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5.3: Responsabilidad profesional y su licencia de enfermería

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    Como se discutió en los apartados anteriores, la responsabilidad profesional resulta de una demanda civil para indemnizar de manera justa a los pacientes que alegan haber sufrido lesiones o daños como consecuencia de negligencia profesional relacionada con la práctica clínica y las responsabilidades profesionales propias. Muchas enfermeras optan por adquirir un seguro por negligencia, especialmente si trabajan en áreas de especialidad que experimentan un alto número de reclamos, como en obstetricia o unidades de atención postanestésica (PACU). La Organización de Servicios de Enfermería (NSO) trabaja en asociación con la Asociación Americana de Enfermeras para brindar seguros por negligencia a enfermeras interesadas en comprarlo.

    Lee más sobre seguros por mala praxis disponibles para enfermeras en https://www.nso.com/.

    El sistema de justicia civil no puede dictar fallos respecto a su licencia de enfermería. Corresponde a la Junta Estatal de Enfermería suspender o revocar la licencia de enfermería de un individuo con base en un proceso disciplinario.

    La Junta Estatal de Enfermería (SBON) rige la práctica de enfermería de acuerdo con la Ley de Práctica de Enfermería de ese estado. El propósito de la SBON es proteger al público a través de la licencia, la educación, la legislación y la disciplina. Una licencia de enfermería es un contrato entre el estado y el licenciatario en el que el licenciatario acepta brindar atención de enfermería de acuerdo con la Ley de Práctica de Enfermería de ese estado. La desviación de la Ley de Práctica de Enfermería es un incumplimiento de contrato que puede conducir a una licencia limitada o revocada. El SBON puede suspender o revocar la licencia de enfermería de un individuo para proteger al público de la práctica insegura de enfermería. El alcance de la práctica de enfermería y los estándares de atención de enfermería se definen en la Ley de Práctica de Enfermería que es promulgada por la legislatura estatal y ejecutada por la SBON. Las enfermeras deben ejercer de acuerdo a la Ley de Práctica de Enfermeras del estado en el que estén brindando atención al cliente.

    Una enfermera puede ser nombrada en una queja de licencia de junta, también llamada acusación. Las acusaciones pueden estar directamente relacionadas con las responsabilidades clínicas de una enfermera, o pueden ser no clínicas (como abuso de sustancias, comportamiento no profesional o fraude de facturación). Cualquier persona puede presentar una queja contra una enfermera, como un paciente, un familiar de un paciente, un colega o un empleador. Se puede archivar de forma anónima. Después de que se presenta una denuncia, el SBON sigue un proceso disciplinario que incluye investigación, procedimientos, acciones de la junta y ejecución. El proceso puede tardar meses o años en resolverse, y puede resultar costoso contratar representación legal. [1]

    Durante el proceso de investigación, los investigadores utilizan diversos métodos para determinar los hechos, tales como entrevistar a las partes que estuvieron presentes, revisar documentación y registros, realizar pruebas de detección de drogas (si se alega deterioro) y compilar hechos pertinentes relacionados con los eventos y circunstancias que rodean al queja. Las enfermeras investigadas pueden recibir una carta, correo electrónico o llamada telefónica del SBON, o se les puede exigir que comparezcan en una fecha y hora determinadas para una entrevista con un investigador. Se recomienda que las enfermeras consulten con un abogado antes de responder al SBON dentro del plazo previsto. Las enfermeras deben ser cooperativas pero deben ser conscientes de que todo lo que se comparta se proporcionará a un fiscal y/o al SBON. [2]

    Una vez concluida la investigación, el fiscal determinará cómo proceder. Se podrá programar una conferencia donde la enfermera sea entrevistada por un miembro de la SBON y posiblemente el fiscal. Se recomienda que la enfermera cuente con un abogado presente durante las diligencias. El enfermero tiene la oportunidad de presentar pruebas que respalden su caso. Se podrá ofrecer una resolución después de la conferencia que concluya el asunto. [3]

    No obstante, si el SBON considera que hay pruebas significativas, se lleva a cabo una audiencia formal donde se propone una acción disciplinaria. Esta audiencia formal es similar a un juicio civil. El panel de audiencia puede incluir algunos o todos los miembros de SBON. Un reportero judicial registra todo el proceso y se crea una transcripción. Se podrá llamar a testigos para declarar y la enfermera se somete a contrainterrogatorio. Cuando ambas partes hayan presentado sus casos, se concluye la audiencia. El resultado de la audiencia formal es un fallo del Juez de Derecho Administrativo y de la SBON. El enfermero puede enfrentar acciones disciplinarias como amonestación, limitación, suspensión o revocación de su licencia. Se pueden establecer acciones no disciplinarias, como una advertencia o una orden de educación correctiva. Consulte una descripción de las posibles acciones disciplinarias aplicadas por la Junta de Enfermería del Estado de Wisconsin en la Tabla 5.3.

    Cuadro 5.3 Posibles acciones disciplinarias y no disciplinarias de la Junta de Enfermería del Estado de Wisconsin [4]
    Opciones Disciplinarias Reprimenda: El licenciatario recibe una advertencia pública por una violación.

    Limitación de Licencia: El licenciatario tiene condiciones o requisitos impuestos a su licencia, su alcance de práctica, o ambos.

    Suspensión: La licencia es total y absolutamente retirada y retenida por un periodo de tiempo, incluyendo todos los derechos, privilegios y autoridad previamente conferidos por la credencial.

    Revocación: La licencia queda total y absolutamente terminada, así como todos los derechos, privilegios y autoridad previamente conferidos por la credencial.

    Opciones no disciplinarias Advertencia Administrativa: Se emite una advertencia si la violación es de naturaleza menor o primera ocurrencia y la advertencia protegerá adecuadamente al público. La emisión de un aviso administrativo es información pública; sin embargo, el motivo de emisión no lo es.

    Orden de Educación Remedial: Se emite una orden de educación correctiva cuando hay razones para creer que la deficiencia puede corregirse con educación correctiva, al tiempo que se protege suficientemente al público.

    Encuentre y revise la Ley de Práctica de Enfermeras de su estado en www.ncsbn.org/npa.

    Leer más sobre Junta de Enfermería y Código Administrativo de Wisconsin.


    1. Organización de Servicios de Enfermeras y CNA Financiera. (2020, junio). Reporte de reclamo de exposición de responsabilidad profesional de enfermería (4ta ed.). [1]https://www.nso.com/Learning/Artifacts/Claim-Reports/Minimizing-Risk-Achieving-Excellence
    2. Organización de Servicios de Enfermeras y CNA Financiera. (2020, junio). Reporte de reclamo de exposición de responsabilidad profesional de enfermería (4ta ed.). [2]https://www.nso.com/Learning/Artifacts/Claim-Reports/Minimizing-Risk-Achieving-Excellence
    3. Organización de Servicios de Enfermeras y CNA Financiera. (2020, junio). Reporte de reclamo de exposición de responsabilidad profesional de enfermería (4ta ed.). [3]https://www.nso.com/Learning/Artifacts/Claim-Reports/Minimizing-Risk-Achieving-Excellence
    4. Departamento de Seguridad y Servicios Profesionales de Wisconsin. (2021, 4 de junio). Boletín del Consejo de Enfermería. [4]https://content.govdelivery.com/accounts/WIDSPS/bulletins/2d71e3d

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