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6.1: Introducción

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    Como dejó claro el capítulo anterior (Capítulo 5), pocos incidentes tienen un impacto tan devastador en vidas humanas que los conflictos armados entre países o dentro de ellos. Por lo tanto, es comprensible que encontremos, incluso en la antigüedad, reglas y costumbres de guerra con fines humanitarios, es decir, evitar sufrimientos innecesarios en situaciones de conflicto armado y brindar protección a ciertas categorías de personas, como los heridos y los enfermos y los que no participan en las hostilidades y que puedan ser clasificados como no combatientes. Hoy estas reglas y costumbres están ampliamente codificadas en el sentido de que forman parte de tratados o convenciones internacionales multilaterales vinculantes para los estados que han pasado a ser parte de ellos y en algunos casos estos tratados gozan de aceptación universal o casi universal por parte de los estados del mundo. Nos referimos a este cuerpo de derecho internacional como derecho internacional humanitario (DIH) o derecho de la guerra. Sin embargo, hay que dejar claro desde el principio que el DIH no se refiere a la cuestión de si un conflicto armado o el recurso a la fuerza armada es lícito o justificable. Esa cuestión está determinada por otras normas de derecho internacional que quedan fuera del ámbito de este capítulo.

    Ahora bien, el DIH se aplica en el momento en que se inicia un conflicto armado y su único propósito es regular la manera en que deben conducirse las hostilidades con miras a salvar y proteger a quienes no participan o ya no participan directamente en las hostilidades y poner restricciones a los medios y métodos de guerra. Una primera pregunta que surge es ¿dónde encontramos los principios o reglas aplicables en estas situaciones? Para responder a esta pregunta es necesario señalar la forma en que los estados crean el derecho vinculante en el orden jurídico internacional. Esto puede ocurrir de dos maneras: primero por medio de una práctica o costumbre uniforme que los estados siguen con respecto a un asunto específico y que aceptan como ley vinculante entre ellos. Una norma que ha surgido de esta manera constituye el derecho internacional consuetudinario y es vinculante para todos los Estados, salvo para un Estado que haya objetado persistentemente a la norma del derecho consuetudinario. De mayor importancia en nuestra época es la segunda forma en que los Estados crean el derecho internacional vinculante, es decir, mediante la celebración de acuerdos internacionales multilaterales, también conocidos como tratados o convenciones. En ocasiones, incluso los principios del derecho internacional consuetudinario existentes son retomados en estos tratados y se codifican de esa manera. El DIH, en particular, es una de esas ramas del derecho internacional que ha sido ampliamente codificada por medio de tratados multilaterales en los últimos ciento cincuenta años. Las consecuencias de este proceso de codificación son dobles: en primer lugar, ahora existe un cuerpo de derecho bien establecido que regula la conducta estatal en el curso de un conflicto armado. Este cuerpo jurídico está ampliamente cubierto por los documentos enumerados en el Cuadro 6.1.

    La segunda consecuencia es que el incumplimiento de los principios del DIH por parte de un Estado parte (que actúa a través de sus fuerzas armadas) en el conflicto, dará como resultado la responsabilidad jurídica del Estado, que es una forma de responsabilidad civil, y la obligación al Estado de hacer reparaciones. Al mismo tiempo, el (los) individuo (s) responsable (s) del incumplimiento de una norma del DIH podrá ser considerado penalmente responsable por el incumplimiento con base en la responsabilidad penal individual. Estas dos formas de responsabilidad coexisten y la una no excluye a la otra. Estos asuntos se tratarán de manera más completa, más adelante en este capítulo.

    Cuadro 6.1 Documentos que codifican el Derecho Internacional Humanitario [1]
    NOMBRE DEL DOCUMENTO AÑO
    Convenio de Ginebra I para el Alivio de la Condición de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campo (GCI) 1949
    Convenio de Ginebra II para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (GCII) 1949
    Convenio de Ginebra III Relativo al Trato a los Prisioneros de Guerra (GCIII) 1949
    Convenio de Ginebra IV Relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra (GC IV) 1949
    Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales 1977
    Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados no Internacionales 1977

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