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7.2: El trabajo sexual y la ley

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    ADVERTENCIA DE CONTENIDO

    Violencia de Género contra las Mujeres, Misoginia.

    Esta sección contiene la violencia de género. Los romanos generalmente veían a las mujeres como segunda a los hombres y muchos sistemas de poder en la República Romana y el Imperio se construyeron para controlar el comportamiento de la mujer, entre otras cosas. Un pasaje de esta sección trata sobre el asesinato de una trabajadora sexual.

    Objetivos de aprendizaje

    En este capítulo conocerás:

    • La situación jurídica del trabajo sexual en Roma;
    • Restricciones legales a las trabajadoras sexuales;
    • La tributación del trabajo sexual por parte del estado.

    LEYES SOBRE EL TRABAJO SEXUAL

    El Digesto del Derecho Romano se ocupa únicamente de las trabajadoras sexuales femeninas, y dice lo siguiente sobre las mujeres que trabajan en el comercio sexual:

    Ulpian, Sobre la Lex Julia et Papia, Libro I.

    Sostenemos que una mujer practica abiertamente la prostitución, no sólo donde lo hace en una casa de mala fama, sino también si está acostumbrada a hacerlo en tabernas, o en otros lugares donde no manifiesta respeto por su modestia.

    (1) Entendemos que la palabra “abiertamente” significa indiscriminadamente, es decir, sin elección, y no si comete adulterio o fornicación, sino donde sostiene el papel de prostituta.

    2) Además, cuando una mujer, habiendo aceptado dinero, tiene relaciones sexuales sólo con una o dos personas, no se considera que se haya prostituido abiertamente.

    (3) Octaveno, sin embargo, dice muy propiamente que donde una mujer se prostituye públicamente sin hacerlo por dinero, debe ser clasificada como una ramera.

    (4) La ley marca con infamia no sólo a una mujer que practica la prostitución, sino también a aquella que anteriormente lo haya hecho, a pesar de que ha dejado de actuar de esta manera; pues la desgracia no se elimina aunque posteriormente se deshaga la práctica.

    (5) No hay que excusarse a una mujer que lleva una vida viciosa con el pretexto de la pobreza.

    (6) La ocupación de un pander no es menos vergonzosa que la práctica de la prostitución.

    (7) Designamos a esas mujeres como alcahuelas que prostituyen a otras mujeres por dinero.

    (8) Entendemos que el término “alcahueta” significa una mujer que vive este tipo de vida a causa de otra.

    (9) Cuando una mujer conduce una taberna, y mantiene en ella a otras que se prostituyen, como muchas están acostumbradas a hacer con el pretexto de emplear mujeres para el servicio de la casa; hay que decir que están incluidas en la clase de alcahuelas.

    (10) El Senado decretó que no era procedente que un Senador se casara o mantuviera a una mujer que hubiera sido condenada por un delito penal, cuya acusación podría ser hecha por cualquiera de las personas; a menos que la ley le prohíba llevar dicha acusación ante los tribunales.

    Libro Digest 23.43

    Las trabajadoras sexuales no eran sólo mujeres. Los Tabula Heracleensis son las regulaciones de una ciudad del sur de Italia que obtuvo la ciudadanía romana en el 89 a. C. Estos prohibían a los hombres que vendían sus cuerpos para diversos fines sentarse con diversos funcionarios de la ciudad en lugares públicos:

    25 Nadie se convertirá en decurión o recluta en el senado de ningún municipio, colonia, prefectura, mercado o lugar de reunión de ciudadanos romanos, ni se permitirá a nadie que se encuentre en las siguientes categorías expresar su opinión o emitir su voto en ese cuerpo: quien sea condenado por robo que él mismo haya cometido o que agrava dicho robo; cualquiera que sea condenado en una acción de tutela, asociación, tutela, mandato, infligir lesiones o fraude; quien sea condenado ya sea por la Ley Plaetoriana o por algo que haya hecho o haga contrario a esa ley;” cualquiera que se obliga a pelear como gladiador; cualquiera que niegue una deuda bajo juramento ante el pretor o haga un juramento de que es solvente; cualquiera que avise a fiadores o acreedores de que no puede pagar su deuda en su totalidad o que se acumule con ellos a tal efecto; cualquiera por quien las fianzas paguen y liquiden la obligación ; toda persona cuyas posesiones sean incautadas y anunciadas para su venta en subasta pública por el edicto del magistrado encargado de la administración de justicia, exceptuando los casos de aquellos cuyos bienes fueron tratados así cuando fueron pupilos, o de alguien que estuvo ausente en asuntos públicos, siempre que no inventar fraudulentamente ausentarse para tal fin; a quien sea condenado en Roma por juicio público en virtud del cual es ilegal que permanezca en Italia y que no sea restaurado a su condición anterior; cualquiera que sea condenado por juicio público en ese municipio, colonia, prefectura, mercado o lugar de reunión del cual es ciudadano; cualquiera que sea condenado por haber presentado una acusación falsa o de haber hecho algo por colusión; cualquiera que sea privado de su rango en el servicio militar por desgracia; cualquiera a quien un general despida del ejército en desgracia; quien tome dinero o cualquier otra recompensa por trayendo la cabeza de un ciudadano romano; a quien prostituya su cuerpo para obtener ganancia; a quien entrene gladiadores o actúe en el escenario o mantenga un burdel. Si alguna de las personas antes mencionadas en contravención de esta ley toma su lugar o da su voto entre los decuriones o los reclutas en el senado de las comunidades antes mencionadas, será sancionado con una pena de 50 mil sesterces a pagar al Estado, y quien así lo desee tendrá derecho a demandar por ello suma.

    Tabula Heracleensis 25

    SEXO GRAVANDO

    El emperador Calígula fue el primero en imponer un impuesto a las prostitutas, impuesto que se cobraba a las trabajadoras sexuales de todo el imperio, y que fue recaudado por el ejército. El cobro del impuesto podría ser utilizado como un medio para acosar a las trabajadoras sexuales, con pagos extras coaccionados en ocasiones.

    Recaudó impuestos nuevos e inauditos, primero a través de los publicanos y luego, porque su ganancia era tan grande, a través de los centuriones y tribunas de la guardia pretoriana; y no había ninguna clase de mercancías ni de hombres a los que no impusiera alguna forma de arancel. En todos los comedores vendidos en cualquier parte de la ciudad cobró una carga fija y definitiva; en las demandas y procesos legales iniciados en cualquier parte, una cuadragésima parte de la suma involucrada, imponiendo una sanción en caso de que alguien fuera declarado culpable de comprometer o abandonar una demanda; sobre el salario diario de los porteadores, un octavo; sobre el ganancias de las prostitutas, tanto como cada una recibió por un abrazo; y se agregó una cláusula a este capítulo de la ley, en la que se establece que quienes alguna vez hubieran sido prostitutas o actuaron como panders deberían estar sujetos a este impuesto público, y que ni siquiera el matrimonio debe estar exento.

    Suetonio, Vida de Calígula 40.1

    Ocasionalmente, los impuestos recaudados por esto podrían dirigirse hacia fines públicos específicos:

    El emperador Alejandro Severo impuso un impuesto a los proxenetas y a las prostitutas tanto masculinas como femeninas, con la estipulación de que los ingresos así recaudados no van al erario público sino al costo de la restauración del Teatro, el Circo, el Coliseo y el Estadio.

    Historia Augusta, Severus Alejandro 24.3

    No obstante, de vez en cuando se hacía algo de justicia. Un papiro registra la muerte de una prostituta y la decisión de un juez en el caso sobre la indemnización a su madre en el siglo 4-5 d.C. Hermoupolis, Egipto, 4º a 5º centavo. CE. Es notable por el hecho de que el magistrado tiene simpatía por estos forasteros:

    Caso en contra de cierto senador, Diodémo de Alejandría, que estaba enamorado de una prostituta pública. Estaba cenando con la prostituta a la hora de la tarde. Diodemo mató a la prostituta, y cuando Zephyrus se enteró de ello, ordenó que Diodemo fuera encarcelado... Los otros senadores piden que sea liberado, pero Zephyrus insiste en que debe permanecer en prisión. (7) Diodemus admite que mató a la prostituta. Una tal Theodora, una anciana y un mendigo, pide que Diodemus se vea obligada por su apoyo para brindar un pequeño consuelo para la vida de su hija. Para ella dijo, 'por eso le di a mi hija al chulo, para que pudiera tener un medio de apoyo. Ahora que mi hija está muerta me priva de mi apoyo, y en esta cuenta pido que se le dé alguna pequeña cantidad, apropiada para una mujer, para mi apoyo'.

    La decisión del prefecto:

    Mataste a esta mujer, Diodemo, de manera vergonzosa, una mujer que da una mala impresión de fortuna humana, porque pasó la vida de manera impía y al final vendió [faltan algunas cartas]. Y de hecho me compadezco de la pobre criatura, que cuando estaba viva fue tendida para los que la querían, como un cadáver. La pobreza de su suerte era tan insistente que vendió su cuerpo y trajo deshonra a su nombre y reputación y cobró la vida de una prostituta con sus muchas penurias... (8). Lo ordeno porque has destruido el honor del ayuntamiento con la espada que seas desterrado como asesino. Theodora, la pobre anciana madre de la mujer muerta, quien por su propia pobreza privó a su hija de su castidad, y así también le causó la muerte, va a recibir como su parte una décima parte de los bienes de Diodemo; esto es lo que exige la ley, con consideraciones humanitarias que sustentan la autoridad de la ley.

    Papiro Berlín 1024.6-8 [1]

    Ley Romana de la Prostitución: Las siguientes leyes provienen del Compendio de Justiniano, un enorme compendio del derecho romano compilado durante el reinado del emperador Justiniano. Como tales, representan un cuerpo de derecho construido a lo largo de muchos siglos e incorporan una gama de opiniones jurídicas de una variedad de individuos.

    Libro 3 — sobre infamia

    6) También prohíbe a una parte comparecer ante él en nombre de otros, que ha sufrido su cuerpo para ser utilizado como el de una mujer. Si, sin embargo, ha sido violado por ladrones o por enemigos, no debe ser marcado con infamia, como dice Pomponius.

    Digest 3.1.6

    PROXENETISMO

    Titulum 2 (2)... Actúa como un p imp que se beneficia por la prostitución de esclavos, pero donde alguien obtiene tal ganancia por medio de personas libres, también es proxeneta. Además, cuando haga de ésta su ocupación principal, o como complemento de algún otro negocio; como, por ejemplo, cuando sea un porticero o un tabulero y tenga esclavos de este tipo para atender a extraños, y, por medio de sus oportunidades obtiene dinero de esta manera; o si es un cuidador de baños, como es costumbre en algunas provincias, y tiene esclavos con el propósito de cuidar la ropa de los clientes, y estos son culpables de tales prácticas en los baños, es responsable del castigo de un proxeneta. (3) Pomponius opina que un esclavo que utiliza para ello a otros esclavos que son de su propiedad privada [2] es tachado de infamia después de haber obtenido su libertad.

    Ulpio, Sobre el edicto, Libro 6.2-3

    El emperador [Septimio] Severo declaró en un Rescript que una mujer no fue marcada con infamia que se había visto obligada a prostituirse por dinero mientras estaba en esclavitud.

    INFAMIA Y MATRIMONIO

    Todos estos siguientes provienen del Libro 23 de la Recogida, que se dedica a discutir quién podría casarse con quién legalmente bajo el derecho romano; como tal habla no sólo de prostitutas sino de actores y otros animadores, que también portaban infamia, y como tal no podían casarse con individuos de alto estatus.

    Se entiende que la desgracia se adhiere a aquellas mujeres que viven descastamente y ganan dinero con la prostitución, aunque no lo hagan abiertamente.

    Si una mujer debe vivir en concubinato con alguien además de su ex amo, digo que no posee la virtud de una matrona.

    41. Marcelo, Recopilación, Libro XXVI.

    En las uniones de los sexos, siempre se debe considerar no sólo lo que es legal, sino también lo que es digno.

    (1) Si la hija, nieta o bisnieta de un Senador se casara con un liberto, o con un hombre que ejerza la profesión de actor, o cuyo padre o madre lo hicieron, el matrimonio será nulo.

    42. Modestino, Sobre el rito del matrimonio.

    Sostenemos que una mujer practica abiertamente la prostitución, no sólo donde lo hace en un burdel, sino también si está acostumbrada a hacerlo en tabernas, o en otros lugares donde no manifiesta respeto por su modestia.

    (1) Entendemos que la palabra “abiertamente” significa indiscriminadamente, es decir, sin elección, y no si comete adulterio o fornicación, sino donde sostiene el papel de prostituta. (2) Además, cuando una mujer, habiendo aceptado dinero, tiene relaciones sexuales con sólo una o dos personas, no se le considera que se han prostituido abiertamente. (3) Octaveno, sin embargo, dice muy propiamente que donde una mujer se prostituye públicamente sin hacerlo por dinero, debe ser clasificada como prostituta. (4) La ley marca con infamia no sólo a una mujer que practica la prostitución, sino también a una que antes lo ha hecho, a pesar de que ella ha dejado de actuar de esta manera; pues la desgracia no se quita aunque la práctica sea posteriormente discontinuada. (5) No hay que excusarse a una mujer que lleva una vida viciosa con el pretexto de la pobreza. (6) La ocupación de un proxeneta no es menos vergonzosa que la práctica de la prostitución. (7) Nosotros designamos esas mujeres como alcahuelas que prostituyen a otras mujeres por dinero. (8) Entendemos que el término “alcahueta” significa una mujer que vive este tipo de vida a causa de otra. (9) Donde una mujer conduce una taberna, y mantiene en ella a otras que se prostituyen, como muchas están acostumbradas a hacer con el pretexto de empleando mujeres para el servicio de la casa; hay que decir que están incluidas en la clase de alcahuetas.

    43. Ulpianus, Sobre la Lex Julia et Papia, Libro I.

    En la sección se continúa discutiendo a otras mujeres que no pudieron casarse con senadoras.

    La hija de una Senadora que haya vivido en la prostitución, o haya ejercido el llamado de una actriz, o que haya sido condenada por un delito penal, puede casarse con impunidad con un liberto, pues ella que ha sido culpable de tal depravación ya no es digna de honor.

    47. Paulus, Sobre la Lex Julia et Papia, Libro II.

    Fuentes y Lectura Adicional:

    El efecto social de la Ley sobre las Prostitutas: un artículo de buena fuente y accesible sobre la introducción del impuesto y sus efectos en las trabajadoras sexuales.


    1. Fuente: (Papiro de Berlín 1024.6-8, exc. G): Fuente” [1]http://www.stoa.org/diotima/antholog...legal155.shtml
    2. Si bien legalmente a los esclavos no se les permitía poseer ninguna propiedad, siendo clasificados legalmente como propiedad ellos mismos, algunos esclavos podían y sí obtuvieron una riqueza considerable con el consentimiento de sus amos. Ser dueño de otros esclavos era común para los esclavos de muy alto rango en hogares grandes y especialmente en el hogar imperial, y era un signo de su estatus dentro de la jerarquía de esclavos.

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