5.3: Detenciones
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Apenas hay nada que tenga más probabilidades de piar el día de un delincuente que escuchar las palabras: “Estás bajo arresto”. Después de todo, significa que el malvado ahora está sujeto a una pérdida de libertad inmediata, completa y a veces permanente. Como observó la Suprema Corte de Estados Unidos, una detención es “la incautación por excelencia de la persona”. 2
Por estas razones, las detenciones están sujetas a varios requisitos que, como explicó la Corte, tienen por objeto “salvaguardar a los ciudadanos de interferencias imprudentes e irrazonables con la privacidad y de acusaciones infundadas de delitos”. 3 Como discutiremos en este artículo, estos requisitos se pueden dividir en tres categorías:
- MOTIVOS DE ARRESTO: Motivos para una detención significa tener causa probable.
- MODO DE ARRESTO: Los requisitos correspondientes al procedimiento de aprehensión incluyen dar aviso, el uso de la fuerza mortal y no mortal, la emisión y ejecución de órdenes de aprehensión, restricciones a las detenciones por delitos menores sin orden judicial, registros incidente a arresto, y entradas de viviendas para detener a un ocupante.
- PROCEDIMIENTO POST-ARRESTO: En esta categoría se encuentran cosas como reservación, llamadas telefónicas, visitas a abogados, disposición de detenidos, audiencias de causa probable, lectura de cargos e incluso “paseos perpetradores”.
Antes de comenzar, hay que señalar que técnicamente existen tres tipos de detenciones. El que cubriremos en este artículo es la detención convencional, la cual se define como la incautación de una persona con el propósito de ponerla a disposición para responder a cargos penales pendientes o anticipados. 4 Una detención convencional ocurre normalmente cuando al sospechoso le dijeron que estaba bajo arresto, aunque la detención no ocurre técnicamente hasta que el sospechoso se somete a la autoridad del agente o se le restringe físicamente. 5
Los otros dos son detenciones de facto y de tránsito. Las detenciones de facto ocurren inadvertidamente cuando una detención se vuelve excesiva en su alcance o intrusividad. 6 Como todas las detenciones, las detenciones de hecho son ilegales a menos que haya una causa probable. Un arresto de tránsito ocurre cuando un oficial detiene un vehículo después de ver al conductor cometer una infracción. Esto se considera una detención porque el oficial tiene causa probable, y el propósito de la detención es hacer cumplir la ley, no realizar una investigación. 7 Aún así, estas detenciones están sujetas a las reglas relativas a las detenciones investigativas. 8
Causa Probable
Quizás el principio más básico del derecho penal es que una detención requiere causa probable. De hecho, este requisito y las restricciones a la fuerza y los registros son las únicas reglas relativas al procedimiento de aprehensión que se fundamentan en la Constitución, lo que significa que son ejecutadas por la norma excluyente. Todos los demás se basan en estatutos estatales. 9
A pesar de que cubrimos extensamente el tema de causa probable en una serie de artículos el año pasado, hay algunas cosas que hay que señalar aquí.
DEFINIDO: Existe una causa probable de detención si existía una “probabilidad justa” o “probabilidad sustancial” de que el sospechoso cometiera un delito. 10
QUÉ PROBABILIDAD SE REQUIERE: La causa probable no requiere ni una preponderancia de la evidencia, ni “ninguna demostración de que tal creencia sea correcta o más probable que verdadera que falsa”. 11 En consecuencia, se requiere algo menos de un 51% de probabilidad. 12
DETENCIAS “PARA INVESTIGACIÓN”: A diferencia de los oficiales en televisión y en películas, los oficiales reales no pueden detener a sospechosos “para investigación” o “bajo sospecha” con la esperanza de obtener pruebas incriminatorias interrogarlos, ponerlos en una alineación o realizar un incidente de búsqueda para arrestarlos. 13 Esto se debe a que la causa probable requiere razón para creer que la persona realmente cometió un delito, no que pudiera haber. Como dijo la Suprema Corte, “no es función de la policía detener, por así decirlo, en libertad y utilizar un proceso de interrogatorio en la jefatura policial para determinar a quién deben acusar”. 14
ERRORES DE LEY: Hay dos tipos de errores de derecho que pueden ocurrir cuando los oficiales detienen a alguien. Primero, hay errores en cuanto al delito que cometió; e.g., agentes detuvieron al sospechoso por robo, pero el delito que realmente cometió fue defraudar a un posadero. Este tipo de errores son inmateriales siempre y cuando hubo causa probable de detención por algún delito. 15
El otro tipo de error ocurre cuando los oficiales se equivocaron en su creencia de que había causa probable para la detención. Este tipo de errores hacen ilegal la detención. 16
DETENCIONES PREMATURAS SIN ORDEN JUDICIAL
Si bien los oficiales pueden considerar su capacitación y experiencia para determinar si existe una causa probable de detención, no deben sacar conclusiones precipitadas ni ignorar información que socave la causa probable. Esto es especialmente cierto si hubo tiempo para realizar una investigación adicional antes de realizar la detención. Como señaló el Séptimo Circuito, “Un policía no podrá cerrar sus ojos ante hechos que ayuden a esclarecer las circunstancias de una detención. Deben perseguirse vías razonables de investigación”. 17
Por ejemplo, en Gillan v. Ciudad de San Marino 18 una joven dijo a los oficiales que, varios meses antes mientras asistía a la secundaria, había sido abusada sexualmente por Gillan, su entrenador de básquetbol. Entonces lo arrestaron, a pesar de que la mujer no pudo dar muchos detalles sobre el crimen, a pesar de que algunos de los detalles que proporcionó eran inconsistentes, a pesar de que tenía un motivo para mentir (tenía “fuerte antipatía” hacia Gillian por sus decisiones como entrenador), y aunque subrepticiamente escuchó a Gillan negar rotundamente el cargo al ser confrontado por la mujer. Después de que el fiscal se negó a presentar cargos, Gillan demandó a los oficiales por falsa detención, y el jurado le otorgó más de 4 millones de dólares.
En apelación, el tribunal ratificó el veredicto, señalando que la información que conocían los oficiales “no era lo suficientemente consistente, específica o confiable” como para constituir causa probable. Entre otras cosas, el tribunal señaló que “algunas de las acusaciones fueron generalizadas y no específicas en cuanto a la hora, fecha u otros detalles, incluyendo afirmaciones de tocar en el gimnasio. Otras acusaciones relativas a hechos más específicos o carecían de los detalles suficientes o eran inconsistentes en los detalles facilitados”.
En otro caso, Cortez v. McCauley, de 19 años una mujer llevó a su hija de dos años a una sala de emergencias en Nuevo México porque su hija había dicho que Cortez, un conocido, “le lastimó la orina”. Una enfermera del hospital notificó a policías que de inmediato detuvieron a Cortez en su domicilio. Después de que los fiscales se negaron a presentar cargos en su contra, Cortez demandó a los oficiales por falsa detención.
Al dictaminar que los oficiales no tenían derecho a inmunidad calificada, el Décimo Circuito señaló que “no esperaron a recibir los resultados del examen médico del niño (los resultados fueron negativos), no entrevistaron al niño ni a su madre, y no buscaron obtener una orden judicial”. Dijo el tribunal: “Creemos que el deber de investigar antes de una detención sin orden judicial es obviamente aplicable cuando una declaración de doble rumor, presuntamente derivada de un niño de dos años, es la única información que posee la policía”.
Detenciones sin orden judicial
Cuando los oficiales tienen causa probable de detención, los tribunales prefieren que busquen una orden de aprehensión. 20 Pero también entienden que una regla que prohíba las detenciones sin orden judicial “constituiría una desventaja intolerable para la aplicación legítima de la ley”. 21 En consecuencia, se permiten las detenciones sin orden judicial independientemente de que los oficiales hayan tenido tiempo para obtener una orden judicial. 22 Como discutiremos, sin embargo, existen ciertas restricciones legales si el delito fue un delito menor.
Detenciones por delitos graves y “wobblers”
Si el sospechoso fue detenido por un delito grave, el único requisito bajo la Cuarta Enmienda y la ley de California es que tengan causa probable. 23 Eso también es cierto si el delito fue un “wobbler”, es decir, un delito que podría haber sido procesado como delito grave o falta. 24 En consecuencia, si el delito fue delito grave o wobbler, los oficiales podrán realizar la detención en cualquier momento del día o de la noche, 25 y es inmaterial que el delito no ocurrió en su presencia. 26
Detenciones por delitos menores
Debido a que la mayoría de los delitos menores son mucho menos graves que los delitos graves, existen tres requisitos (además de la causa probable) que deben cumplirse si la detención se realizó sin orden judicial.
TIEMPO DE ARRESTO
El arresto debió haberse realizado entre las horas de las 6 de la mañana y las 10 de la tarde. Hay, sin embargo, cuatro excepciones a esta regla. Específicamente, los oficiales podrán realizar una detención sin orden judicial en cualquier momento en cualquiera de las siguientes situaciones:
- EN PRESENCIA: El delito se cometió en presencia de oficiales. (Consulte la “regla en presencia”, a continuación.)
- VIOLENCIA DOMÉSTICA: El delito fue una agresión doméstica o agresión.
- ARRESTO CIUDADANO: La detención la realizó un ciudadano.
- LUGAR PÚBLICO: El sospechoso fue detenido en un lugar público. 27
¿Qué es un lugar “público”? En el contexto de la Cuarta Enmienda, se define en términos generales como cualquier lugar en el que el sospechoso no pueda esperar razonablemente la privacidad. 28 Así, un sospechoso se encuentra en un lugar “público” si se encontraba en la calle o en un edificio abierto al público. Además, las pasarelas y caminos frente al hogar de una persona suelen calificar como “lugares públicos” porque se invita implícitamente al público a utilizarlos. 29 De hecho, la Suprema Corte ha dictaminado que un sospechoso que se encuentra parado en el umbral de su puerta principal se encuentra en un “lugar público”. 30
LA REGLA “EN PRESENCIA”
Por regla general, los oficiales no podrán realizar detenciones por delitos menores sin orden judicial a menos que tengan causa probable para creer que el delito se cometió en su “presencia”. 31 Al discutir este requisito, el Tribunal de Apelación explicó: “Esto simplemente significa que tal detención puede hacerse cuando existan circunstancias que provoquen que una persona razonable crea que se ha cometido un delito en su presencia”. 32 Si el delito no se cometió en presencia de los oficiales, y si creen que el sospechoso debe ser acusado, normalmente someterán el caso a los fiscales para su revisión. No podrán emitir una citación en lugar de la detención. 33
Si bien el requisito de “en presencia” es una “antigua norma de derecho consuelo” 34, no está mandada por la Cuarta Enmienda. 35 En cambio, se basa en un estatuto de California, 36 lo que significa que no se pueden suprimir pruebas por una violación de esta regla. 37 ¿Qué es “presencia”? Se comete un delito en “presencia” de oficiales si lo vieron suceder, aunque necesitaran un telescopio. 38 También se comete un delito en presencia de los oficiales si escucharon u olieron algo que razonablemente indicara que el delito estaba ocurriendo; e.g., los oficiales escucharon una conversación telefónica en la que el sospechoso solicitaba un acto de prostitución, los oficiales olían olor a mariguana. 39 Surge la pregunta: ¿Se comete un delito en presencia de los oficiales si vieron un video del sospechoso que lo cometía en un momento anterior? Parece que la respuesta es no. 40 ¿Y si los oficiales lo vieran en vivo en un televisor o monitor de computadora? Si bien no existe una autoridad directa, parecería que el crimen estaría ocurriendo en su presencia porque no parece haber una diferencia significativa entre ver un crimen en progreso en la pantalla de una computadora y verlo a través de un telescopio.
Si bien los tribunales suelen decir que el requisito de “en presencia” debe ser “interpretado liberalmente” 41, no se cumplirá a menos que los oficiales puedan testificar, “con base en [sus] sentidos, de actos que constituyen todo elemento material del delito menor”. 42 Al tomar esta determinación, sin embargo, los oficiales podrán basarse en pruebas circunstanciales e inferencias razonables basadas en su formación y experiencia. Por ejemplo, en People v. Steinberg 43 un agente de la policía de Los Ángeles recibió información de que el acusado era corredor de apuestas y que estaba trabajando en su casa de huéspedes. El oficial acudió allí y, desde una ventana abierta, vio al acusado sentado cerca de varios elementos que indicaban al oficial, experto en juegos de azar ilegales, que el acusado se dedicaba actualmente a hacer apuestas. Como testificó el oficial, la habitación “contenía todo el equipo y pertrete que comúnmente se encuentran en la cita de la casa de apuestas”. Al dictaminar que el delito de hacer apuestas se había cometido en presencia del oficial, el tribunal señaló, “En la sala donde se había visto al recurrente ocupado en sus operaciones, el teléfono estaba en su escritorio en el que yacía el Reportero Diario Nacional y cerca estaban formas de carreras, lápices y bolígrafos. Una hoja de papel era una 'hoja de deber' en la que se encontraba un registro de los dineros adeudados por los apostantes a la casa de apuestas, o la suma adeudada de esta última a los apostantes”.
De igual manera, en un caso de hurto en tiendas, People v. Lee 44, un oficial en una tienda de ropa vio a Lee entrar al probador cargando cinco prendas de vestir. Pero al salir de la habitación, llevaba sólo tres, las cuales regresó a los percheros de ropa. El oficial luego revisó el probador y encontró solo un artículo, lo que significó que uno no estaba contabilizado. Por lo que cuando Lee salió de la tienda, el oficial la detuvo y encontró el artículo faltante en su bolso. En apelación, Lee afirmó que la detención era ilegal porque el oficial en realidad no la había visto ocultar la mercancía en su bolso. No importaba, dijo el tribunal, porque el término “en presencia” ha “históricamente sido interpretado liberalmente” y así “[n] ya sea la proximidad física ni la vista es esencial”.
EXCEPCIONES A LA REGLA DE “EN PRESENCIA”
Las detenciones por las siguientes faltas están exentas del requisito “en presencia”, 45 presumiblemente por la necesidad primordial de acción rápida:
ASALTO EN LA ESCUELA: Asalto o agresión a propiedad escolar cuando se producían actividades escolares. 46
CARGA DE ARMA CARGADA: Llevar un arma de fuego cargada en un lugar público.
ARMA EN AEROPUERTO: Llevar un arma de fuego oculta en un aeropuerto.
ORDEN DE PROTECCIÓN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA: Violar una orden de protección contra violencia doméstica o una orden de restricción si hubiera causa probable para creer que el detenido tenía aviso de la orden.
VIOLENCIA DOMÉSTICA: Agresión a un cónyuge, conviviente o al otro progenitor del hijo de la pareja.
ASALTO A ANCIANO: Agresión o agresión a cualquier persona de 65 años o más que esté relacionada con el sospechoso por sangre o tutela legal.
ASALTO A BOMBERO, PARAMÉDICO: Agresión a un bombero, EMT, o paramédico dedicado al desempeño de sus funciones.
DUI PLUS: A pesar de que los oficiales no vieron al sospechoso manejando un vehículo, pueden detenerlo por DUI si, (1) con base en pruebas circunstanciales, tenían causa probable para creer que había estado manejando mientras estaba bajo los efectos del influjo; y (2) tenían causa probable para creer que uno o más de los siguientes existieron circunstancias:
- Había estado involucrado en un accidente automovilístico.
- Estaba en o alrededor de un vehículo obstruyendo una calzada.
- No sería aprehendido a menos que fuera detenido de inmediato.
- Podría hacerse daño a sí mismo o dañar bienes si no se detiene de inmediato.
- Podría destruir u ocultar pruebas a menos que se le detenga inmediatamente.
- Su nivel de alcohol en sangre no podría determinarse con precisión si no fue detenido de inmediato.
Además, los agentes que tengan causa probable para detener a un menor por la comisión de algún delito menor podrán hacerlo independientemente de que el delito se haya cometido en su presencia.46
Delitos menores “rancios”
A pesar de que se cometió un delito menor en presencia de los oficiales, existe una regla de larga data de que no pueden detener al sospechoso si retrasaron hacerlo por un período de tiempo irrazonablemente largo. 47 Esto significa esencialmente que los oficiales deben realizar la detención antes de hacer otras cosas que no parecían urgentes. Como explicó el tribunal en Jackson v. Tribunal Superior, “[L] l oficial debe actuar con prontitud al realizar la detención, y a la brevedad posible dadas las circunstancias, y antes de que realice otras transacciones”. 48
Obsérvese que debido a que esta regla no se basa en la Cuarta Enmienda, una violación no puede resultar en la supresión de pruebas. Aún así, los oficiales deben considerar una larga demora para determinar si el sospechoso debe ser citado y puesto en libertad.
Arrestos de orden
Como se señaló anteriormente, una detención es lícita en virtud de la Cuarta Enmienda si los oficiales tienen causa probable. ¿Cuál es entonces el propósito de buscar una orden de aprehensión? Después de todo, la Corte Suprema de Estados Unidos ha señalado que “nunca ha invalidado una detención apoyada por causa probable únicamente porque los oficiales no lograron obtener una orden judicial”. 49
Esencialmente hay cuatro situaciones en las que los oficiales solicitarán una orden judicial. Primero, si el sospechoso ha huido o si los oficiales de otra manera no podrán hacer una detención inmediata, podrán buscar una orden para descargar la autorización de aprehensión en una base de datos de órdenes de aprehensión como el NCIC. Segundo, como discutiremos más adelante, normalmente se requerirá una orden de aprehensión si los oficiales necesitarán ingresar por la fuerza a la residencia del sospechoso para realizar la detención. Tercero, como se discutió anteriormente, puede requerirse una orden judicial si el delito fue un delito menor que no se cometió en presencia de un oficial. Por último, si los oficiales no están seguros de la existencia de causa probable, podrán solicitar una orden de aprehensión para obtener la determinación de un juez sobre el tema que, en la mayoría de los casos, también activará la regla de la buena fe. 50 Aparte de estas razones prácticas para buscar una orden de aprehensión, hay una filosófica: los tribunales prefieren que los oficiales busquen órdenes cuando sea posible porque, como explicó la Suprema Corte de Estados Unidos, prefieren que “un funcionario judicial neutral evalúe si la policía tiene causa probable.” 51
Los fundamentos
Antes de discutir los diversos tipos de órdenes de aprehensión que los tribunales pueden emitir, es necesario abarcar las reglas y principios básicos que rigen la emisión y ejecución de las órdenes de aprehensión.
Las órdenes son órdenes judiciales
Una orden de aprehensión es una orden judicial que ordena a los oficiales detener a cierta persona si y cuando la localizan. 52 Al igual que una orden de cateo, una orden de aprehensión “no es una invitación que los oficiales puedan optar por aceptar, o rechazar, o ignorar, como deseen, o piensen, deberían”. 53
CUANDO TERMINA UNA GARANTÍA
Una orden de aprehensión sigue siendo válida hasta que sea ejecutada o revocada. 54
Comprobando la validez de la orden
No se requiere que los oficiales confirmen la procedencia de una orden judicial que parezca válida en su rostro. 55 No podrán, sin embargo, ignorar información que razonablemente indique que la orden fue inválida porque, por ejemplo, había sido ejecutada o revocada, o porque ya no existía causa probable. 56 [Caso en punto: El Departamento del Sheriff del Condado Carter en Tennessee descubrió recientemente una orden pendiente para la detención de J.A. Rowland por pasar un cheque incorrecto de 30 dólares. La orden había sido emitida en 1928, y era pagadera a una empresa de almacenamiento que dejó de existir hace décadas. Dijo el alguacil con lengua en mejilla: “Esto sigue siendo un documento legal. Tendremos que iniciar una cacería humana para este tipo”].
INVESTIGANDO LA IDENTIDAD DEL ARR
Normalmente se confirmará una detención si el nombre del detenido y el nombre de la persona que figura en la orden fueron los mismos.7 0 Pero los oficiales no pueden ignorar hechos objetivos que indiquen razonablemente que la persona a la que estaban deteniendo no era, de hecho, la persona nombrada en la orden; e.g., discrepancia en descripción física, fecha de nacimiento. 58
CONFIRMANDO LA GAR
Para asegurarse de que una orden de aprehensión que figura en una base de datos no haya sido ejecutada o retirada del mercado, los oficiales confirmarán normalmente que sigue pendiente. 59
GARANTÍAS ENVIADAS POR EMAIL O
Una orden de aprehensión o un resumen de orden enviado de una agencia a otra vía correo electrónico o fax tiene la misma fuerza legal que la orden original. 60
TIEMPO DE ARRESTO
Los oficiales pueden entregar órdenes de arresto por delitos graves a cualquier hora del día o de la noche. 61 No obstante, las órdenes de faltas no podrán cumplirse entre las horas de las 10 p.m. y las 6 de la mañana a menos que, (1) los agentes hicieran la detención en un lugar público, (2) el juez que emitió la orden autorizó el servicio nocturno, o (3) el detenido ya se encontraba bajo custodia por otro delito. 62
La pregunta ha surgido en ocasiones: Si los oficiales se encuentran dentro de la casa de una persona después de las 10 de la noche porque, por ejemplo, están tomando un reporte de delito, ¿pueden detener a un ocupante si debe enterarse de que es buscado en una orden de delito menor que no está avalada para servicio nocturno? Si bien no existe jurisprudencia directamente sobre el punto, la Corte de Apelaciones de California ha señalado que el propósito del límite de tiempo para las detenciones por delitos menores “es la protección del derecho de un individuo a la seguridad e intimidad de su domicilio, particularmente durante las horas nocturnas y la evitación del peligro de violencia confrontaciones inherentes a la intrusión no anunciada por la noche”. 63 Al menos es discutible que ninguna de estas preocupaciones estaría implicada si se hubiera invitado a entrar a oficiales. Pero, nuevamente, el tema no se ha resuelto.
Órdenes de aprehensión convencionales
Una orden de aprehensión convencional —también conocida como orden de denuncia— es emitida por un juez luego de que los fiscales acusaran al sospechoso de un delito. 64 Sin embargo, dicha orden no se emitirá automáticamente por el simple hecho de que se hubiera presentado una denuncia ante el tribunal. En cambio, la decisión de un juez de emitir una —como la decisión de emitir una orden de búsqueda— debe basarse en hechos que constituyan causa probable. 65 Por ejemplo, un juez puede emitir una orden de aprehensión convencional basada en información contenida en la declaración jurada de un agente, que puede incluir informes policiales y declaraciones escritas de la víctima o testigos, siempre y cuando haya razones para creer que la información es exacta. Como explicó la Suprema Corte de California:
La información que figure en la denuncia o declaración jurada en apoyo de la misma deberá o bien (1) exponer hechos del conocimiento personal del affiante o quejoso que apoyen directamente las alegaciones en la denuncia de que el demandado cometió el delito; o bien (2) cuando dichos hechos declarados no sean del conocimiento personal del affiante o quejoso, precisan además hechos relativos a la identidad y credibilidad de la fuente de la información directamente incriminatoria. 66
GARANTÍAS DE DELITO MENOS
Se podrán emitir órdenes por delitos menores, así como delitos graves. 67
INFORMACIÓN REQUERIDA
La orden deberá incluir el nombre de la persona a detener, la fecha y hora en que se emitió, la ciudad o condado en que se emitió, el nombre del tribunal y la firma del juez. 68 La orden también deberá contener el monto de la fianza o un refrendo de “no fianza”. 69
GARANTÍAS JOHN DOE
Si los oficiales no conocen el nombre del sospechoso, pueden obtener una orden de John Doe, pero debe contener suficiente información sobre el sospechoso para reducir suficientemente las posibilidades de detener a la persona equivocada. 70 Como explicó el tribunal en People v. Montoya, “[Una] orden de John Doe debe describir con una particularidad razonable a la persona a incautar. El mandamiento deberá contener la información suficiente que permita su identificación con certeza razonable.” 71 De igual manera, el tribunal en Powe v. City of Chicago señaló que, “si una orden de aprehensión puede utilizar constitucionalmente tales designaciones arbitrarias de nombre, sólo podrá hacerlo si, además del nombre, también da alguna otra descripción del pretendido detenido que sea suficiente para identificarlo”. 72
Por ejemplo, en Estados Unidos v. Doe, donde la persona nombrada en la orden de aprehensión fue identificada únicamente como “John Doe a/k/a Ed”, el tribunal dictaminó que la orden era inválida porque “la descripción no redujo el número de sujetos potenciales a un nivel tolerable”. 73 Así, una orden judicial de John Doe debe incluir, además de una descripción física, cualquier información que ayude a distinguir al detenido, como su domicilio o dirección de trabajo, una descripción de los vehículos que conduce, los lugares donde pasa el rato y los nombres de sus asociados. 74 Siempre que sea posible, también se debe incluir una foto del sospechoso.
SI LA GARANTÍA CONTIENE DIRECCIÓN
Hay dos razones para incluir la dirección del sospechoso en una orden de aprehensión. Primero, como se acaba de señalar, si se trata de una orden de John Doe puede ser necesaria una dirección para ayudar a identificarlo. 75 En segundo lugar, el domicilio podrá ayudar a los oficiales a localizar al sospechoso. De lo contrario, una dirección en una orden judicial no sirve para ningún propósito útil. Como observó el tribunal en Cuerva v. Fulmer, “En una orden de aprehensión, a diferencia de una orden de cateo, la dirección señalada es irrelevante para su validez y para la de la propia detención”. 76 Ha surgido la pregunta: ¿Constituye la inclusión de domicilio en una orden judicial la autorización para ingresar y registrar las instalaciones del detenido? La respuesta es no. 77 Como discutiremos más adelante, los oficiales no pueden ingresar a una residencia para ejecutar una orden de aprehensión a menos que tengan causa probable para creer que el sospechoso vive ahí, y que ahora está dentro. Así, la legalidad de la entrada depende de que los oficiales cuenten con esta información, no de si la residencia figura en la orden judicial.
Garantes Ramey
En contraste con las órdenes de aprehensión convencionales, las órdenes de Ramey se emiten antes de que se haya presentado una denuncia contra el sospechoso. Surge la pregunta: ¿Por qué los oficiales buscarían una orden Ramey en lugar de una orden convencional? El motivo principal es que no pueden obtener una orden convencional porque, aunque tienen causa probable, no cuentan con pruebas incriminatorias suficientes para cumplir con el estándar legal para cobrar. Entonces buscan una orden Ramey, también conocida como “Orden de Causa Probable de Arresto” 78, con la esperanza de que al interrogar al sospechoso en un entorno de custodia, colocándolo en una alineación física, o utilizando alguna otra técnica de investigación, puedan convertir su causa probable en pruebas más allá de una duda razonable.
El procedimiento para obtener una orden Ramey —delito grave o falta 79 — es esencialmente el mismo que el procedimiento para obtener una orden de cateo. Específicamente, los oficiales deberán hacer lo siguiente:
- Elaborar declaración: Los oficiales deberán elaborar una “Declaración de Causa Probable” en la que se extienda los hechos en los que se funda la causa probable.
- Preparar orden de Ramey: Los oficiales también cumplimentarán la orden de Ramey que deberá contener lo siguiente: el nombre del detenido, el nombre del tribunal, nombre de la ciudad o condado en el que se emitió la orden, una instrucción a los oficiales de paz para que lleven al detenido ante un juez, la firma y el título de emitir juez, el momento en que se emitió la orden y el monto de la fianza (si la hubiera). 80 Consulte la página 11 para una muestra de orden Ramey.
- Presentar a Juez: Los oficiales presentan la declaración y orden judicial ante un juez. Esto se puede hacer en persona, por fax o por correo electrónico. 81
Otras órdenes de aprehensión
A continuación se indican los otros tipos de órdenes que constituyen autorización de aprehensión:
GARANTÍA STEAGALD
Se trata de una orden combinada de búsqueda y detención que se requiere cuando los oficiales ingresan por la fuerza al domicilio de una tercera persona para detener al sospechoso; por ejemplo, el hogar del amigo o familiar del sospechoso. Consulte “Entrar a un hogar para arrestar a un ocupante”, a continuación. Consulte también la página 11 para una muestra de orden Steagald.
GARDEN DE ACUSACIÓN
Una orden de acusación es emitida por un juez con base en que el sospechoso había sido inculpado por un gran jurado. 82
GARANTÍA DE VIOLACIÓN
Emitido por la autoridad de libertad condicional cuando hay causa probable para creer que una persona en libertad condicional violó los términos de libertad condicional. 83
GARANTÍA DE VIOLACIÓN
Emitido por un juez basado en causa probable para creer que un probatorio violó los términos de libertad condicional. 84
GARANTÍA BANCA
Emitido por un juez cuando un demandado no comparece ante el tribunal. 85
GARANTÍA DE TESTIGO
Emitido por un Juez para la detención de un testigo que no ha comparecido ante el tribunal tras haber sido ordenado hacerlo. 86
Trámites de Detención
Según la ley de California, existen tres requisitos técnicos con los que los oficiales deben cumplir al realizar una detención. Son los siguientes:
NOTIFICACIÓN
Los oficiales deberán notificar a la persona que se encuentra bajo arresto. 87 Si bien esto generalmente se logra directamente (“Estás bajo arresto”), bastará con cualquier otra palabra o conducta si hubiera indicado a una persona razonable que estaba bajo arresto; por ejemplo, el sospechoso fue detenido tras una persecución, 88 oficiales tomaron al sospechoso del brazo y le dijeron él tenía una orden de detención. 89 Además, la notificación es innecesaria si el sospechoso fue aprehendido mientras cometía el delito. 90
ESPECIFICAR AUTORIDAD
Los oficiales deberán notificar al sospechoso su autoridad para realizar la detención. 91 Debido a que esto simplemente significa que debe haber sido evidente para el sospechoso que estaba siendo detenido por un agente de la ley, este requisito se satisface si el agente estaba de uniforme o exhibió una placa. 92
ESPECIFICAR DELITO
Si el sospechoso quiere saber por qué delito está siendo detenido, los oficiales deben decirle. 93 (Como se señaló anteriormente, es inmaterial que los oficiales especificaran el delito “equivocado”).
Búsquedas Incidente a Detención
Cuando los agentes detienen a un sospechoso, normalmente pueden realizar un registro limitado para localizar cualquier arma o evidencia destructible en posesión del detenido y en las inmediaciones. Este tipo de búsqueda, conocido como incidente de búsqueda para arrestar, puede realizarse de forma rutinaria, lo que significa que no se requerirá que los oficiales demuestren que había razones para creer que encontrarían armas o pruebas en los lugares que buscaron. Como explicó la Suprema Corte de Estados Unidos:
La autoridad para registrar a la persona incidente a una detención legal bajo custodia, si bien se basa en la necesidad de desarmar y descubrir pruebas, no depende de lo que un tribunal pueda decidir posteriormente fue la probabilidad en una situación de detención particular de que efectivamente se encontraran armas o pruebas sobre la persona del sospechoso. 94
Requisitos
Los oficiales podrán realizar un incidente de registro para detener si existieran las siguientes circunstancias:
- Causa probable: Debe haber habido causa probable para detener al sospechoso.
- Detención privativa de libertad: La detención debe haber sido de carácter “custodial”, es decir, que los agentes habían decidido transportar al detenido a la cárcel, a una comisaría, a un centro de desintoxicación o a un hospital.
- Búsqueda contemporánea: El registro debió haber ocurrido puntualmente después de que se realizó la detención. 95
Ámbito de búsqueda
Los siguientes lugares y cosas pueden ser registrados incidente a una detención:
ROPA DE ARRESTEE
Los oficiales podrán realizar un “registro completo” del detenido. 96 Si bien el término “búsqueda completa” es vago, los tribunales han dictaminado que permite una búsqueda más intensiva que una palmadita; y que conlleva una “exploración relativamente extensa” del detenido, incluyendo sus bolsillos. 97
Nunca se podrá hacer una búsqueda más invasiva como un incidente rutinario a una detención. 98 Por ejemplo, los oficiales no podrán realizar un registro parcial de la tira ni llegar bajo la vestimenta del detenido. Sin embargo, es casi seguro que se permitiría ese registro si, (1) los oficiales tenían causa probable para creer que el sospechoso estaba ocultando un arma o evidencia que podría ser destruida o corrompida si no se incautan antes de que el sospechoso fuera transportado, y (2) tenían causa probable para creer que el arma o evidencia era ubicado en el lugar o cosa que se buscó. 99 Además, dicho registro tendría que realizarse en un lugar y en circunstancias que protegieran adecuadamente la privacidad del detenido. 100
CONTENEDORES
Los oficiales pueden registrar contenedores bajo el control inmediato del detenido cuando fue detenido (por ejemplo, billetera, bolso, mochila, caja de esconder una llave, caja de cigarrillos, pastillero, sobre 101), aunque no transportara el artículo cuando fue detenido, e incluso si los oficiales supieran que no era el dueño. 102 CELULARES: Este es actualmente un tema candente: ¿Pueden los oficiales registrar en el celular del detenido pruebas relativas al delito por el que fue detenido? 103 Al menos dos tribunales federales de circuito han sostenido tales búsquedas en dictámenes publicados, 104 mientras que algunos tribunales de distrito han dictaminado lo contrario. 105 Estén atentos.
BUSCADORES
Existe una autoridad limitada para recuperar datos numéricos de los buscapersonas en posesión del detenido si dicha información constituyera evidencia del delito investigado. 106
ARTÍCULOS PARA IR CON ARRESTEE
Si el detenido quiere llevarse un artículo con él, y si los oficiales lo permiten, podrán realizar una búsqueda en el artículo. 107
Vehiculos
Los oficiales podrán registrar el habitáculo de un vehículo en el que el detenido fuera ocupante. 108
RESIDENCIA
Si el sospechoso fue detenido dentro de una residencia, los agentes podrán registrar lugares y cosas de la zona dentro de su distancia de acaparamiento o embestida en el momento en que fue detenido. 109 Los oficiales también pueden registrar el área “inmediatamente contigua” al lugar de detención —aunque no estuviera bajo su control inmediato— pero estas búsquedas deben limitarse a espacios en los que un posible atacante pueda estar escondido. 110 [Para una discusión más detallada de este tema, consulte el artículo de 2005 titulado “Búsquedas Incidentes para Arrestar” en Línea.]
Uso de la Fuerza
Por supuesto, a veces es necesario usar la fuerza para realizar una detención. 111 De hecho, el Onceavo Circuito señaló que “el uso de la fuerza es una parte esperada, necesaria de la tarea de un agente del orden público de someter y asegurar a individuos sospechosos de cometer delitos”. 112 Surge la pregunta: ¿Cómo distingue la ley entre fuerza permisible y excesiva? La respuesta corta es que la fuerza es permisible si era razonablemente necesaria. 113 “Cuando analizamos reclamos de fuerza excesivos”, dijo el Noveno Circuito, “nuestra indagación inicial es si las acciones de los oficiales fueron objetivamente razonables a la luz de los hechos y circunstancias que los enfrentaban”. 114
Al igual que las demás acciones policiales que se rigen por el estándar de “razonabilidad”, la propiedad del uso de la fuerza es intensamente específica de hechos. Así, al aplicar esta norma en un caso de persecución, la Suprema Corte de Estados Unidos comenzó señalando: “[I] al final aún debemos desbaratar nuestro camino a través del pantano de hechos de 'razonabilidad'”. 115 El problema para los oficiales es que sus decisiones sobre el uso de la fuerza deben tomarse rápidamente y bajo una presión extrema, lo que significa que rara vez hay tiempo para “chapotear”. 116 Tomando nota de esta problemática, la Corte dictaminó que resulta inapropiado un análisis hipertécnico de las circunstancias:
La “razonabilidad” de un uso particular de la fuerza debe juzgarse desde la perspectiva de un oficial razonable en la escena, más que con la visión 20/20 de retrospectiva. El cálculo de la razonabilidad debe encarnar el hecho de que a menudo los policías se ven obligados a emitir juicios en una fracción de segundo —en circunstancias tensas, inciertas y en rápida evolución— sobre la cantidad de fuerza que se necesita en una situación particular. 117
Por ello, el uso de la fuerza por parte de un oficial no se considerará excesivo por el mero hecho de que pudiera haber existido un medio menos intrusivo para someter al sospechoso. 118 Como se señaló en Forrester v. Ciudad de San Diego, “No se requiere que los policías utilicen el menor grado de fuerza intrusivo posible. Más bien, la indagatoria es si la fuerza que se utilizó para efectuar una incautación en particular era razonable”. 119
Debido a que la razonabilidad de cualquier uso de la fuerza dependerá en última instancia de la gravedad o “cuántica” de la fuerza utilizada por los oficiales, los tribunales suelen comenzar su análisis determinando si la fuerza fue mortal, no mortal o insignificante. 120
Fuerza no mortal
La fuerza se considera “no mortal” si no crea un riesgo sustancial de causar la muerte o lesiones corporales graves. 121 Para determinar si la fuerza no mortífera era razonablemente necesaria, los tribunales aplican una prueba de equilibrio en la que examinan tanto la necesidad de la fuerza como su gravedad. Y si la necesidad supera o es proporcional a la severidad, la fuerza se considerará razonable. 122 De lo contrario, es excesivo. Como explicó la Corte Suprema de Estados Unidos en Graham v. Connor:
Determinar si la fuerza utilizada para efectuar una incautación en particular es “razonable” en virtud de la Cuarta Enmienda requiere un cuidadoso equilibrio de la naturaleza y calidad de la intrusión en los intereses de la Cuarta Enmienda del individuo contra los intereses gubernamentales compensatorios en juego. 123
La necesidad de fuerza
La primera cuestión en cualquier caso de uso de la fuerza es si había una necesidad de fuerza objetivamente razonable. Como observó el Noveno Circuito, “[I] t es la necesidad de fuerza que está en el centro de [la materia]”. 124 En la mayoría de los casos, la necesidad se basará únicamente en la resistencia física del sospechoso a la detención; 125 por ejemplo, la detenida “se alejó de [el oficial que lo detuvo] y continuó luchando”, 126 la detenida “se puso rígido el brazo e intentó liberarse”. 127
Por otra parte, si el sospechoso no se resistía, no habría necesidad de ninguna fuerza, que no fuera la variedad de minimis. Así, en Drummond v. City of Anaheim, el tribunal dictaminó que el uso de la fuerza por parte de un oficial no era razonable porque, “una vez que Drummond estaba en el suelo, no se resistía a los oficiales; por lo tanto, había poca o ninguna necesidad de usar más fuerza física”. 128 De igual manera, en Parker v. Gerrish el tribunal observó: “En algunas circunstancias, el desafío y la insolencia podrían considerarse razonablemente como un factor que sugiere una amenaza para el oficial. Pero aquí [el sospechoso] fue en gran parte obediente y dos veces se entregó para su arresto a los oficiales”. 129
Si bien la fuerza rara vez es necesaria si el detenido no se resistía actualmente, puede haber necesidad de ello si el sospechoso se había resistido activamente y, aunque no era combativo en este momento, aún no estaba bajo el control de los oficiales que lo arrestaban. Esto es especialmente cierto si hubo causa probable para detenerlo por un delito grave. 130 Por ejemplo, al dictaminar que los oficiales no hicieron uso excesivo de la fuerza para sacar a un sospechoso de robo a un banco de su auto de huida, el tribunal en Johnson v. Condado de Los Ángeles señaló que, a pesar de que el sospechoso no estaba “resistiendo activamente a la detención”, es “muy difícil imaginar que alguna agente de policía que se enfrenta a un sospechoso de robo a un banco armado en movimiento habría actuado de manera diferente, al menos no sin correr el riesgo muy real de que se matara a sí mismo o a otros. Fue primordial la necesidad de frenar rápidamente a Johnson sacándolo del auto y esposándolo”. 131
La necesidad de fuerza aumentará sustancialmente si la resistencia del sospechoso constituyó también una amenaza grave e inminente para los agentes de seguridad u otras personas. 132 Así, en Scott v. Harris, un caso de persecución vehicular, la Suprema Corte confirmó el uso de la maniobra del PIT para poner fin a una persecución a alta velocidad porque, dijo el tribunal, “[I] t queda claro por la cinta de video [de la persecución] que [el sospechoso] representaba una amenaza real e inminente para la vida de cualquier peatón que pudo haber estado presente, a otros automovilistas civiles, y a los oficiales involucrados en la persecución”. 133 De igual manera, en Miller v. Clark County, el tribunal señaló que Miller intentó “huir de la policía manejando un automóvil con un desprecio desenfrenado o deliberado por la vida de los demás”. 134
Respuesta proporcionada por los funcionarios
Habiendo establecido la necesidad de alguna fuerza, los tribunales buscarán si la cantidad de fuerza utilizada fue acorde con esa necesidad. 135 Como explicó el tribunal en Lee v. Ferraro, “[T] la fuerza utilizada por un policía para llevar a cabo una detención debe ser razonablemente proporcionada a la necesidad de la fuerza, la cual se mide por la gravedad del delito, el peligro para el oficial y el riesgo de fuga”. 136 Por ejemplo, utilizar una bodega de control, 137 pimientos callejeros, 138 “tirones duros”, 139 o un perro policía entrenado 140 a menudo se considerarán razonablemente necesarios si los oficiales enfrentaban una resistencia que era de moderada a severa.
TASERS
Si bien el choque causado por las pistolas eléctricas se clasifica actualmente como fuerza no mortal, 141 los tribunales son conscientes de que es bastante doloroso y que las consecuencias no siempre son predecibles. De hecho, algunas personas han muerto después de ser tased. En consecuencia, algunos tribunales han clasificado a las tasers como fuerza “intermedia”, lo que requiere una necesidad demostrablemente mayor que la fuerza no mortal. 142 Como observó el tribunal en Beaver v. City of Federal Way:
Si bien el advenimiento del Taser ha proporcionado sin lugar a dudas a los agentes del orden una herramienta útil para someter a los sospechosos con un menor riesgo mínimo de daño al sospechoso o al oficial, es igualmente innegable que ser “tased” es una experiencia dolorosa. El modelo utilizado por [el oficial] entrega un ciclo completo de cinco segundos de pulsos eléctricos de un máximo de 50,000 voltios a amperaje muy bajo que interrumpe el sistema motor de un objetivo y provoca contracción muscular involuntaria. 143
Aún así, el tasing a menudo se considera justificado cuando hubo resistencia significativa, especialmente si los oficiales no habían podido controlar al detenido por otros medios. De esta manera, señaló el Onceavo Circuito, “[I] n una situación difícil, tensa e incierta el uso de una pistola Taser para someter a un sospechoso que en repetidas ocasiones ha ignorado las instrucciones de la policía y sigue actuando de manera beligerante hacia la policía no es una fuerza excesiva”. 144
Por ejemplo, en Draper v. Reynolds 145 el tribunal dictaminó que el uso de una pistola eléctrica para someter a un sospechoso era proporcionado porque, entre otras cosas, el sospechoso “era hostil, beligerante y poco cooperativo. No menos de cinco veces, [el oficial] pidió [al sospechoso] recuperar documentos de la cabina del camión, y cada vez que [el sospechoso] se negaba a cumplir. [El sospechoso] usó blasfemias, se movió y caminó agitado, y repetidamente le gritó a [el oficial]”. Dijo el tribunal: “Aunque ser alcanzado por una pistola Taser es una experiencia desagradable, la cantidad de fuerza [el oficial] utilizada —un solo uso de la pistola Taser que causa un choque de una sola vez— fue razonablemente proporcional a la necesidad de fuerza y no infligió ninguna lesión grave”.
De igual manera, en Sanders v. Ciudad de Fresno 146 el tribunal dictaminó que el uso de una pistola eléctrica era razonable porque, entre otras cosas, el sospechoso “estaba agitado, no obedeció la petición de dejar ir a [su esposa], creía que los oficiales estaban ahí para matarlo y/o quitarle a [su esposa] él, parecía estar bajo la influencia de las drogas.”.
Arrestes mentalmente inestables
Cabe señalar que el uso de la fuerza por parte de un oficial no se considerará excesivo por el mero hecho de que el detenido estuviera mentalmente inestable. Aún así, es una circunstancia que, cuando sea posible, debe considerarse al decidir cómo responder. Como observó el Noveno Circuito:
Los problemas que plantea y, por lo tanto, las tácticas a emplear contra un individuo desarmado y emocionalmente angustiado que está creando un disturbio o resistiéndose a la detención son normalmente diferentes de los involucrados en los esfuerzos de las fuerzas del orden para someter a un delincuente armado y peligroso que recientemente ha cometido un grave ofensa. En la primera instancia, aumentar el uso de la fuerza puede, al menos en algunas circunstancias, exacerbar la situación. 147
Fuerza mortal
En el pasado, la fuerza mortal se definía como una acción que era “razonablemente probable que matara”. 148 Ahora, sin embargo, parece que la mayoría de los tribunales lo definen de manera más amplia como una acción que “crea un riesgo sustancial de causar la muerte o lesiones corporales graves”. 149
En virtud de la Cuarta Enmienda, la prueba para determinar si se justificó la fuerza mortal es esencialmente la misma que la prueba para la fuerza no mortal. Yo ambos casos, el uso de la fuerza es lícito si fue razonable dadas las circunstancias. 150 La diferencia obvia es que la fuerza mortal no puede justificarse a menos que haya una necesidad especialmente urgente de ello. Como observó la Corte Suprema de Estados Unidos, “[N] a pesar de la causa probable para apoderarse de un sospechoso, un oficial no siempre puede hacerlo matándolo. La intrusión de una incautación por medio de la fuerza mortal es inigualable”. 151
El Tribunal ha reconocido, sin embargo, que “no existe una manera obvia de cuantificar los riesgos de ninguno de los dos lados”, que no existe un “interruptor mágico de encendido/apagado” para determinar el punto en el que se justifica la fuerza mortal, 152 y que la prueba es “lanzada a un alto nivel de generalidad”. 153 Aún así, ha dictaminado que el uso de la fuerza mortal puede justificarse bajo la Cuarta Enmienda sólo si existieran las siguientes circunstancias:
- RESISTENTE AL ARRESTO: El detenido debe haber estado huyendo o resistiéndose activamente de otra manera a la detención.
- AMENAZA A LOS OFICIALES U OTROS: Los oficiales deben haber tenido causa probable para creer que el detenido representaba una amenaza significativa de muerte o lesiones físicas graves a oficiales u otras personas. 154
- ADVERTENCIA: Los oficiales deben, “cuando sea factible”, advertir al detenido que están a punto de usar la fuerza mortal. 155
Como observó la Corte en Tennessee v. Garner, “Cuando el oficial tiene motivos probables para creer que el sospechoso representa una amenaza de daño físico grave, ya sea para el oficial o para otros, no es constitucionalmente irrazonable impedir la fuga mediante el uso de la fuerza mortal”. 156
Si bien la mayoría de las amenazas que justificarán la fuerza mortal representan una amenaza inmediata para los oficiales u otros, 157 en algunos casos bastará con una amenaza inminente o inminente. Tal amenaza puede existir si los oficiales creyeran razonablemente —basándose en la naturaleza del delito del sospechoso, su estado de ánimo y cualquier otra circunstancia relevante— que su fuga representaría una grave amenaza de graves daños físicos al público. Como explicó la Corte Suprema en Scott v. Harris, la fuerza mortal podría ser razonablemente necesaria “para evitar la fuga cuando se sabe que el sospechoso ha cometido un delito que implica infligir o amenazar con infligir daño físico grave, de manera que su mero estar prófugo plantea un peligro inherente a sociedad.” 158 (El Tribunal en Garner dictaminó que un ladrón que huía no presentaba tal amenaza. 159).
El uso de la fuerza mortal no se justificará, por supuesto, una vez eliminada la amenaza. Por ejemplo, en Waterman v. Batton el Cuarto Circuito dictaminó que, si bien los oficiales estaban justificados en disparar contra el conductor de un automóvil que aceleraba hacia ellos, no estaban justificados para dispararle después de que hubiera pasado por allí. Dijo el tribunal, “[F] orce justificado al inicio de un encuentro no se justifica ni segundos después si se ha eliminado la justificación de la fuerza inicial”. 160
Es de señalar que la prueba para determinar si la fuerza letal era razonable bajo la Cuarta Enmienda es esencialmente la misma que la prueba para determinar si los agentes pueden ser procesados por usar fuerza letal que resulta en la muerte de un sospechoso. Específicamente, se ha interpretado el artículo 196 del Código Penal en el sentido de que los agentes no pueden ser penalmente responsables si el sospechoso se resistía activamente y, 1) “el delito por el que se solicita la detención es forzoso y atroz que amenaza la muerte o lesiones corporales graves”, o 2) “existen otras circunstancias que crear razonablemente un temor a la muerte o lesiones corporales graves al agente o a otro.” 161
Entrar a un domicilio para detener a un ocupante
En el pasado, los oficiales podían ingresar por la fuerza a una residencia para detener a un ocupante siempre que tuvieran causa probable para su detención. Ahora, sin embargo, se permite un ingreso forzoso sólo si hubo circunstancias adicionales que justificaron la intrusión. Como ahora vamos a explicar, las circunstancias que se requieren dependen de si los oficiales ingresan al domicilio del sospechoso o al domicilio de una tercera persona, como un amigo o familiar del sospechoso.
Entrando a la casa del sospechoso
Para ingresar al domicilio del sospechoso, los oficiales deberán cumplir con la llamada regla de Ramey-Payton, 162 bajo la cual se permite la entrada forzosa sólo si existieran las dos circunstancias siguientes:
- GARANTÍA EXITIDA: Debe haber quedado pendiente una orden de detención del sospechoso. Bastará con una orden convencional o Ramey. 163
- EL HOGAR DE ARRESTEE: Los oficiales deben haber tenido “razones para creer” al sospechoso, (a) vivir en la residencia, y (b) se encontraba actualmente adentro. Si bien la mayoría de los tribunales federales han dictaminado que el estándar de “razón para creer” es meramente sospecha razonable, 164 el Noveno Circuito dictaminó que significa causa probable. 165 La Suprema Corte de California aún no ha resuelto. 166
Entrar a la casa de una tercera persona
Si el sospechoso se encuentra dentro del domicilio de una tercera persona, como un amigo o familiar, se aplica la llamada regla Steagald, lo que significa que los oficiales sólo podrán ingresar si cuentan con una orden de cateo respaldada por una declaración jurada que establezca causa probable para creer, (1) el sospechoso cometió el delito bajo investigación, y 2) actualmente se encuentra dentro de la residencia y estará ahí cuando se ejecute la orden judicial. 167 Consulte la página 11 para una muestra de orden Steagald.
Otros motivos para ingresar
Existen esencialmente tres situaciones en las que los oficiales sin orden judicial pueden ingresar a una residencia para detener a un ocupante:
“Persecución en caliente”
Los oficiales podrán ingresar si están en “persecución caliente” del sospechoso. En este contexto de ejecución de órdenes de aprehensión, el término “persecución en caliente” significa una situación en la que existieron todas las siguientes circunstancias:
- CAUSA PROBABLE DE ARRESO: Los oficiales deben haber tenido causa probable para detener al sospechoso por un delito grave o falta.
- INTENTO DE ARRESTAR FUERA: Los oficiales deben haber intentado realizar la detención fuera de la residencia.
- El sospechoso huye al interior: El sospechoso debió haber intentado escapar o de otra manera impedir una detención inmediata entrando dentro de la residencia. 168
“PERSUCIO FRESCA
Los oficiales también pueden ingresar a una residencia sin orden judicial para detener a un ocupante si están en “nueva persecución”. Esto esencialmente significa que deben haber estado intentando activamente localizar al detenido y, al hacerlo, estaban respondiendo rápidamente al desarrollo de información sobre su paradero. Si bien los tribunales no han establecido una lista de requisitos para nuevas persecuciones, los casos parecen indicar que hay cuatro:
- FELONÍA GRAVE: Los oficiales deben haber tenido causa probable para detener al sospechoso por un delito grave, generalmente violento.
- DILIGENCIA: Los oficiales deben haber sido diligentes al intentar aprehender al sospechoso.
- SOSPEJO DENTRO: Los oficiales deben haber tenido causa probable para creer que el sospechoso estaba dentro de la estructura.
- PRUEBA CIRCUNSTANCIA DE VUELO: Los oficiales deben haber tenido conocimiento de circunstancias que indiquen que el sospechoso estaba en vuelo activo o que la luz activa era inminente. 169
Consentimiento
Si los oficiales obtuvieran el consentimiento para ingresar del sospechoso u otro ocupante, la legalidad de su ingreso generalmente dependerá de si engañaron a la persona consentida en cuanto a su objetivo, de manera que una detención inmediata habría excedido el alcance del consentimiento. Por ejemplo, si los oficiales dijeron que simplemente querían entrar (“¿Podemos entrar?”) o hablar (“Nos gustaría hablar con usted.), un tribunal podría encontrar que excedieron el alcance permisible del consentimiento si lo detuvieron de inmediato. 170 Pero no debería haber problema si los oficiales pretendían realizar la detención sólo si, después de hablar con el sospechoso, creyeran que existía o continuaba existiendo causa probable. 171
[Para una discusión más detallada de este tema, consulte el artículo de 2005 “Entrada a la detención” en Línea.]
Procedimiento Post-Arresto
Si bien la legalidad de una detención dependerá de lo que hicieron los oficiales en o cerca del momento en que el sospechoso fue detenido, existen ciertos requisitos procesales que deben cumplirse después de que se realice la detención.
RESERVA
La reserva es “meramente una función ministerial” 172 que implica la “inscripción de una detención en los registros policiales oficiales, y la toma por parte de la policía de huellas dactilares y fotografías de la persona detenida”. 173 Si bien el Código Penal de California no requiere reservación, 174 se considera procedimiento policial estándar porque uno de sus propósitos primordiales es confirmar la identidad del detenido. 175 Por esta razón, se permite la reservación aunque los oficiales tuvieran conocimiento de que el detenido estaría depositando la fianza de inmediato. 176
LLAMADAS
El detenido tiene derecho a realizar llamadas telefónicas concluidas a los siguientes: un abogado, un fiador de fianza y un familiar. Además, tiene derecho a hacer estas llamadas “inmediatamente después de ser reservado”, y en todo caso a más tardar tres horas después de la detención salvo cuando sea “físicamente imposible”. 177
Visitas de abogados
Los oficiales deberán permitir que el detenido visite con un abogado si el detenido o un familiar lo solicitaron. 178
Determinación de causa probable
Si el sospechoso fue detenido sin orden judicial, y si no ha rescatado, 179 un juez deberá determinar si hubo causa probable para la detención. Si bien dicha determinación debe hacerse “puntualmente” 180, existe la presunción de puntualidad si la determinación se hizo dentro de las 48 horas siguientes a la detención. 181 Tenga en cuenta que al calcular el límite de tiempo, no se hace ninguna asignación para fines de semana y días festivos, es una recta de 48 horas. 182
¿Qué deben hacer los oficiales para cumplir con este requisito? Por lo general, presentarán una Declaración de Causa Probable la cual contiene un resumen de los hechos en los que se basó la causa probable.
Obsérvese que un sospechoso no podrá ser liberado de la custodia con base en una determinación tardía de causa probable, 183 ni se podrán desestimar los cargos. 184 No obstante, las declaraciones hechas por el detenido después de que hubieran expirado las 48 horas podrían ser suprimidas si el tribunal determina que no existía causa probable de detención.
ALIGRACIÓN
Después de que un detenido ha sido acusado de un delito por parte de los fiscales (y así se convierte en un “acusado”), debe ser procesado. Una lectura de cargos suele ser la primera comparecencia de un acusado ante el tribunal durante la cual, entre otras cosas, se nombra o hace comparecer a un abogado defensor; se le notifica copia de la denuncia y se le informa de los cargos en su contra; el acusado se declara al cargo o solicita un aplazamiento para ese propósito; y el juez fija la libertad bajo fianza, la niega o libera al imputado bajo su propio reconocimiento.
El acusado debe ser procesado dentro de las 48 horas siguientes a su detención 185 a menos que, (1) haya sido puesto en libertad, 186 o (2) estuviera detenido por otros cargos o una suspensión de libertad condicional. 187 A diferencia del límite de tiempo para las determinaciones de causa probable, la cuenta regresiva de 48 horas no incluye domingos y feriados. 188 Además, si el tiempo expira cuando el tribunal está en sesión, el demandado podrá ser procesado en cualquier momento de ese día. 189 Si el tribunal no está en sesión, podrá ser juzgado en cualquier momento del día siguiente. 190 Sin embargo, si la detención ocurrió el miércoles después del cierre de los tribunales, la lectura de cargos deberá realizarse el viernes, a menos que el miércoles o el viernes fueran feriados judiciales. 191
Tenga en cuenta que se permiten demoras cortas si hubo una buena causa; por ejemplo, el acusado resultó lesionado o enfermo. 192 También puede justificarse una breve demora si, 1) el delito fue grave; 2) los agentes se dedicaron diligentemente en todo momento a acciones que razonablemente creían necesarias para obtener las pruebas necesarias o para detener a otros autores; y 3) los oficiales creían razonablemente que esas acciones podían no se pospongan sin arriesgarse a perder las pruebas necesarias, la identificación o aprehensión de otros sospechosos, o comprometer de otra manera la integridad de su investigación. 193
Referencias
- Cortez v. McCauley (10th Cir. 2007) 478 F.3d 1108, 1115.
- California v. Hodari D. (1991) 499 U.S. 621, 624.
- Brinegar c. Estados Unidos (1949) 338 U.S. 160, 176.
- Ver Virginia v. Moore (2008) U.S. [2008 WL 1805745] [“El arresto asegura que un sospechoso parece responder a cargos y no continúa un delito”]; Terry v. Ohio (1968) 392 U.S. 1, 16 [“[I] n terminología tradicional”, las detenciones son “incautaciones de la persona que se producen en un viaje a la comisaría y enjuiciamiento por crimen”].
- Ver California v. Hodari (1991) 499 U.S. 621, 626; Pen. Código §§ 841, 835.
- Ver Dunaway v. New York (1979) 442 U.S. 200, 212 [“la detención del peticionario era en aspectos importantes indistinguible de una detención tradicional”]; People v. Campbell (1981) 118 Cal.app.3d 588, 597.
- Ver People v. Hubbard (1970) 9 Cal.app.3d 827, 833 [“[T] el violador está, durante el periodo inmediatamente anterior a su ejecución de la promesa de comparecer, bajo arresto.”]; U.S. v. $404.905 (8th Cir. 1999) 182 F.3d 643, 648 [“Una parada de tránsito no es investigativa; es una forma de detención, basada en causa probable”].
- Véase Berkemer v. McCarty (1984) 468 U.S. 420, 439, fn.29.
- Ver People v. McKay (2002) 27 Cal.4th 601, 613-14 [“[N] temprano cada circuito para abordar el tema [ha] sostenido que, una vez que el oficial tiene causa probable para creer que se ha producido una violación a la ley, la constitucionalidad de la detención no depende del cumplimiento de procedimientos estatales que no son ellos mismos obligados por la Constitución.”].
- Ver Illinois v. Gates (1983) 462 U.S. 213, 244; U.S. v. Brooks (9th Cir. 2004) 367 F3 1128, 1133-34.
- Texas v. Brown (1983) 460 U.S. 730, 742.
- Ver People v. Alcorn (1993) 15 Cal.app.4th 652, 655 [hubo causa probable cuando solo existía una probabilidad del 50%]; People v. Tuadles (1992) 7 Cal.app.4th 1777, 1783 [“requiere menos de una preponderancia de las pruebas”].
- Ver Henry v. Estados Unidos (1959) 361 U.S. 98, 101 [“La detención por mera sospecha choca violentamente con el derecho humano básico a la libertad”.]; People v. González (1998) 64 Cal.app.4th 432, 439 [“Las detenciones realizadas sin causa probable con la esperanza de que algo pudiera aparecer son ilegales.”].
- Gerstein v. Pugh (1975) 420 U.S. 103, 120, fn.21.
- Ver People v. White (2003) 107 Cal.app.4th 636, 641 [“La confianza de un funcionario en el estatuto equivocado no hace que sus acciones sean ilegales si existe un estatuto correcto que se aplique a la conducta del acusado.”]; U.S. v. Turner (10th Cir. 2009) F.3d [2009 WL 161737] [“[T] l probable causa indagación.. requiere meramente que los oficiales tenían motivos para creer que se había producido un crimen —cualquier delito—”.].
- Ver Gente v. Teresinski (1982) 30 Cal.3d 822, 831.
- BeVier v. Hucal (7mo Cir. 1986) 806 F.2d 123, 128.
- (2007) 147 Cal.app.4th 1033.
- (10a Cir. 2007) 478 F.3d 1108.
- Ver Wong Sun v. Estados Unidos (1963) 371 U.S. 471, 481-82 [“El procedimiento de orden de aprehensión sirve para asegurar que el juicio deliberado e imparcial de un funcionario judicial se interponga entre el ciudadano y la policía”].
- Gerstein v. Pugh (1975) 420 U.S. 103, 113.
- Ver Estados Unidos v. Watson (1976) 423 U.S. 411, 423; U.S. v. Bueno-Vargas (9th Cir. 2004) 383 F.3d 1104, 1107, fn.4.
- Ver Carroll v. Estados Unidos (1925) 267 U.S. 132 156; Pluma. Código § 836 (a) (3).
- Ver People v. Stanfill (1999) 76 Cal.app.4th 1137, 1144.
- Ver Pluma. Código § 840 [“La detención por la comisión de un delito grave podrá hacerse en cualquier día y a cualquier hora del día o de la noche”.].
- Ver Pluma. Código § 836 (a) (2).
- Ver Pluma. Código §§ 836 (1); 840; People v Graves (1968) 263 Cal.app.2d 719, 730.
- Ver Estados Unidos v. Santana (1976) 427 U.S. 38, 42.
- Ver Lorenzana v. Tribunal Superior (1973) 9 Cal.3d 626, 629
- Ver Estados Unidos v. Santana (1976) 427 U.S. 38, 42.
- Ver Pluma. Código § 836 (a) (1); People v. Johnson (1981) 123 Cal.app.3d 495, 499.
- People v. Bradley (1957) 152 Cal.app.2d 527, 532.
- Ver Código Penal § 853.6 (h) [la notificación para comparecer sólo se autoriza si el sospechoso es “detenido”]
- Estados Unidos v. Watson (1976) 423 U.S. 411, 418.
- Ver Barry v. Fowler (9th Cir. 1990) 902 F.2d 770, 772; Woods v. City of Chicago (7th Cir. 2001) 234 F.3d 979 995; U.S. v. McNeill (4th Cir. 2007) 484 F.3d 301, 311. NOTA: La Suprema Corte de los Estados Unidos no se ha pronunciado sobre el tema. Ver Atwater v. Ciudad de Lago Vista (2001) 532 U.S. 318, 340, fn11.
- Bolígrafo. Código § 836 (a) (1).
- Ver People v. McKay (2002) 27 Cal.4th 601, 608.
- Ver Royton v. Battin (1942) 55 Cal.app.2d 861, 866 [oficial observó violaciones del código de peces y caza por medio del telescopio].
- Ver People v. Cahill (1958) 163 Cal.app.2d 15, 19 [oficial escuchó solicitud de prostitución]; In re Alonzo C. (1978) 87 Cal.app.3d 707, 712 [“La prueba es si el delito menor es aparente a los sentidos del oficial.”].
- Ver Forgie-Buccioni v. Hannaford Brothers, Inc. (1st Cir. 2005) 413 F.3d 175, 180 [“Aunque el oficial Tompkins vio una cinta de video parcial de Demandante presuntamente robando en tiendas, ni el oficial Tompkins ni ningún otro oficial de policía observaron el robo de la Demandante.”].
- Ver In re Alonzo C. (1978) 87 Cal.app.3d 707, 712 [“El término 'en su presencia' es interpretado liberalmente.”].
- En re Alonzo C. (1978) 87 Cal.app.3d 707, 713.
- (1957) 148 Cal.app.2d 855. VER TAMBIÉN People v. Bradley (1957) 152 Cal.app.2d 527 [bookmaking].
- (1984) 157 Cal.app.3d Supp. 9.
- Ver Pluma. Código § 243.5 [asalto escolar]; Pluma. Código § 12031 (a) (3) [arma de fuego cargada]; Pluma. Código § 836 (e) [arma de fuego en el aeropuerto]; Pen. Código § 836 c) 1) [orden de protección contra violencia intrafamiliar]; Pluma. Código § 836, inciso d) [violencia intrafamiliar]; Pen. Código § 836 d) [asalto al anciano]; Pluma. Código § 836.1 [asalto a bombero, paramédico]; Veh. Código § 40300.5 [DUI].
- Ver Welf. & Inst. Código § 625; In re Samuel V. (1990) 225 Cal.app.3d 511.
- Ver People v. Craig (1907) 152 Cal. 42, 47; Hill v. Levy (1953) 117 Cal.app.2d 667, 671; Green v. DMV (1977) 68 Cal.app.3d 536, 541; People v. Hampton (1985) 164 Cal.app.3d 27, 30 [“Tal detención debe hacerse en el momento del delito o dentro de un tiempo razonable a partir de entonces.”]. NOTA: La regla parece haber sido rastreable al common law. Ver Regina v. Walker 25 Eng.Law&Eequity 589. VER TAMBIÉN Wahl v. Walter (1883) 16 N.W. 397, 398 [“El oficial debe de inmediato establecer sobre la detención, y dar seguimiento al esfuerzo hasta que se efectúe la detención.”]; Jackson v. Tribunal Superior (1950) 98 Cal.app.2d 183, 188 [“tal limitación.. ha sido durante mucho tiempo parte del derecho consuelo que precede a los estatutos en el diversos estados”].
- (1950) 98 Cal.app.2d 183, 185. Citando de Oleson v. Pincock (1926) 251 P. 23, 26.
- Gerstein v. Pugh (1975) 420 U.S. 103, 113.
- Ver Estados Unidos v. León (1984) 468 U.S. 897; People v. Palmer (1989) 207 Cal.app.3d 663, 670.
- Steagald c. Estados Unidos (1981) 451 U.S. 204, 212. VER TAMBIÉN Wong Sun v. Estados Unidos (1963) 371 U.S. 471, 481-82 [“El procedimiento de orden de aprehensión sirve para asegurar que el juicio deliberado e imparcial de un funcionario judicial se interponga entre el ciudadano y la policía, para valorar y ponderar y credibilidad de la información que el agente denunciante aducos como causa probable.”].
- Ver Pluma. Código §§ 816 [“Una orden de aprehensión se dirigirá generalmente a cualquier oficial del orden público... y podrá ser ejecutada por cualquiera de aquellos oficiales a los que se la entregue”.].
- People v. Fisher (2002) 96 Cal.app.4th 1147, 1150. VER TAMBIÉN Código de Procedimiento Civil § 262.1 [“Un alguacil u otro funcionario ministerial se justifica en la ejecución de, y ejecutará, todo proceso y órdenes regulares en su cara”].
- Ver People v. Bittaker (1989) 48 Cal.3d 1046, 1071 [“Una vez que un individuo es detenido y está ante el magistrado, la 'denuncia' es functus officio” [“haber cumplido su propósito”]; People v. Caso (1980) 105 Cal.app.3d 826, 834.
- Ver Herndon v. Condado de Marín (1972) 25 Cal.app.3d 933, 937 [“No es deber [del oficial] investigar el procedimiento que condujo a la emisión de la orden, ni existe obligación alguna de su parte de dictar sentencia sobre el acto judicial de emisión de la orden o de reflexionar sobre el efecto jurídico de la adjudicación. Por el contrario, es su deber realizar la detención”.].
- Ver Milliken v. City of South Pasadena (1979) 96 Cal.app.3d 834, 842 [“Pero si [el oficial] tenía conocimiento real de que la orden de aprehensión no constituía la orden del tribunal porque había sido recordada, entonces no podía confiar en la orden.”]; People v. Fisher (2002) 96 Cal.app.4th 1147, 1151 [tribunal señala que “tal vez podría haber circunstancias en las que los agentes del orden, en el momento de ejecutar una orden judicial, se enfrenten a hechos tan fundamentalmente diferentes de aquellos sobre los que se emitió la orden que deben buscar más orientación del tribunal”].
- Ver Powe v. City of Chicago (7th Cir. 1981) 664 F.2d 639, 645 [“Una orden de aprehensión que nombra correctamente a la persona a detener generalmente satisface el requisito de particularidad de la cuarta enmienda, y no es necesario incluir en la orden ninguna otra descripción del detenido”]; Wanger v. Bonner (5th Cir. 1980) 621 F.2d 675, 682 [“Generalmente, la inclusión del nombre de la persona a detener en la orden de aprehensión constituye una descripción suficiente”].
- Ver Robinson v. Ciudad y Condado de San Francisco (1974) 41 Cal.app.3d 334, 337 [“los policías no consideraron ninguna de las identificaciones ofrecidas al realizar la detención”]; Smith v. Madruga (1961) 193 Cal.app.2d 543, 546 [“[T] la detención era ilegal si el agente que lo detuvo no hizo uso de la prudencia razonable y diligencia para determinar si la parte detenida era efectivamente la descrita en la orden.”].
- Ver U.S. v. Martin (7th Cir. 2005) 399 F.3d 879, 881 [“La policía resguardó contra ese riesgo [de revocación de ejecución] comprobando para ver si el cargo seguía sin resolverse”.].
- Ver Pluma. Código § 850; People v. McCraw (1990) 226 Cal.app.3d 346, 349 [“Una orden judicial puede ser enviada por cualquier método electrónico y es tan efectiva como la original.”].
- Ver Pluma. Código § 840; People v. Schmel (1975) 54 Cal.app.3d 46, 51.
- Ver Pluma. Código § 840. NOTA: Sin supresión: Una violación de la restricción de tiempo no resultará en supresión. Ver People v. McKay (2002) 27 Cal.4th 601, 605 [“[C] ompliance con los procedimientos estatales de detención no es un componente de la indagación constitucional federal.”]; People v. Whitted (1976) 60 Cal.app.3d 569, 572 [“La limitación de la detención nocturna bajo órdenes de faltas es legal, más que constitucional, origen.”].
- People v. Whitted (1976) 60 Cal.app.3d 569, 572.
- Ver Pluma. Código §§ 806, 813 inciso a).
- Ver Steagald v. Estados Unidos (1981) 451 U.S. 204, 213 [“Se emite una orden de aprehensión al demostrar que existe una causa probable para creer que el sujeto de la orden ha cometido un delito”.]; People v. Case (1980) 105 Cal.app.3d 826, 832 [tribunal señala que las órdenes de aprehensión de Ramey son “generalmente acompañadas de copias de los reportes policiacos, los cuales avisaron al magistrado de la base fáctica de la creencia del quejoso de que el individuo señalado había cometido un delito grave.”
- En re Walters (1975) 15 Cal.3d 738, 748.
- Ver Pluma. Código §§ 813 [órdenes de delito grave], 1427 [órdenes de delito menor]; U.S. v. Clayton (8th Cir. 2000) 210 F.3d 841, 843 [“Estamos de acuerdo con aquellos tribunales que han sostenido que [se cumple el requisito de la orden de aprehensión] con igual fuerza que las órdenes de falta”. Citaciones omitidas]; U.S. v. Spencer (2nd Cir. 1982) 684 F.2d 220, 224 [“Al determinar la razonabilidad, la naturaleza del delito subyacente no es de ningún momento”.]; Howard v. Dickerson (10th Cir. 1994) 34 F.3d 978, 981 [basta con la orden de faltas].
- Ver Pluma. Código § 815.
- Ver Pluma. Código § 815a.
- Ver Pluma. Código § 815 [si se desconoce el nombre del detenido, éste “podrá ser designado en él por cualquier nombre”].
- (1967) 255 Cal.app.2d 137, 142.
- (7mo Cir. 1981) 664 F.2d 639, 647.
- (3d Cir. 1983) 703 F.2d 745, 748.
- Ver People v. Montoya (1967) 255 Cal.app.2d 137, 142 [un detenido podría ser suficientemente identificado “declarando su ocupación, su apariencia personal, peculiaridades, lugar o residencia u otros medios de identificación”].
- Ver U.S. v. Stinson (D. Conn. 1994) 857 F.Supp. 1026, 1031, fn.8 [“[T] a que se dirija puede desempeñar un papel vital cuando los oficiales tienen una orden de John Doe.”].
- (E.D. Pa. 1984) 596 F.Supp. 86, 90.
- Ver Wanger v. Bonner 621 F.2d 675, 682 [tribunal rechaza el argumento de que “la inclusión de una dirección para la persona a detener en la orden proporcionó a los diputados una base razonable para creer que el [detenido] pudiera encontrarse dentro de las instalaciones”
- Bolígrafo. Código § 817.
- Ver Pluma. Código §§ 817 (a) (2), 840.
- Ver Pluma. Código §§ 815, 815a, 816; People v. McCraw (1990) 226 Cal.app.3d 346, 349.
- Ver Pluma. Código § 817, inciso c). NOTA: Para obtener información sobre el procedimiento para obtener una orden judicial por fax o correo electrónico, consulte el capítulo sobre órdenes de aprehensión en Investigación Criminal de California.
- Ver Pluma. Código § 945.
- Ver Pluma. Código § 3060.
- Ver Pluma. Código § 1203.2.
- Ver Pluma. Código §§ 978.5; 813 (c); 853.8; 983; Allison v. Condado de Ventura (1977) 68 Cal.app.3d 689, 701-2
- Ver Código de Procedimiento Civil § 1993.
- Ver Pluma. Código § 841.
- Ver People v. Sjosten (1968) 262 Cal.app.2d 539, 545; Lowry v. Standard Oil Co. (1942) 54 Cal.app.2d 782, 791.
- Ver Gente v. Vásquez (1967) 256 Cal.app.2d 342
- Ver People v. Kelley (1969) 3 Cal.app.3d 146, 151.
- Bolígrafo. Código § 841.
- Ver People v. Logue (1973) 35 Cal.app.3d 1, 5 [“El uniforme de un policía es suficiente indicios de autoridad para realizar la detención”.].
- Bolígrafo. Código § 841. NOTA: Especificar el delito no es requerido bajo la Cuarta Enmienda, pero se considera “buena práctica policial”. Ver Devenpeck v. Alford (2004) 543 U.S. 146, 155 [“Si bien seguramente es una buena práctica policial informar a una persona del motivo de su detención en el momento de ser detenido, nunca hemos sostenido que eso sea constitucionalmente requerido”.].
- Estados Unidos v. Robinson (1973) 414 U.S. 218, 235.
- Ver Estados Unidos v. Robinson (1973) 414 U.S. 218, 234-35 [“Apenas se puede dudar de que el peligro para un oficial sea mucho mayor en el caso de la exposición prolongada que sigue a la toma de un sospechoso bajo custodia y su traslado a la comisaría”]; Gustafson v. Florida (1973) 414 U.S. 260, 265 .
- Estados Unidos v. Robinson (1973) 414 U.S. 218, 235.
- Estados Unidos v. Robinson (1973) 414 U.S. 218, 227.
- Ver Estados Unidos v. Robinson (1973) 414 U.S. 218, 236 [“Si bien minuciosa, la búsqueda no participó de ninguna de las características extremas o evidentemente abusivas que se consideró que violaban la Cláusula de Debido Proceso”].
- NOTA: Si bien se permiten búsquedas más intrusivas basadas en sospechas razonables en la cárcel antes de que el detenido sea admitido en la población general (ver Pen. Código § 4030 (f)), dudamos que cualquier cosa menos que causa probable justifique tal búsqueda en el campo.
- Ver Illinois v. Lafayette (1983) 462 U.S. 640, 645 [“[T] le interesa apoyar un incidente de búsqueda para arrestar difícilmente justificaría desrobar a un detenido en la calle”].
- Ver Estados Unidos v. Robinson (1973) 414 U.S. 218, 223; In re Humberto O. (2000) 80 Cal.app.4th 237, 243.
- Véase Chimel c. California (1969) 395 U.S. 752, 763.
- Ver U.S. v. Skinner (E.D. Tenn. 2007) 2007 WL 1556596] [“Decir que la jurisprudencia está sustancialmente subdesarrollada en cuanto a qué derechos se le otorgan al usuario de un celular, particularmente en estas circunstancias, sería un eufemismo”.].
- Véase U.S. v. Finley (5th Cir. 2007) 477 F.3d 250, 260; U.S. v. Murphy (4th Cir. 2009) F.3d [2009 WL 94268].
- Véase, por ejemplo, U.S. v. Park (N.D. Cal. 2007) 2007 WL 1521573; U.S. v. Wall (S.D. Fla. 2008) [2008 WL 5381412]. VER TAMBIÉN U.S. v. Zavala (5th Cir. 2008) 541 F.3d 562 [búsqueda de celular ilegal porque los oficiales no tenían causa probable de detención].
- Ver U.S. v. Ortiz (7th Cir. 1996) 84 F.3d 977, 984 [“[I] es imperativo que los agentes del orden tengan la autoridad para inmediatamente 'buscar' o recuperar, incidente a una detención válida, información de un buscapersonas para evitar su destrucción como prueba.”]; U.S. v. Reyes (S.D. N.Y. 1996) 922 F.Supp. 818, 833 [“[T] la búsqueda de la memoria de Pager #1 fue un incidente válido de búsqueda a la detención de Reyes”.]; U.S. v. Chan (N.D. Cal. 1993) 830 F.Supp. 531, 536 [“La búsqueda realizada activando la memoria del buscapersonas es, pues, válida.”].
- Ver People v. Topp (1974) 40 Cal.app.3d 372, 378; U.S. v. Garcia (9th Cir. 2000) 205 F.3d 1182.
- Ver Nueva York v. Belton (1981) 453 U.S. 454.
- Véase Chimel c. California (1969) 395 U.S. 752, 763.
- Véase Maryland v. Buie (1990) 494 U.S. 325, 334.
- Ver Graham v. Connor (1989) 490 U.S. 386, 396 [“[T] el derecho a hacer una detención o detención de investigación necesariamente conlleva el derecho a utilizar algún grado de coerción física o amenaza de ello para efectuarla”.]; Pen. Código § 835a [el oficial “no necesita retirarse ni desistir de sus esfuerzos por razón de la resistencia o amenaza de resistencia”].
- Lee v. Ferraro (11 Cir. 2002) 284 F.3d 1188, 1200.
- Ver Saucier v. Katz (2001) 533 U.S. 194, 202; Graham v. Connor (1989) 490 U.S. 386, 395.
- Tatum v. Ciudad y Condado de San Francisco (9th Cir. 2006) 441 F.3d 1090, 109
- Scott contra Harris (2007) 550 U.S. 372,.
- Ver Waterman v. Batton (4th Cir. 2005) 393 F.3d 471, 478 [“Por supuesto, la realidad crítica aquí es que los oficiales no tuvieron ni un momento para hacer una pausa y reflexionar sobre estos muchos factores conflictivos”.].
- Graham contra Connor (1989) 490 U.S. 386, 396-97. VER TAMBIÉN Thompson v. Condado de Los Ángeles (2006) 142 Cal.app.4th 154, 165 [los tribunales deben ver los hechos “desde la perspectiva del oficial en el momento del incidente y no con el beneficio de retrospectiva”]; Phillips v. James (10th Cir. 2005) 422 F.3d 1075, 1080 [“Lo que más tarde puede parecer innecesario cuando revisado desde la comodidad de las salas de un juez, no obstante, puede ser razonable en las circunstancias que se le presenten al agente en su momento.”].
- Ver Atwater v. Ciudad de Lago Vista (2001) 532 U.S. 318, 350; People v. Bell (1996) 43 Cal.app.4th 754, 761, fn.1.
- (9º Cir. 1994) 25 F.3d 804, 807.
- Ver Deorle v. Rutherford (9th Cir. 2001) 272 F.3d 1272, 1279 [“Primero evaluamos la cuántica de fuerza utilizada para detener a Deorle considerando el tipo y la cantidad de fuerza infligida”.]. NOTA: Si la fuerza fuera insignificante o de minimis, normalmente se considerará justificable si hubo motivos para detener al sospechoso. Ver Zivojinovich v. Barner (11th Cir. 2008) 525 F.3d 1059, 1072 [“La fuerza de minimis solo apoyará una demanda de fuerza excesiva de la Cuarta Enmienda cuando un oficial que lo detiene no tiene derecho a hacer una detención”.]; Graham v. Connor (1989) 490 U.S. 386, 396 [“No todos los empujones o empujones, aunque pueda parecer más tarde innecesaria en la paz de las salas de un juez, viola la Cuarta Enmienda.”].
- Ver Smith v. Ciudad de Hemet (9th Cir. 2005) 394 F.3d 689, 705.
- Ver Scott v. Harris (2007) 550 U.S. 372, [“debemos equilibrar la naturaleza y la calidad de la intrusión... contra la importancia de los intereses gubernamentales alegados”]; Tekle v. U.S. (9th Cir. 2006) 511 F.3d 839, 845 [“[W] e debe equilibrar la fuerza utilizada contra la necesidad”]; Miller v. Clark County (9th Cir. 2003) 340 F.3d 959, 964 [“[W] e evaluar la gravedad de la intrusión particular en los intereses de la Cuarta Enmienda evaluando el tipo y la cantidad de fuerza infligida.”].
- (1989) 490 U.S. 386, 396.
- Drummond v. Ciudad de Anaheim (9th Cir. 2003) 343 F.3d 1052, 1057.
- Ver Graham v. Connor (1989) 490 U.S. 386, 396 [los tribunales deben considerar si el sospechoso “se resiste activamente al arresto”]; Miller v. Clark County (9th Cir. 2003) 340 F.3d 959, 964 [“evaluamos... si el sospechoso se resistía activamente al arresto o intentaba evadir la detención por huida”].
- Tatum v. Ciudad y Condado de San Francisco (9th Cir. 2006) 441 F.3d 1090, 1097.
- Arpin v. Agencia de Transporte del Valle de Santa Clara (9th Cir. 2001) 261 F.3d 912, 921.
- (9º Cir. 2003) 343 F.3d 1052, 1058. VER TAMBIÉN Casey v. City of Federal Heights (10th Cir. 2007) 509 F.3d 1278, 1282 [“[W] e se enfrentan al uso de la fuerza —un bloqueo de brazo, un tacleado, un Tasering y una paliza— contra un sospechoso de cometer inocentemente un delito menor, que no fue violento ni intentó huir.”]; Meredith v. Erath (9th Cir. 2003) 342 F.3d 1057, 1061 [sospechoso “resistió pasivamente” pero “no representó un riesgo para la seguridad y no intentó irse”].
- (1er Cir. 2008) 547 F.3d 1, 10.
- Ver Thompson v. Condado de Los Ángeles (2006) 142 Cal.app.4th 154, 163 [tribunales consideran “la gravedad del delito en cuestión”]; Tekle v. U.S. (9th Cir. 2007) 511 F.3d 839, 844 [“Los factores a considerar [incluyen] la gravedad del delito en cuestión”]; Miller v. Clark County (9th Cir. 2003) 340 F.3d 959, 964 [tribunal considera “la gravedad del delito en cuestión”].
- (9º Cir. 2003) 340 F.3d 787, 793.
- Ver Graham v. Connor (1989) 490 U.S. 386, 396 [los tribunales deben considerar “si el sospechoso representa una amenaza inmediata a la seguridad de los oficiales u otros”]; Miller v. Clark County (9th Cir. 2003) 340 F.3d 959, 964 [“evaluamos... si el sospechoso representaba una amenaza inmediata a la seguridad de los oficiales o otros”].
- (2007) 550 ESTADOS UNIDOS 372,.
- (9º Cir. 2003) 340 F.3d 959, 965.
- Ver Forrester v. Ciudad de San Diego (9th Cir. 1994) 25 F.3d 804, 807 [“[T] la fuerza consistía únicamente en la presión física administrada sobre las extremidades de los manifestantes en grados crecientes, resultando en dolor”.].
- (11 Cir. 2002) 284 F.3d 1188, 1198.
- Ver Tatum v. Ciudad y Condado de San Francisco (9th Cir. 2006) 441 F.3d 1090, 1097 [“Ante un sospechoso potencialmente violento, comportándose de manera errática y resistiéndose al arresto, era objetivamente razonable que [el oficial] utilizara una bodega de control”]; Zivojinovich v. Barner (11th Cir. 2008) 525 F.3d 1059, 1072 [“usando un asimiento incómodo para escoltar a un sospechoso poco cooperativo y potencialmente beligerante no es irrazonable”].
- Ver Smith v. City of Hemet (9th Cir. 2005) 394 F.3d 689, 703-4; McCormick v. City of Fort Lauderdale (11th Cir. 2003) 333 F.3d 1234, 1245 [“El spray de pimienta es un arma especialmente no invasiva y puede ser un método muy seguro y efectivo para manejar a un sospechoso violento que pueda causarle más daño a sí mismo o a otros”. ]; Vinyard v. Wilson (11th Cir. 2002) 311 F.3d 1340, 1348 [“[P] epper spray es una alternativa muy razonable para escalar una lucha física con un detenido.”]; Gaddis v. Redford Township (6th Cir. 2004) 364 F.3d 763, 775 [“[El oficial] utilizó un grado intermedio de fuerza no letal para someter a un sospechoso que tenía previamente intentó evadir la detención, estaba blandiendo un cuchillo, mostraba signos de intoxicación u otro impedimento, y planteaba un claro riesgo de dejar el lugar al volante de un automóvil”.].
- Johnson v. Ciudad de Los Ángeles (9th Cir. 2003) 340 F.3d 787, 793.
- Ver Thompson v. Condado de Los Ángeles (2006) 142 Cal.app.4th 154, 167 [tribunal señala que “el gran peso de la autoridad” sostiene que el “uso de un perro policía entrenado no constituye fuerza mortal”]; People v. Rivera (1992) 8 Cal.app.4th 1000, 1007 [oficial testificó que esperaba que al usar al perro policía para “buscar, morder y retener” a un sospechoso de robo que huye, podría “aliviar cualquier circunstancia de tiroteo”.]; Kuha v. Ciudad de Minnetonka (8th Cir. 2003) 365 F.3d 590, 597-98 [“Ningún tribunal federal de apelaciones ha sostenido que un perro policía debidamente entrenado es un instrumento de fuerza mortal, y varios han concluido expresamente en caso contrario.” Citaciones omitidas.]; Quintanilla v. City of Downey (9th Cir. 1996) 84 F.3d 353, 358 [“Además, el perro fue entrenado para liberar al mando, y de hecho liberó a Quintanilla al mando”]; Miller v. Clark County (9th Cir. 2003) 340 F.3d 959, 963 [“[T] el riesgo de muerte por una mordedura de perro policial es remoto. Reiteramos que la posibilidad de que un perro policía debidamente entrenado pueda matar a un sospechoso en circunstancias aberrantes no convierte la fuerza de otro modo no mortal en fuerza mortal”.].
- Ver Sanders v. Ciudad de Fresno (E.D. Cal. 2008) 551 F.supp.2d 1149, 1168 [“[C] ase law indica que los Taser generalmente se consideran fuerza no letal o menos letal”. Se omiten las citas.].
- Ver Sanders v. Ciudad de Fresno (E.D. Cal. 2008) 551 F.supp.2d 1149, 1168 [“La Corte verá el uso de una Taser como un cuántico de fuerza intermedio o medio, aunque no insignificante, que causa dolor temporal e inmovilización”.].
- (W.D. W.D. Wash. 2007) 507 F.supp.2d 1137, 1144.
- Zivojinovich v. Barner (11 Cir. 2008) 525 F.3d 1059, 1073. VER TAMBIÉN Miller v. Clark County (9th Cir. 2003) 340 F.3d 959, 966 [“[W] e creo que aquí es muy relevante que los diputados hayan intentado varios medios menos contundentes para detener a Miller”].
- (11 Cir. 2004) 369 F.3d 1270.
- (E.D. Cal. 2008) 551 F.supp.2d 1149.
- Deorle v. Rutherford (9º Cir. 2001) 272 F.3d 1272, 1282-3.
- Ver Vera Cruz v. Ciudad de Escondido (9º Cir. 1997) 139 F.3d 659, 660.
- Smith v. Ciudad de Hemet (9th Cir. 2005) 394 F.3d 689, 705 [cursiva agregada]. VER TAMBIÉN Thompson v. Condado de Los Ángeles (2006) 142 Cal.app.4th 154, 165.
- Ver Scott v. Harris (2007) 550 U.S. 372, [“Garner era simplemente una aplicación de la prueba de 'razonabilidad' de la Cuarta Enmienda”].
- Tennessee contra Garner (1985) 471 U.S. 1, 10.
- Scott contra Harris (2007) 550 U.S. 372,.
- Brosseau c. Haugen (2004) 543 U.S. 194, 199.
- Ver Scott v. Harris (2007) 550 U.S. 372,, fn.9; Muñoz v. City of Union City (2004) 120 Cal.app.4th 1077, 1103 [“El uso de la fuerza mortal por parte de un oficial es razonable solo si 'el oficial tiene causa probable para creer que el sospechoso representa una amenaza significativa de muerte o lesiones físicas graves para el oficial o otros.”]; Smith v. City of Hemet (9th Cir. 2005) 394 F.3d 689, 704 [“[Un] agente de policía no podrá usar la fuerza mortal a menos que sea necesario para evitar la fuga y el oficial tenga causa probable para creer que el sospechoso representa una amenaza significativa de muerte o lesiones físicas graves para el oficial u otros.”].
- Ver Tennessee v. Garner (1985) 471 U.S. 1, 11-12 [“alguna advertencia” debe darse “cuando sea factible”].
- (1985) 471 US 1, 11.
- Ver Martínez v. Condado de Los Ángeles (1996) 47 Cal.app.4th 334, 344 [hombre con un cuchillo, alto en PCP, rechazó las órdenes de los oficiales de soltar el arma, dijo “Adelante mátame o te voy a matar”, avanzó sobre oficiales a menos de 10-15 pies]; Reynolds v. Condado de San Diego (9th Cir. 1996) 84 F.3d 1162, 1168 [ al parecer sospechoso trastornado de repente le arrojó un cuchillo a un oficial]; Billington v. City of Boise (9th Cir. 2002) 292 F.3d 1177, 1185 [“Hennessey estaba tratando de obtener el arma del detective, y estaba recibiendo la ventaja. Hennessey representaba una amenaza inminente de lesiones o muerte; en efecto, la amenaza de lesiones ya se había dado cuenta por los golpes y patadas de Hennessey”]; McCormick v. City of Fort Lauderdale (11th Cir. 2003) 333 F.3d 1234, 1246 [sospechoso en un delito grave violento, portando un palo, avanzó sobre un oficial—” bombeando o balanceando el palo” —luego acusó al oficial mientras caía]; Sanders v. Ciudad de Minneapolis (8th Cir. 2007) 474 F.3d 523, 526 [sospechoso en un vehículo intentaba atropellar a los oficiales que lo arrestaban]; Waterman v. Batton (4th Cir. 2005) 393 F.3d 471, 478 [el sospechoso, tras intentar sacar a un oficial de la carretera, aceleró hacia oficiales que estaban parados frente a él (aunque no directamente frente); Untalan v. Ciudad de Lorain (6to Cir. 2005) 430 F.3d 312, 315 [hombre armado con un cuchillo de carnicero se lanzó contra el oficial].
- (2007) 550 U.S. 372,, fn. 9.
- Tennessee v. Garner (1985) 471 U.S. 1, 21 [“Si bien estamos de acuerdo en que el robo es un delito grave, no podemos estar de acuerdo en que sea tan peligroso como para justificar automáticamente el uso de la fuerza mortal”.].
- (4to Cir. 2005) 393 F.3d 471, 481.
- Foster v. Ciudad de Fresno (E.D. Cal. 2005) 392 F.supp.2d 1140, 1159. VER TAMBIÉN Tennessee v. Garner (1985) 471 U.S. 1, 16, fn. 15 [“[Según el Código Penal de California] la policía puede usar la fuerza mortal para detener sólo si el delito por el que se busca la detención fue uno forzoso y atroz que amenace la muerte o lesiones corporales graves, o existe un riesgo sustancial de que la persona cuya detención se solicita causará la muerte o lesiones corporales graves si se retrasa la aprehensión”.]; Kortum v. Alkire (1977) 69 Cal.app.3d 325, 333 [la fuerza mortal contra un sospechoso de delito grave que huye solo se permite si el delito es “uno forzoso y atroz que amenaza la muerte o lesiones corporales graves, o hay otras circunstancias que crean razonablemente un temor de muerte o lesiones corporales graves al oficial o a otro”]; Ting v. U.S. (9th Cir. 1991) 927 F.2d 1504, 1514 [“Un agente de la ley está autorizado a usar fuerza mortal para efectuar una detención solo si el delito por el que se solicita la detención es forzoso y atroz que amenace la muerte o lesiones corporales graves, o existan otras circunstancias que razonablemente creen miedo a la muerte o lesiones corporales graves al agente o a otro. "].
- Ver People v. Ramey (1976) 16 Cal.3d 263; Payton v. Nueva York (1980) 445 U.S. 573.
- Ver People v. Case (1980) 105 Cal.app.3d 826, 831 [“Desde un punto de vista práctico, el uso del formulario Ramey Warrant fue aparentemente para permitir, antes de una detención, el escrutinio judicial de la creencia de un oficial de que tenía causa probable para realizar la detención sin involucrar la discreción del fiscal para determinar ya sea para iniciar un proceso penal.” Cita editada]; People v. Bittaker (1980) 48 Cal.3d 1046, 1070; Godwin v. Tribunal Superior (2001) 90 Cal.app.4th 215, 225 [“Para cumplir con Ramey y Payton, los fiscales desarrollaron el uso de un formulario de orden de Ramey, para ser presentado ante un magistrado en conjunto con una declaración jurada en la que se declarara causa probable de detención.”].
- Ver U.S. v. Route (5th Cir. 1997) 104 F.3d 59, 62 [“Todos menos uno de los otros circuitos [el noveno] que han considerado la cuestión están de acuerdo, confiando en el estándar de 'creencia razonable' en contraposición a un estándar de causa probable. [W] e adoptar hoy el estándar de 'creencia razonable' de los Circuitos Segundo, Tercero, Octavo y Undécimo”. Citaciones omitidas].
- Ver Cuevas v. De Roco (9th Cir. 2008) 531 F.3d 726, 736; Motley v. Parks (9th Cir. en banc 2005) 432 F.3d 1072. NOTA: Debido a que la Suprema Corte de los Estados Unidos utilizó las palabras “razón para creer”, y porque la Corte está familiarizada con el término “causa probable”, parecería que significó algo menos que causa probable. Ver U.S. v. Milluta (11th Cir. 1995) 44 F.3d 1530, 1534 [“El apoyo más fuerte para una carga menor que causa probable sigue siendo el texto de Payton, y lo que debemos asumir fue un esfuerzo consciente por parte de la Suprema Corte para elegir la formulación verbal de 'razón para creer' sobre la de 'causa probable . '”].
- Ver Gente v. Jacobs (1987) 43 Cal.3d 472, 479, fn.4.
- Ver Steagald c. Estados Unidos (1981) 451 U.S. 204. NOTA: Debido a que puede ser difícil establecer causa probable para una orden de Steagald, la Suprema Corte ha señalado que existen al menos dos opciones: 1) esperar hasta que el detenido se encuentre dentro de su propia residencia, en cuyo caso solo se requiere una orden de aprehensión; esperar hasta que el detenido salga de la casa del tercero o se encuentre de otra manera en un lugar público, en cuyo caso no se requiere una orden de aprehensión ni una orden de Steagald. Ver Steagald v. Estados Unidos (1981) 451 U.S. 204, 221, fn.14 [“[I] n la mayoría de las situaciones la policía puede evitar por completo la necesidad de obtener una orden de cateo simplemente esperando que un sospechoso salga de la casa del tercero antes de intentar detener al sospechoso”.].
- Ver Estados Unidos v. Santana (1976) 427 U.S. 38, 43 [“[Un] sospechoso no podrá derrotar una detención que haya sido puesta en marcha en un lugar público por el recurso de escapar a un lugar privado”. Editado]; People v. Lloyd (1989) 216 Cal.app.3d 1425, 1430.
- Ver People v. Manderscheid (2002) 99 Cal.app.4th 355, 361-63; People v. Amaya (1979) 93 Cal.app.3d 424, 428 [“Así, los oficiales no necesitan obtener una orden judicial para ingresar a una vivienda en nueva persecución de un sospechoso que huía que se cree que ha cometido un delito grave y que por lo tanto puede constituir un peligro para otros”.].
- Ver People v. Tribunal Superior (Kenner) (1977) 73 Cal.app.3d 65, 69 [“Una persona puede consentir voluntariamente en admitir a oficiales de policía con el propósito de discusión, con la oportunidad, así sugerida, de explicar cualquier sospecha, pero no estar dispuesta a permitir una entrada sin orden judicial y no emergente que le permita no derecho de explicación o justificación.”]; In re Johnny V. (1978) 85 Cal.app.3d 120, 130 [“Un consentimiento a los efectos de platicar con un sospechoso no es un consentimiento para entrar con el propósito de realizar una detención”].
- Ver People v. Evans (1980) 108 Cal.app3d. 193, 196 [“[Los oficiales] estaban adentro con consentimiento, con causa probable de detención pero con la intención de continuar con la investigación”];
- People v. Patterson (1979) 94 Cal.app.3d 456, 463 [“No hay nada en el expediente que indique que la policía pretendía detener a Patterson inmediatamente después de la entrada o que no estaban preparados para discutir primero el asunto con Patterson a fin de permitirle explicar los fundamentos de los oficiales sospechas.”]; In re Reginald B. (1977) 71 Cal.app.3d 398, 403 [detención legal cuando se realiza después de que los oficiales confirmaron la identidad del sospechoso].
- Ver Personas v. Tribunal Superior (Logue) (1973) 35 Cal.app.3d 1, 6.
- Ver Pluma. Código § 7.21. VER TAMBIÉN Pluma. Código § 13100 et seq. [información de antecedentes penales].
- Ver 4 Witkin, California Penal Law (3a edición 2000), p. 258 [“[T] aquí hay poca cobertura legal o jurisprudencial de las prácticas policiales de.. reservar personas detenidas.”].
- Ver Doe v. Sheriff of DuPage County (7th Cir. 1997) 128 F.3d 586, 588 [un propósito de la reserva es confirmar la identidad del detenido]; 3 LaFave Búsqueda e Incautación (Cuarta Edición) en la p. 46 [“los organismos encargados de hacer cumplir la ley ven la reservación como principalmente un proceso para su propia administración interna”].
- Ver Doe v. Sheriff del condado de DuPage (7th Cir. 1997) 128 F.3d 586, 588.
- Ver Pluma. Código § 851.5.
- Ver In re Walters (1975) 15 Cal.3d 738, 743.
- Ver Condado de Riverside v. McLaughlin (1991) 500 U.S. 44, 47.
- Ver Condado de Riverside v. McLaughlin (1991) 500 U.S. 44, 56; Powell v. Nevada (1994) 511 U.S. 79, 80 [“[Riverside] estableció que 'pronta' generalmente significa dentro de las 48 horas siguientes a la detención sin orden judicial”].
- Ver Condado de Riverside v. McLaughlin (1991) 500 U.S. 44, 58; Anderson v. Calderon (9th Cir. 2000) 232 F.3d 1053, 1070 [“TheClaughlin Court dejó claro que intervenir fines de semana o feriados no calificaría como circunstancias extraordinarias”].
- Ver New York v. Harris (1990) 495 U.S. 14, 18 [“Nada en el razonamiento de [Payton v. Nueva York] sugiere que una detención en un domicilio sin orden judicial pero con causa probable de alguna manera hace ilegal la custodia continuada del sospechoso una vez que es sacado de la casa.”]; People v. Watkins (1994) 26 Cal.app.4th 19, 29 [“Cuando haya causa probable de detención, el hecho de que policías ingresen ilegalmente a un domicilio para realizar una detención sin orden judicial ni invalida la detención en sí ni requiere la supresión de cualquier declaración posterior a la detención que el imputado haga en la comisaría”.]; Pluma. Código § 836, inciso a). NOTA: La Suprema Corte de los Estados Unidos indicó que aunque un juez ordenara la liberación de un sospechoso por una violación del plazo posterior a la detención, el sospechoso podría ser detenido nuevamente de inmediato si seguía existiendo una causa probable. Nueva York contra Harris (1990) 495 U.S. 14, 18.
- Ver Gente v. Valenzuela (1978) 86 Cal.app.3d 427, 431.
- Bolígrafo. Código § 825.
- Ver Pluma. Código § 849, inciso a); Ng v. Tribunal Superior (1992) 4 Cal.4th 29, 38.
- Ng v. Tribunal Superior (1992) 4 Cal.4th 29, 38; People v. Gordon (1978) 84 Cal.app.3d 913, 923; O'Neal v. Tribunal Superior (1986) Cal.app.3d 1086, 1090; People v. Hughes (2002) 27 Cal.4th 287, 326 [libertad condicional].
- Ver Pluma. Código § 825 (a) (2); People v. Gordon (1978) 84 Cal.app.3d 913, 922 [“El domingo era excluible”].
- Ver Pluma. Código § 825 (a) (2).
- Ver People v. Gordon (1978) 84 Cal.app.3d 913, 922.
- Ver Pluma. Código § 825 (a) (2).
- Ver In re Walker (1974) 10 Cal.3d 764, 778; People v. Williams (1977) 68 Cal.app.3d 36, 43.