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36.5: Caso

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    66345
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    Propiedad perdida o extraviada

    Bishop contra Ellsworth

    91 Enfermo. App.2d 386, 234 N.E. 2d 50 (1968)

    OPINIÓN DE: STOUDER, Presidente de Justicia

    Dwayne Bishop, demandante, presentó una denuncia alegando que el 21 de julio de 1965, los acusados, Mark y Jeff Ellsworth y David Gibson, tres niños pequeños, ingresaron a sus instalaciones de patio de salvamento en el 427 Mulberry Street de Canton, sin su permiso, y mientras allí ocurrió una botella parcialmente incrustada en el suelto tierra encima de un relleno sanitario, en donde descubrieron la suma de 12.590 dólares en moneda estadounidense. Se alega además que dichos muchachos entregaron el dinero al jefe municipal de policía quien lo depositó ante el acusado, Canton State Bank. En la denuncia también se alega que los acusados provocaron que se dieran avisos preliminares según lo exige el Ill. Rev. Stats., capítulo 50, subsecciones 27 y 28 (1965), pero que tal estatuto o cumplimiento del mismo no afecte a los derechos de la actora. [El tribunal de primera instancia desestimó la denuncia de la actora.]

    ... Es alegación del demandado que las disposiciones de Ill Rev Stats, capítulo 50, subsecciones 27 y 28 rigen este caso. Las partes pertinentes de este estatuto son las siguientes:

    “27. Mercancías perdidas... Si alguna persona o personas en adelante encontraran algún bien perdido, dinero, billetes de banco, u otras elecciones en acción, de cualquier descripción que sea, dicha persona o personas deberán informar al propietario de los mismos, si se conocen, y harán la restitución de los mismos, sin compensación alguna, salvo que la misma sea dado voluntariamente por parte del propietario. Si se desconoce al propietario, y si dichos bienes hallados son del valor de 15 dólares o más, el buscador... deberá, dentro de los cinco días siguientes a dicha constatación... comparecer ante algún juez o magistrado... y hacer declaración jurada de la descripción de los mismos, la hora y lugar en que se encontró el mismo, que no se ha realizado ninguna alteración en su apariencia desde el hallazgo del mismo, que el dueño del mismo es desconocido para él y que no ha secretado, retenido o enajenado parte alguna de los mismos. El Juez o Magistrado anotará el valor de los bienes hallados lo más cerca que pueda determinar en su libro extraviado junto con la declaración jurada del buscador, y también, dentro de los diez días siguientes a la entrada del proceso en su libro extraviado, transmitirá al secretario del condado una copia certificada del mismo, que será por lo grabó en su libro extraviado y para archivar el mismo en su despacho... 28. Publicidad... Si el valor del mismo excede la suma de 15 dólares, el secretario del condado, dentro de los 20 días siguientes a recibir la copia certificada del expediente extraviado del juez o magistrado, hará que se instale un anuncio en la puerta del juzgado, y en otros 3 de los lugares más públicos del condado, y también un aviso los mismos se publicarán por 3 semanas sucesivamente en algún periódico público impreso en este estado y si el dueño de dichos bienes, dinero, billetes de banco, u otros choses en acción no aparece y reclama los mismos y paga los cargos y gastos del buscador dentro del plazo de un año después de la publicidad de los mismos como se ha dicho, la propiedad de dichos bienes quedará depositada en el buscador.”

    * *

    Consideramos evidente que el estatuto al que hacen referencia los demandados proporciona un medio para otorgar título de propiedad a bienes perdidos en el buscador donde la búsqueda prescrita del propietario resulta infructuosa. Este estatuto no pretende prever la enajenación de bienes considerados extraviados o abandonados ni pretende describir o determinar el derecho a la posesión contra cualquier parte que no sea el verdadero propietario. El sentido claro de este estatuto no sustenta la posición del demandante de que el derecho consuetudinario queda totalmente abrogado con ello. Las disposiciones del estatuto tienen por objeto proporcionar un procedimiento mediante el cual el descubridor de bienes “perdidos” pueda ser investido de la propiedad de dichos bienes aun en contra del verdadero propietario de los mismos, derecho que hasta ahora no existía en el common law. A falta de algún lenguaje en el estatuto del que pueda inferirse lo contrario se debe suponer que el término “perdido” se utilizó en su sentido jurídico generalmente aceptado y no se pretendía ampliar el término. Así, el derecho a la posesión de bienes descubiertos aún depende de los derechos relativos del descubridor y del dueño del locus in quo y de las distinciones que existen entre bienes abandonados, extraviados, perdidos o que son tesoros. El estatuto asume que el descubridor se encuentra en posesión legítima de bienes perdidos y el procedimiento en virtud de dicho estatuto no es (sic) un bar donde el tema sea una pretensión en contrario. Existe la presunción de que el propietario u ocupante de terrenos o locales tiene la custodia de los bienes encontrados en él o realmente incrustados en el terreno. La propiedad o posesión del locus in quo se relaciona con el derecho a la posesión de bienes descubiertos en el mismo o incrustados en él en dos aspectos. En primer lugar, si los locales en los que se descubre el inmueble son privados se considera que el inmueble descubierto sobre el mismo está y siempre ha estado en posesión constructiva del propietario de dicho local y en sentido jurídico los bienes no pueden ser extraviados ni perdidos. Pyle v. Springfield Marine Bank, 330 Ill App 1, 70 NE2d 257. Segundo, la cuestión de si el bien está extraviado o perdido en un sentido jurídico depende de la intención del verdadero propietario. La propiedad o posesión de los locales es un factor importante para determinar dicha intención. Si se determina que los bienes están extraviados, el propietario del local tiene derecho a la posesión de los mismos contra el descubridor. Parecería también que si el descubridor es un transgresivo, dicho inversador no puede tener derecho a la posesión de dichos bienes aunque de otra manera pudiera considerarse perdido.

    ... Los hechos como se alega en el fondo son que el Demandante era el dueño y en posesión de bienes inmuebles, que el dinero fue descubierto en un área privada de dicho local en una botella parcialmente incrustada en el suelo y que dichos bienes fueron retirados de los locales por los buscadores sin ningún derecho o autoridad y en efecto como transgresores. Consideramos que el promedio de hechos en la denuncia informa sustancialmente a los demandados de la naturaleza y fundamento de la demanda y es suficiente para exponer una causa de acción. [Se revierte la desestimación por el tribunal de primera instancia de la demanda de la parte actora y se remite el caso.]

    PREGUNTAS DE CASOS

    1. ¿Cuál es el resultado real en este caso? ¿Los chicos reciben algo del dinero que encontraron? ¿Por qué o por qué no?
    2. ¿Quién es Dwayne Bishop y por qué es un demandante aquí? ¿Fue Bishop el que puso los 12 mil 590 dólares en moneda estadounidense en una botella en el relleno sanitario en el patio de salvamento? Si no, ¿entonces quién lo hizo?
    3. Si Bishop no es el dueño original de la moneda, ¿cuáles son los derechos del dueño original en este caso? ¿El dueño original “perdió” la moneda? ¿El dueño original “extravió” la moneda? ¿Qué diferencia hace si el propietario original “perdió” o “extravió” la moneda? ¿Puede el dueño original, después de ver el anuncio legal, tener un reclamo superior al reclamo de Dwayne Bishop?

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