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10.2: Elementos del Contrato

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    Hay tres elementos requeridos de un contrato: oferta, aceptación y consideración. Es importante señalar que algunos estados y estudiosos del derecho amplían esta lista para incluir si el tema es legal, si las partes tienen capacidad para celebrar un contrato y si la ley exige que el contrato sea por escrito para ser ejecutorio. Sin embargo, éstas se entienden mejor como defensas a la formación de contratos, especialmente a la luz de que los únicos elementos en los que todos los estados están de acuerdo son la oferta, la aceptación y la consideración.

    Oferta

    Todos los contratos comienzan cuando un individuo o negocio propone un trato. Podría implicar la compra o venta de bienes, la prestación de servicios o la realización de un intercambio. Una oferta es una promesa condicional de hacer o abstenerse de hacer algo ahora o en el futuro. En otras palabras, es la disposición para celebrar un contrato.

    Las ofertas pueden ser formales o informales. En algunas industrias, como el comercio minorista y los restaurantes, las ofertas suelen publicarse en menús, letreros y anuncios publicitarios. Por ejemplo, un letrero que cuelga sobre una caja registradora que enumera los elementos del menú y sus precios es la oferta del restaurante para vender a los clientes esos artículos a esos precios.

    No hay muchos requisitos legales sobre lo que debe contener una oferta, pero hay algunas cosas que no pueden ser una oferta legal:

    Tipo de ofertas no válidas Definición Ejemplo
    Promesa ilusoria No existe oferta porque no hay obligación de cumplir “Si decido comprar un auto nuevo, te daré el viejo”.
    Deber preexistente Una parte no puede aprovechar un deber existente para sacar más provecho de otra persona “Estoy de acuerdo en enseñarte derecho empresarial por 100 dólares aunque ya hayas pagado la matrícula del curso”.
    Tencimiento Una oferta no puede ser una promesa de no perseguir un reclamo legal que se sabe que no es válido (Nota: si el reclamo es válido, entonces la indulgencia puede ser una oferta válida) “Sé que el accidente fue completamente mi culpa pero prometo no demandarte”.
    Consideración Pasada Una oferta no puede basarse en acciones pasadas Pinto tu casa. Dos meses después dices que me pagarás 500 dólares por hacerlo. Si cambias de opinión y decides no pagarme, no puedo hacer cumplir tu promesa porque fue en consideración de un evento pasado.

    Una vez hechas, las ofertas pueden ser terminadas de varias maneras. Una oferta que ha sido debidamente comunicada sigue existiendo hasta que:

    1. Se rechaza;
    2. Se sustituye por una contraoferta;
    3. Lapses o expira;
    4. Se revoca; o
    5. Se termina por operación de ley.

    A menos que indique un tiempo específico, una oferta permanece abierta por un tiempo razonable. Una oferta caducada es una oferta que ya no es válida porque ha expirado un tiempo razonable para aceptarla. Un cupón caducado es un ejemplo de una oferta caducada.

    Aceptación

    Para constituir un acuerdo, debe haber una aceptación de la oferta. Legalmente, la aceptación es un acto implícito o expreso que muestra voluntad de obligarse por los términos de una oferta. Para que sea efectivo, ambas partes deben entender y aceptar quedar obligadas por el contrato.

    La aceptación puede ser tanto expresa como implícita. La aceptación expresa ocurre cuando una parte manifiesta que acepta la oferta. La aceptación puede estar implícita en base a la conducta de las partes. Por ejemplo, un minorista ofrece vender un producto a los consumidores por el precio que aparece en la estantería. Un consumidor puede aceptar esa oferta entregando al cajero el artículo y el dinero para pagarlo. El consumidor no necesita decir nada para completar la transacción. Pero el consumidor debe hacer algo para aceptar. El silencio, sin más (como entregar el pago), no es aceptación. Esto se debe a que el silencio puede ser evidencia de que el consumidor o no conoce la oferta o la ha rechazado.

    Un problema común en la comunidad empresarial es saber qué constituye aceptación y qué es negociación. Si una aceptación cambia, agrega o modifica los términos de la oferta, se trata de una contraoferta y no se forma ningún contrato. La parte originaria podrá decidir aceptar, rechazar o proponer otra oferta como resultado. Aunque esto suena sencillo, con las rápidas comunicaciones actuales, las partes pueden responder a parte de una oferta, negociar varias partes del contrato simultáneamente o acordar términos a plazos. En consecuencia, puede haber confusión sobre cuáles son los términos completos de un contrato.

    La oferta y la aceptación forman el asentimiento mutuo, que también se llama “encuentro de las mentes”. Esta es la intención de las partes de celebrar un contrato vinculante en los términos que acordaron. Si las partes no están de acuerdo en los términos esenciales, entonces no puede haber reunión de mentes para celebrar un contrato. Esta es la base para que muchas de las defensas contraigan formación.

    Consideración

    La contraprestación es el intercambio negociado de algo de valor que demuestre que las partes pretenden quedar obligadas por el contrato. Hay dos elementos a considerar:

    1. Algo de valor
    2. Se intercambia entre las partes.

    El “algo” que se promete o entrega debe ser un perjuicio legal. Un perjuicio legal es renunciar a un derecho legal o patrimonial.

    La consideración puede ser concurrente o una promesa de cumplir en el futuro. No obstante, no puede ser “consideración pasada” basada en algo que haya ocurrido antes de la conformación del contrato vigente. Es decir, un acto o promesa hecha antes del contrato vigente no es la consideración adecuada porque no se dio a cambio de la promesa vigente.

    Cuando no esté presente una contraprestación negociada, un tribunal podrá validar una promesa basada en el estoppel promisorio. El estoppel promisorio es el principio de que una promesa hecha sin contraprestación puede, no obstante, ser ejecutada para evitar injusticias si el promisor hubiera esperado razonablemente que el prometiente se basara en la promesa, y el prometiente efectivamente se basó en la promesa en su detrimento. El estoppel promisorio es una doctrina equitativa utilizada como sustituto de la contraprestación que permite la imposición de la responsabilidad contractual para evitar la injusticia.

    Para establecer el estoppel promisorio, una parte deberá mostrar:

    1. Una promesa definitiva;
    2. La parte que hizo la promesa debió haber esperado que la otra parte se apoyara en la promesa;
    3. Una persona razonable habría confiado en la promesa;
    4. El partido se basó en la promesa y resultó en un perjuicio sustancial; y
    5. La justicia básica y la equidad requieren que se haga cumplir la promesa.

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