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10.5: Defensas a los Contratos

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    Una parte puede tener una razón válida para incumplir, o no cumplir, un contrato. Estas razones se conocen como defensas para contratar. Muchas de las defensas a los contratos van al meollo de si alguna vez existió un acuerdo. Es decir, si una parte no consiente voluntariamente o no hubo “reunión de mentes”, entonces nunca se formó un contrato válido.

    Ilegalidad

    Los contratos ilegales son inexigibles porque son nulos. Hay dos tipos comunes de ilegalidades: 1) violaciones estatutarias, y 2) violaciones al orden público. Un ejemplo de violación legal es donde una empresa en EU quiere evitar regulaciones y cuotas de importación comprando puros cubanos a través de un intermediario en México. Si el comprador estadounidense paga al intermediario mexicano por los puros pero no los recibe, el comprador no puede demandar al intermediario por incumplimiento de contrato. La ley no proveerá un recurso a alguien que pretenda violar la ley.

    Ejemplos de violaciones a las políticas públicas suelen darse en un contexto laboral. Un patrón que trata de obligar a sus empleados a acuerdos irrazonables de no competencia viola la política pública de libertad de trabajo. Otro ejemplo común son los contratos con profesionales que no mantienen una licencia vigente en su ramo. Si no tienen licencia legal para el trabajo que realizan, no tienen derecho al pago de sus servicios. Aquí, la política pública es que la ley no quiere incentivar un mercado negro de servicios fuera de la regulación gubernamental.

    Incapacidad

    Si alguien carece de capacidad mental para entender los términos del acuerdo, no puede haber un verdadero encuentro de las mentes para formar un contrato. La capacidad es el estado mental suficiente para entender que se realiza un contrato y sus consecuencias legales.

    La incapacidad puede ser permanente, como por enfermedad mental, enfermedad física o locura. La incapacidad también puede ser temporal, como estar intoxicado, bajo la influencia de drogas, o menores de edad (es decir, menores de dieciocho años).

    Influencia indebida

    Influencia indebida ocurre cuando un partido domina el libre albedrío de otro mediante el uso de poder o influencia superior. En otras palabras, es una persuasión injusta. Influencia indebida no es un nivel normal de persuasión. Más bien, ocurre cuando una parte acepta un contrato en el que de otra manera no habrían consentido sin la presión irrazonable de la otra parte. Por ejemplo, una persona de la tercera edad que se encuentra aislada de los demás debido a la mala salud y las condiciones de vida puede estar sola y ansiosa de compañía. Si un cuidador ejerció influencia sobre el anciano en la medida en que ya no pudiera ejercer el libre albedrío, entonces se produce una influencia indebida. Los contratos y transacciones en los que los ancianos transfieren la mayor parte o la totalidad de su patrimonio a otros son frecuentemente revisados por influencia indebida.

    Coacción

    La coacción ocurre cuando existe una amenaza para una persona, familia o propiedad. La presión económica puede constituir coacción si es ilícita y opresiva. Los casos que involucran coacción a menudo ocurren en situaciones de emergencia. Por ejemplo, cuando se requiere que alguien firme los trámites legales en una sala de emergencias antes de recibir tratamiento médico para sí mismo o sus hijos.

    Si una persona celebra un contrato bajo coacción, puede salir del contrato después de que termine la situación de emergencia. La coacción esencialmente supera el libre albedrío de una persona para optar voluntariamente por celebrar el contrato.

    Desmesurabilidad

    La desmesurabilidad ocurre cuando el contrato contiene términos marcadamente injustos contra la parte con menor poder de negociación o sofisticación que la parte que creó los términos e indujo a la otra parte a firmarlo. Los casos comunes que involucran reclamos de desmesurabilidad ocurren cuando una de las partes es un distribuidor comercial experimentado, mientras que la otra parte es un consumidor promedio. Si el comerciante de negocios utiliza una fuente muy pequeña e inserta términos en el contrato de una manera que intencionalmente engañe al consumidor para que firme en términos injustos, entonces el contrato puede considerarse desmesurado.

    Estatuto de Fraudes

    El Estatuto de Fraudes exige que ciertos contratos sean por escrito y firmados para ser ejecutables. El Estatuto de Fraudes se originó en Inglaterra en 1677 para evitar el fraude cuando una de las partes intenta reclamar que existía un contrato cuando no lo hacía. El Estatuto de Fraudes requiere un contrato escrito para:

    1. Intereses de bienes inmuebles;
    2. Matrimonio;
    3. Pago de la deuda ajena;
    4. Contratos que no pueden realizarse completamente en el plazo de un año;
    5. Contratos de venta de bienes de quinientos dólares o más; y
    6. Actuar como ejecutor/administrador ajeno.

    Estatuto de limitaciones

    El plazo de prescripción es una defensa afirmativa que puede ser planteada por un demandado para argumentar que se está interponiendo una demanda demasiado tarde. Esto significa que si surge una disputa bajo un contrato, entonces el demandante debe entablar una demanda relativa a esa disputa dentro de un cierto período de tiempo. Los estados tienen diferentes estatutos de limitaciones. Si un contrato tiene una disposición de elección de ley, entonces el estatuto de prescripción de ese estado se aplicará a las disputas relacionadas con el contrato.

    Error

    En el contexto de los contratos, un error es la situación en la que las partes no significaron lo mismo o cuando una o ambas partes formaban conclusiones falsas sobre el tema del contrato. En otras palabras, un error es una creencia errónea.

    Error mutuo se refiere a algo que es un error de ambas partes que se relaciona con un término esencial del contrato. Por ejemplo, un contrato para comprar bienes que en realidad no son propiedad del vendedor sería un error mutuo, si el vendedor creyera de buena fe que era el dueño de la propiedad. Cuando se produzcan errores mutuos, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato.

    El error unilateral ocurre cuando sólo una de las partes está laborando bajo un error. Error no significa mala negociación. Los tribunales no intervendrán para salvar a las partes de la mala negociación sin pruebas de influencia indebida o desmesurado. En general, las partes no pueden rescindir el contrato cuando se produzcan errores unilaterales salvo cuando el error haga inconcebible el contrato, el error sea aparente para la otra parte, o cuando se produzcan errores matemáticos significativos.

    Figura 10.1 Tipos de errores que afectan a los contratos y sus recursos
    Gráfica que muestra las posibles consecuencias de un error material de hecho

    tergiversación y fraude

    La tergiversación y el fraude también son defensas para contratar. La tergiversación es cuando una parte hace una declaración falsa que induce a la otra parte a celebrar el contrato. El fraude es un concepto estrechamente relacionado, y simplemente significa que una de las partes ha utilizado el engaño para adquirir dinero o bienes. El fraude también puede ser una base para cargos penales, dependiendo de las circunstancias que conduzcan al contrato.

    Impracticabilidad comercial

    La impracticabilidad comercial es una defensa que se puede utilizar cuando el cumplimiento de un contrato se ha vuelto extraordinariamente difícil o injusto para una de las partes. Por ejemplo, un contrato de compraventa relativo a la venta de bienes destruidos por un desastre natural caería bajo esta defensa. Se vuelve imposible que el vendedor entregue bienes que ya no existen, y sería injusto hacer valer daños contra el vendedor por incumplimiento de contrato. Esto también se denomina frustración de propósito o imposibilidad en algunas jurisdicciones.

    Quiebra

    A veces una parte en un contrato solicita protección concursal. El tribunal concursal determinará qué deudas debe pagar la parte en bancarrota y cuáles son descontabilizables. Las obligaciones contractuales se suspenden temporalmente a través de la suspensión automática del tribunal concursal. Es decir, la deuda no tiene que ser pagada durante el transcurso de la quiebra. Al concluir la quiebra, si se determina que la obligación contractual es una deuda desgravable, entonces la deuda no tendrá que ser pagada.


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