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17.3: Derecho de compraventa comparado con los contratos de derecho consuetudino y la CIM

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    OBJETIVO DE APRENDIZAJE

    1. Reconocer las diferencias y similitudes entre el Código Uniforme de Comercio (UCC), los contratos de derecho consuetudinario y la CIM en relación con las siguientes cuestiones contractuales:
      • Oferta y aceptación
      • Revocabilidad
      • Consideración
      • El requisito de una interpretación escrita y contractual (forma y significado)

    El derecho de ventas se ocupa de la venta de bienes. El derecho de compraventa es un tipo especial de derecho contractual, pero el common law informa mucho del artículo 2 de la UCC, con algunas diferencias, sin embargo. Algunas de las similitudes y diferencias se discutieron en capítulos anteriores que abarcaban contratos de derecho consuetudinario, pero una revisión aquí es apropiada, y podemos referirnos brevemente al tratamiento de la CIM sobre temas similares.

    Asentimiento Mutuo: Oferta y Aceptación

    Definición de la Oferta

    El common law requiere más definición que la UCC. Bajo la UCC, puede surgir una obligación contractual aunque el acuerdo tenga términos abiertos. En virtud del artículo 2-204 (3), dicho acuerdo de venta no es anulable por indefinición, como en el common law, si las partes han tenido la intención de hacer un contrato y el tribunal puede encontrar una base razonablemente cierta para dar un recurso apropiado. Quizás el ejemplo más importante es el término de precio abierto.

    El plazo de precio abierto está cubierto en detalle en la Sección 2-305. En el common law, un contrato que no especifica el precio o un medio para determinar con precisión el precio casi siempre fallará. Esto no es así bajo la disposición de la UCC con respecto a los términos de precios abiertos. Si el contrato no dice nada sobre el precio, o si permite que las partes acuerden el precio pero no lo logran, o si delega la facultad de fijar precio a una tercera persona que no lo haga, entonces la Sección 2-305 (1) “enchufa” el término abierto y decreta que el precio a otorgar es un “precio razonable en su momento para la entrega.” Cuando una de las partes pueda fijar el precio, la Sección 2-305 (2) requiere que se fije de buena fe. No obstante, si las partes pretenden no quedar vinculadas a menos que el precio se fije o se acuerde primero, y no se fije ni se acuerde, entonces no resulta contrato.Código de Comercio Uniforme, Sección 2-305 (4).

    Otra ilustración del término abierto se refiere a los pormenores de desempeño. El artículo 2-311 (1) establece que un contrato de compraventa de bienes no es inválido sólo porque deja a una de las partes la facultad de precisar un medio particular de ejecución. No obstante, “cualquier especificación de este tipo debe hacerse de buena fe y dentro de los límites establecidos por la razonabilidad comercial”. (El desempeño se cubrirá con mayor detalle en el Capítulo 18 “Título y Riesgo de Pérdida”).

    La CIM (artículo 14) establece lo siguiente: “Una propuesta de celebración de contrato dirigida a una o varias personas concretas constituye una oferta si es suficientemente definida e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente definida si indica las mercancías y fija expresa o implícitamente o establece disposiciones para determinar la cantidad y el precio.”

    Aceptación que varía de la oferta: Batalla de las formas

    Los conceptos de oferta y aceptación son básicos para cualquier acuerdo, pero la UCC hace un cambio con respecto al common law en su tratamiento de una aceptación que varía de la oferta (esto se discutió en el Capítulo 8 “Introducción al Derecho Contratado”). En el common law, donde reina la “regla de la imagen espejo”, si la aceptación difiere de la oferta, no resulta ningún contrato. Si esa fuera la regla para los contratos de venta, con el uso generalizado de los contratos de forma, donde la forma de cada lado tiende a favorecer a ese lado, sería muy problemático.

    El artículo 2-207 de la UCC intenta resolver esta “batalla de las formas” estableciendo que términos o condiciones adicionales en una aceptación operen como tales a menos que la aceptación esté condicionada al consentimiento del oferente a los términos nuevos o diferentes. Los nuevos términos se interpretan como ofertas pero se incorporan automáticamente a cualquier contrato entre comerciantes para la venta de bienes a menos que “a) la oferta limite expresamente la aceptación a los términos de la oferta; b) [los términos] la alteren materialmente; o c) la notificación de objeción a los mismos ya se haya dado o sea dadas dentro de un plazo razonable después de que se reciba la notificación de las mismas.” En todo caso, la Sección 2-207 continúa así: “La conducta de ambas partes que reconozca la existencia de un contrato es suficiente para establecer un contrato de compraventa aunque los escritos de las partes no establecen de otra manera un contrato. En tal caso los términos del contrato particular consisten en aquellos términos en los que acuerden los escritos de las partes, junto con cualesquiera términos complementarios incorporados bajo cualesquiera otras disposiciones de esta ley.” Esta sección de la UCC es una de las secciones más confusas y ferozmente litigadas; el profesor Grant Gilmore una vez lo llamó un “trabajo miserable, fracasado, remendado” y “posiblemente el mayor desastre estatutario de todos los tiempos”. Mark E. Roszkowski, “Simposio sobre el artículo 2 revisado del Código Comercial Uniforme - Análisis sección por sección”, SMU Law Review 54 (Primavera de 2001): 927, 932, citando al profesor Grant Gilmore al profesor Robert Summers, Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell, 10 de septiembre de 1980, en Docencia Materiales en Derecho Mercantil y del Consumidor, ed. Richard E. Speidel, Robert S Summers y James J White, 3a ed. (St. Paul, MN: Oeste. 1981), pp. 54—55. En 2003 los revisionadores de la UCC presentaron una modificación a esta sección en un intento de fijar la Sección 2-207, pero ningún Estado ha adoptado la revisión de esta sección. Ver Derecho Mercantil, “Actualización Legislativa de la UCC”, 2 de marzo de 2010, consultado el 1 de marzo de 2011, http://ucclaw.blogspot.com/2010/03/ucc-legislative-update.html.

    En cuanto a los contratos internacionales, la CIM dice esto sobre una aceptación que varía de la oferta (artículo 19), y es más o menos lo mismo que la UCC:

    (1) Una respuesta a una oferta que pretende ser una aceptación pero que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones es un rechazo de la oferta y constituye una contraoferta.

    2) No obstante, una respuesta a una oferta que pretende ser una aceptación pero que contenga términos adicionales o diferentes que no alteren materialmente los términos de la oferta constituye una aceptación, a menos que el oferente, sin dilaciones indebidas, se oponga oralmente a la discrepancia o despache un aviso a tal efecto. Si no se opone así, los términos del contrato son los términos de la oferta con las modificaciones contenidas en la aceptación.

    3) Términos adicionales o diferentes relativos, entre otras cosas, al precio, pago, calidad y cantidad de las mercancías, lugar y tiempo de entrega, alcance de la responsabilidad de una parte ante la otra o la solución de controversias se consideran que alteran materialmente los términos de la oferta.

    Revocación de Oferta

    Tanto en el derecho consuetudinario como en el UCC, una oferta puede ser revocada en cualquier momento antes de la aceptación a menos que el oferente haya dado al destinatario una opción (respaldada por una contraprestación); bajo el UCC, una oferta puede ser revocada en cualquier momento antes de la aceptación a menos que un comerciante dé una “oferta en firme” (para la cual no se necesita consideración). La CIM (artículo 17) establece que una oferta es revocable antes de ser aceptada a menos que, sin embargo, “indique... que es irrevocable” o si el destinatario de la oferta se basó razonablemente en su irrevocabilidad.

    Realidad del Consentimiento

    No hay diferencia particular entre el common law y la UCC en temas de coacción, tergiversación, influencia indebida o error. En cuanto a los contratos internacionales de compraventa, la CIM establece (artículo 4, inciso a)) que “rige únicamente la conformación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador derivados de dicho contrato y no se ocupa de la validez del contrato ni de ninguna de sus disposiciones”.

    Consideración

    El UCC

    El UCC no requiere contraprestación alguna para la modificación de un contrato de compraventa realizado de buena fe; en el common law, se requiere consideración para modificar un contrato.Código Uniforme de Comercio, Sección 2-209 (1). El UCC no requiere contraprestación si una de las partes quiere perdonar el incumplimiento de otra mediante renuncia o renuncia escrita firmada y entregada por la parte agraviada; conforme al common law, se requiere consideración para dar de baja a una parte violante.Código de Comercio Uniforme, Sección 1—107. El UCC no requiere consideración alguna por una “oferta en firme”, un escrito firmado por un comerciante que promete mantener abierta una oferta por algún período de tiempo; en el common law una opción requiere consideración. (Tenga en cuenta, sin embargo, que la persona puede dar una opción ya sea bajo el common law o el código.)

    En virtud de la CIM (artículo 29), “Un contrato podrá ser modificado o rescindido por el mero acuerdo de las partes”. No se necesita consideración alguna.

    Forma y significado

    Requisito de una Escritura

    El common law tiene un Estatuto de Fraudes, y también lo hace la UCC. Requiere un escrito para hacer cumplir un contrato de compraventa de bienes por valor de $500 o más, con algunas excepciones, como se discute en el Capítulo 13 “Forma y Significado” .Las modificaciones propuestas por los revisionadores de la UCC presentadas en 2003 habrían elevado la cantidad de dinero, para tener en cuenta la inflación desde mediados de la cincuenta a cinco mil dólares, pero ningún estado ha aprobado aún esta modificación; Código Uniforme de Comercio, Sección 2-201.

    La CIM establece (artículo 11), “Un contrato de compraventa no tiene que celebrarse ni evidenciarse por escrito y no está sujeto a ningún otro requisito en cuanto a la forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluidos los testigos.” Pero el artículo 29 establece: “Un contrato por escrito que contenga una disposición que requiera que cualquier modificación o rescisión por acuerdo sea por escrito, no podrá ser modificado o rescindido de otra manera por acuerdo”.

    Evidencia de Parol

    El artículo 2-202 de la UCC establece prácticamente lo mismo que el common law: si las partes tienen un escrito destinado a ser su acuerdo final, “no podrá ser contradido por pruebas de algún acuerdo previo o de un acuerdo oral contemporáneo”. Sin embargo, puede explicarse por “curso de negociación o uso del comercio o por curso de desempeño” y “por evidencia de términos adicionales consistentes”.

    La CIM establece (artículo 8) lo siguiente: “Al determinar la intención de una parte o el entendimiento que habría tenido una persona razonable, se tendrán debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, incluidas las negociaciones, cualesquiera prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, usos y cualquier conducta posterior de las partes.”

    LLAVE PARA LLEVAR

    El UCC moderniza y simplifica algunas restricciones del common law. Bajo el UCC, se suprime la regla de la imagen espejo: una aceptación a veces puede diferir de la oferta, y la UCC puede “enchufar” términos abiertos en muchos casos. La UCC no requiere contraprestación alguna para modificar o rescindir un contrato o para la “oferta en firme” de un comerciante, lo que hace que la oferta sea irrevocable según sus términos. El UCC tiene un Estatuto de Fraudes análogo al common law, y su regla de prueba de libertad vigilada también es similar. La CIM se compara bastante estrechamente con la UCC.

    EJERCICIOS

    1. ¿Por qué la UCC cambia la regla de la imagen espejo de derecho consuetudinar y cómo?
    2. ¿Qué se entiende por “términos abiertos” y cómo los maneja la UCC?
    3. El requisito de consideración se relaja bajo la UCC en comparación con el common law. ¿En qué circunstancias no es necesaria ninguna consideración bajo la UCC?
    4. En temas discutidos hasta ahora, ¿la CIM está más alineada con el common law o con la UCC? Explica tu respuesta.

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