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9.7: Pensamientos finales

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    Los redactores de la Constitución reconocieron el valor de la propiedad intelectual (PI) al redactar la Cláusula de Derecho de Autor en el Artículo I, Sección 8, como parte del deber del Congreso de aprobar leyes. A medida que la ley de PI evolucionó, han surgido leyes que rigen los secretos comerciales, las patentes, las marcas y los derechos de autor para proteger diferentes formas de propiedad intelectual Estas protecciones legales proporcionan una base sólida para que las empresas, los empresarios y los artistas creen obras útiles, innovadoras e inspiradoras para la sociedad. Nuestras vidas se enriquecen con máquinas para facilitar las tareas, medicamentos para curarnos y canciones y películas para inspirarnos y entretenernos. Sin los incentivos financieros que brinda la ley de propiedad intelectual, la innovación se detendría y la economía estadounidense se volvería irreconocible.

    Por otra parte, la Constitución es explícita sobre el propósito primordial de proporcionar monopolios de PI: avanzar en el progreso de la ciencia y las artes útiles. Este avance puede tener lugar cuando los propietarios de IP crean IP, pero también puede ocurrir cuando la IP cae en el dominio público al final de su “tiempo limitado”. Muchos estudiosos del derecho creen ahora que el Congreso ha ido demasiado lejos en complacer a los titulares de derechos de autor, principalmente grandes corporaciones con miles de millones de dólares en ganancias en juego. En un caso discutido en C hapter 7 “Agravios” que involucra el uso por parte de Samsung de un robot que se parecía a Vanna White, el juez Alex Kozinski del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito (Figura 9.7.1 “El juez Alex Kozinski”) señaló que a veces la ley sí va demasiado lejos en la protección de la propiedad intelectual:

    Algo muy peligroso está pasando aquí. La propiedad privada, incluida la propiedad intelectual, es esencial para nuestra forma de vida. Proporciona un incentivo para la inversión y la innovación; estimula el florecimiento de nuestra cultura; protege los derechos morales de las personas a los frutos de sus labores. Pero reducir demasiado a la propiedad privada puede ser una mala medicina. Los terrenos privados, por ejemplo, son mucho más útiles si están separados de otros terrenos privados por calles públicas, carreteras y autopistas. Los parques públicos, los derechos de paso de los servicios públicos y las alcantarillas reducen la cantidad de tierra en manos privadas, pero mejoran enormemente el valor de la propiedad que queda.

    Así también lo es con la propiedad intelectual. La sobreprotección de la propiedad intelectual es tan perjudicial como subprotegerla. La creatividad es imposible sin un rico dominio público. Nada hoy, probablemente nada desde que domesticamos el fuego, es genuinamente nuevo: La cultura, como la ciencia y la tecnología, crece por acreción, cada nuevo creador construyendo sobre las obras de quienes vinieron antes. La sobreprotección sofoca las fuerzas muy creativas que se supone que debe nutrir. Blanco v. Samsung Electronics, 989 F.2d 1512 (9th Cir. 1993).

    Figura\(\PageIndex{1}\): Juez Alex Kozinski. Fuente: Foto cortesía del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, www.ce9.uscourts.gov/chief_judge_bio.html.

    El juez Kozinski piensa que la sobreprotección de la propiedad intelectual es tan perjudicial como subprotegerla. ¿Estás de acuerdo? El reto para los formuladores de políticas y los tribunales es encontrar el equilibrio entre los derechos de los titulares de PI, a quienes siempre les gustaría mayor protección, y los derechos del público, que se potencian cuando el material cae en el dominio público. Las corporaciones, los formuladores de políticas y los miembros del público se beneficiarán de un debate razonado sobre cómo encontrar este equilibrio.


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