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21.3: Casos

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    65078
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    Promesa ejecutoria como “Valor” Satisfactorio

    Carter & Grimsley contra Omni Trading, Inc.

    716 N.e.2d 320 (Ill. App. 1999)

    Lytton, J.

    Hechos

    Omni compró algún grano a Country Grain, y el 2 de febrero de 1996, emitió dos cheques, por un total de 75 mil dólares, a Country Grain. Country Grain, a su vez, avaló los cheques a Carter como retenedor para futuros servicios legales. Carter depositó los cheques el 5 de febrero; Country Grain falló al día siguiente. El 8 de febrero, Carter fue notificado que Omni había detenido el pago de los cheques. Posteriormente Carter presentó una denuncia contra Omni... alegando que tenía derecho al producto de los cheques, más los intereses previos al juicio, como titular en su momento. ... [Carter solicitó sentencia sumaria; la moción fue denegada.]

    Discusión

    Carter sostiene que su moción de sentencia sumaria debió haber sido otorgada porque, como titular en su momento, tiene derecho a recuperar en los cheques del cajón, Omni.

    El Código Uniforme de Comercio de Illinois (UCC) define a un titular a su debido tiempo como:

    “el titular de un instrumento si:

    1) el instrumento cuando se expida no lleve tales pruebas aparentes de falsificación o alteración o no sea de otra manera tan irregular o incompleto que ponga en tela de juicio su autenticidad, y 2) el titular tomó el instrumento (i) por valor,...

    El artículo 3-303, inciso a), de la UCC también señala que:

    a) “Un instrumento es emitido o transferido por valor si: (1) el instrumento es emitido o transferido para una promesa de cumplimiento, en la medida en que la promesa se haya cumplido * * *.” (énfasis agregado)

    Carter sostiene que en Illinois un contrato de servicios legales futuros debe tratarse de manera diferente a otros contratos ejecutorios. Sostiene que cuando la relación abogado-cliente se crea mediante el pago de una tasa o retención, el contrato ya no es ejecutorio. De esta manera, Carter lograría titular en su debido momento estatus. No estamos persuadidos.

    Un retenedor es el acto de un cliente que emplea a un abogado; también denota la cuota que paga el cliente cuando retiene al abogado para actuar en su nombre. [Cita] No hemos encontrado ningún caso de Illinois que construya la sección 3-303 (a) en lo que se refiere a una promesa de realizar futuros servicios legales bajo un retenedor. La regla general, sin embargo, es que “una promesa ejecutoria no es valor”. [Cita] “[T] la promesa no sube al nivel de 'valor' en el mercado de papel comercial hasta que realmente se realiza”. [Cita]

    El comentario de la UCC a la sección 303 da el siguiente ejemplo:

    “Caso # 2. X emite un cheque a Y en consideración de la promesa de Y de prestar servicios en el futuro. Si bien la promesa ejecutoria es consideración para la emisión del cheque, es de valor sólo en la medida en que se cumpla la promesa.

    No hemos encontrado excepciones a estos principios para los retenedores. En efecto, los tribunales de otras jurisdicciones que interpretan un lenguaje similar en virtud del artículo 3-303 han sostenido que los abogados pueden ser titulares a su debido tiempo sólo en la medida en que hayan realizado efectivamente servicios jurídicos antes de adquirir un título negociable. Ver [Citas: Pennsylvania, Florida, Massachusetts]. Estamos de acuerdo.

    Este retenedor era un contrato para futuros servicios legales. En virtud de la sección 3-303 (a) (1), se trataba de una “promesa de desempeño”, aún no realizada. Por lo tanto, no se recibió ningún valor, y Carter no es titular en su momento.

    Además, en este caso, no se presentaron pruebas en el tribunal de primera instancia de que Carter realizara algún servicio legal para Country Grain antes de recibir los cheques. Sin una base probatoria para constatar que Carter recibió los cheques por los servicios prestados, el tribunal de primera instancia determinó correctamente que Carter no pudo probar que era titular en su momento. [Citas]

    Conclusión

    Debido a que hemos decidido que Carter no tomó los cheques de valor bajo la sección 3-303 (a) de la UCC, no necesitamos abordar sus otros argumentos.

    Se afirma la sentencia del tribunal de circuito del Condado de Peoria.

    Holdridge, J., inconforme.

    Respetuosamente disidente. En una relación contractual entre abogado y cliente, el pago de una cuota o retención crea la relación, y una vez creada esa relación el contrato ya no es ejecutorio. [Cita] El acuerdo de Carter para entablar una relación abogado-cliente con Country Grain fue el valor intercambiado por los cheques avalados a la firma. De esta manera, la regla general citada por la mayoría de que “una promesa ejecutoria no es de valor” no se aplica al caso en bar. Sobre esa base sostendría que el tribunal de primera instancia se equivocó al determinar que Carter no tenía derecho a los ingresos del cheque y, por lo tanto, disidento.

    preguntas de casos

    1. ¿Cómo obtuvieron Carter & Grimsley los dos cheques sacados por Omni?
    2. ¿Por qué —aparentemente—Omni detuvo los pagos de los cheques?
    3. ¿Por qué la corte determinó que Carter no era un HDC?
    4. ¿Quién es el que debió haber actuado aquí para que Carter haya sido HDC, Country Grain o Carter?
    5. ¿Cómo podría considerarse hacer un pago de retención a un abogado otra cosa que no sea el pago de un contrato ejecutorio, como argumenta la disidencia?

    El Requisito de “Buena Fe y Normas Comerciales Razonables”

    Buckeye Check Cashing, Inc. v. Camp

    825 N.e.2d 644 (Ohio App. 2005)

    Donovan, J.

    El demandado-apelante Shawn Sheth apela de una sentencia del Tribunal Municipal de Xenia a favor del demandado-apelado Buckeye Check Caching, Inc. (“Buckeye”). Sheth sostiene que el tribunal de primera instancia incurrió en error al determinar que Buckeye era titular a su debido tiempo de un cheque posfechado por Sheth y por lo tanto tenía derecho al pago del instrumento a pesar de que Sheth había emitido una orden de suspensión de pagos a su banco.

    En apoyo de esta aseveración, Sheth sostiene que el tribunal de primera instancia no utilizó el estándar legal correcto para otorgar la condición de titular a su debido curso a Buckeye. En particular, Sheth afirma que el tribunal de primera instancia utilizó la definición de “buena fe” del Código Uniforme de Comercio (“UCC”) anterior a 1990 en lo que respecta a la condición de titular en curso, que la definió como “honestidad de hecho”. La definición de “buena fe” fue ampliada por los autores de la UCC en 1990 para referirse también a “la observancia de normas comerciales razonables de trato justo”. La definición posterior a 1990 fue adoptada por la legislatura de Ohio en 1994.

    Sheth sostiene que si bien Buckeye prevalecería bajo la definición anterior a 1990, de “honestidad de hecho” de “buena fe”, no actuó de manera comercialmente razonable cuando optó por cobrar el cheque posfechado emitido por Sheth. El tribunal inferior... consideró que Buckeye era titular en su momento y, por lo tanto, tenía derecho al pago. Concluimos que el tribunal de primera instancia utilizó el estándar incorrecto de “buena fe” cuando otorgó el estatus de titular a su debido curso a Buckeye porque Buckeye no actuó de manera comercialmente razonable cuando cobró el cheque posfechado emitido por Sheth. Debido a que aceptamos la única asignación de error de Sheth, se invierte la sentencia del tribunal de primera instancia.

    Alrededor del 12 de octubre de 2003, Sheth entró en negociaciones con James A. Camp for Camp para proporcionar ciertos servicios a Sheth antes del 15 de octubre de 2003. Para ello, Sheth emitió a Camp un cheque por 1.300 dólares. El cheque fue posfechado al 15 de octubre de 2003.

    El 13 de octubre de 2003, Camp negoció el cheque a Buckeye y recibió un pago de 1.261.31 dólares. Al parecer, temiendo que Camp no pretendiera cumplir con su fin del contrato, Sheth contactó a su banco el 14 de octubre de 2003, y emitió una orden de suspensión de pago en el cheque. Sin darse cuenta de la orden de suspensión de pagos, Buckeye depositó el cheque en su propio banco el 14 de octubre de 2003, creyendo que el cheque llegaría al banco de Sheth antes del 15 de octubre de 2003. Debido a que la orden de suspensión de pagos estaba vigente, el cheque fue finalmente deshonrado por el banco de Sheth. Después de un intento infructuoso de obtener el pago directamente de Sheth, Buckeye presentó demanda.

    La única asignación de error de Sheth es la siguiente:

    “El tribunal de primera instancia erró al aplicar la norma jurídica incorrecta al otorgar a su debido tiempo la condición de titular al demandado-apelado porque el demandador-apelado no siguió estándares comercialmente razonables al elegir cobrar el cheque que da origen a esta controversia”.

    [UCC 3-302] describe los elementos requeridos para recibir el estatus de titular en curso. El estatuto establece:

    ... 'titular a su debido punto' significa el titular de un instrumento si se aplican las dos siguientes:

    “1) El título, cuando sea emitido o negociado al titular, no lleve pruebas de falsificación o alteración que sean tan aparentes, o que de otro modo sean tan irregulares o incompletas que pongan en tela de juicio su autenticidad;

    “2) El titular tomó el instrumento en todas las circunstancias siguientes:

    a) Por valor;

    b) De buena fe;

    c) Sin previo aviso que el instrumento esté vencido o haya sido deshonrado o que exista un impago no curado con respecto al pago de otro instrumento emitido como parte de la misma serie;

    d) Sin previo aviso que el instrumento contenga una firma no autorizada o haya sido alterado;

    e) Sin previo aviso de reclamación alguna al instrumento según se describe en [3-306];

    f) Sin previo aviso, que alguna de las partes tenga una defensa o demanda de recuperación descrita en [UCC 3-305 a); cursiva agregada].

    Lo que se cuestiona en el presente recurso es si Buckeye actuó de “buena fe” cuando optó por honrar el cheque posfechado originalmente dibujado por Sheth. ... UCC 1-201, define “buena fe” como “honestidad de hecho y la observancia de normas comerciales razonables de trato justo”. Antes de que la legislatura de Ohio modificara UCC 1-201 en 1994, esa sección no definía “buena fe”; la definición de “buena fe” como “honestidad de hecho” en UCC 1-201 era la definición que aplicaba [ . ]...

    “Honestidad de hecho” se define como la ausencia de mala fe o deshonestidad con respecto a la conducta de una parte dentro de una transacción comercial. [Cita] Bajo ese estándar, en ausencia de un comportamiento fraudulento, se suponía que una parte por lo demás inocente había actuado de buena fe. El requisito de “honestidad de hecho”, también conocido como la doctrina de “corazón puro y cabeza vacía”, es una prueba subjetiva bajo la cual un titular tuvo que creer subjetivamente que estaba negociando un instrumento de buena fe para que se convirtiera en titular en su momento. Maine [Cita, 1999].

    En 1994, sin embargo, la legislatura de Ohio modificó la definición de “buena fe” para incluir no sólo la prueba subjetiva de “honestidad de hecho”, sino también una prueba objetiva: “la observancia de normas comerciales razonables de trato justo”. Ohio UCC 1-201 (20). Un titular en su momento debe satisfacer ahora una prueba tanto subjetiva como objetiva de buena fe. Sin embargo, lo que constituye “estándares comerciales razonables de trato justo” para las partes que reclaman la condición de titular a su debido curso, no se ha definido hasta ahora en el estado de Ohio.

    En apoyo de su afirmación de que Buckeye no es titular a su debido tiempo, Sheth cita una decisión de la Suprema Corte de Maine, [antes mencionada] en la que el tribunal brindó aclaraciones con respecto a la punta objetiva del análisis de “buena fe”:

    “Por lo tanto, el buscador de hechos debe determinar, primero, si la conducta del titular se comportaba con normas de la industria o 'comerciales' aplicables a la transacción y, en segundo lugar, si esas normas eran normas razonables destinadas a dar lugar a un trato justo. Cada una de esas determinaciones deberá hacerse en el contexto de la transacción específica en cuestión. Si la conclusión del buscador de hechos sobre cada punto es “sí”, se determinará que el titular ha actuado de buena fe aunque, en la transacción individual controvertida, el resultado parezca irrazonable. De esta manera, a un tenedor se le podrá otorgar a su debido tiempo el titular cuando actúe conforme a esas normas comerciales razonables de trato justo —aunque sea negligente— pero puede perder esa condición, aun cuando cumpla con las normas comerciales, si esas normas no están razonablemente relacionadas con el logro de un trato justo”. [Cita]

    El cambio de cheques es un negocio sin licencia y no regulado en Ohio. [Cita] Así, no existen normas comerciales concretas por las que deban operar los negocios de cambio de cheques. Además, Buckeye sostiene que sus propias políticas internas de operación no requieren que verifique la disponibilidad de fondos, ni Buckeye aparentemente tiene lineamientos con respecto a la aceptación de cheques posfechados. Buckeye afirma que cobrar un cheque posfechado no impide que un titular obtenga la condición de titular a su debido curso y cita varios casos en apoyo de esta afirmación. Todos los casos citados por Buckeye, sin embargo, se resolvieron antes de que la UCC agregara el diente objetivo a la definición de “buena fe”.

    Bajo un análisis puramente subjetivo de “honestidad de hecho”, es claro que Buckeye aceptó el cheque de Camp de buena fe y, por lo tanto, alcanzaría el estatus de titular a su debido curso. Sin embargo, cuando se aplica la punta objetiva de la prueba de buena fe, encontramos que Buckeye no se comportó de manera comercialmente razonable. Si bien no va tan lejos como para decir que cobrar un cheque posfechado impide que un titular obtenga el estatus de titular a su debido curso en cada instancia, la presentación de un cheque posfechado debe avisar a la entidad de cobro de cheques que el cheque podría no ser bueno. Buckeye aceptó el cheque posfechado bajo su propio riesgo. Se debe realizar algún intento de verificación antes de que un negocio de cambio de cheques cobre un cheque posfechado. Tal falta de actuación no constituye tomar un instrumento de buena fe bajo la actual prueba objetiva de “normas comerciales razonables” enunciadas en [la UCC].

    Concluimos que al decidir modificar el requisito de buena fe para incluir un componente objetivo de “estándares comerciales razonables”, la legislatura de Ohio pretendía imponer a los titulares de ciertos instrumentos la obligación de actuar de manera responsable con el fin de obtener el estatus de titular en curso. Cuando Buckeye decidió cobrar el cheque posfechado presentado por Camp, lo hizo sin hacer ningún intento de verificar su validez. Este tribunal de ninguna manera busca reducir la libre negociabilidad de los títulos mercantiles. No obstante, la naturaleza de ciertos instrumentos, como el cheque posfechado en este caso, hace necesario que el apelado Buckeye tome medidas mínimas para proteger sus intereses. Eso no se hizo. Buckeye se puso en aviso de que el cheque no era bueno hasta el 15 de octubre de 2003. La “buena fe”, como se define en la UCC y el Código Revisado de Ohio, requiere que un titular demuestre no solo honestidad de hecho sino también que el titular actúe de manera comercialmente razonable. Sin tomar medidas para descubrir si el cheque posfechado emitido por Sheth era válido, Buckeye no actuó de manera comercialmente razonable y por lo tanto no era titular en su momento.

    Con base en lo anterior, se sostiene la asignación única de error de Sheth, se invierte la sentencia del Juzgado Municipal de Xenia, y este asunto es remitido a dicho órgano jurisdiccional para ulteriores actuaciones conforme a la ley y congruentes con este dictamen.

    Sentencia revertida, y causa remitida.

    preguntas de casos

    1. ¿Quién era Camp? ¿Por qué Sheth le dio un cheque? ¿Por qué el caso se titula Buckeye v. Camp?
    2. ¿Cómo darle a alguien un cheque posfechado le ofrece alguna protección al cajón? ¿Cómo da lugar a algún “aviso de que el cheque podría no ser bueno”?
    3. Si Camp hubiera llevado el cheque al banco de Sheth para cobrarlo, ¿qué habría pasado?
    4. ¿Qué diferencia discernió el tribunal entre el artículo 3 de la UCC anterior a 1990 y el artículo 3 posterior a 1990 (que Ohio adoptó en 1994)?

    La regla del refugio

    Triffin contra Somerset Valley Bank

    777 A.2d 993 (N.J Ct. App. 2001)

    Cuff, J.

    Este caso se refiere a la ejecutoriedad de los cheques deshonrados contra el emisor de los cheques conforme al artículo 3 del Código Uniforme de Comercio (UCC), tal como se implementó en Nueva Jersey [.]

    El demandante [Robert J. Triffin] compró, mediante acuerdos de cesión con empresas de cambio de cheques, dieciocho cheques deshonrados, emitidos por el demandado Hauser Contracting Company (Hauser Co.). Entonces el demandante presentó demanda... para hacer cumplir la responsabilidad de Hauser Co. en los cheques. El tribunal de primera instancia concedió la moción de sentencia sumaria de la actora. Hauser Co. apela la concesión de sentencia sumaria. ... Afirmamos.

    En octubre de 1998, Alfred M. Hauser, presidente de Hauser Co., fue notificado por Edwards Food Store en Raritan y el Somerset Valley Bank (el Banco), que varios individuos estaban cobrando lo que parecían ser cheques de nómina de Hauser Co. El señor Hauser revisó los cheques, se cercioró de que los cheques eran falsificados y se comunicó con los departamentos de policía de Raritan Borough y Hillsborough El señor Hauser concluyó que los cheques eran falsificaciones porque ninguno de los beneficiados eran empleados de Hauser Co., y porque no redactó los cheques ni autorizó a nadie a firmar esos cheques en su nombre. En ese momento, Hauser Co. empleaba Automatic Data Processing, Inc. (ADP) para proporcionar servicios de nómina y se utilizó una firma de facsímil en todos los cheques de nómina de Hauser Co.

    El señor Hauser ejecutó declaraciones juradas de cheques robados y falsificados en el Banco, deteniendo el pago de los cheques controvertidos. Posteriormente, el Banco recibió más de ochenta cheques similares valorados en 25,000 dólares todos extraídos en la cuenta de Hauser Co.

    El demandante se encuentra en el negocio de comprar títulos negociables deshonrados. En febrero y marzo de 1999, el demandante compró dieciocho cheques deshonrados de cuatro agencias diferentes de cobro de cheques, especificando a Hauser Co. como el cajón. Los cheques sumaron $8,826.42. En virtud de los acuerdos de cesión ejecutados por el demandante, cada organismo declaró que cobraba los cheques por valor, de buena fe, sin previo aviso de ninguna reclamación o defensa a los cheques, sin conocimiento de que alguna de las firmas no estaba autorizada o falsificada, y con la expectativa de que se pagarían los cheques previa presentación al banco sobre el que se hicieron los cheques. Los dieciocho cheques llevaban el sello distintivo de un cajón facsímil rojo y verde a nombre de Alfred M. Hauser. Todos los dieciocho cheques fueron marcados por el Banco como “cheque robado” y sellados con la advertencia, “no vuelvas a presentar. ”...

    Posteriormente el demandante interpuso esta acción contra el Banco, Hauser Co. ,... Demandante sostuvo que Hauser Co. fue negligente al no salvaguardar tanto sus cheques de nómina como el sello facsímil de su cajón autorizado, y era responsable del pago de los cheques.

    El tribunal de primera instancia concedió la moción de sentencia sumaria de la parte actora, concluyendo que no existía una verdadera cuestión de hecho en cuanto a la autenticidad de los dieciocho cheques controvertidos. El juez Hoens concluyó que debido a que las empresas de cobro de cheques tomaron los cheques de buena fe, la demandante era titular en su momento como cesionaria. El juez Hoens también determinó que debido a que los cheques parecían ser genuinos, Hauser Co. estaba obligada, pero no había podido demostrar que el cedente de la actora tenía algún aviso de que los cheques no se habían sacado válidamente. ...

    Hauser Co. sostiene que la sentencia sumaria fue otorgada indebidamente porque el tribunal no atendió adecuadamente la defensa de Hauser Co. de que los cheques controvertidos eran títulos negociables inválidos y por lo tanto erró al encontrar al demandante era titular en su momento.

    Como cuestión umbral, es evidente que los dieciocho cheques cumplen con la definición de título negociable [UCC 3-104]. Cada cheque es pagadero a un portador por una cantidad fija, bajo demanda, y no indica ningún otro compromiso de la persona que promete el pago, aparte del pago de dinero. Además, cada cheque parece haber sido firmado por el señor Hauser, mediante el uso de un sello facsímil, permitido por la UCC para ocupar el lugar de una firma manual. [El inciso b) del artículo 3-401 de la UCC] establece que una “firma podrá hacerse manualmente o por medio de un dispositivo o máquina... con la presente intención de autenticar una escritura”. Es incontrovertido por Hauser Co. que el sello de firma facsímil en los cheques sea idéntico al sello autorizado de Hauser Co.

    Hauser Co., sin embargo, sostiene que los cheques no son instrumentos negociables porque el señor Hauser no firmó los cheques, no autorizó su firma, y su servicio de nómina, ADP, no produjo los cheques. La falta de autorización, sin embargo, es una cuestión separada de si los cheques son títulos negociables. En consecuencia, dado que los cheques son títulos negociables, la siguiente cuestión es si los cheques son inejecutables por un titular en su momento, porque la firma en los cheques fue falsificada o no autorizada.

    [Las secciones 3-203 y 3-302 de la UCC] discuten los derechos de un titular en su momento y los derechos de un cesionario de un titular en su momento. El artículo 3-302 establece que una persona es titular en su momento si:

    1) el título, cuando sea emitido o negociado con el titular, no lleve tales pruebas aparentes de falsificación o alteración o no sea de otro modo tan irregular o incompleto que ponga en tela de juicio su autenticidad; y

    (2) el titular tomó el instrumento por valor, de buena fe, sin previo aviso de que el instrumento está vencido o ha sido deshonrado o que existe un impago no curado con respecto al pago de otro instrumento emitido como parte de la misma serie, sin previo aviso de que el instrumento contiene un no autorizado firma o ha sido alterada, sin previo aviso de reclamación alguna al instrumento descrito en 3-306, y sin previo aviso que alguna de las partes tenga una defensa o reclamación en recuperación descrita en el inciso a. del 3-305.

    La sección 3-203 se ocupa de la transferencia de instrumentos y establece:

    a.- Un instrumento se transfiere cuando es entregado por una persona distinta de su emisor con el fin de dar a la persona receptora de la entrega el derecho a hacer valer el instrumento.

    b. La transferencia de un instrumento, sea o no la transferencia sea una negociación, confiere al cesionario cualquier derecho del cedente a hacer valer el instrumento, incluido cualquier derecho como titular en su momento, pero el cesionario no puede adquirir en su momento derechos de un titular mediante una transferencia, directa o indirectamente, de un titular en su momento si el cesionario incurriera en fraude o ilegalidad que afectara al instrumento. ...

    En virtud del inciso b) el titular en su momento que transfiera un instrumento transfiere esos derechos como titular en su momento al comprador. La política es asegurar al titular en su momento un mercado libre para el instrumento.

    El expediente indica que el demandante ha cumplido con los requisitos de ambas secciones 3-302 y 3-203. Cada una de las empresas de cobro de cheques a las que el demandante compró los cheques deshonrados fueron titulares en su momento. En apoyo de su moción de sentencia sumaria, el demandante presentó una declaración jurada de cada empresa; cada empresa juró que cobraba los cheques por valor, de buena fe, sin previo aviso de ninguna reclamación o defensa por parte alguna, sin conocimiento de que alguna de las firmas de los cheques era no autorizada o fraudulenta, y con la expectativa de que los cheques se pagarían a su presentación ante el banco en el que se retiraron los cheques. Hauser Co. no discute ninguno de los hechos jurados por las empresas de cambio de cheques.

    Posteriormente, los cheques fueron trasladados a demandante de conformidad con el artículo 3-303, otorgando al demandante titular en su debido momento estatus. Cada empresa juró que asignaba los cheques al demandante a cambio de la contraprestación recibida del demandante. Así, el demandante adquirió el titular de las empresas de cambio de cheques en su debido momento cuando los cheques fueron asignados al demandante. Además, de conformidad con el requisito del artículo 3-403, inciso a), de que la transferencia debe haberse realizado con el fin de otorgar al cesionario el derecho de hacer cumplir el instrumento, los acuerdos de cesión otorgaron expresamente ese derecho al demandante, señalando que “todos los pagos [cedente] podrán recibir de cualquiera de los Deudores referenciados... serán propiedad exclusiva de [cesionario].” Nuevamente, Hauser Co. no discute ningún hecho relativo a la asignación de los cheques a demandante.

    Hauser Co. sostiene, en cambio, que los cheques son per se inválidos porque fueron fraudulentos y no autorizados. Presumiblemente, este argumento se basa en la sección 3-302. Esta sección establece que una persona no es titular en su momento si el instrumento lleva “evidencia aparente de falsificación o alteración” o es de otro modo “tan irregular o incompleto que pone en duda su autenticidad”.

    Para excluir la responsabilidad de un tenedor en su momento conforme al artículo 3-302, debe ser evidente en la cara del instrumento que es fraudulento. El tribunal de primera instancia determinó específicamente que Hauser Co. no había aportado tales pruebas, afirmando que Hauser Co. no había demostrado que hubiera nada sobre la aparición de los cheques para poner a la empresa de cobro de cheques avisando que algún cheque no era válido. Específicamente, con respecto a la firma facsímil de Hauser Co. en los cheques, el tribunal declaró que la firma era idéntica a la firma de facsímil autorizada por Hauser Co. Además, cada una de las empresas de cambio de cheques certificó que no tenían conocimiento de que las firmas en los cheques eran fraudulentas o que había reclamaciones o defensas para la ejecución de los cheques. De ahí que la conclusión del tribunal de primera instancia de que no había pruebas aparentes de invalidez no era un abuso de discreción y se basaba en una lectura razonable del expediente.

    Por cierto, el artículo 3-308, inciso a) sí desplaza la carga de establecer la validez de la firma al demandante, pero sólo si el demandado niega específicamente la validez de la firma en los alegatos. La sección establece:

    En una acción con respecto a un instrumento, se admite la autenticidad de, y autoridad para hacer, cada firma en el instrumento a menos que se niegue específicamente en los alegatos. Si se niega la validez de una firma en los alegatos, la carga de establecer la validez recae sobre la persona que reclama validez, pero se presume que la firma es auténtica y autorizada a menos que la acción sea para hacer valer la responsabilidad del supuesto firmante y el firmante esté muerto o incompetente en el momento de juicio del tema de validez de la firma.

    El examen de los alegatos revela que Hauser Co. no negó específicamente las aseveraciones fácticas en la denuncia de la actora.

    De ahí que la conclusión del tribunal de primera instancia de que no había pruebas aparentes de invalidez no era un abuso de discreción y se basaba en una lectura razonable del expediente.

    En conclusión, sostenemos que el Juez Hoens otorgó debidamente sentencia sumaria. No hubo cuestión de hecho material en cuanto a: 1) la condición de los cheques como títulos negociables; 2) la condición de las empresas de cobro de cheques como titulares en su momento; 3) la condición de demandante como titular en su momento; y 4) la falta de pruebas aparentes en el rostro de los cheques de que fueron falsificados, alterados o irregulares de otro modo. Además, el hecho de que Hauser Co. no presentara alguna prueba fáctica que indicara que la firma facsímil fue falsificada o no autorizada dejó sin impugnar la presunción refutable de la UCC de que una firma en un instrumento es válida. En consecuencia, el tribunal de primera instancia sostuvo debidamente, como cuestión de derecho, que el demandante era titular en su momento y tenía derecho a hacer cumplir los cheques. Afirmados.

    preguntas de casos

    1. ¿Por qué obtuvo el demandante, señor Triffin, la posesión de los cheques deshonrados? En cuanto a la parte actora, considere esto: http://caselaw.findlaw.com/nj-supreme-court/1332248.html.
    2. La sección 4-401 de la UCC dice que nadie es responsable sobre un instrumento a menos que la persona lo haya firmado, y la Sección 4-403 (a) establece que “una firma no autorizada es ineficaz” (salvo la firma de la persona no autorizada), entonces, ¿cómo podría ser responsable Hauser Co. en absoluto? ¿Y por qué el tribunal nunca discutió la afirmación de la actora de que el demandado “fue negligente al no salvaguardar tanto sus cheques de nómina como el sello facsímil de su cajón autorizado”?
    3. ¿Por qué la Hauser Co. no negó específicamente la autenticidad de las firmas?
    4. Obviamente, el demandante debió haber sabido que había algo mal con los cheques cuando los compró a las empresas de cambio de cheques: habían sido deshonrados y estaban marcados como “Robados, no vuelvas a presentar”. ¿Los volvió a presentar?
    5. Si bien la UCC no requiere que el cesionario de un instrumento actuara de buena fe para cobrar en el instrumento como HDC (aunque no pudo haber participado en ninguna estafa), no permite que una persona sea un HDC si toma un instrumento con aviso de deshonor. Seguramente la actora tenía aviso de ello. ¿Qué requiere la UCC que transformó al señor Triffin—a través de la regla del refugio— en una persona con los derechos de un HDC?
    6. Si el demandante no hubiera comprado los cheques a las empresas de cambio de cheques, ¿quién se habría llevado aquí la pérdida?
    7. ¿Qué recurso tiene ahora el demandado, Hauser Co.,?
    8. Comentario de los autores: Cómo se desarrolló esta estafa se sugiere en el siguiente segmento de una guía en línea para reducir el fraude de transacciones financieras.

      Recomendaciones: De este caso queda claro que si un ladrón puede obtener acciones de cheques que se vean genuinas, su empresa puede ser considerada responsable de las pérdidas que puedan ocurrir de esos cheques falsificados. La mayoría de las empresas compran acciones de cheques a vendedores que venden las acciones de cheques idénticas completamente en blanco a otras empresas, totalmente incontroladas, ayudando así a los falsificadores. Muchas empresas optan por estos cheques porque son menos costosos que los controles controlados de alta seguridad (excluyendo los honorarios legales y el titular en juicios oportunos). Los falsificadores compran el stock de cheques y, utilizando un escáner de 99 dólares y Adobe Illustrator, crean cheques falsificados que no se pueden distinguir de los cheques originales del titular de la cuenta. Así es como puede ser y se crea la exposición legal a un titular en su debido momento la reclamación. Las empresas deben usar cheques diseñados y fabricados de manera única para ellos, o comprar a proveedores como SafeChecks (http://www.safechecks.com) que personalizan los cheques de cada compañía y nunca venden acciones de cheques completamente en blanco sin que primero se personalicen para el usuario final. Frank Abagnale y Greg Litster, Titular en Debido Curso y Fraude de Cheques, TransactionDirectory.com.


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