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5.2: Smith v Normandía Escuela Dist.

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    62202
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    Objetivos de aprendizaje

    Smith contra Normandía Escuela Dist.

    734 S.w.2d 943 (1987)

    Tribunal de Apelaciones de Missouri, Distrito Este, División Tres, Expediente No. 51597

    Argumentó: 4 de agosto de 1987

    Janis SMITH, Apelante, v. DISTRITO ESCOLAR NORMANDÍA, Demand

    Abogado (es) que comparece (n) para el Caso

    [734 S.w.2d 944] Daniel J. Gralike, Paskal, Cohen & Benson, Clayton, para recurrente. Darold E. Crotzer, Jr., Steinberg & Crotzer, Clayton, para encuestado.

    KAROHL, Magistrado.

    Janis Smith apela una sentencia del tribunal de circuito que afirma la decisión de la Junta de Educación del Distrito Escolar de Normandía (Junta) de rescindir su contrato indefinido como maestra permanente como esa condición se define en la Sección 168.104 (4) RSMo 1978. Fue maestra en el distrito durante dieciséis años. La Ley de Tenencia Docente brinda salvaguardas sustantivas y procesales con respecto a los maestros titulares. La Ley tiene por objeto establecer fundamentos y procedimientos estrictamente definidos para la remoción de un maestro permanente que no pueda ser evadido u otros procedimientos sustituidos por los mismos. Iven v. Hazelwood School District, 710 S.w.2d 462, 464 (Mo.App.1986).

    El 26 de junio de 1985 la Junta ingresó constataciones de hecho, conclusiones de derecho y ordenó que se rescindiera por causa el contrato indefinido de Janis Smith. Dentro de los quince días siguientes a la recepción de la orden Smith presentó oportunamente un Aviso de Apelación ante la Junta. Sección 168.120.1 RSMo 1978. La Junta certificó con prontitud el acta de sus diligencias y la presentó en el tribunal de circuito para su revisión de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 536 RSMo de acuerdo con la Sección 168.120.2 RSMo 1978. El alcance de revisión ante el tribunal de circuito se define en la Sección 536.140.1 RSMo 1978. Se revisa la decisión de la Junta en virtud de la Regla 73.01 tal como se interpreta en Murphy v. Carron, 536 S.W.2d 30, 32 (Mo. banc 1976).

    Docente recurrente reclama: (1) la Junta incumplió con lo dispuesto en la Sección 168.116 (2) RSMo 1978 que requiere que la Junta inicie el procedimiento de terminación mediante una “advertencia por escrito, señalando específicamente las causas que, de no ser removidas, pueden dar lugar a cargos”; (2) la Junta renunció a las advertencias previas por ofreciendo posteriormente un contrato continuo para el siguiente ciclo escolar; y, 3) la terminación fue arbitraria, caprichosa e irrazonable.

    Se discutió la secuencia cronológica de los requisitos de la Sección 168.116 RSMo 1978 para la terminación de un maestro titular en Iven v. Hazelwood School District, 710 S.w.2d 462, 464 (Mo. App.1986). Revisamos las afirmaciones de error en la misma secuencia.

    Docente recurrente afirma que la Junta erró en su conclusión de ley que las cartas del Superintendente de escuelas dirigidas a Smith el 22 de abril de 1983 y el 17 de septiembre de 1984 satisfacían los requisitos estatutarios para una “advertencia por escrito”. El escrito del 22 de abril de 1983 contiene lo siguiente:

    Este escrito le está siendo enviado de conformidad con la Sección 168.116-2 RSMo. 1978. El propósito del escrito es informarle que le considero incompetente, ineficiente e insubordinado en el cumplimiento del deber y que se encuentra en dolosa y persistente violación o incumplimiento de las regulaciones publicadas del Distrito Escolar de Normandía. Considero que las siguientes son las áreas en las que su trabajo es insatisfactorio.

    [La carta señala cinco áreas específicas que incluyen no presentar ciertos formularios; negativa a permitir que la clase participe [734 S.w.2d 945] en clases de educación física como medio de disciplina; no tratar a los asociados con el debido respeto; no entregar planes de lecciones y libros de calificaciones según sea necesario; y, tarde en la presentación de informes para el trabajo.]

    Se le notifica además que me gustaría que agendara una conferencia con el señor Greer, su director, a la mayor brevedad posible y comenzar los esfuerzos para resolver estas dificultades. Por favor, informe al señor Greer de una fecha en la que estará disponible para dicha conferencia.

    Además de los rubros enumerados anteriormente, creo que pueden existir motivos para su terminación por razones distintas a la incompetencia, ineficiencia, insubordinación e incumplimiento de los reglamentos de la Junta Escolar. Esta carta tiene la intención de dar el aviso formal de advertencia requerido por las leyes del Estado de Missouri en casos de incompetencia, ineficiencia, insubordinación o incumplimiento de las regulaciones de la Junta Escolar, y no debe ser interpretada por usted como una renuncia a cualquier otra base sobre la cual su contrato pueda ser terminado por la Junta.

    No es necesario decidir si esta carta es una base insuficiente para satisfacer el requisito legal de una “advertencia por escrito” como primer paso que conduzca a la terminación por parte de la Junta. No hubo pruebas de que con posterioridad a esta carta el superintendente o el señor Greer alguna vez se reunieran y consultaran con el maestro recurrente en un esfuerzo por resolver los asuntos señalados en el escrito. La incompetencia y la ineficiencia nunca fueron acusadas ni halladas como causales de rescisión. El cargo general de “no obedecer las regulaciones publicadas del Distrito Escolar de Normandía” no fue la base de una reunión o cargo posterior. La Junta, por lo tanto, no pudo tratar el oficio del 22 de abril de 1983 como un aviso legal como lo exige la Sección 168.116.2. Nada en esta carta se incorporó en la carta del 17 de septiembre de 1984. No es necesario pronunciarnos sobre la pretensión del recurrente de insuficiencia por lejanía ya que el escrito no cumplía con los requisitos legales.

    El escrito del 17 de septiembre de 1984 fue redactado por el mismo Superintendente de Escuelas. Contiene las siguientes declaraciones:

    Este escrito le está siendo enviado de conformidad con la Sección 168.116-2 RSMo. 1978. El propósito del escrito es informarle que le considero insubordinado en el cumplimiento del deber. Has demostrado conducta y comportamiento insubordinados en el ciclo escolar 1984-85. Ejemplos de tal insubordinación son los siguientes:

    1. El 13 de septiembre de 1984 o aproximadamente el siguiente incidente de insubordinación directa a su director, Jerome Greer, ocurrió alrededor de las 8:30 a.m., siguiendo las señales de campana para los estudiantes:

    a. El señor Greer ordenó a sus alumnos que fueran a su salón de clases desde el patio de recreo ya que él sabía que usted estaba involucrado en una reunión de personal de nivel de grado.

    b. Sus hijos procedieron hacia su salón de clases conforme a las instrucciones del señor Greer.

    c. Poco después, el señor Greer observó que sus hijos regresaban al patio de recreo y se dirigió al pasillo cercano a su salón de clases.

    d. Estuviste en el pasillo cerca de tu salón de clases aproximadamente a las 8:35 horas y se llevó a cabo la siguiente conversación:

    Greer: Señora Smith, ¿hay algún problema?

    Smith: No hay problema.

    Greer: Pero señora Smith, envié a sus alumnos.

    Smith: Pero los voy a mandar de vuelta.

    Greer: Señora Smith, tendremos que hablar de esto.

    Durante toda esta conversación con el señor Greer, usted continuó enviando de vuelta a los alumnos al patio de recreo. Todas las actividades y conversaciones descritas en este párrafo se llevaron a cabo en presencia y dentro de la audiencia de sus alumnos de sexto grado.

    2. El 17 de marzo de 1983 o alrededor del 17 de marzo de 1983 se le envió una carta de su director, Jerome Greer, informándole que no se van a realizar grabaciones de ninguna otra ninguna [sic] N.O. [734 S.W.2d 946] R.S.E. actividades durante el periodo del día que se haya reservado para N.O.R.S.E. (Copia del escrito adjunto al presente).

    En una conferencia entre usted y el señor Greer que tuvo lugar el 9 de mayo de 1983, usted confirmó estas instrucciones y declaró que dejaría de usar cualquier grabación durante N.O.R.S.E. A pesar de las instrucciones y direcciones expresas del señor Greer, se ha producido la siguiente conducta:

    a. los días del 6, 7, 10 de septiembre de 1984 y otros días de septiembre de 1984, tocó discos y grabaciones a su clase durante el periodo N.O.R.S.E.

    b. Su interpretación de los discos y grabaciones fue ruidosa y fue perturbadora e perturbadora para las clases de otros profesores y alumnos.

    La conducta anterior es grave y perjudicial para el funcionamiento eficiente y productivo del Distrito Escolar de Normandía.

    Te estoy ordenando que sigas todas las instrucciones e instrucciones tanto verbales como escritas de los administradores escolares, incluyendo pero no limitado a tu director y subdirector en la conducción de los negocios escolares.

    Si no se logra una mejora satisfactoria en su desempeño, se presentará una recomendación a la Junta de Educación para terminar su empleo en el Distrito Escolar de Normandía.

    Se le notifica además que me gustaría agendar una conferencia con usted, el señor Basil Hunt, Director de Educación Primaria y el señor Greer, su director, y comenzar los esfuerzos para resolver estas dificultades. Esa conferencia se llevará a cabo en la Escuela Garfield el miércoles 26 de septiembre de 1984 a las 8:35 a.m.

    Esta carta tiene por objeto dar el aviso formal de advertencia requerido por las leyes del Estado de Missouri en casos de insubordinación y no debe ser interpretada por usted como una renuncia a cualquier otra base sobre la cual su contrato pueda ser rescindido por la Junta.

    En este escrito el Superintendente intentó emitir una advertencia relacionada únicamente con una cuestión de insubordinación. Nombró a Basil Hunt y al señor Greer como sus representantes. También programó una conferencia para “iniciar esfuerzos para resolver estas dificultades”. Esta carta parece cumplir con los requisitos legales para una advertencia.

    El día señalado, 26 de septiembre de 1984, la maestra recurrente y su abogado se reunieron con los señores Hunt y Greer. En forma de exhibición la Junta recibió y consideró un informe de Greer en el que se resumía la reunión. Dicha exposición incluye lo siguiente:

    El señor Hunt abrió la conferencia al afirmar que “El propósito de la reunión es resolver el problema. Señora Smith, no le estamos pidiendo que se disculpe con el señor Greer no le estamos pidiendo que le guste el señor Greer, le estamos diciendo que debe seguir todas las instrucciones escritas y orales que le den su director y subdirector”. (nuestro énfasis)

    Se hizo referencia a la carta del 17 de septiembre de 1984 dirigida a la señora Smith y ella respondió al primer ejemplo mencionado en la carta del 17 de septiembre de 1984. No hubo pruebas ante la Junta, por prueba o testimonio, de que la reunión del 26 de septiembre de 1984 implicara cualquier otra discusión o propuesta o plan para resolver el asunto mencionado en la carta de advertencia del 17 de septiembre de 1984. En las circunstancias, incluida la presencia de abogado, la reunión cumplió con los requisitos de la Sección 168.116.2.

    La carta del 17 de septiembre de 1984 se refiere a “comportamiento y comportamiento insubordinados demostrados”. La insubordinación es una causa legal de rescisión. Sección 168.-114.1 (3) RSMo 1978. El primer ejemplo señalado no establece específicamente un acto de insubordinación. A lo sumo describe una dirección del director a la clase del maestro y una posterior instrucción contraria por parte del maestro. El segundo ejemplo indica una dirección del director dirigida al maestro que en tres ocasiones el maestro [734 S.w.2d 947] violó con respecto a un periodo de lectura silenciosa. Este ejemplo de no seguir instrucciones es la única referencia específica de insubordinación contenida en la carta. El estatuto requiere causas específicas.

    El 10 de mayo de 1985, ocho meses después de la reunión, la Junta presentó un “aviso de cargos” contra el maestro recurrente. Sección 168.116.3 RSMo 1978. La Junta imputó la insubordinación en general y expuso por separado los incisos once especificaciones. Para efectos del presente dictamen basta con resumir las once especificaciones. La Junta acusó al maestro apelante de lo siguiente:

    1. Reproducir una grabación durante un periodo de lectura silenciosa el 5 de febrero de 1985 contrariamente a instrucciones escritas y verbales previas y a la carta de advertencia del 17 de septiembre de 1984.

    2. Ella provocó o permitió que se exhibiera un letrero en su salón de clases que decía en parte abajo con el señor Greer.

    3. El 30 de enero de 1985 provocó o permitió que los estudiantes cantaran con Greer, arriba con Smith.

    4. Durante una reunión de personal docente del 19 de febrero de 1985 desafió al señor Greer de manera grosera y abusiva.

    5. El 14 de diciembre de 1984 en el patio de recreo hizo comentarios despectivos sobre la raza del señor Greer.

    6. El 19 de noviembre de 1984 se enfrentó al señor Greer en su despacho por un asunto de higiene femenina.

    7. El 12 de diciembre de 1984 impugnó al señor Greer por su admonición de que hiciera un esfuerzo por supervisar a sus hijos.

    8. En doce diferentes ocasiones especificadas violó directivas específicas al dejar su salón de clases desatendido.

    9. El 27 de febrero de 1985 administró castigos corporales a una estudiante en oposición a una directiva escrita que prohibía dicha conducta.

    10. Entre el 27 de febrero de 1985 y el 25 de abril de 1985 mantuvo un remo en su salón de clases en violación directa de instrucciones del director.

    11. En ocasiones frecuentes se dirigió al señor Greer de manera grosera e indecorosa ante la presencia de otros miembros de la facultad de la escuela.

    La Junta determinó como hecho que el maestro recurrente era culpable de las especificaciones 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 10. Al parecer, la Junta no hizo hallazgos sobre los números 7 y 11. Encontró pruebas insuficientes para sustentar al número 3. El tribunal de circuito adoptó las constataciones de hecho y conclusiones de derecho de la Junta al afirmar el orden de la misma.

    El procedimiento estatutario establecido en la Sección 168.116 RSMo 1978 es secuencial. Debe haber una advertencia que describa causas específicas, designación de un representante para reunirse y conferir en un esfuerzo por resolver los asuntos y una reunión entre el maestro y el representante. Para que la amonestación y reunión requerida tengan su propósito reconocido los cargos deberán relacionarse con el alcance de la amonestación y posterior reunión. De lo contrario, no se respetaría la intención del Poder Legislativo de brindar salvaguardias sustantivas y procesales.

    La carta de advertencia en el presente caso y la reunión posterior se referían únicamente a la insubordinación por no seguir instrucciones escritas y orales dadas por el director y subdirector del maestro recurrente. El Superintendente y el señor Hunt como sus representantes optaron por limitar la causa especificada de insubordinación a los asuntos de seguir todas las instrucciones escritas y orales del director y del subdirector.

    Durante la audiencia ante la Junta, el abogado del maestro recurrente hizo numerosas objeciones a la consideración de cualquier cargo que no estuviera dentro del alcance de la carta de advertencia y de la reunión. Aun sin objeción, el estatuto y la finalidad del estatuto limitan la Junta a sólo aquellos cargos que se sustentan en una advertencia previa y una reunión celebrada con fines de curación. En nuestra revisión de los cargos ante la Junta y sus conclusiones, observamos que algunas de las especificaciones no están relacionadas con ninguna instrucción escrita u oral del director o subdirector. De las especificaciones que se encontraron respaldadas, el número 2 (signo), 4 (comentarios groseros en la reunión del personal), 5 (comentario despectivo sobre el director) y 6 (comentario de higiene femenina al [734 S.w.2d 948] principal) no tienen relación con la desobediencia de instrucciones escritas u orales. Sólo cobra 1 (reproducción de música durante el periodo de lectura), 8 (ausencias del aula), 9 (administración de castigos corporales) y 10 (mantener un remo en el aula) cumplir con la causa general de insubordinación limitada por el tema de la reunión posterior a la carta de advertencia.

    Encontramos que la Junta erró al concluir como cuestión de derecho que las especificaciones encontradas estaban todas respaldadas por la carta de advertencia. La Junta se basó en Rafael v. Meramec Valley R-III Board of Education, 569 S.w.2d 309, 315 (Mo.App. 1978). Se sostuvo que la carta de advertencia relativa a la insubordinación era adecuada aunque los actos posteriores de insubordinación no fueran idénticos a los actos señalados en la carta de advertencia. El tribunal de Rafael no consideró si la reunión posterior limitaba el alcance de los cargos. No obstante, Rafael defiende la proposición de que en el contexto de la carta de advertencia los actos posteriores de insubordinación fueron debidamente acusados, considerados y encontrados sustentados en las pruebas. Los únicos cargos que sobreviven bajo el estatuto por la causa dada en la carta de advertencia y discutidos en la reunión en el presente caso son las cuatro especificaciones de desobediencia de instrucciones escritas u orales. [1, 8, 9 y 10]. Se contó con pruebas competentes y sustanciales para fundamentar los hallazgos sobre estos cuatro cargos. Eddington v. St. Francois County R-III Junta de Educación, 564 S.w.2d 283, 294 (Mo.App.1978). No se requiere que la Junta encuentre todos y cada uno de los cargos que respalden una orden de rescisión. La prueba de un cargo que constituya insubordinación puede ser suficiente para sustentar la rescisión. Rose v. Junta Estatal de Registro para las Artes Curativas, 397 S.w.2d 570, 577 (Mo.1965).

    Docente recurrente primero afirma que la Junta demandada incumplió con los requisitos de advertencia de acuerdo con la Sección 168.116 (2) RSMo 1978. Por esas razones previamente discutidas coincidimos en que la Junta se equivocó al apoyarse en el escrito del 22 de abril de 1983. Rechazamos el argumento del maestro recurrente de que la carta del 17 de septiembre de 1984 era inadecuada. Afirmó específicamente que la señora Smith era insubordinada en el cumplimiento del deber y dio como ejemplo una violación directa a las instrucciones de su directora de no tocar música durante el periodo de lectura silenciosa. A esto le siguió una reunión en la que se le solicitó que siguiera instrucciones escritas y orales de la directora y subdirectora. Los cuatro cargos relativos a la violación de instrucciones directas caen dentro del alcance de la advertencia. En la carta de advertencia el Superintendente ordenó expresamente al maestro recurrente que siguiera todas las indicaciones e instrucciones, verbales y escritas, de los administradores escolares. Encontramos el escrito adecuado para informar a la recurrente de su área deficiente. Merideth v. Junta de Educación del Distrito Escolar Rockwood R-6, 513 S.w.2d 740, 750 (Mo.App.1984). Según lo descrito, cumplió con los requisitos de la Sección 168.116.2 RSMo 1978. Rafael v. Meramec Valley R-III Junta de Educación, 569 S.w.2d 309, 313 (Mo.App.1978). Esta discusión se dirige únicamente hacia aquellas cuatro especificaciones de insubordinación que se refieren a la violación de instrucciones escritas y orales de los superiores. Punto denegado.

    Docente recurrente sostiene también que después de la carta de advertencia de septiembre de 1984 y antes de la audiencia y terminación la Junta renunció al objeto de la carta de advertencia. En apoyo de esta postura sostiene que el 12 de abril de 1985 la Presidenta de la Junta de Educación envió una carta a todos los maestros del distrito, entre ellos el maestro recurrente, para informarles que “[i] n de conformidad con el estatuto estatal, se encuentra bajo contrato continuo para el ciclo escolar 1985-86 basado en tu salario 1984-85. Se emitirán contratos formales cuando finalmente se determine el calendario salarial”. Docente recurrente firmó y devolvió copia del escrito indicando que tenía la intención de permanecer en el Distrito Escolar de Normandía. Docente recurrente sin citar ninguna autoridad en apoyo de la teoría de la renuncia sostiene que la carta es una renuncia, como cuestión de derecho.

    Este reclamo nunca fue presentado ante el distrito escolar y la Junta no realizó hallazgos de hecho o de derecho relativos a esta afirmación. Se presentó primero ante la cancha de circuito. No existen disposiciones en la Ley de Tenencia Docente que prevean expresamente la renuncia. La carta de renovación fue enviada a [734 S.w.2d 949] a todos los maestros del distrito. No hay indicios de que se consideró la cuestión de la renuncia. Encontramos que el tema no está debidamente ante este órgano jurisdiccional y no va a dejar de lado una acción administrativa a menos que se le haya dado a un organismo la oportunidad previa, a petición oportuna de la quejosa, de considerar el punto. Mills v. Soldados Federales Home, 549 S.w.2d 862, 868 (Mo. banc 1977). El tema no se ha conservado. Véase, Brown v. Weir, 675 S.w.2d 135, 139 (Mo.App.1984).

    Por una demanda definitiva de error maestro recurrente sostiene que no hubo pruebas competentes y sustanciales que sustenten la decisión de la Junta. Encontramos en las cuatro especificaciones relativas al incumplimiento de las instrucciones escritas y orales hubo pruebas suficientes. “Sólo podemos determinar si la Junta pudo razonablemente haber hecho su constatación y llegado a la decisión que hizo. También debemos considerar las pruebas en una luz más favorable a la decisión de la Junta, junto con todas las inferencias razonables que la respalden”. Rafael v. Meramec Valley R-III Junta de Educación, 569 S.w.2d 309, 314-15 (Mo. App. 1978). Hemos revisado el expediente y encontramos las cuatro especificaciones de insubordinación sustentadas en pruebas sustanciales y competentes.

    Hemos considerado y desestimado la moción de la Junta demandada de daños por apelación frívola en virtud de la Regla 84.19. Se afirma la sentencia del tribunal de circuito por la que se afirma la resolución de la Junta. No obstante, algunos de los hallazgos y conclusiones a los que llegó la Junta se basaron en cargos que no fueron debidamente presentados a la Junta en virtud de la Sección 168.116. Algunas de las pretensiones de error relativas a estas materias son válidas como materia de derecho. En estas circunstancias encontramos que el recurso no fue frívolo en el sentido de la Regla 84.19.

    Afirmamos.

    PUDLOWSKI, P.J., y CRANDALL, J., concurren.


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