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6.3: Desempeño y Descarga, Incumplimiento, Defensas, Remedios equitativos

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    Objetivos de aprendizaje

    • Conoce lo que constituye el desempeño.
    • Entender lo que significa el cumplimiento de obligaciones en un contrato.
    • Explora diferentes estándares de desempeño.
    • Examinar incumplimiento.
    • Explora las defensas para infringir.
    • Aprende sobre los remedios equitativos.

    Un contrato es una promesa ejecutoria. Cuando se cumple la promesa, entonces se han cumplido los términos del contrato. Esto significa que las partes quedan dadas de baja del contrato, porque ya han cumplido con sus obligaciones legales en virtud del mismo. Es decir, han cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones en virtud del contrato. Desempeño significa simplemente asumir los deberes legales que nos imponen los términos del contrato. Esto es sin duda lo que esperan las partes cuando celebran un contrato: la ejecución exitosa de los términos del contrato y la posterior liberación del mismo.

    Pero, ¿cómo sabemos si se han cumplido los términos del contrato? A veces es fácil de determinar. Por ejemplo, si te ofrezco venderte mi scooter por cuatrocientos dólares, aceptas comprar mi scooter por cuatrocientos dólares, y nosotros cambiamos esos artículos, entonces hemos cumplido con nuestras obligaciones bajo los términos del contrato. Formamos un contrato, cumplimos plenamente nuestras obligaciones en virtud del mismo (conocido como cumplimiento completo), y posteriormente nos liberamos de otras obligaciones derivadas de ese contrato.

    En otros casos, si una parte se ha desempeñado puede ser más complicado de determinar. Por ejemplo, imagina que contratas a un constructor para que construya una nueva casa para ti. Usted especifica todas las dimensiones de la vivienda, así como sus materiales de construcción elegidos. Ciertamente, este sería un contrato muy detallado. Imagínese que se hayan determinado todos los elementos esenciales y que el contrato sea válido. En resumen, el constructor acepta construir su vivienda especificada, y usted acepta pagar al constructor el precio acordado. Imagina que todo va según lo planeado. Cuando tu casa ha sido construida, la visitas por primera vez. Para su consternación, ve que el vestíbulo ha sido embaldosado en cerámica roja, a pesar de que especificó claramente, y el contrato claramente reflejado, que el vestíbulo debería estar embaldosado en cerámica azul. No obstante, en su posterior inspección, todos los demás elementos especificados en el contrato se han realizado por completo. ¿Diríamos que el constructor ha desempeñado sus funciones bajo este contrato? El artículo en cuestión es el problema con la loseta del vestíbulo. ¿Este error se eleva a incumplimiento? Más importante aún, ¿esto excusa sus obligaciones en virtud del contrato de pagar al constructor por su obra?

    Cuando una parte no cumple en los términos del contrato sin una razón legalmente justificada, se dice que la parte incumple el contrato. Sin embargo, en un contrato de servicio, como un servicio para construir una casa, el estándar de rendimiento es un rendimiento sustancial. Esto significa que la parte ejecutante actuó de buena fe y transmitió el beneficio suficiente del contrato a la otra parte para que la otra parte pueda utilizar el beneficio para su fin previsto, y los defectos derivados del contrato pueden ser subsanados por daños monetarios. Un incumplimiento material en un contrato de servicios es cuando una parte no ha cumplido sustancialmente en los términos del contrato. Una infracción menor es cuando la parte ha cumplido sustancialmente pero no lo ha cumplido estrictamente. En nuestro ejemplo, la instalación de la loseta roja en el vestíbulo no se elevaría a una brecha material, porque presumiblemente, el constructor actuó de buena fe, produjo una casa que es capaz de ser utilizada para su propósito previsto, y los defectos (el azulejo rojo) pueden ser remediados a través de daños monetarios. Simplemente necesitan ser reemplazados por azulejos azules. Esto fue una infracción menor. Si este fuera tu contrato, tendrías que pagar al constructor según lo requiera el contrato, menos el costo de reemplazar la loseta.

    Considera el despido del entrenador en jefe de fútbol americano de Texas Tech, Mike Leach, en “Hyperlink: Coach Mike Leach” para practicar tus habilidades analíticas. Trate de identificar qué información adicional necesitaría para determinar si existe un desempeño sustancial o si el contrato ha sido incumplido materialmente.

    En ocasiones, el desempeño sustancial no es adecuado. El cumplimiento de un estricto estándar de desempeño requiere términos expresos en el contrato a tal efecto y circunstancias en las que un estándar tan alto sea razonable. En nuestro ejemplo de scooter, si intentaste darle al oferente trescientos dólares en efectivo y cien dólares en sellos postales, entonces lo más probable es que eso no satisfaga los términos del contrato. Se podría recordar que el contrato era una ganga para un scooter a cambio de cuatrocientos dólares. Aquí, el desempeño estricto tiene sentido y es razonable.

    El cumplimiento al estándar de satisfacción personal puede hacerse valer si el contrato lo requiere expresamente. Esto significa que el cumplimiento bajo el contrato es examinado subjetivamente, ya sea por una parte en el contrato o por un tercero beneficiario especificado en el contrato. Si el tema del contrato es algo para lo que la aprobación depende de la opinión subjetiva de alguien, como el gusto personal, entonces la valoración se puede hacer en un estándar subjetivo siempre que este estándar esté claramente especificado en el contrato. Por ejemplo, si poseías un piano bar y deseabas contratar a un pianista verdaderamente inspirado para el entretenimiento, podrías celebrar un contrato con un pianista sujeto a un estándar de satisfacción personal. Incluso si esa persona pudiera hacerle cosquillas al marfil sin problemas, podrías decidir que su música es técnicamente precisa pero no realmente inspirada. Siempre que su contrato con el pianista permita que la satisfacción personal sea el estándar de desempeño, podrá rescindir ese contrato en función de su incumplimiento del estándar de satisfacción personal. Este estándar es diferente al estándar de desempeño sustancial, que requiere una evaluación objetiva basada en el estándar de persona razonable. Refiriéndose de nuevo a “Hyperlink: Coach Mike Leach”, ¿qué estándar parece estar controlando la decisión de Texas Tech de rescindir el contrato del entrenador Leach, ¿satisfacción personal o desempeño sustancial? ¿Qué estándar es apropiado para un contrato de servicios de coaching?

    Hipervínculo: Entrenador Mike Leach

    El entrenador en jefe de futbol, Mike Leach, de Texas Tech, fue despedido por incumplimiento de contrato. Hace poco había firmado un contrato de 12.7 millones de dólares por cinco años, y había sido nombrado por Associated Press como el Gran XII Entrenador del Año en 2008. Sin embargo, eso no impidió que Texas Tech lo despidiera, citando el incumplimiento de desempeño como motivo de la terminación. Bajo los términos de su contrato, debía “asegurar el trato justo y responsable de los estudiantes-atletas en relación con su salud, bienestar y disciplina”. Presuntamente, el entrenador Leach obligó a un estudiante atleta a pararse en un cobertizo luego de que al atleta le diagnosticaran una conmoción cerebral leve. Los seguidores de Leach argumentan que el “cobertizo” era una cómoda habitación similar a un garage con una hielera y un ventilador y que el entrenador Leach simplemente estaba haciendo que el jugador estuviera parado dentro, fuera del sol, de acuerdo con las órdenes médicas. Otros argumentan que se trataba de un castigo sádico que se impuso de manera inapropiada contra un jugador lesionado. ¿Leach estaba siendo cruel, o estaba protegiendo su cargo de acuerdo con los términos de su contrato?

    Subyacente a esta polémica están las acusaciones de que el despido ocurrió porque Leach se entrevistó con otra universidad sin que Texas Tech lo supiera y porque tiene una personalidad colorida que podría ofender a algunas personas. Por ejemplo, presuntamente culpó a las “pequeñas novias gordas” de sus jugadores por distraerlos a su derrota ante Texas A&M.

    El entrenador Leach fue despedido justo antes de recibir un presunto bono contractual de $800,000.

    Echa un vistazo a la historia aquí:

    http://www.cnn.com/2009/US/12/31/texas.tech.leach/index.html?iref=allsearch

    Mira el video de la historia aquí:

    http://sports.espn.go.com/ncf/bowls09/news/story?id=4781981

    Mira Coach Leach aquí:

    http://sports.espn.go.com/ncf/bowls09/news/story?id=4781981

    Mira las especulaciones sobre la probabilidad de que el entrenador Leach sea contratado aquí:

    http://sports.espn.go.com/ncf/bowls09/news/story?id=4781981

    Consulte los ejercicios en esta sección para preguntas relacionadas y discusión.

    Como se mencionó anteriormente, cuando las promesas de un contrato se han cumplido con base en la norma apropiada —desempeño sustancial, cumplimiento estricto o satisfacción personal— entonces las partes son dadas de baja. No obstante, cuando se produzca una violación material, el agraviado podrá interponer demanda por daños y perjuicios. Pero ese no es necesariamente el final de la historia. La parte infractora puede tener una razón válida para incumplir el contrato. Estas razones válidas se conocen como defensas para contratar. Estas defensas incluyen problemas de formación, falta de capacidad, ilegalidad de la materia, imposibilidad, coacción, inconcebibilidad, influencia indebida, violación al Estatuto de Fraudes requisito de que ciertos tipos de contratos deben ser por escrito para ser ejecutables contra el demandado, excediendo el estatuto de limitaciones, error, tergiversación, fraude, impracticabilidad comercial y frustración de propósito. La baja concursal es una excusa legal permanente para el cumplimiento, y liberará obligaciones que son deducibles por ley si el deudor exitoso cumple con sus obligaciones en virtud de la quiebra. Las obligaciones que no sean descargables por ley no serán liquidadas permanentemente por una quiebra. No obstante, durante la quiebra, el cumplimiento de las condiciones contractuales que requieren el pago de la deuda contraída antes de presentar la petición concursal es suspendida por el tribunal hasta que se ponga fin a la quiebra ya sea por la conclusión exitosa de la quiebra o por la desestimación del caso.

    Los problemas de formación en los contratos de derecho consuetudinario se relacionan con la validez de la oferta, aceptación y consideración. Por ejemplo, si la oferta no contenía los términos esenciales en forma definida y determinada, entonces esa oferta no será válida. Si te ofreciera venderte mi casa por un precio justo, no sería una oferta suficiente porque el término del precio es un elemento esencial, y en esta oferta es vaga. Decir que una casa se venderá “por un precio justo” no es específico. De igual manera, en un contrato de derecho consuetudinario, si la aceptación no es una imagen especular de la oferta, entonces la aceptación no será válida. De igual manera, si la consideración no compromete firmemente a las partes en el trato, entonces la consideración fracasará, como ocurre con una promesa ilusoria. Por ejemplo, si te ofrecí venderte mi casa por $150,000, y aceptaste comprarla “si te gusta”, entonces ese no es un compromiso firme. La consideración fallará, y el contrato no se ha formado. Como cuestión práctica, ¿cómo se puede utilizar esta defensa? El demandado simplemente necesita demostrar que el contrato nunca se formó en primer lugar, debido a una o más deficiencias en la formación. Tenga en cuenta, sin embargo, que si el Código Uniforme de Comercio (UCC) es el tipo de ley relevante, la formación es mucho más simple que en el common law. Por ejemplo, no es necesario que todos los elementos esenciales se expresen en términos definidos y ciertos (sino que se debe indicar la cantidad), y la aceptación no necesita ser una imagen especular de la oferta. En consecuencia, en los contratos en los que la UCC es el tipo de ley relevante, esta defensa puede ser más difícil de montar con éxito.

    En ocasiones, cuando no están presentes todos los elementos del contrato, el tribunal hará cumplir la promesa a través de un recurso equitativo para evitar una injusticia percibida que ocurriría si el contrato fallara en base a un defecto de formación. El cuasi-contrato y el estoppel promisorio son dos tipos de recursos equitativos que un tribunal puede imponer. Cuando se encuentra una dependencia perjudicial, un recurso equitativo puede sustituir a la consideración. Esto permite al tribunal hacer cumplir los términos del “contrato”, aunque, técnicamente hablando, no había contrato para empezar.

    El cuasi-contrato se determina cuando una de las partes recibirá un beneficio de la otra injustamente (enriquecimiento injusto), y la parte que licitó el beneficio razonablemente esperado sea pagado por ello. El que recibió el beneficio sabía que la otra parte esperaba razonablemente que se le pagara. Por ejemplo, imagina que tu vecino contrató pintores para pintar su casa, pero los pintores aparecieron accidentalmente en su casa para trabajar. En lugar de enviarlos lejos, decidiste dejarlos pintar tu casa, pero no les dijiste que estaban en la casa equivocada. Al finalizar el trabajo, exigieron el pago. Señala que nunca tuvieron un contrato contigo. Si bien esto sería cierto de hecho, el tema es que te enriquecería injustamente con su pintura de tu casa si no te hicieran pagar. Además, sabías que los pintores esperarían razonablemente que se les pagara por sus servicios, y no hizo nada para detenerlos. Este sería un buen caso para que un tribunal imponga el recurso equitativo de cuasi-contrato. Los daños otorgados en tal caso se denominan meruit cuántico, lo que significa “tanto como se merece”. Los pintores recibirán el valor de sus servicios en daños y perjuicios. Compara esta situación con una en la que estabas de vacaciones cuando los pintores pintaron tu casa. No sabías nada de su presencia. En tal caso, el cuasi-contrato no se impondría como un recurso equitativo porque no estaba consciente de su presencia. De hecho, tendrías un potencial reclamo contra los pintores por interferir con tu propiedad e ingresar a tu tierra sin tu permiso. El estoppel promisorio es otro recurso equitativo. Se impone a las partes cuando una parte confió perjudicialmente en la promesa de otra, y para evitar injusticias, se requiere la ejecución de la promesa. Al igual que cuasi-contrato, cuando se utiliza estoppel promisorio, hay algún problema de formación con el contrato por lo que, técnicamente hablando, no existe ningún contrato.

    Las restantes defensas discutidas en este capítulo son relevantes si el contrato es válido. Es decir, no hay problemas de formación. Por ejemplo, si una parte carece de capacidad para celebrar un contrato vinculante, eso puede ser utilizado como defensa. Cuando las personas carecen de la capacidad mental para entender, carecen de capacidad. En ocasiones, puede parecer que alguien entiende, aunque en realidad pueda carecer de capacidad jurídica. Este es el caso de los menores. Aunque algunos ciertamente puedan entender los términos de un contrato, carecen de la capacidad legal para vincularse a él. Eso significa que pueden desafirmar el contrato si así lo desean. De igual manera, alguien que padece un defecto cognitivo temporal o permanente carece de capacidad para vincularse a un contrato. Este puede ser el caso de un lactante, una persona que padece demencia, o una persona que tiene otro deterioro cognitivo o mental profundo. El consumo de alcohol o drogas puede perjudicar la capacidad, pero los tribunales son reacios a encontrar esto como una defensa convincente, particularmente si la persona voluntariamente absorbida en el consumo de alcohol o drogas por sí misma. Sin embargo, si fueron drogados involuntariamente, entonces la falta de capacidad puede ser una buena defensa. Si alguien no lee o habla el idioma en el que está escrito el contrato, eso también puede indicar una falta de capacidad.

    Si el objeto de un contrato o los términos del contrato son ilegales, entonces el contrato puede ser nulo al principio, o puede quedar nulo si el objeto o los términos del contrato se vuelven ilegales después de que se forma el contrato. El primer caso puede ilustrarse imaginando un contrato para la producción de drogas ilegales. Una defensa al cumplimiento es que el contrato en sí se refiere a un tema ilegal. Un tribunal no interviene en dicho contrato para hacer cumplir sus promesas.

    Este último caso de ilegalidad de los términos del contrato es un ejemplo de imposibilidad como defensa. La imposibilidad es una defensa que se puede utilizar cuando la ejecución del contrato se ha vuelto verdaderamente imposible. Por ejemplo, si usted celebró un contrato para hacer negocios en un país que posteriormente fue colocado en una lista de no comercio por el gobierno federal, entonces se le excusaría de cumplir con sus obligaciones en virtud de ese contrato, porque violaría la ley federal para que usted realice lo prometido. Sería imposible, y la imposibilidad sería una defensa válida. En ocasiones la imposibilidad no implica la legalidad de la materia objeto o los términos del contrato. En cambio, podría tratarse simplemente de la destrucción de la materia objeto del contrato. En nuestro ejemplo de scooter, imagina que antes de que se completara la transacción, el scooter fue aplastado por el recolector de basura por accidente. Se destruyó el objeto del contrato, por lo que sería imposible que el oferente lo realizara. El oferente no necesitaría encontrar otro scooter para vender para cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato. En cambio, él o ella usaría la defensa de la imposibilidad.

    Otra defensa para el cumplimiento del contrato es la coacción. Si una parte sufre de coacción al entrar en el contrato, esa parte tendrá una defensa válida. Coacción significa que la parte no tenía otra alternativa razonable que celebrar el contrato. El partido fue coaccionado para que concluyera el acuerdo. Por ejemplo, imagina que celebraste un contrato de seguro de automóvil. Parte de tu contrato de seguro requiere que tu compañía de seguros te defienda en caso de una demanda derivada de un accidente de tránsito. Imagina que estás involucrado en un accidente de tránsito y tu compañía de seguros se niega a defenderte. Esto es una mala noticia, porque todavía necesitarás montar una defensa. Probablemente gastarás mucho dinero defendiéndote, sin mencionar tratar de lanzar una denuncia contra tu compañía de seguros por incumplimiento de contrato. Después de gastar todos tus ahorros y pedir prestado solo para pagar tus facturas, imagina que tu compañía de seguros acuda a ti con una oferta para pagarte cincuenta mil dólares si firmas una renuncia que no tiene responsabilidad contigo. Probablemente firmarás esa renuncia y te llevarás el dinero. ¿Por qué? Porque no tienes alternativa razonable. Este es un ejemplo de coacción económica, y es probable que ningún tribunal haga cumplir la renuncia en beneficio de la compañía aseguradora dados tales hechos. La compañía de seguros te obligó a firmar un acuerdo con ella que no habrías firmado si tuvieras alguna otra alternativa razonable.

    La desmesurabilidad es una defensa utilizada cuando el contrato contiene términos marcadamente injustos contra la parte con menos poder de negociación o sofisticación que la parte que creó los términos e indujo a la otra parte a firmarlos. Por ejemplo, imagínese a una empresa biotecnológica descubriendo una cura para el cáncer de una planta que crece en las tierras privadas de un pueblo indígena. Imagínese que los indígenas no entendieron la importancia del descubrimiento, y no entendieron el valor del mismo. Si la empresa biotecnológica ofreciera pagar los derechos absolutos y completos de la planta con diez dólares y una bolsa de harina, ese contrato podría decirse que es desmesurado.

    Influencia indebida es una defensa que se puede utilizar cuando una parte deja de ejercer su libre albedrío debido al poder superior e influencia ejercida sobre ese partido por la otra. Por ejemplo, imagínese a una persona mayor que esté completamente aislada del contacto social debido a la mala salud y a las condiciones de vida remotas. Esa persona podría estar bastante sola y ansiosa de compañía. Decir que una persona sin escrúpulos entró en la vida de esa persona mayor y ejerció influencia sobre esa persona para que la persona mayor realmente ya no pudiera ejercer su libre albedrío. Si, en consecuencia, el adulto mayor celebrara un contrato con la otra parte para transferir todo su patrimonio a esa persona, podríamos decir que se trata de un caso de influencia indebida. ¿Cómo podría suceder esto? A lo mejor el intruso sin escrúpulos es el único contacto humano que tiene la persona mayor, y tal vez él o ella llevó al anciano adinerado a creer que el único camino a la salvación es entregando sus bienes.

    Recuerde, también, que el Estatuto de Fraudes exige que ciertos contratos sean por escrito y firmados por el demandado para que sean ejecutables contra el demandado. Si ese tipo de contratos no son por escrito, eso puede ser utilizado como defensa al desempeño. Contratos por cualquier interés en la tierra, en consideración de matrimonio, y para pagar las deudas de otro que no se puedan realizar dentro de un año y los contratos de venta de bienes con un precio de quinientos dólares o más, son todos ejemplos de contratos que se requieren ser por escrito para ser ejecutables de acuerdo al Estatuto de Fraudes. Si existe un contrato para estos artículos, pero el contrato no es por escrito, se podrá realizar. Ahora bien, si existe una disputa derivada del contrato, no se hará cumplir por infringir el requisito del Estatuto de Fraudes para un escrito.

    El plazo de prescripción es una defensa afirmativa que puede ser planteada por un demandado para argumentar que la denuncia se está interponiendo demasiado tarde, por ley, para hacer algo al respecto. Esto significa que si surge una disputa en virtud de un contrato, entonces el demandante deberá presentar una queja relativa a dicha disputa dentro de un cierto plazo. Cada estado tiene diferentes estatutos de limitaciones para diferentes tipos de disputas. Los estatutos de prescripción de los contratos van de tres a diez años, dependiendo de si el contrato fue oral o escrito, y dependiendo de la jurisdicción.

    El error rara vez es una defensa exitosa para contratar, pero es una defensa no obstante. Error no significa mala negociación. Después de todo, tenemos la libertad de negociar mal, y los tribunales no intervendrán para salvarnos si así lo hacemos. Por ejemplo, si aceptas comprar una casa por $170,000, pero la casa solo vale $150,000, es posible que hayas negociado mal, particularmente si el vendedor no te engañó de ninguna manera. El tribunal no intervendrá para reescribir el contrato ni le permitirá usar el error como defensa para excusar su desempeño. En efecto, el tribunal hará cumplir los términos del contrato si se trata de un contrato válido. El error se refiere a algo que es verdaderamente un error ya sea de una parte o de ambas. Si las partes de un contrato realmente cometen un error con respecto a los términos esenciales del contrato, entonces eso puede ser utilizado como defensa del cumplimiento.

    La tergiversación y el fraude también son defensas para contratar. La tergiversación es cuando una parte hace una declaración falsa que induce a la otra parte a celebrar el contrato. El fraude es un concepto estrechamente relacionado, y simplemente significa que una de las partes ha utilizado el engaño para adquirir dinero o bienes. A menudo, los vendedores sin escrúpulos cometerán fraude o tergiversarán el tema del contrato de tal manera que la otra parte formará parte del contrato. Sin embargo, el fraude y la tergiversación pueden ser utilizados como defensas exitosas en tales circunstancias.

    La impracticabilidad comercial es una defensa que se puede utilizar cuando el cumplimiento de un contrato se ha vuelto extraordinariamente difícil o injusto para una de las partes.

    La frustración de propósito es cuando el contrato se ha vuelto esencialmente inútil para una de las partes, aunque el hecho que dio origen a ese estado era inexistente o desconocido para ambas partes del contrato en la formación.

    Por último, a veces una parte de un contrato solicita protección concursal. Cuando esa parte esté obligada a pagar una deuda en la que se incurrió antes de que se declarara la quiebra, ese deber queda suspendido temporal o permanentemente cuando la quiebra se presenta a través de la paralización automática del tribunal. Es decir, la deuda no tiene que ser pagada durante el transcurso de la quiebra. Al concluir la quiebra, si el deudor tiene éxito en la quiebra y si la obligación contractual es una deuda descargable, entonces la deuda nunca tendrá que ser pagada. La deuda es, de hecho, descargada. La quiebra es una defensa a la ejecución del contrato para los deudores que se presentan para la protección concursal.

    Los recursos por incumplimiento de contrato suelen ser daños monetarios. Los daños por expectativa, incluidos los daños compensatorios y consecuentes, pueden ser recuperados. Sin embargo, los daños consecuentes pueden no ser especulativos. En efecto, deben ser previsibles para ambas partes en el momento de la formación del contrato para constituir daños por incumplimiento. Podría requerirse un desempeño específico bajo ciertos tipos de contratos, como en los contratos de terrenos. Por ejemplo, en los contratos de bienes inmuebles, el supuesto es que el terreno es único. Por lo tanto, los daños monetarios no son adecuados, porque no se pueden encontrar terrenos de “reposición” que serían como los terrenos objeto del contrato. Es importante destacar que el desempeño específico no es un recurso adecuado para los contratos de servicios, dada la prohibición contra la servidumbre involuntaria en la Decimotercera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos. Por último, es importante señalar que en caso de incumplimiento, el agraviado tiene el deber de mitigar sus daños. Esto significa que debe evitar daños haciendo esfuerzos razonables para hacerlo. Si un inquilino incumple un contrato al mudarse de su apartamento antes de que termine el arrendamiento, el arrendador podrá recuperar los daños de ese inquilino por romper el contrato de arrendamiento (es decir, incumplir el contrato). No obstante, el arrendador también tiene el deber de mitigar esos daños tratando de encontrar otro inquilino.

    Conclusiones clave

    Un contrato es una promesa ejecutoria. Las partes en el contrato deben cumplir de acuerdo con la norma pertinente: desempeño sustancial para la mayoría de los contratos de servicios, satisfacción personal, desempeño completo o cumplimiento estricto. Una vez que las partes han cumplido, quedan liberadas de otras obligaciones en virtud del contrato. El incumplimiento de acuerdo con la norma requerida es un incumplimiento, que es una lesión resarcible. Una infracción puede ser menor o mayor. Existen varias defensas ante incumplimiento de contrato.

    Ejercicio\(\PageIndex{1}\)

    1. Refiriéndose a “Hyperlink: Coach Mike Leach”, ¿qué información adicional necesitarías para determinar si los servicios de Coach Leach cayeron por debajo del desempeño sustancial y fueron un incumplimiento material o si cumplió sustancialmente su contrato para que no lo incumpliera materialmente? ¿Deben evaluarse los servicios de coaching con base en el desempeño sustancial o la satisfacción personal? ¿Por qué?
    2. En los negocios internacionales, es muy común que las partes contraten para no leer o hablar el mismo idioma. Si alguien buscaba celebrar un contrato contigo, pero esa parte no podía leer el idioma en el que estaba escrito tu contrato, ¿deberías celebrar ese contrato con esa persona? ¿Cómo se puede superar este problema para que ambas partes puedan formar un contrato jurídicamente vinculante entre sí?

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