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19.5: Excusas por falta de desempeño

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    OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

    1. Reconocer cómo se da de baja a las partes si se destruyen las mercancías.
    2. Determinar qué defensas son válidas cuando se vuelve muy difícil o imposible de realizar.
    3. Comprender la posición de la UCC sobre el derecho a las garantías adecuadas y al repudio anticipado.

    En los contratos de venta de bienes, como en el common law, las cosas pueden salir mal. ¿Y entonces qué?

    Víctimas de Bienes Identificados

    Como siempre, las partes podrán acordar qué sucede si las mercancías son destruidas antes de la entrega. El valor por defecto son las Secciones 2-613 y 2A-221 (a) del Código Uniforme de Comercio (UCC). El UCC dice que “cuando el contrato requiera para su ejecución bienes identificados cuando se realiza el contrato, y los bienes sufren siniestros sin culpa de ninguna de las partes antes de que el riesgo de pérdida pase al comprador,... entonces (a) si la pérdida es total se evita el contrato; y b) si la pérdida es parcial el comprador no obstante, podrán aceptarlos teniendo debidamente en cuenta los defectos de las mercancías.” Por lo tanto, si Howard envía el Bruegel original a Bunker pero la pintura es destruida, sin culpa alguna de las partes, antes de que ocurra la entrega, las partes son dadas de alta. Si el marco está dañado, Bunker podría, si quiere, llevarse el cuadro de todos modos, pero con descuento.

    La toma de la UCC sobre temas que afectan a la “imposibilidad”

    Si bien este asunto se tocó en el capítulo 15 “Descargo de Obligaciones”, es procedente volver a mencionar brevemente el tratamiento que hace la UCC a las variaciones sobre el tema de la “imposibilidad”.

    Impracticabilidad

    Las secciones 2-614 (1) y 2A-404 (1) del UCC requieren una sustitución razonable para las instalaciones de atraque, carga y descarga que no estén disponibles. También requieren una sustitución razonable de sistemas de transporte y entrega que se vuelven “comercialmente impracticables”; si existe una alternativa práctica, “el desempeño debe ser licitado y aceptado”. Si Howard aceptara enviar las huellas por ferrocarril, pero un puente ferroviario crítico es inutilizable y no pueden circular trenes, se requeriría la entrega en camión.

    La sección 2-615 de la UCC dice que la falta de entrega de bienes no es un incumplimiento del deber del vendedor “si el cumplimiento acordado se ha vuelto impracticable por la ocurrencia de una contingencia cuya no ocurrencia fue un supuesto básico sobre el que se realizó el contrato o por el cumplimiento de buena fe de alguna regulación u orden del gobierno extranjero o interno aplicable, sea o no que posteriormente resulte inválida.” La sección 2A-405 (b) del UCC es similar para los arrendamientos.

    La CIM establece algo similar en el artículo 79: “Una parte no es responsable del incumplimiento de alguna de sus obligaciones si demuestra que el incumplimiento se debió a un impedimento ajeno a su voluntad y que no podía esperarse razonablemente que hubiera tenido en cuenta el impedimento en el momento de la celebración del contrato o haberlo evitado o superado o sus consecuencias.”

    Derecho a las garantías adecuadas de desempeño

    La Sección 2-609, Comentario 1, de la UCC observa que “el propósito esencial de un contrato... es el cumplimiento real [pero] un sentido continuo de confianza y seguridad de que el cumplimiento prometido será próximo cuando venza es una característica importante del trato”. De esta manera la UCC dice que si una de las partes tiene “motivos razonables para que surjan inseguridad... cualquiera de las partes podrá exigir por escrito garantías adecuadas y hasta que reciba dicha garantía podrá, si es comercialmente razonable, suspender [su propio] desempeño [.]”

    La CIM tiene una toma similar en el artículo 71: “Una parte podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones si, después de la celebración del contrato, se hace evidente que la otra parte no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones. Una parte que suspenda el cumplimiento, ya sea antes o después del envío de las mercancías, deberá dar aviso inmediatamente de la suspensión a la otra parte y deberá continuar con el cumplimiento si la otra parte proporciona garantías adecuadas de su cumplimiento.”

    Repudio Anticipatorio

    Obviamente si una persona repudia el contrato es claro que no va a realizar, pero ¿y si repudia antes de que venza el tiempo para el desempeño? ¿La otra parte tiene que esperar hasta que realmente ocurra la falta de desempeño, o puede demandar anticipándose al incumplimiento del otro? Las secciones 2-610 y 2A-402 de la UCC dicen que la parte agraviada puede hacer bien: esperar el cumplimiento o “recurrir a cualquier recurso por incumplimiento”. Bajo la UCC, Secciones 2-611 y 2A-403, el que haya repudiado anticipadamente puede “retractarse de su repudio a menos que la parte agraviada haya cancelado desde el repudio o haya cambiado materialmente su posición [.]”

    Supongamos que Howard tiene motivos para sospechar que si entrega la mercancía, Bunker no pagará. Howard puede escribir a Bunker y exigir, no solicitar, garantías de desempeño adecuado. Si tales garantías no son adecuadas, Howard puede suponer que Bunker ha repudiado el contrato y tiene recursos.

    El artículo 72 de la CIM es prácticamente el mismo: “Si antes de la fecha de ejecución del contrato queda claro que una de las partes cometerá un incumplimiento fundamental del contrato, la otra parte podrá declarar evitado el contrato”.

    Llave para llevar

    Si, sin culpa alguna de las partes, las mercancías son destruidas antes de que el riesgo de pérdida haya pasado del vendedor al comprador, ambas partes quedan dadas de baja. Si los medios de desempeño esperados son imposibles, pero se dispone de una alternativa, se debe utilizar la alternativa. Si el desempeño se vuelve impracticable debido a una contingencia inesperada, se excusa la falta de entrega de la mercancía. Pero una parte que tenga preocupaciones sobre si la otra parte va a realizar tiene derecho a las garantías adecuadas de desempeño; si no son próximas, la parte preocupada puede suspender el desempeño. Cuando una parte repudia un contrato antes de que venza el cumplimiento, la otra parte puede demandar de inmediato (repudio anticipado) o puede esperar hasta que llegue el momento en que vence el cumplimiento y luego demandar.

    Ejercicios

    1. Supongamos que Demandante demanda al Demandado por incumplimiento de contrato, y el Demandado plantea con éxito una excusa para el incumplimiento. ¿Qué responsabilidad tiene ahora el Demandado?
    2. El contrato decía que la mercancía sería “enviada F.O.B. Seattle, por Burlington Northern Rail al comprador en Vancouver, B.C.” Debido a las fuertes lluvias y deslizamientos de tierra, la línea ferroviaria entre Seattle y puntos al norte era intransitable. Comprador insiste Vendedor está obligado a enviar la mercancía por camión motorizado; Vendedor insiste en que su desempeño se ha vuelto imposible o al menos ese envío debe esperar el despacho de la línea ferroviaria. ¿Quién está en lo correcto? Explique.
    3. El comprador fabricó aislantes cerámicos y ordenó al Vendedor los troqueles en los que se vertía la cerámica líquida para su endurecimiento y acabado, para ser entregados el 15 de abril. El primer lote de prueba de una docena de troqueles llegó el 15 de febrero; estos troqueles estaban defectuosos. El comprador escribió preguntando si los defectos podrían remediarse a tiempo para la entrega final. Vendedor respondió: “Aquí estamos trabajando para atender los problemas”. Comprador volvió a preguntar; Vendedor respondió: “Como dije, estamos trabajando en los problemas”. El comprador se preocupó de que no se cumpliera el plazo —dos meses en el futuro—. ¿Qué remedio, en su caso, tiene ahora el Comprador?

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