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11.2: John Rawls

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    La teoría de la justicia de Rawls está plasmada en términos de estos dos principios:

    El Principio de Igualdad de Libertad: A cada persona se le debe otorgar el mayor grado de libertad congruente con una libertad similar para todos.

    El principio de diferencia: Las prácticas sociales que producen desigualdades en los individuos son solo si funcionan en beneficio de todos y las posiciones que vienen con mayor recompensa están abiertas a todos.

    El Principio de Igualdad de Libertad tiene una historia más larga. La idea de que a todos se le debe otorgar el mayor grado de libertad consistente con una libertad similar para los demás se defiende extensamente en el ensayo de John Stuart Mill Sobre la libertad. De hecho, podríamos tomar alguna variación sobre este principio como principio central del liberalismo como teoría política. Este principio no nos dice que la gente debe ser libre de hacer lo que quiera pase lo que pase. En algunos puntos, mi libertad para hacer algo es probable que interfiera con que seas libre para hacer algo. Por ejemplo, ser libre de organizar fiestas con bandas en vivo hasta las primeras horas de la mañana podría interferir con que mi vecino sea libre para dormir bien por la noche. En aras de maximizar la igualdad de libertad para todos, estaríamos justificados en restringir a las personas de actividades que interferirían con la libertad de los demás. Esto tiene muchas aplicaciones familiares. Las regulaciones de zonificación vecinal son un ejemplo. Mucha regulación ambiental sería otra. Maximizar la libertad para todos por igual podría requerir que restrinjamos a las empresas de ser libres de contaminar donde hacerlo afectaría negativamente la salud de los demás.

    El Principio de Igualdad de Libertad sólo se refiere a la igualdad de libertad. Pero podemos ser iguales o desiguales de muchas otras maneras. De hecho, ser igualmente libre puede conducir a otro tipo de desigualdades. Si todos somos libres de plantar manzanos o de hacer otra cosa como mejor nos parezca, el resultado final probablemente sea una distribución muy desigual de las manzanas. Siempre y cuando esto sea meramente el resultado de que las personas ejerzan sus iguales libertades, no hay nada injusto en esto. Si hubiera querido más manzanas, podría haber pasado más tiempo cultivando manzanos y menos tiempo jugando al ajedrez.

    Entre los principios de la justicia social Rawl's habría guiado el desarrollo de nuestras instituciones sociales (incluidos los derechos de propiedad) está el principio de diferencia que permite que paquetes de instituciones sociales que generan desigualdades (como las que incluyen una economía de mercado) estén siempre y cuando no permitir que algunos individuos obtengan ganancias a expensas de otros. Otra forma de formular este principio es como sostener un conjunto justo de instituciones sociales para que sean aquellas en las que los menos acomodados estén mejor de lo que estarían los menos acomodados bajo arreglos alternativos. Esto permite desigualdades en una sociedad, siempre y cuando no sean disfrutadas por algunos a costa de que los menos acomodados estén peor de lo que podrían haber estado.

    Las políticas sociales específicas producen resultados diferentes según las circunstancias de la comunidad y otras políticas. Entonces, por ejemplo, la atención sanitaria universal en una economía de mando de estilo soviético podría llevar a la bancarrota a todos Pero podría ser compatible con un alto grado de riqueza en una economía que tiene un sector privado sano basado en el mercado (piense en Japón o Suecia). Por ello, las políticas sociales deben ser evaluadas en última instancia por su equidad como parte de paquetes integrales de instituciones sociales. Esto lleva a muchos tecnicismos abstractos en la escritura de Rawl (no se recomienda para el novato). Pero podemos hacernos la idea general observando prácticas bastante familiares y comparando su desempeño en el contexto de diferentes sociedades que tienen diferentes conjuntos integrales de instituciones sociales. Mirando los derechos de propiedad y la economía de mercado, podríamos considerar Alemania Oriental y Occidental antes de la caída del Muro de Berlín. Alemania Oriental tenía una economía de mando de estilo soviético que dictaba un alto grado de igualdad y restringía drásticamente los derechos de propiedad. Alemania Occidental tenía una economía mixta con un sector privado sano basado en el mercado. El resultado fue menos igualdad en Alemania Occidental. Pero aún así, los menos acomodados estaban sustancialmente mejor que los menos acomodados (prácticamente todos) en Alemania del Este. Lo que esto indica es que mientras, por un lado, la economía de mercado con sus instituciones de propiedad privada genera inevitablemente desigualdades, es, aún, mucho más efectiva para generar riqueza que los menos acomodados estarán mejor a pesar de las desigualdades.

    El ejemplo de la economía de mercado y sus instituciones de propiedad privada proporciona un importante factor motivador para el principio de diferencia de Rawl. Por lo que el filósofo político liberal reinante del siglo XX es fanático de las economías de mercado y de las instituciones de propiedad privada. Esto puede ser una sorpresa para algunos.

    Donde Rawls va a diferir de Locke y Nozick es que para Rawls, los derechos de propiedad no son extensiones sacrosantas inviolables de la libertad humana natural, sino que son arreglos sociales que se limitarán de diversas maneras como parte de un paquete más integral de arreglos sociales que apunta a la equidad . En efecto, el título mismo de la principal obra de Rawl sobre justicia social es “La justicia como equidad”. El tipo de equidad a la que apunta la concepción de justicia de Rawls no está garantizada la igualdad de resultados para todos, sino un sistema de arreglos sociales que no beneficia a ningún grupo particular de individuos a expensas de los demás. Las desigualdades que resultan de la excelencia, la innovación útil o el trabajo duro son justas en este sentido. Pero las desigualdades que resultan de instituciones sociales que están sesgadas de una forma u otra hacia los intereses de unos a expensas de otros no lo son. En este contexto, los derechos de propiedad son vistos como arreglos sociales que apuntan a la equidad al permitir que los excelentes y diligentes disfruten de las recompensas de sus esfuerzos. Pero los derechos de propiedad en el enfoque rawlsiano no son derechos naturales inviolables a garantizar incluso en detrimento de mantener las instituciones sociales que hacen posible una sociedad acomodada.

    Hasta el momento, debe quedar claro cómo el enfoque rawlsiano de los derechos de propiedad permite gravar a los acomodados para brindar cosas como educación, atención médica y una red de seguridad social para otros. Pero en qué grado será esto solo en la opinión de Rawls. Claramente gravar a los miembros exitosos de la sociedad hasta el punto en que no están mejor que aquellos que son en gran parte improductivos no cumplirá con el ideal rawlsiano bajo el principio de diferencia. Si las personas no son recompensadas por el trabajo duro y la innovación, entonces es probable que no suceda y todos sufren como resultado. Demasiados impuestos a los acomodados serán injustos en opinión de Rawl precisamente porque no funciona para beneficiar a los menos acomodados (o a cualquier otra persona). Más bien, Rawls apuntaría a ese punto óptimo donde los trabajadores y los innovadores son bien recompensados, por lo que todos tienen una razón para dar lo mejor de sí mismos, y sin embargo aquellos que fracasan por cualquier razón, no se quedan en el camino, sino que aún tienen oportunidad y disfrutan de alguna modesta calidad de vida.

    No voy a tratar de ser más específico sobre dónde se encuentra ese punto óptimo (digamos en términos de tasas impositivas marginales superiores sobre la renta o las ganancias de capital), ni voy a tratar de ser más específico sobre qué beneficios y oportunidades se deben asegurar para los menos acomodados. Pero voy a terminar con un poco sobre cómo Rawls motiva el enfoque general de la justicia social. Y esto en última instancia proporcionará la mejor guía sobre qué conjunto de arreglos sociales serían justos.

    Recordemos que Rawls está apuntando a una concepción de la justicia como equidad en el sentido de que las instituciones sociales no beneficiarán a ningún tipo particular de persona a expensas de los demás. Rawls'propone que podamos adentrarnos en el ideal de la justicia como equidad en este sentido por medio de un experimento pensativo que implica el razonamiento desde lo que él llama “la posición original”. Desde la posición original, imaginamos que somos agentes perfectamente racionales con información completa sobre las consecuencias de los diversos arreglos sociales posibles. Entonces se nos da la tarea de diseñar los principios de justicia que estructurarán nuestra sociedad y se espera que lo hagamos con la mirada puesta en lo que será en nuestro propio interés. Pero hay una trampa. En el razonamiento desde el original, operamos detrás de un velo de ignorancia sobre nuestras propias circunstancias y características personales. Entonces en la posición original, detrás del velo de la ignorancia, debo pensar en qué conjunto de instituciones sociales va a funcionar mejor para mí sin saber si voy a ser débil o fuerte, sano o enfermo, inteligente o aburrido, hermoso o feo, negro o blanco, nacido en una familia adinerada o pobre y así sucesivamente. Si soy racional y me interesa, voy a querer configurar las cosas para que pueda disfrutar sustancialmente de los beneficios si tengo características que son muy valoradas en mi sociedad y las pongo en buen uso. Pero al mismo tiempo, voy a querer cubrir mis apuestas para asegurar que sigo teniendo una vida digna por si no tengo tanta suerte o mis mejores esfuerzos fracasan.

    Un extracto de John Rawls, La justicia como equidad, se puede encontrar aquí: http://www2.econ.iastate.edu/classes/econ362/hallam/readings/rawl_justice.pdf


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