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22.5: Casos

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    65045
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    Incumplimiento de las garantías de presentación y conducta que excluye la queja sobre dicho incumplimiento

    Banco de Nichols Hills contra Banco de Oklahoma

    196 P.3d 984 (Okla. Civ. App. 2008)

    Gabbard, J.

    Demandante, Bank of Nichols Hills (BNH), apela una sentencia del tribunal de primera instancia para el Demandado, Bank of Oklahoma (BOK), relativo al pago de un cheque falsificado. La cuestión principal en apelación es si BOK presentó pruebas suficientes para apoyar la conclusión del tribunal de primera instancia de que se aplicaba la defensa de exclusión [UCC] § 3-406. Encontramos que sí, y afirmamos.

    Hechos

    Michael y Stacy Russell eran dueños de una casa móvil en Harrah, Oklahoma. El hogar fue asegurado por Oklahoma Farm Bureau Mutual Insurance Company (Farm Bureau). La póliza de seguro establecía que en caso de pérdida, Farm Bureau “le pagará a menos que se nombre otro beneficiario en la página de Declaraciones”, que “la pérdida será pagadera a cualquier acreedor hipotecario nombrado en las Declaraciones”, y que uno de los deberes de Farm Bureau era “proteger los intereses del hipotecario en el edificio asegurado”. La página Declaraciones de la política enumeraba a Conseco Finanzas como el hipotecario. Conseco tenía un interés de seguridad hipotecaria en la vivienda.

    En agosto de 2002, un incendio destruyó por completo la casa móvil. Los Russells presentaron un reclamo de seguro a Farm Bureau. Farm Bureau luego negoció un acuerdo de $69,000 con los Russells, les emitió un cheque en esta cantidad pagadero a ellos y a Conseco conjuntamente, y mandó el cheque por correo a los Russells. Ni los Russells ni Farm Bureau notificaron a Conseco la pérdida, la liquidación, o el envío postal del cheque.

    El cheque se tiró en la cuenta de Farm Bureau en BNH. Los Russells depositaron el cheque en su cuenta en BOK. El cheque contiene un endoso de ambos Russells, y un endoso de sello de goma para Conseco seguido de una firma de una Donna Marlatt y un número de teléfono. Es indiscutible que se falsificó el aval de Conseco. Al recibirlo, BOK presentó el cheque a BNH. BNH pagó el cheque de $69,000 y notificó a Farm Bureau que el cheque se había pagado de su cuenta.

    Alrededor de un año después, Conseco se enteró del incendio y del pago del seguro. Conseco notificó a Farm Bureau que se le debía un saldo hipotecario de más de 50 mil dólares. Farm Bureau pagó el saldo y notificó a BNH de la falsificación. BNH reembolsó a Farm Bureau el monto pagado a Conseco. BNH luego demandó a BOK.

    Ambos bancos se basaron en el Código Uniforme de Comercio. BNH aseveró que en virtud del § 4-208, BOK había justificado que todos los indorments del cheque eran genuinos. BOK hizo valer una defensa afirmativa bajo el § 3-406, alegando que la propia negligencia de Farm Bureau contribuyó a la falsificación. Después de un juicio sin jurado, el tribunal otorgó sentencia a BOK, determinando lo siguiente:

    • El aval de Conseco fue una falsificación, lograda por los Russells;
    • Farm Bureau fue negligente en la manera y método que utilizó para tramitar el reclamo y pagar el acuerdo sin proporcionar ningún aviso u oportunidad de participación en el proceso a Conseco;
    • La negligencia de Farm Bureau contribuyó sustancialmente a la conducta de los ruseles al forjar el respaldo de Conseco; y
    • BOK demostró su defensa afirmativa bajo § 3-406 por el mayor peso de las pruebas.

    De esta sentencia, el BNH apela.

    Análisis

    No se puede cuestionar que BOK incumplió su garantía de presentación a BNH bajo § 4-208.La sección 4-208 establece lo siguiente: “a) Si un borrador no aceptado es presentado [en este caso, por BOK] al librado [BNH] para su pago o aceptación y el librado paga o acepta el borrador, (i) la persona que obtiene el pago o aceptación, en el momento de la presentación, y ii) un cedente previo del proyecto, en el momento de la transferencia, una orden al librado que paga o acepta el proyecto de buena fe, que: 1) El garante es, o fue, en el momento en que el garante transfirió el proyecto, una persona facultada para hacer cumplir el proyecto o autorizó para obtener el pago o aceptación del borrador en nombre de una persona facultada para hacer cumplir el borrador; 2) El borrador no ha sido alterado; y 3) El garante no tiene conocimiento de que la firma del supuesto cajón del borrador no está autorizada. (b) Un librado que realice el pago podrá recuperar de un garante daños y perjuicios por incumplimiento de garantía. ... c) Si un librado hace valer una reclamación por incumplimiento de garantía en virtud de la subsección (a) de esta sección con base en una indentación no autorizada del borrador o una alteración del borrador, el garante podrá defender demostrando que... el cajón [aquí, Farm Bureau] está excluido en virtud de la Sección 3-406 ó 4-406 de este título de haciendo valer contra el librado el indorso o alteración no autorizada.” Por lo tanto, la cuestión principal planteada es si BOK estableció una defensa de exclusión bajo 3-406 [que BNH no puede quejarse por el incumplimiento de la garantía de presentación por parte de BOK debido a su propia negligencia]. a) La persona cuya falta de ejercicio de los cuidados ordinarios contribuya sustancialmente a la alteración de un instrumento o a la realización de una firma falsificada en un instrumento, no pueda hacer valer la alteración o falsificación contra una persona que de buena fe pague el instrumento o lo tome por valor o por colección. BNH afirma que las pruebas no logran establecer esta defensa porque el envío de su cheque y recepción por parte del asegurado “es a lo sumo un evento de oportunidad y no tiene nada que ver con la falsificación real”.

    La Sección 3-406 requiere pruebas menos estrictas que la prueba de “causa directa y próxima” para negligencia general. Las partes no se dirigen a la Sección 3-406, inciso b), que establece que la persona que haga valer la exclusión podrá ser considerada parcialmente responsable bajo principios de negligencia comparada por no ejercer los cuidados ordinarios en el pago o la toma del cheque. Tampoco abordan ninguna posible negligencia por parte de ninguno de los bancos al aceptar el cheque falsificado sin confirmar la legitimidad del indorso de Conseco. La conducta es una causa contribuyente de una alteración o falsificación si es un factor sustancial para provocarla, o hace que sea “más fácil para el malhechor cometer su error”. El comentario de la UCC al § 3-406 señala que el término tiene el significado que utilizó el tribunal de Pensilvania en Thompson [Citación].

    En Thompson, un maderero independiente llamado Albers obtuvo balones de pesaje en blanco, los llenó para mostrar entregas ficticias de troncos para los propietarios locales de madera, entregó los albaranes a la empresa, aceptó cheques hechos pagaderos a los propietarios de madera, falsificó las firmas de los propietarios y cobró los cheques en el banco. Cuando la empresa descubrió el esquema, demandó al banco y éste levantó el § 3-406 como defensa. El tribunal determinó específicamente que la negligencia de la empresa no tenía por qué ser la causa directa y próxima de la aceptación por parte del banco de los cheques falsificados. En cambio, la defensa se aplicó porque la compañía dejaba boletas de tala en blanco fácilmente accesibles para los transportistas, la compañía le había dado a Albers almohadillas enteras de bolos en blanco, los resbalones no estaban numerados consecutivamente, se permitió a los transportistas entregar tanto los resbalones originales como los duplicados en la oficina de la compañía, y la compañía confió regularmente los cheques cumplimentados a los transportistas para su entrega a los beneficiarios sin el consentimiento de los pagadores. El tribunal señaló:

    Si bien ninguna de estas prácticas, aisladamente, podría ser suficiente para acusar a la parte actora [la empresa] de negligencia en el sentido del § 3-406, el curso de conducta de la empresa, visto en su totalidad, seguramente es suficiente para apoyar la determinación del juez de primera instancia de que contribuyó sustancialmente a la elaboración de las firmas no autorizadas. ... [T] hat conducta no era diferente de lo que el demandante simplemente le había dado a Albers una serie de cheques firmados en blanco para su uso ilimitado y sin restricciones. '

    El Comentario de la UCC al § 3-406 da tres ejemplos de conducta que ilustran la defensa. Un ejemplo involucra a un empleador que deja un sello de goma y cheques en blanco accesibles a un empleado que posteriormente comete falsificación; otro ejemplo involucra a una empresa que emite un cheque de diez dólares pero deja un espacio en blanco después de la cifra lo que permite al beneficiario convertir el monto en diez mil dólares; y el tercer ejemplo involucra a una compañía de seguros que envía un cheque por correo a un asegurado cuyo nombre es el mismo que otro asegurado que tenía derecho al cheque. En cada caso, la negligencia de la empresa contribuyó sustancialmente a las alteraciones o falsificaciones al facilitar que el infractor cometiera el delito.

    En el presente caso, no encontramos negligencia en la entrega del cheque por parte de Farm Bureau a los Russells. No hay nada en la póliza de seguro que prohíba a la aseguradora realizar el cheque de pérdida de pago pagadero conjuntamente a los Russells y Conseco. Además, en virtud del § 3-420, si se paga un cheque a más de un beneficiario, la entrega a uno de los destinatarios se considera entrega a todos los destinatarios. La autoridad citada por BOK, en la que se entregó un cheque a un beneficiario conjunto que luego falsificó la firma del otro, involucra casos en los que el cajón sabía o debió haber sabido que el infractor no tenía derecho a ser beneficiario en primer lugar. Ver [Citas].

    Tampoco encontramos negligencia en la violación de Farm Bureau de sus disposiciones de póliza que requieren la protección del titular de la hipoteca. Generalmente, la violación a las disposiciones contractuales y la laxitud en la conducción de los asuntos comerciales del cajón no establecen per se negligencia en virtud de esta sección. Ver [Citas].

    No obstante, se presentaron pruebas de que la disposición contractual se limitaba a reflejar una norma comercial aceptada y habitual en la industria aseguradora. El incumplimiento de las normas comerciales razonables del propio negocio ha sido reconocido por varios tribunales como prueba de negligencia. Véase, por ejemplo, [Citas].

    Aquí, se presentaron pruebas de que Farm Bureau no actuó de manera comercialmente razonable o de acuerdo con estándares comerciales razonables de su negocio cuando emitió el cheque de pérdidas al asegurado sin previo aviso al acreedor hipotecario. El experto de BOK testificó que es una práctica estándar en la industria notificar al prestamista de una pérdida de este tamaño, a fin de evitar exactamente el resultado que se produjo aquí. Los hipotecas suelen tener una mayor participación financiera en una póliza de seguro que los hipotecarios. Eso fue claramente cierto en este caso. Si bien hubo testimonio de opinión en contrario, el tribunal de primera instancia tuvo derecho a concluir que Farm Bureau no actuó de manera comercialmente razonable y que esta falla fue negligencia que contribuyó sustancialmente a la falsificación, como contempla el § 3-406.

    Encontramos la sentencia del tribunal de primera instancia sustentada en la ley y pruebas competentes. En consecuencia, se afirma la decisión del tribunal de primera instancia. Afirmados.

    preguntas de casos

    1. ¿Cómo incumplió BOK su garantía de presentación a BNH?
    2. ¿A qué parte de la UCC apuntó BOK como por qué no debería ser responsable de esa violación?
    3. ¿De qué manera Farm Bureau Mutual Insurance Co. fue negligente en este caso, y cuál fue la consecuencia?

    Presentación, Aceptación, Deshonor y Garantías

    Messing contra Bank of America

    821 A.2d 22 (Md. 2003)

    En algún momento anterior al 3 de agosto de 2000, el peticionario, como titular, entró en posesión de un cheque por la cantidad de novecientos setenta y seis dólares ($976.00) (el cheque) de Toyson J. Burruss, el cajón, haciendo negocios como Prestige Auto Detail Center. En lugar de depositar el cheque en su cuenta de su propio banco, el peticionario eligió presentar el cheque para su pago en una sucursal del banco del señor Burrus, Bank of America, el librado. La elección del peticionario podría verse como un intento de cambio de riesgo. El peticionario, un abogado, pudo haber sabido que podría haber sufrido una comisión cobrada por su propio banco si depositaba un cheque en su propia cuenta y luego el banco en el que se había retirado lo devolvió por fondos insuficientes, aval falsificado, alteración, o similares. La acción del peticionario, vista en ese contexto, operaría como una estrategia de cambio de riesgo, eligiendo evitar el riesgo de una tasa de cheque devuelto presentando en persona el cheque para su aceptación en el banco librado. El 3 de agosto de 2000, el peticionario se acercó a un cajero del Bank of America... en la ciudad de Baltimore y le pidió cobrar el cheque. El cajero, mediante el uso de una computadora, confirmó la disponibilidad de fondos en depósito, y colocó el cheque en la ranura de la impresora de la computadora. La computadora selló ciertos datos en la parte posterior del cheque, incluyendo la hora, fecha, monto del cheque, número de cuenta y número de cajero. La computadora también efectuó una retención sobre la cantidad de $976.00 en la cuenta del cliente. El cajero le devolvió el cheque al Peticionario, quien lo avaló. El cajero pidió entonces la identificación del Peticionario. El peticionario presentó su licencia de conducir y una importante tarjeta de crédito. El cajero tomó el cheque indorsed del Peticionario e inscribió manualmente la información de la licencia de conducir y cierta información de la tarjeta de crédito en el reverso del cheque.

    En algún momento durante la transacción, la cajera contó 976.00 dólares en efectivo de su cajón en previsión de completar la transacción. Preguntó si el Peticionario era cliente de Bank of America. El peticionario declaró que no lo era. El cajero devolvió el cheque al Peticionario y solicitó, de acuerdo con la política bancaria al cobrar cheques para no clientes, que el Peticionario colocara su huella digital en el cheque. [El programa de identificación de huellas digitales fue diseñado por diversas agencias bancarias y federales para reducir el fraude de cheques.] El peticionario se negó y el cajero le informó que no podría completar la transacción sin su huella digital.

    ... El peticionario presentó el cheque al gerente de sucursal y exigió que se cobrara el cheque a pesar de la negativa del peticionario a colocar su huella digital en el cheque. El encargado de la sucursal examinó el cheque y lo devolvió al Peticionario, informándole que, debido a que el Peticionario no era un cliente, Bank of America no cobraría el cheque sin la huella digital del Peticionario en el instrumento. ... El peticionario salió del banco con el cheque en su poder. ...

    En lugar de llevar el cheque a su propio banco y depositarlo ahí, o devolverlo a Burruss, el cajón, como deshonrado y exigiendo pago, Peticionario,... [demandó] Bank of America (el Banco)... El peticionario afirmó que el Banco había violado el Código Uniforme de Comercio de Maryland (UCC) y había violado su privacidad personal cuando el cajero le pidió al Peticionario que colocara una huella digital “sin tinta” en la cara del cheque en cuestión. ...

    ... [T] l Tribunal de Circuito conoció los argumentos orales..., ingresó sentencia sumaria a favor del Banco, desestimando la Denuncia con prejuicio. [Afirmó el tribunal especial de apelaciones. El Tribunal de Apelaciones —este tribunal— aceptó el recurso.]

    [Deber del Banco sobre Presentación y Aceptación]

    El peticionario sostiene que correctamente hizo “presentación” del cheque al Banco de conformidad con los § 3-111 y § 3-501 (a), y exige que, como la persona nombrada en el instrumento y con ello facultada para hacer valer el cheque, el librado Banco le pague. ... En una continuación, el peticionario sostiene que el cajero, al colocar el cheque en la ranura de su computadora, y luego la computadora imprimiendo cierta información en el dorso del cheque, aceptó el cheque tal como se define en el § 3-409 (a). ... Así, según el peticionario, debido a que la computadora del Banco imprimió información en el dorso del cheque, en virtud del § 3-401, inciso b), el Banco “firmó” el cheque, siendo suficiente dicha “firma” para constituir aceptación en virtud del § 3-409, inciso a).

    Los argumentos restantes del peticionario se alinean como tantos dominó. Según el peticionario, habiendo establecido que bajo su lectura del § 3-409 inciso a) el Banco aceptó el cheque, el peticionario adelanta que el Banco está obligado a pagarle, conforme al § 3-413 inciso a)... Peticionario extiende su línea de razonamiento argumentando que las acciones del Banco equivalían a una conversión conforme al § 3-420,... El peticionario sostiene que debido a que el Banco aceptó el cheque, acto que, según el peticionario, descargó el cajón, ya no tenía derechos ejecutables en el cheque y sólo tenía derecho a los ingresos. La posición del peticionario es que el Banco ejerció dominio y control no autorizados sobre el producto del cheque a la completa exclusión del Peticionario después de que el Banco aceptó el cheque y se negó a distribuirlo, a él, el producto, contado por el cajero.

    Pasamos a las obligaciones del Banco, o a la falta de ellas, con respecto a la presentación de un cheque por parte de alguien que no sea su cliente. Banco argumenta, correctamente, que no tenía ningún deber con el Peticionario, un no cliente y un extraño para el Banco, y que nada en el Código permite al Peticionario obligar a Bank of America a actuar como banco depositario...

    A falta de una relación especial, un no cliente no tiene ningún reclamo contra un banco por negarse a honrar un cheque presentado. [Citas] Esto lo deja claro el § 3-408, que establece:

    Un cheque u otro borrador no opera por sí mismo como asignación de fondos en manos del librado disponible para su pago, y el librado no es responsable sobre el instrumento hasta que el librado lo acepte.

    Una vez que un banco acepta un cheque, bajo § 3-409, está obligado a pagar el cheque bajo § 3-413. Así, la cuestión relevante en términos de cualquier derecho que el peticionario tuviera contra el Banco [respecto a la presentación] no gira en la razonabilidad de la identificación de huella digital, sino más bien sobre si el Banco aceptó el cheque cuando se presentó como se define en § 3-409. Como se verá infra [abajo] la cuestión de la identificación de huella digital es relevante únicamente para la cuestión de si la negativa del Banco a pagar el instrumento constituía deshonra en virtud del § 3-502, determinación que no repercute en términos de algún deber presuntamente adeudado por el Banco al Peticionario.

    El estatuto establece claramente que la aceptación se hace efectiva cuando se notifica al presentador de ese hecho. Los hechos demuestran que en ningún momento el cajero notificó a Peticionario que el Banco pagaría en el cheque. Más bien, los hechos demuestran que:

    [T] el cheque fue devuelto a [Peticionario] por el cajero para que pudiera poner su firma de huella digital en ella, no para notificarle ni darle derechos sobre la supuesta aceptación. Después de que el recurrente se negó a poner su firma de huella digital en el cheque, fue informado tanto por el cajero como por el gerente de sucursal que estaba en contra de la política bancaria honrar el cheque sin una firma de huella digital. Indignado, [Peticionario] salió del banco con el cheque.

    Como señaló correctamente el tribunal intermedio de apelación, la negociación del cheque tiene la naturaleza de un contrato, y no puede haber acuerdo hasta que se reciba el aviso de aceptación. En consecuencia, nunca hubo aceptación como se define en el § 3-409 (a), y así el Banco, conforme al § 3-408 nunca estuvo obligado a pagar el cheque bajo el § 3-413 (a). Así, la respuesta a la segunda pregunta del peticionario [¿Se equivocó el tribunal inferior al constatar que el Banco no aceptó el... cheque en cuestión, ya que la “aceptación” se define en la sección 3-409 de la UCC?] es “no”.

    “Conversión” bajo § 3-420.

    Debido a que nunca aceptó el cheque, Bank of America sostiene que el tribunal intermedio de apelación también concluyó correctamente que el Banco no convirtió el cheque o su producto bajo § 3-420. Nuevamente, debemos estar de acuerdo. El Tribunal de Apelaciones Especiales declaró:

    “La conversión”, hemos sostenido, “requiere no meramente la injerencia temporal en los derechos de propiedad, sino el ejercicio de dominio y control no autorizados con total exclusión del legítimo poseedor”. [Citación] En ningún momento [Demandado] ejerció “dominio y control no autorizados [sobre el cheque] con exclusión total del legítimo poseedor”, [Peticionario].

    [El peticionario] entregó voluntariamente el cheque al cajero [del demandado]. Cuando [Peticionario] indicó al cajero que no era titular de una cuenta, ella le devolvió el cheque para una firma de huella digital de acuerdo con la política bancaria. Después de ser informados tanto por el cajero [del demandado] como por el gerente de sucursal de que era política [del demandado] no cobrar un cheque que no sea titular de la cuenta sin una firma de huella digital, [Peticionario] dejó el banco con el cheque en la mano.

    Debido a que [el peticionario] le dio el cheque al cajero, la posesión [del demandado] de ese cheque era cualquier cosa menos “no autorizada”, y habiendo devuelto el cheque, a los pocos minutos de su recepción, a [Peticionario] para su firma de huella digital, [Demandado] nunca ejerció “dominio y control [sobre él] al completo exclusión del legítimo poseedor”, [Peticionario]. En definitiva, no hubo conversión.

    D. “Identificación Razonable” bajo § 3-501 (b) (2) (ii) y “Deshonra” bajo § 3-502

    Pasamos ahora a la cuestión de si la negativa del Banco a aceptar el cheque tal como se presentó constituyó una deshonra bajo los § 3-501 y § 3-502 como sostiene el peticionario. El argumento del peticionario de que Bank of America deshonró el cheque bajo el § 3-502 (d) falla porque esa sección se aplica a la deshonra de un borrador aceptado. Nosotros hemos determinado, supra, [arriba] que Bank of America nunca aceptó el borrador. No obstante, queda la cuestión de si Bank of America deshonró el borrador en virtud del § 3-502, inciso b)...

    2) A petición de la persona a la que se haga la presentación, la persona que haga la presentación deberá (i) exhibir el instrumento, (ii) dar identificación razonable...

    3) Sin deshonrar el instrumento, la parte a la que se haga la presentación podrá (i) devolver el instrumento por falta de un indorso necesario, o (ii) denegar el pago o aceptación por incumplimiento de la presentación de los términos del instrumento, un acuerdo de las partes, u otra ley aplicable o regla.

    La cuestión es si exigir una huella digital constituye una solicitud de “identificación razonable” en virtud del § 3-501 (b) (2) (ii). Si es “razonable”, entonces en virtud del § 3-501 (b) (3) (ii) la negativa del Banco a aceptar el cheque del Peticionario no constituyó deshonra. Sin embargo, si exigir una huella digital no es “razonable” en virtud del § 3-501 (b) (2) (ii), entonces la negativa a aceptar el cheque puede constituir deshonra en virtud del § 3-502 (b) (2). El tema de la deshonra es posiblemente relevante porque el peticionario no tiene causa de acción contra ninguna de las partes, incluido el cajón, hasta que se deshonre el cheque.

    El demandado Bank of America sostiene que su relación con su cliente es contractual, [Citaciones] y que en este caso, su contrato con su cliente, el cajón, autoriza el uso por parte del Banco del Programa de Firma de Huellas Digitales como una forma razonable de identificación.

    Según Demandado, este acuerdo contractual le permitió negarse a aceptar el cheque, sin deshonrarlo de conformidad con el § 3-501 (b) (3) (ii), debido a que la negativa del Banco se basó en que la presentación incumplió con “un acuerdo de las partes”. El tribunal intermedio de apelación estuvo de acuerdo. Nosotros, sin embargo, no lo hacemos.

    ... Banco y su cliente no pueden a través de su contrato definir el significado del término “razonable” e imponerlo a partes que no estén al tanto de ese contrato. Si exigir una huella digital constituye una “identificación razonable” en el sentido del § 3-501 (b) (2) (ii) es, por lo tanto, una consideración política más amplia, y no, como se argumenta en este caso, simplemente una cuestión de contrato. Reiteramos que el contrato no le aplica al Peticionario y, de igual manera, no le da causa de acción contra el Banco por negarse a aceptar el cheque. Esto también significa que el Banco no puede confiar en el contrato como defensa contra el Peticionario, en los hechos aquí presentados, para decir que no deshonró el cheque.

    El peticionario, como se señaló, sostiene que exigir una huella digital viola su privacidad, y además argumenta que una huella digital no es una forma razonable de identificación porque no prueba de manera contemporánea la identidad de un presentador de mostrador en el momento en que se realiza la presentación. Según el peticionario, el propósito de exigir “identificación razonable” es permitir que el banco librado determine que el presentador es la persona adecuada a pagar por el instrumento. Debido a que una huella digital no proporciona esa información en el momento en que se realiza la presentación y el pago, el peticionario sostiene que una huella digital no puede leerse para que caiga dentro del significado de “identificación razonable” a los efectos del § 3-501 (b) (2) (ii).

    Bank of America sostiene que el requisito de una huella digital se ha mantenido, en otras circunstancias no penales, de no ser una invasión de la privacidad, y es una respuesta razonable y necesaria de la industria al creciente problema del fraude de cheques. El tribunal intermedio de apelación estuvo de acuerdo, señalando que la forma de identificación no estaba definida por el estatuto, sino que el propio Código reconocía una huella digital como forma de firma, § 1-201 (39), y observando que exigir huella digital o identificación de huella dactilar se ha considerado razonable y no para violar los derechos de privacidad en una serie de contextos no penales. ...

    Estamos de acuerdo con [Peticionario] en que una huella digital no se puede utilizar, en la mayoría de los casos, para confirmar la identidad de un comprobador que no sea de cuenta en el momento en que se presenta el cheque para cobrar, ya que su huella digital generalmente no está archivada con el librado en ese momento. Sin embargo, no estamos de acuerdo con la conclusión [del peticionario] de que una firma de huella digital, por lo tanto, no es una “identificación razonable” para los fines del § 3-501 (b) (2).

    En ninguna parte el lenguaje del § 3-501 (b) (2) sugiere que la “identificación razonable” se limita a la información que [Banco] puede autenticar en el momento en que se realiza la presentación. Más bien, lo único que se requiere es que “la persona que hace la presentación debe... dar una identificación razonable”. § 3-501 (b) (2). Si bien proporcionar una firma de huella digital no necesariamente confirma la identificación del chequeador en la actualidad, a menos que, por supuesto, el banco librado tenga una firma duplicada de huella digital en el archivo, sí ayuda en la identificación del chequeo si el cheque posteriormente resulta ser malo. Por lo tanto, sirve como un poderoso elemento disuasorio para quienes de otra manera podrían intentar pasar un mal cheque. Que un método proporcione identificación en el momento de la presentación y el otro identificación después de que el cheque haya sido honrado, no impide que esta última sea “identificación razonable” para los efectos del § 3-501 (b) (2) [Cita].

    [Así lo sostuvieron los tribunales inferiores.] Estamos de acuerdo, y consideramos que esta conclusión está obligada, de hecho, por el Artículo de Derecho Mercantil de nuestro Estado.

    El motivo tiene que ver con garantías. La transferencia de un cheque a título oneroso crea tanto garantías de transferencia (§ 3-416 (a) y (c)) como garantías de presentación (§ 3-417 (a) y (e)) que no pueden ser rechazadas. Las garantías incluyen, por ejemplo, que el beneficiario tenga derecho a hacer valer el instrumento y que no haya alteraciones en el cheque. El riesgo para los bancos es que estas garantías contractuales puedan ser incumplidas, exponiendo al banco aceptador a una pérdida debido a que el banco pagó en el mostrador sobre un artículo que no era debidamente pagadero. ... En tal caso, el banco incurriría entonces en el gasto para encontrar al presentador, para exigir el reembolso, y los gastos legales para perseguir al presentador por incumplimiento de sus garantías.

    En definitiva, cuando un banco cobra un cheque sobre el mostrador, asume el riesgo de que pueda sufrir pérdidas por documentos falsificados, endosos falsificados o cheques falsificados o alterados. Nada en el Artículo de Derecho Mercantil obliga a un banco a asumir tales riesgos. Ver [Citas] En la medida en que los bancos estén dispuestos a cobrar cheques sobre el mostrador, con una identificación razonable, dicha disposición amplía y facilita las actividades comerciales dentro del Estado. ...

    Debido a que la reducción del riesgo promueve la expansión de las prácticas comerciales, nosotros... concluimos que el requisito de un banco de una huella digital colocada en un cheque presentado en el mostrador por un no cliente es razonable. [Citaciones] Como bien documentó el tribunal de apelación intermedio, el Programa Thumbprint es parte de una respuesta de toda la industria a la creciente amenaza de fraude de cheques. Prohibir a los bancos tomar medidas razonables para protegerse de las pérdidas podría dar lugar a que los bancos se nieguen a cobrar cheques de no clientes presentados en el mostrador, resultado que sería contrario a la dirección del § 1-102 (2) (b).

    Derivado de esta conclusión, Bank of America en el presente caso no deshonró el cheque cuando se negó a aceptarlo en el mostrador. En virtud del § 3-501 (b) (3) (ii), Bank of America “negó el pago o la aceptación por incumplimiento de la presentación de... otra ley o norma aplicable”. La regla que no cumplió el peticionero-presentador fue el § 3-502 (b) (2) (ii), en el sentido de que se negó a dar lo que hemos determinado como identificación razonable. Por lo tanto, no hubo deshonor del cheque por la negativa de Bank of America a aceptarlo. Por lo tanto, la respuesta a la tercera pregunta del peticionario es “no”, [¿El Banco deshonró el cheque?] ...

    Sentencia del tribunal de recursos especiales afirmada; costas a pagar por el peticionario.

    Eldridge, J., concurrente en parte y disidente en parte.

    No puedo estar de acuerdo con que la mayoría sostenga que, después de que el peticionario presentó su licencia de conducir y una tarjeta de crédito importante, era “razonable” exigir la huella digital del peticionario como identificación.

    Hoy en día, los ciudadanos honestos que intentan hacer frente a este mundo están constantemente obligados a mostrar o dar licencias de conducir, tarjetas de identificación con foto, números de seguro social, los últimos cuatro dígitos de los números de seguridad social, los “nombres de soltera” de las madres, los números de cuenta de 16 dígitos, etc. Ahora, la mayoría toma el posición de que es “razonable” que los bancos y otros establecimientos requieran, además, huellas digitales y huellas dactilares. Ya basta. Lo más razonable en este caso fue la “irritación del peticionario con el Programa de Firma de Huellas Digitales de Bank of America”. El Juez Principal Bell me ha autorizado a declarar que se une a esta opinión concurrente y disidente.

    preguntas de casos

    1. El peticionario reclamó: a) hizo una presentación válida, b) Banco aceptó el instrumento, c) Banco deshonró la aceptación, y d) Banco convirtió el dinero y se lo debe a él. ¿Qué dijo el tribunal sobre cada aseveración?
    2. No hubo disputa de que había suficiente dinero en la cuenta del cajón para pagar el cheque, entonces ¿por qué el peticionario no lo depositó en su propia cuenta (entonces no se le habría exigido que diera huella digital)?
    3. ¿Qué parte del artículo 3 de la UCC se hizo relevante para la cuestión de si era razonable que el Banco exigiera la huella digital del peticionario?
    4. ¿Cómo figuran las garantías de presentación y transferencia en la opinión mayoritaria?
    5. ¿De qué encontraron faltas los jueces inconformes en opinión de la mayoría? ¿Qué resultado habría obtenido si hubiera prevalecido el lado minoritario?

    Incumplimiento de las garantías de transferencia y obligación del Banco de actuar de buena fe

    Banco PNC contra Robert L. Martin

    2010 WL 3271725, Dist. Ct. (Ky. 2010)

    Coffman, J.

    Este asunto se encuentra ante el tribunal sobre la moción de sentencia sumaria de la demandante PNC Bank. El tribunal concederá la moción en cuanto a responsabilidad y daños, porque el demandado, Robert L. Martin, no plantea ninguna cuestión genuina de hecho material, y las pruebas establecen que Martin incumplió sus garantías de transferencia y acuerdo de cuenta con PNC. ...

    I. Antecedentes

    Martin, abogado, recibió un mensaje de correo electrónico el 16 de agosto de 2008, de una persona que se hacía llamar Roman Hidotashi. Hidotashi afirmó que era representante de Chipang Lee Song Manufacturing Company y necesitaba contratar a un abogado para cobrar millones de dólares de cuentas vencidas de clientes norteamericanos. Martin accedió a representar a la compañía.

    El 8 de septiembre de 2008, Martin recibió un cheque por $290.986.15 de un supuesto cliente de Chipang Lee Song Manufacturing Company, a pesar de que Martin aún no había iniciado ningún trabajo de cobranzas. El cheque, que se dibujó en First Century Bank USA, llegó en un sobre con matasellos canadiense y sin dirección de devolución. El cheque estuvo acompañado de una carta de transmisión sin fecha. Martin avaló el cheque y lo depositó en su cuenta de fideicomiso de clientes en PNC. Martin luego envió un correo electrónico a Hidotashi, informó que había depositado el cheque, y declaró que esperaría más instrucciones.

    Hidotashi respondió al mensaje de correo electrónico de Martin el 9 de septiembre de 2008. Hidotashi declaró que tenía una “necesidad inmediata de fondos” e instruyó a Martin a transferir 130.600 dólares a una cuenta bancaria en Tokio. Martin fue a la oficina principal de PNC en Louisville a la mañana siguiente y se reunió con el representante Craig Friedman. Según Martin, Friedman informó que el cheque que Martin depositó había despejado. Martin instruyó a Friedman a cablear 130,600 dólares a la cuenta de Tokio.

    Martin regresó a PNC más tarde ese mismo día. Según Martin, Friedman accedió a la información de la cuenta de Martin y dijo: “No entiendo esto. El cheque fue despejado ayer. Déjame ir a averiguar qué está pasando”. Friedman regresó con la vicepresidenta de PNC y gerente de sucursal Sherry Jennewein, quien informó a Martin que el cheque era fraudulento. Según Martin, Jennewein le dijo que deseaba que se hubiera reunido con ella en lugar de Friedman porque nunca habría autorizado la transferencia bancaria.

    First Century Bank, en el que se tiró el cheque, deshonró el cheque. PNC cobró a la cuenta de Martin 290,986.15 dólares. PNC, sin embargo, no pudo recuperar los $130.600 que el banco había conectado a la cuenta de Tokio. La cuenta de Martin, como resultado, quedó sobregirada por 124,313.01 dólares.

    PNC inició esta acción. PNC afirma un cargo por el supuesto incumplimiento de Martin de las garantías de transferencia proporcionadas en la versión de Kentucky del Código Uniforme de Comercio y un cargo por incumplimiento del acuerdo de cuenta de Martin. PNC se mueve para juicio sumario en ambos cargos.

    II. Discusión

    A. Incumplimiento de las garantías de transferencia

    PNC tiene derecho a un juicio sumario sobre su reclamo por incumplimiento de las garantías de transferencia porque los hechos indiscutibles establecen la responsabilidad de Martin.

    Las garantías de transferencia se activan cuando una persona transfiere un instrumento para su consideración. UCC § 3-416 (a)). Una transferencia, para efectos del estatuto, se produce cuando un instrumento es entregado por una persona distinta de su emisor con el fin de dar a la persona receptora de la entrega el derecho a hacer valer el instrumento. § 3-203 inciso a). Martin transfirió un instrumento a PNC cuando avaló el cheque y lo depositó en su cuenta, otorgándole así a PNC el derecho de hacer valer el cheque. [Cita] La consideración, para los efectos del estatuto, sólo tiene que ser suficiente para sustentar un contrato simple. [Cita] Martin recibió consideración de PNC porque PNC puso los fondos a disposición provisional antes de confirmar si First Century Bank respetaría el cheque.

    Como garante, Martin hizo una serie de declaraciones ante PNC, entre ellas las de que tenía derecho a hacer cumplir el cheque y que todas las firmas del cheque eran auténticas y autorizadas. [UCC] § 3-416 (a). Martin incumplió dos veces sus garantías. Primero, no tenía derecho a hacer cumplir el cheque porque el cheque era una falsificación y, en consecuencia, Martin no tenía nada que hacer cumplir. Segundo, la firma del cajón no era auténtica porque el cheque era una falsificación.

    Martin no cuestiona estos hechos. En cambio, argumenta Martin, el juicio sumario es inapropiado porque Friedman y Jennewein admitieron que PNC cometió un error cuando Friedman dijo que pensó que el cheque se aclaró y Jennewein dijo que ella nunca habría autorizado la transferencia bancaria. Las declaraciones de Friedman y Jennewein son hechos inmateriales. Las garantías de transferencia impusieron el riesgo de pérdida a Martin, independientemente de que PNC, Martin o ambos fueran culpables. [Cita] Martin, en todo caso, no apoya las declaraciones de Friedman y Jennewein con testimonios de deposición de primera mano o declaraciones juradas, por lo que las declaraciones no califican como pruebas competentes. [Cita]

    Martin afirma que el riesgo de pérdida recae en el banco. Pero los casos que Martin cita en apoyo de esa proposición sufren de dos defectos. Primero, todos menos uno de los casos se resolvieron antes de que la Asamblea General de Kentucky adoptara el Código Uniforme de Comercio. Martin no logra argumentar, mucho menos demostrar, que sus casos son de buena ley. Segundo, los casos de Martin son inappositos aunque sean de buena ley. [UCC] § 3-416 (a) aborda si un cedente o cesionario soporta el riesgo de pérdida. Los casos de Martin abordan quién asume el riesgo de pérdida como entre otros jugadores: un banco librado y un agente recaudador [Citation]; un cajón y un banco librado [Citation]; y un acreedor de ejecución y un banco librado [Citación—todos estos casos son de 1910 a 1930]. El único caso moderno que cita Martin también es inapropiado porque el caso involucra un cajón y un banco de librado. [Cita]

    En suma, el tribunal debe otorgar sentencia sumaria a favor de PNC sobre la demanda por incumplimiento de garantías de transferencia porque las partes no impugnan ningún hecho material, que establezca la responsabilidad de Martin.

    B. Incumplimiento de contrato

    PNC también tiene derecho a juicio sumario sobre su reclamo por incumplimiento de contrato porque los hechos indiscutibles establecen la responsabilidad de Martin.

    Para sustentar su alegación de que existía un contrato, PNC presentó copias del acuerdo de cuenta de Martin y de la tarjeta de firma que lo acompañaba de Martin. En los términos del acuerdo, Martin accedió a vincularse al acuerdo mediante la firma de la tarjeta de firma. Martin no discute que el acuerdo de cuenta era un contrato vinculante, y no disputa los términos del acuerdo de cuenta.

    El acuerdo de cuenta de Martin autorizó a PNC a cobrar a la cuenta de Martin el valor de cualquier artículo devuelto a PNC no pagado o cualquier artículo en el que PNC no recibió el pago. Si la devolución de cargo de PNC creaba un sobregiro, Martin estaba obligado a pagar a PNC el monto del sobregiro de inmediato.

    La estafa de la que fue víctima Martin cae de lleno dentro de la disposición de devolución de cargo del acuerdo de cuenta. El cheque fue devuelto a PNC sin pagar. PNC cobró la cuenta de Martin, dejándola con un sobregiro. Martin se vio obligado a pagar a PNC de inmediato.

    Al igual que con el reclamo por incumplimiento de transferencia-garantías, Martin no puede defenderse de la demanda por incumplimiento de contrato argumentando que PNC cometió un error. El acuerdo de cuenta autorizó a PNC a cobrar la cuenta de Martin “incluso si el monto del artículo ya se puso a tu disposición”. El acuerdo de cuenta, en consecuencia, colocó el riesgo de pérdida en Martin. Cualquier error por parte de PNC era inmaterial porque PNC siempre tuvo derecho a cobrar la cuenta de Martin. [Cita]

    C. Reclamaciones de Martin

    Martin ha hecho valer reconvenciones por violaciones de diversas disposiciones del Código Uniforme de Comercio; negligencia y falta de ejercicio de la diligencia ordinaria; tergiversación negligente; incumplimiento de contrato e incumplimiento de los pactos implícitos de buena fe y trato justo; confianza perjudicial; conversión; y negligencia retención y supervisión. Martin sostiene que “[t] o en la medida en que cualquiera de las partes deba tener derecho a juicio sumario en este caso, sería Martin con respecto a sus reconvenciones contra PNC”. Martin, sin embargo, no se ha presentado a juicio sumario sobre sus reconvenciones, y el tribunal no las aborda a petición de PNC.

    D. Daños

    La recuperación de PNC bajo ambas teorías de responsabilidad depende de que PNC demuestre que actuó de buena fe. PNC podrá recuperar por incumplimiento de las garantías de transferencia sólo si tomó el cheque de buena fe. § 3-416 (b). Además, PNC debe satisfacer el pacto implícito de buena fe y trato justo, que la ley de Kentucky incorpora en el acuerdo de cuenta. [Cita] La buena fe, bajo ambas teorías, significa honestidad de hecho y la observancia de normas comerciales razonables de trato justo. Eso significa “los contratos imponen a las partes de los mismos el deber de hacer todo lo necesario para llevarlos a cabo”. [Cita]

    La evidencia indiscutible establece que PNC actuó de buena fe. PNC aceptó el depósito del cheque de Martin, intentó presentar el cheque para su pago en First Century Bank y cobró la cuenta de Martin cuando el cheque fue deshonrado. Martin no puede afirmar que PNC carecía de buena fe y trato justo cuando PNC tomó las acciones permitidas por el contrato. [Cita] Aunque PNC pudo haber tenido la capacidad de investigar la autenticidad del cheque antes de acreditar la cuenta de Martin, PNC no tenía tal obligación porque Martin garantizaba que el cheque era auténtico. [UCC] § 3-416 (a). Las declaraciones de Friedman y Jennewein no imputan una falta de buena fe a PNC, aunque Martin pudiera apoyar las declaraciones con pruebas competentes. El Código Uniforme de Comercio y el acuerdo de cuenta imponen el riesgo de pérdida a Martin, aunque PNC cometiera un error.

    Martin sugiere que una compañía de seguros podría haber reembolsado ya a PNC la pérdida. Martin, sin embargo, no presenta evidencia de reembolso, que PNC, presumiblemente, habría revelado en descubrimiento.

    PNC, por lo tanto, podrá recuperar de Martin el valor de sobregiro de $124,313.01, que es la pérdida que PNC sufrió como consecuencia del incumplimiento de Martin de las garantías de transferencia e incumplimiento de contrato por parte de Martin. [UCC] § 3-416 (b)...

    III. Conclusión

    Por las razones anteriores, SE ORDENA que se conceda la moción de sentencia sumaria de PNC... en la medida en que... se permita a PNC recuperar 124,313.01 dólares de Martin. ...

    preguntas de casos

    1. ¿Cómo llegó Martin a tener un sobregiro de 124.313.01 dólares en su cuenta?
    2. ¿Bajo qué disposición de la UCC responsabilizó el tribunal a Martin por esta cantidad?
    3. La responsabilidad contractual que discute el tribunal no fue incurrida por Martin a causa de su firma en el cheque (aunque sí la indorse); ¿cuál era la responsabilidad contractual?
    4. Si el banco no hubiera tomado el cheque de buena fe (honestidad de hecho y observando estándares comerciales razonables), ¿cuál habría sido la consecuencia y por qué?
    5. ¿Un lector está realmente obligado aquí a decir que el señor Martin fue totalmente estafado, o su comportamiento era razonable dadas las circunstancias?

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