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13.5: Alternativas a la Quiebra

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    Objetivos de aprendizaje

    Al final de esta sección, podrás:

    • Entender que existen alternativas no concursales para los deudores que no pueden pagar sus facturas de manera oportuna: asignación en beneficio de acreedores, composiciones y quiebras.
    • Reconocer las razones por las que estas alternativas podrían no funcionar.

    Alternativas a la quiebra: Resumen

    La quiebra es algo necesario en un sistema económico capitalista. Como ya se señaló, sin ella, pocas personas estarían dispuestas a asumir riesgos comerciales, y la economía necesariamente operaría a un nivel inferior (algo que algunas personas podrían no pensar tan mal en general). Pero la bancarrota, por más que sea la sociedad “iluminada” se haya vuelto al respecto desde los días victorianos, todavía conlleva un estigma. Las declaraciones de quiebras son de información pública; las listas de personas y empresas que se declaran en bancarrota se publican regularmente en revistas comerciales mensuales. La bancarrota también es cara, y tanto los deudores como los acreedores se ven enredados en leyes federales significativamente complejas. Por estas razones, entre otras, ambas partes frecuentemente determinan que es de su mejor interés encontrar una alternativa a la quiebra. Aquí retomamos brevemente tres alternativas comunes.

    En otras partes de este libro, se discuten otros derechos de acreedores no concursales: bajo el Código Uniforme de Comercio (UCC), los acreedores tienen derecho a reclamar bienes vendidos y entregados pero no pagados; bajo la UCC, también, los acreedores tienen derecho a recuperar bienes personales que hayan sido depositados como garantía para el préstamo o extensión de crédito del deudor, y los hipotecarios tienen derecho a recuperar bienes inmuebles sin asistencia judicial en muchas circunstancias. Estos recursos no concursales se rigen principalmente por la ley estatal.

    Las alternativas no concursales aquí discutidas se rigen también por la ley estatal.

    Cesión en beneficio de los acreedores; Composiciones; Administración judicial

    Beneficio de los acreedores

    En virtud de una cesión de hecho en beneficio de los acreedores, el deudor transfiere parte o la totalidad de sus bienes a un fideicomisario —generalmente alguien designado por la oficina de ajuste de una asociación local de gestores de crédito— que vende los bienes y distribuye el producto de alguna manera convenida, generalmente prorrateada, a la acreedores. Por supuesto, no todos los acreedores necesitan estar de acuerdo con tal distribución. Estrictamente hablando, la asignación de hecho no descarga el saldo de la deuda. Muchos estatutos estatales intentan abordar este problema ya sea prohibiendo que los acreedores que acepten un pago parcial de deuda bajo una cesión reclamen el saldo o permitiendo a los deudores exigir una liberación a los acreedores que aceptan pagos parciales.

    Composición

    Una composición es simplemente un acuerdo de los acreedores para aceptar menos del monto total de la deuda y liberar al deudor de una mayor responsabilidad. Como contrato, la composición requiere contraprestación; el acuerdo mutuo entre los acreedores para aceptar una parte prorrateada del producto se considera una contraprestación suficiente para sustentar la liberación. La diferencia esencial entre cesión y composición radica en el acuerdo de acreedores: una cesión no implica ningún acuerdo entre los acreedores, mientras que una composición sí. No todos los acreedores del deudor particular necesitan estar de acuerdo con la composición para que sea válida. Un acreedor que no esté de acuerdo con la composición queda libre de intentar cobrar la suma total adeudada; en particular, un acreedor no inclinado a componer la deuda podría adjuntar los bienes del deudor mientras otros acreedores están negociando los detalles del acuerdo de composición.

    Una ventaja de la cesión sobre la composición es que en la primera los activos del deudor —habiendo sido cedidos— están protegidos del embargo por acreedores hambrientos. Asimismo, la cesión no requiere el consentimiento de los acreedores. Ahora bien, una ventaja para el deudor de la cesión (en comparación con la composición) es que en la composición los acreedores no pueden ir tras el deudor por cualquier deficiencia (porque acordaron no hacerlo).

    Administración judicial

    Un acreedor puede solicitar al tribunal que designe a un administrador judicial; la administración judicial es un procedimiento de equidad establecido desde hace mucho tiempo mediante el cual el administrador judicial se hace cargo de los bienes del deudor bajo instrucciones del tribunal. El administrador judicial podrá liquidar los bienes, continuar operando el negocio o conservar los bienes sin operar el negocio hasta que el tribunal determine finalmente cómo enajenar los bienes del deudor.

    La dificultad con la mayoría de las alternativas a la quiebra radica en su carácter voluntario: un acreedor que se niega a aceptar un acuerdo para liberar al deudor suele lograr frustrar al deudor y a sus compañeros acreedores porque, a fin de cuentas, la Constitución de Estados Unidos prohíbe a los estados menoscabando las obligaciones contractuales de los ciudadanos privados. El único amparo definitivo, por lo tanto, se encuentra en la ley federal concursal.

    Llave para llevar

    La bancarrota es cara y frecuentemente complicada. Las alternativas no concursales incluyen la cesión en beneficio de los acreedores (los bienes del deudor se asignan a un fideicomisario que los administra o dispone de ellos para los acreedores), las composiciones (acuerdos de los acreedores para aceptar menos de lo que se les adeuda y para liberar al deudor de una mayor responsabilidad) y la administración judicial (a tipo de asignación supervisada por la corte).

    Ejercicios

    1. ¿Qué es una cesión en beneficio de los acreedores?
    2. ¿Qué es una composición?
    3. ¿Qué es una quiebra?
    4. ¿Por qué estas alternativas a la quiebra suelen ser insatisfactorias?

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