5.2: Causa probable de arresto
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Eso son muchas detenciones. Y todos ellos fueron hechos por oficiales que pensaban que tenían causa probable. Algunos se equivocaron.
Si bien algunas detenciones falsas son inexcusables, la mayoría se hacen de buena fe como resultado de un ligero defecto en el concepto de causa probable: Nadie sabe realmente lo que significa. De hecho, incluso la Suprema Corte de Estados Unidos lo describió como algo que es a la vez “esquivo” y “abstracto”, 2 dos palabras que normalmente se usarían para describir conceptos tan ininteligibles como el sentido de la vida y la Teoría de la Relatividad de Einstein. Pero a diferencia de los filósofos y físicos que tienen años (o vidas) para reflexionar sobre las preguntas que tienen ante sí, los oficiales a menudo deben llegar a sus conclusiones sobre el terreno, y pueden tener que hacerlo basándose en información desordenada, incompleta o conflictiva. Además, su información a menudo proviene de fuentes cuyos motivos y confiabilidad son desconocidos o cuestionables. 3
Entonces, a menos que una causa probable sea una llamada fácil, o a menos que los oficiales tengan el lujo de realizar una investigación adicional o esperar una orden de aprehensión, deben tratar de tomar la decisión correcta con base en cualquier información que tenga a la mano y cualesquiera inferencias y conclusiones que puedan sacar de ella. 4 Esto requiere necesariamente una comprensión de los principios básicos de causa probable y cómo determinar la confiabilidad de las diversas fuentes de información. Ambos temas fueron cubiertos en artículos en la Primavera-Verano 2014 -, ambos de los cuales se pueden descargar en le.alcoda.org.
En este artículo, nos centraremos en la causa probable de detención y el tema relacionado de sospecha razonable para detener. (Cubriremos causa probable para buscar en la edición de Invierno 2015.) A primera vista, este tema puede parecer sencillo porque la mayoría de las circunstancias relevantes que le corresponden son bastante obvias. Pero puede ser un desafío hacer un seguimiento, y especialmente recordar, todas las circunstancias incriminatorias mayores y menores que salgan a la luz en el transcurso de una investigación, ya sea una breve investigación por parte de un oficial de patrulla en la calle o una larga investigación por parte de equipos de detectives. Y recordar circunstancias incriminatorias es crucial porque, como discutimos en la edición Primavera-Verano, con cada pieza adicional de evidencia incriminatoria de la que un oficial pueda testificar, las probabilidades de tener causa probable y sospecha razonable aumentan exponencialmente.
A modo de ilustración, si se pudiera contar una causa probable en un cuadro de mando aprobado por la corte, y si un oficial que transportaba uno viera a un peatón que coincidiera con la descripción general del autor de un robo que acababa de ocurrir en la calle, le daría al sospechoso una puntuación de PC de, digamos, dos: un punto por parecido al ladrón y un segundo punto por estar cerca de la escena del crimen poco después del atraco. Pero también le daría al sospechoso un punto de bonificación porque la combinación de las dos circunstancias independientes es, en efecto, una circunstancia incriminatoria adicional en el sentido de que constituye una “coincidencia de información”. 5 Y si hubo una tercera o cuarta circunstancia incriminatoria independiente, el marcador empieza a subir por las azoteas. Es decir, cuando se trata de causa probable, el conjunto es mucho mayor que la suma de sus partes.
Otra ventaja de poder catalogar las circunstancias relevantes es que resulta más fácil presentar los hechos de manera lógica y persuasiva en una declaración de causa probable, una declaración jurada de orden de aprehensión, en testimonio en una audiencia de supresión, o durante una investigación de asuntos internos.
Otra cosa: La mayoría de estas circunstancias que cubriremos son relevantes para establecer tanto causa probable de detención como sospecha razonable para detener. La única diferencia es que la causa probable requiere información de mayor calidad y cantidad que la sospecha razonable. Nuevamente, este tema se cubrió ampliamente en la edición Primavera-Verano.
Descripción Similitudes
Cuando un testigo ve al autor de un delito pero no lo conoce, la causa probable se basará frecuentemente, al menos en parte, en similitudes físicas entre el autor y el sospechoso, su vestimenta, o sus vehículos. Y, por supuesto, cualquier similitud se vuelve mucho más significativa si había algo único o inusual al respecto; por ejemplo, un tatuaje o cicatriz distintivos. 6 Como observó el Tribunal de Apelación, “la singularidad de los puntos de comparación también debe considerarse al probar si la descripción sería inaplicable a muchos otros”. 7
Apariencia física
Cada similitud física individual entre el perpetrador y el sospechoso —altura, peso, constitución, edad, raza, color de pelo— tiene poca importancia. Es decir, ni un “mero parecido” con el autor ni un parecido con una descripción física “vaga” tendrán mucho peso, incluso para una detención investigativa. 8 En cambio, lo que importa —y importa mucho— es el número de características independientes correspondientes. 9
ROPA
La vestimenta similar o a juego u otro atuendo es muy relevante sobre todo si el delito ocurrió tan recientemente que era poco probable que el autor tuviera tiempo de cambiarse de ropa. 10 Y, por supuesto, también son importantes múltiples similitudes en la ropa y la manera en que se usaban; por ejemplo, la gorra de béisbol 49er roja que se llevaba al revés. 11
Similitudes vehiculares
Si se utilizó un vehículo en la comisión del delito, cada similitud entre los vehículos del autor y del sospechoso es necesariamente significativa; e.g., números de matrícula similares, 12 ambos vehículos eran muy antiguos, 13 ambos eran camionetas compactas de color claro. 14 Y estas similitudes se vuelven aún más importantes si había alguna razón independiente adicional para conectar el vehículo al crimen; e.g., un ocupante se parecía al perpetrador, el automóvil fue avisado cerca de la escena del crimen, los ocupantes actuaron de manera sospechosa. 15
NUMERO CORRESPONDIENTE
Si hubo dos o más autores, es significativo que los agentes detuvieran a un grupo de sospechosos poco después de que se cometiera el delito y que el número de sospechosos correspondiera con el número de autores. 16
DISCREPANTÍAS
Los tribunales entienden que los testigos pueden proporcionar inadvertidamente a los oficiales descripciones de los autores y vehículos que no sean del todo exactos. De esta manera, los oficiales podrán hacer reservas por los tipos de errores que hayan llegado a esperar. 17 Como observó el Tribunal de Apelación, “las víctimas de delitos a menudo tienen pocas oportunidades de observación; sus informes pueden ser apresurados, tal vez confusos por el susto o la conmoción”. 18 Por ejemplo, se consideraron insignificantes las siguientes discrepancias en las descripciones de los vehículos:
- La placa número 127AOQ del autor fue reportada como 107AOQ. 19
- Cadillac amarillo 1959, número de licencia XQC 335 fue descrito como un Cadillac amarillo 1958 o 1959 con placa parcial de OCX. 20
- Bronceado sobre marrón 1970 Oldsmobile, licencia 276AFB, fue descrito como un Oldsmobile o Pontiac 1965, licencia 276ABA. 21
- Un Cadillac negro sobre dorado fue descrito como un vehículo marrón claro, posiblemente un Chevrolet. 22
Otras tres cosas sobre las discrepancias: Primero, los tribunales no son tan indulgentes cuando el error fue cometido por un oficial en lugar de un testigo. Como explicó el Tribunal de Apelación, “Si bien no se debe mantener a los oficiales con absoluta precisión de detalle al recordar los numerosos despachos delictivos difundidos por radio policial. [a] n la detención investigativa basada en el recuerdo materialmente distorsionado de un oficial de la verdadera descripción del sospechoso es [ilegal].” 23
Segundo, si el delito acababa de ocurrir, y si los oficiales detuvieron a un grupo de sospechosos, el hecho de que el número de personas en el grupo fuera mayor o menor que el número de autores no se considera una discrepancia significativa. Esto se debe a que, como observó la Corte de Apelaciones de California en un caso de robo, “es de conocimiento común que las bandas de atracos suelen operar en diferentes números y combinaciones, y la víctima de un robo no siempre ve a todos los participantes”. 24 En tercer lugar, aunque los testigos no vieran un auto de huida, los oficiales suelen inferir que se utilizó uno. Por lo tanto, si el sospechoso se encontraba en un vehículo cuando fue detenido o detenido, el hecho de que testigos no vieran un vehículo no constituirá ordinariamente una discrepancia. 25
Ubicación del sospechoso
Si bien la causa probable a menudo puede basarse en gran medida en la presencia de un sospechoso en una determinada casa, automóvil u otro lugar privado, los agentes normalmente no pueden detener o detener a una persona simplemente por estar presente en un lugar que estaba abierto al público. 26 Aún así, la presencia del sospechoso en un lugar público suele ser muy relevante. 27 Y puede llegar a ser crítico si hubo alguna evidencia circunstancial independiente de su participación en un delito, como una descripción similar física, vestimenta o vehículo, o alguna de las diversas circunstancias sospechosas que discutiremos más adelante. También tenga en cuenta que si la presencia del sospechoso en un lugar determinado era incriminatoria, es significativo que hubiera pocas, si alguna, otras personas en la zona porque, por ejemplo, era tarde en la noche o temprano en la mañana. 28
CERCA DE LA ESCENA
La presencia de un sospechoso en la escena del crimen o cerca de ella, ya sea antes, durante o justo después de que ocurrió el delito, es por supuesto una circunstancia relevante. Y, gracias a la tecnología moderna, esta circunstancia es cada vez más importante ya que los oficiales a menudo son capaces de determinar el paradero del sospechoso en un momento determinado mediante rastreo GPS o triangulación de torres celulares. 29
EN RUTA DE ESCAPE
Si un testigo informara que vio al perpetrador huir en una determinada calle, sería de gran importancia que los oficiales vieran al sospechoso en esa calle o en una arteria a un tiempo y distancia congruentes con el vuelo del autor. 30
EN UNA RUTA LÓGICA DE
Los oficiales pueden predecir la ruta de escape de un perpetrador en función de su conocimiento de los patrones de tránsito en la zona. De ser así, sería significativo que el sospechoso viajara por una ruta lógica de fuga si su distancia de la escena del crimen y el tiempo transcurrido fueran congruentes con la huida del autor. Ejemplos:
- Alrededor de las 4 de la mañana, dos hombres robaron una gasolinera en Long Beach. Dos oficiales “procedieron a una intersección cercana, un mirador que les permitió levantar la calle que conducía desde la escena del crimen a una entrada de la autopista, una vía lógica de escape”. Unos minutos después, vieron a dos hombres en un automóvil; los hombres encajaban en la descripción de los ladrones. No había otros autos en la zona; los sospechosos estaban “excesivamente atentos a los oficiales”. 31
- Poco después de un asesinato drive-by relacionado con pandillas, oficiales del LAPD encontraron abandonado el carro de los tiradores, y creyeron razonablemente que los ocupantes habían huido a pie. Un oficial asignado a una unidad de pandillas pensó que los tiradores se dirigían a su propio barrio “por una ruta que evitaba los territorios de bandas rivales y hostiles”, y conocía su “ruta más lógica”. Por esa ruta, detuvo a varios jóvenes que vestían los colores de la banda de los perpetradores. 32
- Alrededor de las 8 P.M., dos hombres robaron un motel en Coronado, una isla en la bahía de San Diego con sólo dos puentes que entraban y salían. Despacho policial transmitió una descripción muy general de los sospechosos pero ninguna descripción del vehículo. En cuestión de minutos, un oficial en uno de los puentes vio un automóvil ocupado por dos hombres que coincidieron con la descripción general. Otros dos hombres en el auto se agacharon cuando el oficial comenzó a seguirlos. 33
ÁREA ALTA DELI
La presencia de un sospechoso en una “zona de alto crimen” es prácticamente irrelevante. 34 “Es cierto, lamentablemente”, dijo la Corte de Apelaciones, “que hoy se puede decir con justicia que toda nuestra nación es una zona de alto delito donde prevalece la actividad narcótica. Por lo tanto, tales factores, por sí solos, no son suficientes para justificar la injerencia con un ciudadano que por lo demás sería inocente”. 35 Se trata, sin embargo, de una circunstancia que puede llegar a ser relevante a la luz de otras circunstancias, 36 especialmente si oficiales o testigos vieron al sospechoso realizar conductas que se asocian con el tipo de actividad delictiva que prevalece en la zona.
Por ejemplo, en In re Michael S. 37 el tribunal confirmó la detención de un presunto ladrón de autos principalmente porque se encontraba en una zona en la que los oficiales habían recibido “muchas denuncias” de manipulación de vehículos, y los oficiales lo vieron “secretado o parado entre dos autos estacionados, investigando primero en uno y luego en el otro como si los examinara”. (En cuanto a las transacciones mano a mano en áreas de alto delito, ver “Actividad sospechosa” (Área de alto delito), más abajo.)
Dentro de un perímetro
La presencia de un sospechoso dentro de un perímetro policial es significativa, sobre todo si el perímetro era bastante estrecho y se instaló rápidamente después de ocurrido el crimen. Por ejemplo, en People v. Rivera 38 el tribunal dictaminó que un oficial tenía causa probable para detener a dos hombres sospechosos de haber entrado en un cajero automático porque, entre otras cosas, “sabía que 10 unidades de vigilancia y al menos otros 10 patrullas, con sus luces f amarradas, habían formado un perímetro para contener a los sospechosos”.
Reacción al ver a los oficiales
Incluso si no están haciendo nada ilegal en este momento, los delincuentes tienden a ponerse nerviosos cuando ven a un oficial o patrulla. Entonces, los oficiales, naturalmente, ven esto como una circunstancia sospechosa. Y también lo hacen los tribunales —pero con dos calificaciones: Primero, los oficiales deben haber tenido razones para creer que el sospechoso los había visto y reconocido. Segundo, la naturaleza de la reacción debió haber sido suficientemente sospechosa.
Demostrar reconocimiento
Como se señaló, la reacción de un sospechoso al ver a los oficiales sólo puede considerarse sospechosa si parecía razonablemente que los había reconocido como oficiales. Como explicó el Tribunal de Apelación, “en ausencia de una demostración el ciudadano debe saber razonablemente que quienes se acercan son agentes de la ley, no se podrá sacar ninguna inferencia razonable de conducta delictiva”. 39 En la mayoría de los casos, este requisito se satisface fácilmente si (1) la reacción ocurrió inmediatamente después de que el sospechoso mirara en la dirección de los oficiales; y 2) los oficiales se encontraban en un carro patrulla señalizado o llevaban un uniforme estándar u otro atuendo departamental claramente identificable. Pero si los oficiales estaban vestidos de civil o en un automóvil sin marcar, la relevancia de la reacción del sospechoso dependerá de si hubo alguna evidencia circunstancial de reconocimiento. Así, en People v. Huntsman 40 el tribunal dictaminó que la huida del acusado de los oficiales no era incriminatoria porque los oficiales “estaban vestidos de civil y conducían por la noche un automóvil sin marcar”.
Además de los autos marcados, hay vehículos semirmarcados; es decir, vehículos con suficiente equipo policial expuesto u otras marcas que la mayoría de las personas —especialmente los delincuentes— los detectarán fácilmente. Como lo expresó el Tribunal de Apelación, algunos de estos autos son “casi tan discretos como tres elefantes toro en una piscina de patio trasero”. 41 Aún así, cuando este tema surge en una audiencia sobre una moción de supresión de pruebas, los oficiales deben poder probar que creyeron razonablemente que el acusado los había identificado a ellos o a su automóvil. Esto podría lograrse describiendo en detalle las diversas marcas y equipos policiales que eran fácilmente visibles. Así, en Estados Unidos v. Nash el tribunal dictaminó que el vehículo de un oficial era claramente identificable principalmente porque se trataba de “un Dodge azul oscuro equipado con varias antenas y luces policiales en la repisa trasera”. 42
Reacciones sospechosas
Suponiendo que los oficiales creyeran razonablemente que el sospechoso los había reconocido, la significación de su reacción dependerá de la medida en que señalara alarma o miedo. 43 Las siguientes reacciones son especialmente notables.
VUELO
Huir de un oficial es una de las admisiones no verbales de culpabilidad más fuertes que una persona puede hacer. En palabras de la Suprema Corte, la huida es “el acto consumado de evasión; no es necesariamente indicativo de irregularidades, pero ciertamente es sugestivo de tal”. 44 No obstante, la Corte dictaminó que el vuelo no establecerá automáticamente motivos para detener. En cambio, debe haber habido al menos una circunstancia sospechosa adicional; es decir, “vuelo más”. 45 Por ejemplo, los tribunales han dictaminado que las siguientes circunstancias adicionales fueron suficientes para establecer los motivos de detención:
- Vuelo en una zona de alto crimen. 46
- Vuelo en las primeras horas de la mañana. 47
- Vuelo desde cerca de la escena del crimen. 48
- Vuelo después de haber sido observado ocultándose. 49
- Vuelo después de realizar una transacción mano a mano en área de alto consumo de drogas. 50
- Vuelo después de hacer un gesto como para recuperar un arma o descartar pruebas. 51
- Vuelo además de hacer coincidir una descripción general de un sospechoso buscado. 52
Obsérvese que si los oficiales ya tienen motivos para detener al sospechoso, su huida podrá convertir la sospecha razonable en causa probable de detención, o al menos proporcionar motivos para detenerlo por obstruir a un oficial en el desempeño de sus funciones. 53
Intentando esconderse de los oficiales
Al igual que el vuelo, el intento de una persona de esconderse de los oficiales —incluyendo “encorvarse, agacharse o cualquier otro movimiento posiblemente evasivo” 54 — es una circunstancia altamente sospechosa. 55 Aquí hay algunos ejemplos:
- Al ver a los oficiales, un joven parado entre dos autos estacionados en un callejón “pisó detrás de un gran basurero y luego continuó moviéndose alrededor de él de tal manera que se bloqueó de la vista de los oficiales”. 56
- Los oficiales vieron al sospechoso esconderse detrás de una barda y mirar hacia la calle. 57
- Cuando su auto estacionado fue destacado por un oficial, dos personas en el asiento delantero “inmediatamente se inclinaron hacia el entarimado”. 58
Intento de evitar a los oficiales
Si bien no es tan sospechoso como un obvio intento de esconderse, es relevante que, al observar a los oficiales, el sospechoso intentó evitarlos, por ejemplo, alejándose o cambiando rápidamente de dirección. Como observó el Tercer Circuito, aunque alejarse de los oficiales “apenas equivale a un vuelo de cabeza”, es “un factor que puede considerarse en la totalidad de las circunstancias”. 59 Algunos ejemplos:
- Los sospechosos “cambiaron de rumbo repentinamente” y “aumentaron su ritmo” a medida que el vehículo de los oficiales entró a la vista. 60
- Los sospechosos se separaron”. 61
- A las 4 de la mañana, cuando los oficiales llegaron a un negocio en el que se había disparado una alarma de robo silenciosa, un hombre parado al lado del negocio se alejó. 62
- Cuando un sospechoso de asesinato se dirigió hasta la casa de su novia y comenzó a pararse en el camino de entrada, vio que los diputados del alguacil estaban ahí, momento en el que retrocedió y se fue. 63
- Cuando un conductor vio un patrullero a altas horas de la noche, “aceleró su vehículo e hizo dos giros rápidos y una parada abrupta, apagando apresuradamente las luces de sus autos”. 64
- Cuando un hombre que era sospechoso de vender drogas a un automovilista que pasaba vio a un oficial, “se retiró abruptamente de la ventanilla del automóvil [del comprador]” y el conductor del automóvil se fue. 65
ADVERTENCIA A Cómplice
Si dos o más sospechosos estaban juntos cuando uno de ellos aparentemente vio a un oficial, su advertencia inmediata al otro se considera altamente sospechosa; por ejemplo, “Jesucristo, los policías”, 66 “Oh, carajo. No digas nada” 67 “¡Policía!” 68 “¡Rodillos!” 69 “El hombre está al otro lado de la calle”. 70 Exclamaciones como estas naturalmente se vuelven aún más sospechosas si hubo una respuesta inmediata de evitación; por ejemplo, “Salgamos de aquí” 71 “Bobby, Bobby, corre, son los narcos”. 72
ALCANCE SÚBINTO: Cualquier repentino —casi instintivo— que llegue a un bolsillo u otro contenedor o lugar al ver a un oficial es altamente sospechoso debido a la posibilidad de que el sospechoso esté buscando un arma o evidencia desechable. Los siguientes son ejemplos que han sido señalados por los tribunales:
- Cuando un presunto traficante de drogas vio un carro patrulla, de pronto metió la mano dentro de su chaqueta. 73
- El sospechoso “se metió las manos en los bolsillos y comenzó a 'cavar' en ellos”. 74
- El sospechoso hizo “un gesto repentino con la mano derecha hacia el bolsillo izquierdo de su playera”. 75
- “Justo después de que [el oficial] comenzara la búsqueda alrededor de la cintura del acusado, el acusado agarró abruptamente su bolsillo exterior de la chaqueta superior”. 76
- El sospechoso “alcanzó varias veces hacia la parte delantera de sus pantalones”. 77
- El sospechoso “metió su mano en el bolsillo derecho de su pantalón con bastante rapidez”. 78
Intento de ocultar, ocultar o descartar
Un aparente intento de ocultar un objeto desconocido al ver a un oficial es ciertamente sospechoso porque generalmente es razonable inferir que el artículo era un arma, contrabando, u otra evidencia de un delito. 79 Si bien tal intento es especialmente relevante si los oficiales podían ver que había, de hecho, un objeto de algún tipo que el sospechoso intentaba ocultar, lo importante es que las acciones del sospechoso se interpretaron razonablemente como tales.
Los siguientes son ejemplos de acciones que indicaban razonablemente que el sospechoso intentaba ocultar, ocultar o descartar algo:
- Cuando los oficiales se acercaron a un automóvil que habían parado, vieron al conductor “empujando una caja blanca debajo del asiento delantero”. 80
- Los oficiales vieron al recurrente “meterse en la parte posterior de su cintura y secretar en sus manos un objeto que había recuperado”. 81
- Al ver a los oficiales, el sospechoso “tiró al suelo una pequeña bolsa de plástico”. 82
- El sospechoso “sostenía sus manos apretadas frente a un abultamiento en la cintura en la mitad de su cintura”. 83
- Después de que los oficiales encendieron el auto, el pasajero del asiento trasero comenzó a moverse y miró varias veces hacia atrás al carro patrulla. 84
- Al ver a los oficiales, el sospechoso rápidamente hizo un “movimiento mano a boca, como si secretara drogas”. 85
- Un presunto traficante de drogas sentado dentro de su automóvil mantuvo su mano izquierda escondida al oficial que lo había detenido. 86
- Mientras la sospechosa buscaba en su bolso una identificación, “intentó obstruir la vista [del oficial]”. 87
EXTREMA ATENCIÓN A LOS
La atención extrema o inusual de una persona a los oficiales puede ser digna de mención, especialmente si va acompañada de alguna respuesta física y si los oficiales pueden brindar testimonio detallado sobre lo que hizo el sospechoso y por qué parecía sospechoso. Aquí hay algunos ejemplos:
- El acusado estaba “constantemente revisando los espejos [retrovisores] y hablando por su teléfono móvil mientras miraba hacia atrás al auto sin marcar detrás de ellos”. 88
- Al ver un carro de policía, el sospechoso “no le dio la mirada pasajera del ciudadano erguido, respetuoso de la ley. Sus ojos estaban pegados a ese auto”. 89
- El sospechoso “parecía estar sobresaltado por [el oficial], tenía una 'mirada de miedo en los ojos' y luego rápidamente apartó la mirada”. 90
- Los seis sospechosos que estaban dentro de un vehículo en movimiento se voltearon para mirar a un oficial mientras pasaban junto a él. 91
En lugar de prestar una atención desmesurada a los oficiales, un sospechoso a veces finge que no los vio. Esto, también, puede ser relevante, sobre todo si los oficiales pueden explicar por qué parecía ser una estratagema. Por ejemplo, en Estados Unidos v. Arvizu la Suprema Corte dictaminó que era algo sospechoso que un conductor, al pasar por un carro patrulla, “parecía rígido y su postura muy rígida. No miró a [al oficial] y parecía estar tratando de fingir que [el oficial] no estaba ahí”. 92
Actividades sospechosas
Los oficiales a veces ven a personas haciendo cosas que, aunque no son ilegales, son sospechosas o al menos consistentes con la actividad delictiva. 93 Si bien esa conducta rara vez constituirá causa probable de detención, con frecuencia es suficiente para una detención. 94 Sin embargo, la medida en que una actividad pueda considerarse razonablemente “sospechosa” a menudo dependerá de la capacitación y experiencia del oficial y del entorno en el que ocurrió; por ejemplo, la hora del día o de la noche, la ubicación y cualquier otra cosa que le agregue color o significado. Como observó el Tribunal de Apelación, “Correr por una calle es en sí indistinguible de la acción de un ciudadano involucrado en un programa de aptitud física. Visto en contexto de disparos inmediatamente anteriores, es altamente sospechoso”. 95
AVISO EXCESO
Antes, durante y después de cometer un delito, la gente instintivamente tiende a mirar mucho a su alrededor para ver si alguien está mirando. Esto es especialmente cierto de los ladrones, ladrones y personas que venden o compran drogas en la calle. Como señaló el Tribunal de Apelación, “Los involucrados en el tráfico de estupefacientes son un grupo asustadizo —literalmente cazaban animales de los que todos son enemigos hasta que se demuestre lo contrario”. 96 Estos son algunos ejemplos de alerta sospechosa:
• Cuando un presunto comprador de drogas salió de una casa de drogas, rápidamente miró “de lado a lado”. 97
• Un presunto traficante de drogas “exploró la zona antes de ingresar al departamento”. 98
• Un presunto traficante de drogas “merodeaba y miraba furtivamente en todas las direcciones”. 99
• Un presunto ladrón “bajó del vehículo y miró a su alrededor con aprehensión durante bastante tiempo”. 100
• Dos hombres que salían de una joyería (después de robarla) seguían mirando hacia atrás en la tienda. 101
CONTRAVIGIL
Otra actividad común y sospechosa de delincuentes paranoicos o meramente vigilantes es la contravigilancia caminando o conduciendo, que generalmente consiste en tácticas que dificultan que los oficiales los sigan o al menos obligan a los oficiales a realizar una vigilancia conspicua. Estos son algunos ejemplos de contravigilancia conduciendo por presuntos narcotraficantes:
- El sospechoso comenzó a “entrar y salir del tráfico a un alto ritmo de velocidad en un aparente intento de evadir la vigilancia”. 102
- El sospechoso acudió a dos casas “que los oficiales asociaron con drogas, y en varias ocasiones entró y salió de los estacionamientos de esos edificios”. 103
- El sospechoso “haría giros de sentido en medio de calles, disminuiría la velocidad con luces verdes y luego aceleraría a través de intersecciones cuando las luces se volvieran amarillas”. 104
- El sospechoso “tiró a la acera, permitiendo que una unidad de vigilancia pasara [luego] condujo a una residencia después de pasar primero por ella y hacer un giro de U”. 105
- El sospechoso condujo “arriba y abajo de calles laterales, haciendo numerosos giros en U, deteniéndose, retrocediendo y finalmente llegando a la propiedad de la calle Ganesha”. 106
ACTIVIDAD TARDE NOCHE
Algunos delitos generalmente se cometen a altas horas de la noche cuando generalmente hay menos testigos potenciales; por ejemplo, robos, robos comerciales. En consecuencia, la hora de la noche en la que ocurrió una actividad puede agregarle sentido. Ejemplos:
- 11:40 P.M.: Oficial vio a tres personas dentro de un automóvil estacionado “frente a una casa oscurecida” en un barrio en el que se habían producido dos o tres robos cada semana. 107
- Medianoche: Oficial vio dos autos ocupados estacionados detrás del almacén del alguacil; no había viviendas ni lugares de negocios en la zona. 108
- Medianoche: En una carretera oscura y apartada, un oficial vio una camioneta ocupada “metida en el camino de entrada de un área de almacenamiento de construcción cercada”, y había una caja grande en la parte trasera de la camioneta. 109
- 12:15 A.M.: Los oficiales vieron a dos hombres “asomando” a la ventana de una tienda de radio cerrada”; cuando los hombres vieron a los oficiales, comenzaron a alejarse. 110
- 2:30 A.M.: Los oficiales vieron a “tres personas en un automóvil circulando por una zona de alta delincuencia” y “el auto procedió por dos bloques residenciales, frenando intermitentemente de una manera que un oficial observador pensó consistente con prepararse para un robo o tiroteo drive-by”. 111
- 2:35 A.M.: Oficial vio a un hombre “salir de una propiedad privada oscurecida donde se encontraba mercancía valiosa”. 112
- 3:30 A.M.: Dos hombres que caminaban por una zona de negocios comenzaron a correr cuando vieron acercarse un patrullero. 113
CAJA
La conducta que sea indicativa de entubar un lugar por un delito (típicamente robo o robo) es, por supuesto, altamente sospechosa. De hecho, dicha conducta resultó en uno de los casos más importantes del derecho penal: Terry v. Ohio. 114 En Terry, un oficial notó a dos hombres parados juntos en el centro de Cleveland, Ohio, alrededor de las 2:30 P.M. Mientras el oficial miraba, se dio cuenta de que uno de los hombres caminaba hacia una tienda cercana y miraba por la ventana. El hombre entonces “se reincorporó a su compañero en la esquina, y los dos confirieron brevemente. Entonces el segundo hombre pasó por la misma serie de mociones”. Los dos hombres “repitieron este ritual alternativamente entre cinco y seis veces cada uno, en total, aproximadamente una docena de viajes”. En este punto, el oficial detuvo a los hombres porque, como testificó, sospechaba que estaban “entubando un trabajo, un retazo” y que “consideró que era su deber” investigar. La Suprema Corte de Estados Unidos coincidió en que la conducta de los hombres justificaba una detención.
CAMBIOS MANO A MANO
Los intercambios mano a mano son ocurrencias comunes y, por lo tanto, no son, en sí mismos, sospechosos. 115 Pero pueden llegar a serlo fácilmente dependiendo de una combinación de circunstancias circundantes, tales como:
NATURALEZA DEL ARTÍCULO
El objeto del intercambio parecía drogas ilegales; por ejemplo, “dos cigarrillos pequeños, delgados, blancos, sin filtro”. 116
EMBALAJE DE ARTÍCULO INTER
El objeto fue empaquetado de manera consistente con el empaque del medicamento; por ejemplo, una bolsita, 117 un “paquete plano de papel encerado del tamaño y apariencia utilizada para la venta de marihuana en pequeñas cantidades”. 118
UBICACIÓN DE TRANS
La transacción ocurrió en una zona donde comúnmente ocurren ventas ambulantes de drogas, bienes robados o armas. 119
CAMBIO DE DINERO
El presunto comprador le dio dinero al presunto vendedor. 120
FURTIVIDIDAD
Las partes actuaron de manera que indicaban que no querían ser vistos; por ejemplo, el vendedor “miró a su alrededor furtivamente”, 121 vendedor “se acercó a un aparente escondite antes y después del intercambio”, 122 el comprador ocultó el objeto de la transacción en una pitillera en la que luego colocó su bolsillo”, 123 cuando las partes vieron un carro policial que se acercaba “su conversación cesó y sus manos se metieron en sus bolsillos muy rápidamente”. 124
REACCIÓN DE PANICHO A LOS
Al observar a los oficiales, uno o ambos sospechosos mostraron señales de pánico. Este tema fue tratado en la sección “Reacción al Ver Oficiales”, arriba.
Múltiples intercambios
El aparente vendedor realizaba varias transacciones de este tipo con diversos compradores. 125
DETENCIAS PREVIA
El vendedor o comprador tuvo detenciones previas por vender o poseer contrabando. 126
AVANZANDO SOBRE LOS
El acto de un sospechoso de acercarse rápidamente a oficiales que están a punto de contactarlo o detenerlo es una respuesta sospechosa (y preocupante). Así, en People v. Hubbard el siguiente testimonio de un oficial estableció sospechas razonables para una búsqueda de palmaditas: “Como dije, los tres sospechosos bajaron del vehículo casi simultáneamente. Todos se salieron con nosotros”. 127 De igual manera, Estados Unidos v. Mattarolo, el tribunal confirmó una búsqueda de palmaditas porque “el rápido acercamiento del acusado provocó que el oficial saliera rápidamente de su patrulla para no quedar atrapado con los medios de protegerse en consecuencia limitados”. 128
ACTIVIDAD “INUSUAL”
Una detención puede basarse, al menos en parte, en una actividad que es “tan inusual, tan alejada de la experiencia cotidiana que clama por investigación”, aunque “no haya delito específico con el que parezca relacionarse”. 129
Nerviosismo
Si bien el nerviosismo de un sospechoso al ser contactado o detenido es un factor relevante, 130 su significación suele depender de si fue extremo o inusual. 131 Dentro de esa categoría se incluyen los siguientes:
- El “cuello del sospechoso empezó a palpitar visiblemente”. 132
- “[V] frecuencia cardíaca considerablemente elevada, respiración superficial y gesticulaciones repetitivas, como limpiarse la cara y rascarse la cabeza”. 133
- “[P] erespirando y temblando”. 134
- “[P] erespirando, tragando y respirando pesadamente, y moviendo constantemente sus pies o dedos”. 135
Aunque menos significativos, se han observado los siguientes indicios de nerviosismo: sospechoso parecía “conmocionado”, 136 sospechosos aparecieron “nerviosos y ansiosos por abandonar la zona”, 137 y el sospechoso parecía nervioso y dudaba en responder preguntas. 138 Mucho menos significativo —pero no irrelevante 139 — es el hecho de que un sospechoso no haya hecho contacto visual con los oficiales. 140
Mentiras y evasiones
Cuando un sospechoso miente, evade una pregunta, da declaraciones contradictorias o cuenta una historia increíble, normalmente es razonable inferir que la verdad lo incriminaría. 141 En consecuencia, todas las circunstancias sospechosas son las siguientes:
MATERIAL MENTIRA
La mentira más incriminatoria es aquella que se refiere a un tema material de culpabilidad. 142 Dijo el tribunal en People v. Williams, “Las declaraciones deliberadamente falsas a la policía sobre asuntos que están dentro del conocimiento de un sospechoso y que se relacionan materialmente con su culpabilidad o inocencia se han considerado durante mucho tiempo pruebas convincentes de conciencia de culpabilidad, pues sugieren que ahí no es una explicación honesta para las circunstancias incriminatorias”. 143 De hecho, cuando un sospechoso miente sobre un asunto material, podrá instruirse al jurado en su juicio para que tal acto pueda considerarse propiamente una demostración de culpabilidad. 144
Mentiras sobre cuestiones periféricas
Aunque son menos indicativas de culpabilidad que una mentira sobre un tema material, las mentiras sobre cuestiones periféricas, como las siguientes, también pueden considerarse incriminatorias:
- El sospechoso mintió sobre su nombre, dirección o fecha de nacimiento. 145
- Sospechoso mintió sobre sus planes de viaje, destino o punto de origen. 146
- Sospechoso mintió que no llevaba identificación. 147
- Sospechoso mintió diciendo que no tenía la llave de su baúl. 148
- Sospechoso mintió que no era dueño de un auto que le fue registrado. 149
- Sospechoso mintió diciendo que él y la víctima del asesinato no estaban casados. 150
- El sospechoso mintió cuando dijo que no conocía a su cómplice. 151
Sospechoso da declaración inconsistente
Un sospechoso que está inventando una historia mientras es interrogado frecuentemente dará información contradictoria, muchas veces porque olvidó lo que dijo antes o porque se enteró de que su vieja historia no encajaba con los hechos conocidos. Se trata de una circunstancia especialmente significativa si el conflicto se refería a un tema material. Por ejemplo, en People v. Memro, la Suprema Corte de California señaló que “declaraciones evidentemente inconsistentes sobre un asunto tan vital como el paradero de [la víctima del asesinato] cerca del momento en que desapareció no tenían un significado inocente discernible e indicaban con fuerza conciencia de culpabilidad”. 152
Sospechosos dan historias contradictorias
Cuando dos o más sospechosos están siendo interrogados por separado, suelen dar historias contradictorias porque desconocen lo que el otro había dicho. Por ejemplo, en un caso de propiedad robada, People v. García, un sospechoso dijo que la televisión robada que llevaba pertenecía a algún tipo, pero su compañero dijo que pertenecía al sospechoso. El tribunal dijo que sonaba sospechoso. 153
Las inconsistencias suelen ocurrir cuando los oficiales detienen un automóvil y cuestionan brevemente a los ocupantes por separado sobre de dónde venían, hacia dónde iban y por qué. Si bien estas inconsistencias no necesariamente establecerán motivos para detener o prolongar la detención, naturalmente pueden generar alguna sospecha. Por ejemplo, en Estados Unidos v. Guerrero 154 uno de los dos presuntos mensajeros de drogas dijo que habían venido a Kansas City “a trabajar en la construcción”, mientras que el otro dijo que solo estaban de visita por el día. Al dictaminar que los oficiales tenían motivos para detener más a la pareja, el tribunal dijo que sus “diferentes entregas de sus planes de viaje” era “lo más importante para la evaluación general”.
Testigo independiente dio diferente historia
Los oficiales podrían creer razonablemente que un sospechoso miente si su declaración entraba en conflicto material con la de un testigo independiente que parecía ser creíble. Algunos ejemplos:
- El sospechoso negó los informes de varios testigos que habían dicho a los oficiales que lo habían visto discutiendo con una mujer que posteriormente fue violada y asesinada. 155
- Un sospechoso de asesinato dijo a los oficiales que salió de su casa a las 8 de la mañana (después de que su patrón hubiera sido asesinado), pero su madre dijo que se había ido mucho antes de eso. 156
- Un hombre sospechoso de haber asesinado a una mujer dijo a los oficiales que la mujer sólo había estado desaparecida una semana más o menos, pero la madre de la mujer dijo que su hija había estado desaparecida 3-4 semanas. 157 HISTORIAS INCREÍBLES: Aunque no es una mentira demostrable, la historia del sospechoso puede generar sospechas porque no tenía sentido, o porque no encajaba con los hechos conocidos. 158
- Un presunto traficante de drogas que fue detenido por una infracción de tránsito dijo que conducía de Nueva Jersey a San José para arreglar un servidor de computadora para una empresa. “Sin embargo, si esto fuera cierto”, dijo la corte, “seguramente era curioso que la compañía de San José estuviera dispuesta a esperar a que el señor Ludwig condujera a campo traviesa”. 159 Además hay mucha gente en San José (de todos los lugares) que puede arreglar un servidor.
- Un hombre que fue encontrado dentro del apartamento cerrado de un sospechoso de robo afirmó que no era el sospechoso, pero no pudo explicar su presencia ahí. 160
- Un presunto ladrón de autos dijo que el auto pertenecía a un amigo, pero desconocía el apellido de su amigo. 161
- Al ser cuestionada por agentes de la DEA en el Aeropuerto Internacional de San Diego, una mujer que llevaba $42,500 en efectivo dentro de una bolsa les dijo que había obtenido la bolsa de un hombre llamado “Samuel”, hombre que acababa de conocer en el aeropuerto y cuyo apellido no conocía. 162
- Una sospechosa de robo dijo a los oficiales que estaba esperando a una amiga, pero no sabía el nombre de su amiga; además dijo que su amiga llegaría en un tren BART desde San José, pero no hay estaciones BART en San José (al menos hasta 2017). 163
- Un presunto violador afirmó que había estado trotando, pero no estaba transpirando ni respirando fuerte, ni tenía pulso rápido. 164
Respuestas ambiguas
A pesar de que un sospechoso respondió técnicamente a las preguntas del oficial, sus respuestas pueden ser sospechosas porque eran ambiguas o desconcertantes. 165
- El sospechoso “dio respuestas vagas y evasivas respecto a su identidad”. 166
- El sospechoso dio una “explicación insatisfactoria” por estar donde estaba detenido.
- Los sospechosos no pudieron explicar lo que estaban haciendo en una zona residencial a la 1:30 A.M. 167
- El sospechoso dio “respuestas vagas o contradictorias a preguntas simples sobre su itinerario”. 168
- La sospechosa dio una descripción “vaga” de sus planes de viaje y ella “no podía recordar los detalles del vuelo”
RETENCIÓN DE INFORMACIÓN
El acto de un sospechoso de retener información material a los oficiales es una circunstancia sospechosa; por ejemplo, el sospechoso de asesinato retuvo información sobre su relación con la víctima. 169
SABER DEMASIADO
Un favorito de los escritores de misterio durante generaciones, el acto de un sospechoso de proporcionar a los oficiales información que solo pudo haber sido conocida por el perpetrador es tan devastador que decenas de asesinos ficticios, al darse cuenta de su error, se han sentido obligados a confesar de inmediato. A pesar de que no lo hizo de inmediato, el acusado en People v. Spears quedó atrapado exactamente en tal trampa. 170 Spears, empleado de un restaurante Chili's en Cupertino, disparó y mató al gerente en la oficina del gerente poco antes de que el restaurante abriera para el día. Cuando otros empleados llegaron a trabajar y Spears “descubrió” el cuerpo del gerente, exclamó: “¡Le han disparado!” El encargado, de hecho, había sido baleado —tres veces en la cabeza— pero el daño en su cráneo era tan extenso que solo el asesino habría sabido que le habían disparado, no apaleado. Spears fue condenado.
Posesión de pruebas
Otro indicio clásico de culpabilidad es que el sospechoso poseía los frutos o instrumentalidades del delito investigado. Pero esta es un poco más complicada porque en realidad hay dos cuestiones jurídicas independientes: (1) ¿Las pruebas fueron “incriminatorias”? (2) ¿El sospechoso realmente lo “poseía”?
Tipos de pruebas incriminatorias
Existen esencialmente dos tipos de pruebas incriminatorias que un sospechoso puede poseer: contrabando y pruebas circunstanciales de culpabilidad. El “contrabando” es todo lo que es ilegal poseer, por ejemplo, bienes robados, pornografía infantil, ciertas drogas y armas ilegales. 171 La posesión de contrabando automáticamente resulta en causa probable.
El otro tipo de prueba incriminatoria, prueba circunstancial de culpabilidad, es cualquier prueba en posesión del sospechoso que tiende a establecer —pero no directamente— causa probable. Los siguientes son ejemplos de pruebas circunstanciales de culpabilidad:
- Un presunto ladrón poseía herramientas antirrobo. 172
- Un presunto traficante de drogas poseía un “paquete de pequeñas bolsas de plástico” 173 o una “pila grande o fajo de billetes”. 174
- Un sospechoso de asesinato poseía alambre de rescate; el alambre de rescate se había utilizado para atar a las víctimas. 175
- Un sospechoso de asesinato poseía “panty hose de corte”; los oficiales sabían que los asesinos habían usado máscaras y que la manguera de braguita de corte a menudo se usa como máscaras. 176
- Un hombre que había solicitado el asesinato de su esposa separada poseía un diagrama dibujado a mano del hogar y el sistema de iluminación de su esposa. 177
- Un sospechoso de robo poseía una llave de esposas; la víctima había sido esposada. 178
- Un presunto ladrón de autos poseía un automóvil con placas faltantes o mal adheridas, indicios de manipulación de placas VIN, placas cambiadas, una ventana lateral rota o evidencia de manipulación de encendido. 179
Tipos de “posesión”
Además de tener causa probable para creer que las pruebas son incriminatorias, los oficiales deben poder establecer causa probable para creer que el sospechoso la “poseyó”. Hay tipos de posesión: real y constructiva. La posesión real ocurre si las pruebas “están en posesión o control inmediato del demandado”. 180 Los ejemplos incluyen pruebas en los bolsillos del sospechoso o pruebas de que los oficiales lo vieron desechar o tratar de esconderse. 181
En contraste, la posesión constructiva existe si, aunque los oficiales no vieron que el sospechoso poseyera físicamente el artículo, había suficientes pruebas circunstanciales de que tenía control único o conjunto sobre el mismo. 182 En palabras del Tribunal de Apelación:
Posesión constructiva significa que el objeto no está en posesión física del demandado, sino que éste ejerce a sabiendas el control o el derecho a controlar el objeto. 183
La cuestión, entonces, es ¿qué constituye suficiente evidencia circunstancial de control único o conjunto? Las siguientes circunstancias son frecuentemente citadas por los tribunales:
Contrabando en residencia del sospechoso
Por lo general, es razonable inferir que un sospechoso tenía control sobre el contrabando u otras pruebas en áreas comunes de su casa y en habitaciones sobre las que tenía control conjunto o exclusivo; por ejemplo, la cocina, 184 en una luminaria, 185 en una recámara. 186
CONTRABANDO EN UN VEHÍCULO
Por lo general, se considera que el conductor y todos los pasajeros de un vehículo tienen el control de los artículos a los que tuvieron acceso inmediato o que estaban a plena vista; por ejemplo, en el entarimado, 187 detrás de un reposabrazos, 188 en una plataforma de cinta, 189 detrás del asiento trasero. 190
Acompañante en posesión
Cuando los oficiales tienen causa probable para creer que una persona posee contrabando, también pueden tener causa probable para detener a su acompañante por posesión si hubo hechos que razonablemente indicaran que estaban actuando en concierto. 191
INDICACIÓN
El control de un sospechoso sobre un determinado lugar o cosa puede establecerse por la presencia de documentos u otros indicios que lo vinculen con la ubicación; por ejemplo, recibos de renta, facturas de servicios públicos, licencia de conducir. 192
Otras circunstancias relevantes
Aparte de circunstancias que son demasiado obvias para requerir discusión (por ejemplo, confesiones, coincidencia de huellas dactilares, 193 aciertos de ADN, 194 showup o lineup ID 195), las siguientes circunstancias se citan frecuentemente para establecer una causa probable y una sospecha razonable:
Condición física del sospechoso
El hecho de que el sospechoso estuviera herido, sucio, sin aliento, sudando, o se hubiera desgarrado la ropa es altamente sospechoso si los oficiales creyeron razonablemente que el perpetrador habría estado en tal condición. 196
FICHA DEL SUSPECTIVO
Si bien es algo significativo que el sospechoso haya sido detenido o condenado en el pasado, es muy significativo que el delito fuera similar al investigado. 197
ROPA DE GANGA
Dependiendo de la naturaleza del delito, puede ser relevante que el sospechoso llevaba ropa asociada a una banda callejera. 198
REGISTROS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
Cada vez más, los registros de comunicaciones electrónicas están proporcionando a los oficiales información importante que establece o ayuda a establecer una causa probable. Los ejemplos incluyen números de teléfono marcados y la duración de las llamadas, información de contacto del sitio celular (por ejemplo, cerca de la escena del delito cuando ocurrió el delito), fecha y hora en que una determinada computadora accedió a un determinado sitio de Internet, la identidad del remitente y receptor de un correo electrónico y cuándo ocurrió la comunicación, la dirección IP asignada a una computadora en particular. 199
Referencias
- Fuente: Crimen en Estados Unidos 2012, FBI.
- Estados Unidos v. Arvizu (2002) 534 U.S. 255, 274 [“abstract”]; Estados Unidos v. Cortez (1981) 499 U.S. 411, 417 [“escurridizo”].
- NOTA: Contrariamente a lo que sucede en la televisión, los oficiales no pueden arrestar a personas “por investigación” de un delito o “bajo sospecha”. Esto se debe a que la causa probable requiere una probabilidad justa de que una persona realmente cometió un delito, no que pudiera haberlo hecho. Ver Papachristou v. City of Jacksonville (1972) 405 U.S. 156, 169 [“Detener a una persona bajo sospecha, como arrestar a una persona para investigación, es ajeno a nuestro sistema”].
- Véase U.S. v. Edwards (5th Cir. 1978) 577 F.2d 883, 895; Jackson v. U.S. (D.C. Cir. 1962) 302 F.2d 194, 197.
- Ker c. California (1963) 374 U.S. 23, 36.
- Ver People v. Flores (1974) 12 Cal.3d 85, 92 [sombrero “distintivo”]; People v. Carpenter (1997) 15 Cal.4th 312, 364 [huella de zapato correspondiente]; People v. Orozco (1981) 114 Cal.app.3d 435, 440 [color inusual del automóvil].
- En re Brian A. (1985) 173 Cal.app.3d 1168, 1174.
- Ver In re Carlos M. (1990) 220 Cal.app.3d 372, 381-82; In re Dung T. (1984) 160 Cal.app.3d 697, 713; People v. Walker (2012) 210 Cal.app.4th 165, 182; Grant v. Long Beach (9th Cir. 2002) 315 F.3d 1081, 1088 [“mero parecido con una descripción general”].
- Ver Personas v. Campos (1984) 159 Cal.app.3d 555, 564; In re Brian A. (1985) 173 Cal.app.3d 1168, 1174.
- Ver Chambers v. Maroney (1970) 399 U.S. 42, 46 [suéter verde correspondiente]; People v. Fields (1984) 159 Cal.app.3d 555, 564 [pantalón de jogging correspondiente]; People v. Hagen (1970) 6 Cal.app.3d 35, 41 [correspondiente abrigo de tres cuartos de largo].
- People v. Soun (1995) 34 Cal.app.4th 1499, 1524-25. Ver también People v. Adams (1985) 175 Cal.app.3d 55, 859, 861 [sombrero de paja blanco, pantalón oscuro, camisa ligera”]; People v. Little (2012) 206 Cal.app.4th 1364, 1370 [masculino vestía camisa blanca; hembra vestía un vestido verde”]; In re Brian A. (1985) 173 Cal.app.3d 1168, 1174 [chaqueta con “capucha roja brillante” y socco bolsa estilo cerero con asas dobles]; People v. Joines (1970) 11 Cal.app.3d 259, 264 [vendaje en la mano izquierda].
- People v. Soun (1995) 34 Cal.app.4th 1499, 1522; People v. Watson (1970) 12 Cal.app.3d 130, 134-135.
- Personas v. Flores (1974) 12 Cal.3d 85.
- People v. Chandler (1968) 262 Cal.app.2d 350, 354.
- Ver People v. Leath (2013) 217 Cal.app.4th 344, 354; People v. Little (2012) 206 Cal.app.4th 1364, 1373; In re Estiércol T. (1984) 160 Cal.app.3d 697, 713.
- Ver Chambers v. Maroney (1970) 399 U.S. 42, 46; People v. Soun (1995) 34 Cal.app.4th 1499, 1518; People v. Joines (1970) 11 Cal.app.3d 259, 263; In re Brian A. (1985) 173 Cal.app.3d 1168, 1174; In re Lynette G. (1976) 54 Cal.app.3d 1087, 1092.
- Ver Hill v. California (1971) 401 U.S. 797, 803, fn.6; Dawkins v. Los Ángeles (1978) 22 Cal.3d 126, 133; People v. Arias (1996) 13 Cal.4th 92, 169; People v. Price (1991) 1 Cal.4th 324, 410-11.
- People v. Smith (1970) 4 Cal.app.3d 41, 48.
- People v. Weston (1981) 114 Cal.app.3d 764, 775, fn.5. Véase también U.S. v. Marxen (6to Cir. 2005) 410 F.3d 326, 331, fn.5.
- People v. Watson (1970) 12 Cal.app.3d 130, 134-35.
- People v. Jones (1981) 126 Cal.app.3d 308, 313-14.
- El pueblo v. Rico (1979) 97 Cal.app.3d 124, 132.
- Ver Williams v. Tribunal Superior (1985) 168 Cal.app.3d 349, 361.
- Gente v. Café (1980) 107 Cal.app.3d 28, 33-34. Ver también People v. Chandler (1968) 262 Cal.app.2d 350, 354.
- Ver People v. Anthony (1970) 7 Cal.app.3d 751, 761; People v. Overten (1994) 28 Cal.app.4th 1497, 1505; People v. Joines (1970) 11 Cal.app.3d 259, 263.
- Ver Brown v. Texas (1979) 443 U.S. 47, 52; Ybarra v. Illinois (1979) 444 U.S. 85, 91.
- Ver Illinois v. Wardlow (2000) 528 U.S. 119, 124 [“los oficiales no están obligados a ignorar las características relevantes de una ubicación”].
- Ver People v. Anthony (1970) 7 Cal.app.3d 751, 761; People v. Conway (1994) 25 Cal.app.4th 385, 390.
- Ver Estados Unidos v. Jones (2012) U.S. [132 S.Ct. 945, 947; In re Application of the U.S. (S.D.N.Y. 2006) 460 F.supp.2d 448, 452 [“Donde el gobierno obtiene información de múltiples torres simultáneamente, a menudo puede triangular la ubicación y los movimientos precisos de la persona que llama comparando la fuerza, el ángulo, y sincronización de la señal del celular medida desde cada uno de los sitios.”]; In re Aplicación de los Estados Unidos (3rd Cir. 2010) 620 F.3d 304, 308 [los datos incluían “cuál de las 'caras' de la torre llevó una llamada determinada al principio y al final”]), o por tecnología GPS si el equipo ha sido actualizado a los estándares Enhanced 911 .”]; In re Application of the U.S. (3rd Cir. 2010) 620 F.3d 304, 311 [el Gobierno señaló que “se dispone de información de ubicación mucho más precisa cuando se instala la tecnología del sistema de posicionamiento global ('GPS') en un celular”].
- Ver In re Louis F. (1978) 85 Cal.app.3d 611; U.S. v. Jones (8th Cir. 2008) 535 F.3d 886.
- People v. Joines (1970) 11 Cal.app.3d 59, 62-65.
- Personas v. Tribunal Superior (Precio) (1982) 137 Cal.app.3d 90, 96.
- People v. Overten (1994) 28 Cal.app.4th 1497, 1505.
- Véase Maryland v. Buie (1990) 494 U.S. 325, 334, fn.2; Illinois v. Ward (2000) 528 U.S. 119, 124.
- Gente v. Holloway (1985) 176 Cal.app.3d 150, 155.
- Véase Illinois v. Warmlow (2000) 528 U.S. 119, 124; People v. Souza (1994) 9 Cal.4th 224, 240.
- (1983) 141 Cal.app.3d 814.
- (1992) 8 Cal.app.4th 1000, 1009-10.
- People v Huntsman (1984) 152 Cal.app.3d 1073, 1091.
- (1984) 152 Cal.app.3d 1073.
- Flores v. Tribunal Superior (1971) 17 Cal.app.3d 119, 224.
- (7mo Cir. 1989) 876 F.2d 1359, 1360.
- Ver People v. Dickey (1994) 21 Cal.app.4th 952, 956, fn.2.
- Illinois v. Wardlow (2000) 528 U.S. 119, 124.
- People v. Souza (1994) 9 Cal.4th 224, 235-36.
- Illinois v. Warmlow (2000) 528 U.S. 119, 124; People v. Magee (2011) 194 Cal.app.4th 178, 191, fn.12.
- Crofoot v. Tribunal Superior (1981) 121 Cal.app.3d 717, 724; People v. Tribunal Superior (Johnson) (1971) 15 Cal.app.3d 146.
- People v. Souza (1994) 9 Cal.4th 224, 235-36.
- People v. Tribunal Superior (Johnson) (1971) 15 Cal.app.3d 146; Sibron v. Nueva York (1968) 392 U.S. 40, 67.
- People v. McGriff (1990) 217 Cal.app.3d 1140, 1144; People v. Mims (1992) 9 Cal.app.4th 1244, 1250.
- People v. Souza (1994) 9 Cal.4th 224, 240; People v. Johnson (1991) 231 Cal.app.3d 10, 12.
- People v. Rodriguez (2012) 207 Cal.app.4th 1540, 1544; In re Rafael V. (1982) 132 Cal.app.3d 977, 982-83.
- Ver Pluma. Código § 148; People v. Allen (1980) 109 Cal.app.3d 981, 987; People v. Johnson (1991) 231 Cal.app.3d 1, 13, fn.2; People v. Mendoza (1986) 176 Cal.app.3d 1127, 1131.
- U.S. v. Woodrum (1er Cir. 2000) 202 F.3d 1, 7.
- Ver Illinois v. Wardlow (2000) 528 U.S. 119, 124 [“comportamiento evasivo” es un “factor pertinente para determinar sospechas razonables”].
- En re Michael S. (1983) 141 Cal.app.3d 814, 816.
- U.S. v. Thompson (D.C. Cir. 2000) 234 F.3d 725, 729.
- El pueblo contra Souza (1994) 240. Véase también People v. Overten (1994) 28 Cal.app.4th 1497, 1504.
- U.S. v. Valentine (3er Cir. 2000) 232 F.3d 350, 357.
- U.S. v. Briggs (10th Cir. 2013) 720 F.3d 1281, 1286; People v. Manis (1969) 268 Cal.app.2d 653, 660.
- Ver People v. Boissard (1992) 5 Cal.app.4th 972, 975; People v. Profit (1986) 183 Cal.app.3d 849, 882; People v. Divito (1984) 152 Cal.app.3d 1, 13; In re Stephen L. (1984) 162 Cal.app.3d 257, 260; People v. Brown (1990) 216 Cal.app.3d 1442, 1450.
- People v. Lloyd (1992) 4 Cal.app.4th 724, 734.
- Personas v. Turnage (1975) 45 Cal.app.3d 201, 205.
- En re Eduardo G. (1980) 108 Cal.app.3d 745, 754.
- U.S. v. López-García (11 Cir. 2009) 565 F.3d 1306, 1314. Véase también Flores v. Tribunal Superior (1971) 17 Cal.app.3d 219, 224.
- People v. Bigham (1975) 49 Cal.app.3d 73, 78. Véase también U.S. v. Mays (6to Cir.2011) 643 F.3d 537, 543.
- El pueblo v. Vásquez (1983) 138 Cal.app.3d 995, 999.
- People v. Mims (1992) 9 Cal.app.4th 1244, 1250. Véase también Sanderson v. Tribunal Superior (1980) 105 Cal.app.3d 264, 271 [“¡Policías!”].
- People v. Lee (1987) 194 Cal.app.3d 975, 980.
- People v. Wigginton (1973) 35 Cal.app.3d 732, 736.
- Florida contra Rodríguez (1984) 469 U.S. 1, 3.
- Pierson v. Tribunal Superior (1970) 8 Cal.app.3d 510, 516.
- People v. Lee (1987) 194 Cal.app.3d 975, 983. Ver también People v. Flores (1979) 100 Cal.app.3d 221, 226.
- U.S. v. Mays (6to Cir. 2011) 643 F.3d 537, 543.
- People v. McLean (1970) 6 Cal.app.3d 300, 306.
- People v. Atmore (1970) 13 Cal.app.3d 244, 246.
- People v. Lopez (2004) 119 Cal.app.4th 132, 134.
- People v. Ochoa (1970) 9 Cal.app.3d 500, 502. Ver también People v. Gonzales (1989) 216 Cal.app.3d 1185, 1189.
- Ver People v. Miller (1976) 60 Cal.app.3d 849, 854 [era razonable que el oficial concluyera “que el acusado temía el descubrimiento del libro o cuaderno porque contenía o conduciría a pruebas incriminatorias”].
- Personas v. Tribunal Superior (Vega) (1969) 272 Cal.app.2d 383, 387.
- En re John C. (1978) 80 Cal.app.3d 814, 819.
- U.S. v. Stigler (8th Cir. 2009) 574 F.3d 1008, 1009.
- Personas v. Tribunal Superior (Marrón) (1980) 111 Cal.app.3d 948, 956.
- People v. Hunter (2005) 133 Cal.app.4th 371, 379, fn.5.
- People v. Johnson (1991) 231 Cal.app.3d 1, 12.
- People v. Butler (2003) 111 Cal.app.4th 150.
- U.S. v. Burnette (9th Cir. 1983) 698 F.2d 1038, 1048.
- U.S. v. Sloan (7mo Cir. 2011) 636 F.3d 845, 850.
- Flores v. Tribunal Superior (1971) 17 Cal.app.3d 219, 224.
- Gente v. Campos (1984) 159 Cal.app.3d 555, 564.
- People v. Soun (1995) 34 Cal.app.4th 1499, 1513.
- (2002) 534 U.S. 266, 270.
- En re Elisabeth H. (1971) 20 Cal.app.3d 323, 327.
- Ver People v. Souza (1994) 9 Cal.4th 224, 233.
- Pueblo v. Juárez (1973) 35 Cal.app.3d 631, 636.
- Flores v. Tribunal Superior (1971) 17 Cal.app.3d 219, 223.
- People v. Avalos (1996) 47 Cal.app.4th 1569, 1577.
- People v. Carrillo (1995) 37 Cal.app.4th 1662, 1668.
- People v. Moore (1970) 13 Cal.app.3d 424, 431.
- People v. Dolliver (1986) 181 Cal.app.3d 49.
- People v. Green (1994) 25 Cal.app.4th 1107, 1109, 1111.
- U.S. v. Fiasche (7mo Cir. 2008) 520 F.3d 694, 695. Véase también Estados Unidos v. Sharpe (1985) 470 U.S. 675, 682, fn.3.
- U.S. v. Johnson (8th Cir. 1995) 64 F.3d 1120, 1125.
- U.S. v. Hoyos (9th Cir. 1989) 892 F.2d 1387, 1390.
- Gente v. Rodríguez-Fernández (1991) 235 Cal.app.3d 543, 546.
- People v. Campbell (1981) 118 Cal.app.3d 588, 592.
- [NOTA: Siguen múltiples notas al pie] People v. Schoennauer (1980) 103 Cal.app.3d 398, 407.
- People v. Lovejoy (1970) 12 Cal.app.3d 883, 886.
- U.S. v. Mattarolo (9º Cir. 1999) 191 F.3d 1982.
- People v. Koelzer (1963) 222 Cal.app.2d 20.
- U.S. v. Rice (10th Cir. 2007) 483 F.3d 1079.
- People v. Allen (1975) 50 Cal.app.3d 896, 901.
- Crofoot v. Tribunal Superior (1981) 121 Cal.app.3d 717, 724.
- (1968) 392 ESTADOS UNIDOS 1, 6.
- Ver Cunha v. Tribunal Superior (1970) 2 Cal.3d 352, 357; People v. Jones (1991) 228 Cal.app.3d 519, 524.
- People v. Stanfill (1985) 170 Cal.app.3d 420, 423.
- Ver People v. Mims (1992) 9 Cal.app.4th 1244, 1248; U.S. v. Bustos-Torres (8th Cir. 2005) 396 F.3d 935, 945.
- Ver In re Frederick B. (1987) 192 Cal.app.3d 79, 86; Flores v. Tribunal Superior (1971) 17 Cal.app.3d 219, 223.
- Ver People v. Limón (1993) 17 Cal.app.4th 524, 532; In re Frederick B. (1987) 192 Cal.app.3d 79, 86.
- People v. Garrett (1972) 29 Cal.app.3d 535, 538.
- U.S. v. Tobin (11th Cir. 1991) 923 F.2d 1506, 1510.
- People v. Limón (1993) 17 Cal.app.4th 524, 532. Ver también People v. Maltz (1971) 14 Cal.app.3d 381, 392.
- Pueblo v. Guajardo (1994) 23 Cal.app.4to 1738, 1743.
- People v. Handy (1971) 16 Cal.app.3d 858, 860.
- Ver Gente v. Maltz (1971) 14 Cal.app.3d 381, 393.
- Pueblo v. Guajardo (1994) 23 Cal.app.4to 1738, 1743.
- (1970) 9 Cal.app.3d 827, 830.
- (9º Cir. 1999) 191 F.3d 1082, 1087.
- People v. Foranyic (1998) 64 Cal.app.4th 186, 190.
- Ver Illinois v. Wartlow (2000) 528 U.S. 119, 124 [“el comportamiento nervioso, evasivo es un factor pertinente”].
- Véase U.S. v. White (8th Cir. 1989) 890 F.2d 1413, 1418; U.S. v. Wood (10th Cir. 1997) 106 F.3d 942, 948.
- People v. Rogers (2009) 46 Cal.4th 1136, 1159.
- U.S. v. Riley (8th Cir. 2012) 684 F.3d 758, 763.
- People v. Methey (1991) 227 Cal.app.3d 349, 358.
- U.S. v. Bloomfield (8th Cir. 1994) 40 F.3d 910, 913.
- Gente v. García (1981) 121 Cal.app.3d 239, 245. Véase también U.S. v. Davis (3er Cir. 2013) 726 F.3d 434, 440.
- Pueblo v. Guajardo (1994) 23 Cal.app.4to 1738, 1743.
- People v. Russell (2000) 81 Cal.app.4th 96, 103.
- Ver U.S. v. Montero-Camargo (9th Cir. 2000) 208 F.3d 1122, 1136; Nicacio v. INS (9th Cir. 1986) 797 F.2d 700, 704.
- Ver People v. Valenzuela (1994) 28 Cal.app.4th 817, 828; U.S. v. Mallides (9th Cir. 1973) 473 F.2d 859, 861, fn.4; U.S. v. Brown (7th Cir. 1999) 188 F.3d 860, 865.
- People v. Carrillo (1995) 37 Cal.app.4th 1662, 1670.
- Ver Gente v. Osslo (1958) 50 Cal.2d 75, 93.
- (2000) 79 Cal.app.4th 1157, 1167.
- Ver CALCRIM No. 362 (Primavera 2013 ed.).
- Ver Florida v. Rodríguez (1984) 469 US 1, 6; People v. Turner (1994) 8 Cal.4th 137, 186.
- Ver People v. Suennen (1980) 114 Cal.app.3d 192, 199; People v. Juarez (1973) 35 Cal.app.3d 631, 635.
- Ver People v. Daugherty (1996) 50 Cal.app.4th 275, 286; People v. Loudermilk (1987) 195 Cal.app.3d 996, 1005.
- Ver People v. Hunter (2005) 133 Cal.app.4th 371, 379, fn.5. VER TAMBIÉN In re Lennies H. (2005) 126 Cal.app.4th 1232, 1238.
- Ver People v. Carrillo (1995) 37 Cal.app.4th 1662, 1668-71.
- Véase Estados Unidos v. Raymond Wong (9th Cir. 2003) 334 F.3d 831.
- Véase U.S. v. Holzman (9th Cir. 1989) 871 F.2d 1496, 1503. Véase también U.S. v. Ayon-Meza (9th Cir. 1999) 177 F.3d 1130, 1133.
- (1995) 11 Cal.4th 786, 843. Ver también People v. Gravatt (1971) 22 Cal.app.3d 133, 137 [sospechoso afirmó al principio que ese artículo pertenecía a su cuñado, luego dijo que lo ganó en un juego de porquería]; People v. Shandloff (1985) 170 Cal.app.3d 372, 382.
- (1981) 121 Cal.app.3d 239, 246.
- (10º Cir.2007) 472 F.3d 784, 788. Véase también U.S. v. Gill (8th Cir. 2008) 513 F.3d 836, 844-45.
- People v. Davis (1981) 29 Cal. 3d 814, 823.
- People v. Spears (1991) 228 Cal.app.3d 1.
- People v. Rogers (2009) 46 Cal.4th 1136, 1159.
- Ver People v. Memro (1995) 11 Cal.4th 786, 843; In re Richard T. (1978) 79 Cal.app.3d 382, 388.
- U.S. v. Ludwig (10th Cir. 2011) 641 F.3d 1243, 1249.
- Hill v. California (1971) 401 U.S. 797, 803, fn.8.
- People v. Cartwright (1999) 72 Cal.app.4th 1362, 1364 [“Cualquier oficial experimentado que escuche este cuento de uso frecuente pero casi literalmente increíble, proporcionado por un conductor que no tenía identificación, sin comprobante de registro, y un automóvil con pestañas que los registros del Departamento de Vehículos Motorizados mostraban que no le pertenecían— habría entretenido una robusta sospecha de que el auto fue robado”.].
- U.S. v. $42,500 (9th Cir. 2002) 283 F.3d 977, 981.
- People v. Harris (1980) 105 Cal.app.3d 204, 212-13.
- Gente v. Campos (1984) 159 Cal.app.3d 555, 564.
- Ver U.S. v. Holzman (9th Cir. 1989) 871 F.2d 1496, 1504 [sospechoso “dio respuestas evasivas a preguntas simples”].
- People v. Adams (1985) 175 Cal.app.3d 855, 861.
- People v. Hart (1999) 74 Cal.app.4th 479, 493.
- U.S. v. Riley (8th Cir. 2012) 684 F.3d 758, 763. Véase también U.S. v. Torres-Ramos (6to Cir. 2008) 536 F3 542, 552.
- U.S. v. Wong (9th Cir, 2003) 334 F.3d 831, 836.
- (1991) 228 Cal.app.3d 1.
- Véase U.S. v. Harrell (9th Cir. 2008) 530 F.3d 1051, 1057.
- Ver People v. Koelzer (1963) 222 Cal.app.2d 20, 25; People v. Stokes (1990) 224 Cal.app.3d 715, 721; People v. Mack (1977) 66Cal.app.3d 839, 859; People v. Taylor (1975) 46 Cal.app.3d 513, 518.
- People v. Nonnette (1990) 221 Cal.app.3d 659, 666.
- People v. Brueckner (1990) 223 Cal.app.3d 1500, 1505.
- People v. Easley (1983) 34 Cal.3d 858, 872.
- People v. Hill (1974) 12 Cal.3d 731, 763.
- People v. Miley (1984) 158 Cal.app.3d 25, 35-36.
- Horton c. California (1990) 496 U.S. 128, 130-1, 142.
- Ver People v. James (1969) 1 Cal.app.3d 645, 648-49; People v. Russell (2000) 81 Cal.app.4th 96, 103.
- En re Daniel G. (2004) 120 Cal.app.4to 824, 831.
- Ver People v. Martino (1985) 166 Cal.app.3d 777, 790; Frazzini v. Tribunal Superior (1970) 7 Cal.app.3d 1005, 1016.
- Ver Maryland v. Pringle (2003) 540 U.S. 366, 372; People v. Montero (2007) 155 Cal.app.4th 1170, 1176.
- En re Daniel G. (2004) 120 Cal.app.4to 824, 831.
- Ver Ker v. California (1963) 374 U.S. 23, 36-37.
- Ver Gente v. Magana (1979) 95 Cal.app.3d 453, 464.
- Ver People v. Gabriel (1986) 188 Cal.app.3d 1261, 1265-66; Frazzini v. Tribunal Superior (1979) 7 Cal.app.3d 1005, 1016.
- Ver In re James M. (1977) 72 Cal.app.3d 133, 137-38; People v. Schoennauer (1980) 103 Cal.app.3d 398, 410.
- Véase Maryland v. Pringle (2003) 540 U.S. 366, 372-73.
- Ver Gente v. Newman (1971) 5 Cal.3d 48, 53.
- Véase Rideout v. Tribunal Superior (1967) 67 Cal.2d 471, 473-75; People v. Hill (1974) 12 Cal.3d 731, 749.
- Ver People v. Vermouth (1971) 20 Cal.app.3d 746, 756; People v. Fourshey (1974) 38 Cal.app.3d 426, 430.
- Ver People v. Nicolaus (1991) 54 Cal.3d 551, 575; People v. Williams (1992) 3 Cal.app.4th 1535.
- Ver People v. Anderson (1983) 149 Cal.app.3d 1161, 1165.
- Ver People v. Arevalo (2014) 225 Cal.app.4th 612; People v. Nelson (2008) 43 Cal.4th 1242, 1257-60.
- Ver Personas v. Precio (1991) 1 Cal.4th 324, 410.
- Ver People v. Manis (1969) 268 Cal.app.2d 653, 661; People v. Kaurish (1990) 52 Cal.3d 648, 676.
- Ver Brinegar c. Estados Unidos (1949) 338 U.S. 160, 172; People v. Lim (2000) 85 Cal.app.4th 1289, 1298.
- Ver U.S. v. Guardado (10th Cir. 2012) 699 F.3d 1220, 1223.
- Ver Gente v. Andrino (1989) 210 Cal.app.3d 1395, 1401.