en el reverso del cheque y lo pasa al indorsee, como el banco o alguien a quien Rackets debía dinero. (La firma de una empresa suele ser un sello de goma para el mero depósito, pero un agente puede firmar el nombre de la empresa y dirigir el instrumento a otra parte). El cesionario es titular (ver Figura 20.2 “Negociación de Papel de Orden”). Si Raquetas hubiera descuidado indorsar el cheque, el cesionario, aunque en posesión física, no sería titular. En la Sección 20.2 “Indorments” se discuten los temas relativos a la indorso.

    Figura 20.2 Negociación del Documento de Orden

    LLAVE PARA LLEVAR

    Una transferencia es la entrega física de un instrumento con la intención de pasar el título, el derecho a ejecutarlo. Un mero cesionario se coloca en los zapatos del cedente y toma el instrumento sujeto a todas las demandas y defensas contra el pago que lo agobiaba cuando el cedente lo entregó. La negociación es un tipo especial de transferencia, voluntaria o involuntaria, a un titular. Un titular es una persona que tiene un instrumento dibujado, emitido o indentado a él o a su orden o al portador o en blanco. Si el instrumento es papel de pedido, la negociación se realiza por indorsement y entrega al siguiente titular; si es papel portador o papel en blanco, la entrega por sí sola realiza la negociación. Los cesionarios incurren en dos tipos de responsabilidad: quienes firmen el instrumento son contractualmente responsables; los que firmen o los que no firmen son responsables ante el cesionario en garantía.

    Ejercicios

    1. ¿Qué es una transferencia de papel comercial y qué derechos y pasivos tiene el cesionario?
    2. ¿Qué es una negociación de papel comercial?
    3. ¿Qué es un titular?
    4. ¿Cómo se negocia el papel al portador?
    5. ¿Cómo se negocia el papel de pedido?

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