Saltar al contenido principal
LibreTexts Español

18.2: Transferencia de Título

  • Page ID
    67431
    • Anonymous
    • LibreTexts
    \( \newcommand{\vecs}[1]{\overset { \scriptstyle \rightharpoonup} {\mathbf{#1}} } \) \( \newcommand{\vecd}[1]{\overset{-\!-\!\rightharpoonup}{\vphantom{a}\smash {#1}}} \)\(\newcommand{\id}{\mathrm{id}}\) \( \newcommand{\Span}{\mathrm{span}}\) \( \newcommand{\kernel}{\mathrm{null}\,}\) \( \newcommand{\range}{\mathrm{range}\,}\) \( \newcommand{\RealPart}{\mathrm{Re}}\) \( \newcommand{\ImaginaryPart}{\mathrm{Im}}\) \( \newcommand{\Argument}{\mathrm{Arg}}\) \( \newcommand{\norm}[1]{\| #1 \|}\) \( \newcommand{\inner}[2]{\langle #1, #2 \rangle}\) \( \newcommand{\Span}{\mathrm{span}}\) \(\newcommand{\id}{\mathrm{id}}\) \( \newcommand{\Span}{\mathrm{span}}\) \( \newcommand{\kernel}{\mathrm{null}\,}\) \( \newcommand{\range}{\mathrm{range}\,}\) \( \newcommand{\RealPart}{\mathrm{Re}}\) \( \newcommand{\ImaginaryPart}{\mathrm{Im}}\) \( \newcommand{\Argument}{\mathrm{Arg}}\) \( \newcommand{\norm}[1]{\| #1 \|}\) \( \newcommand{\inner}[2]{\langle #1, #2 \rangle}\) \( \newcommand{\Span}{\mathrm{span}}\)\(\newcommand{\AA}{\unicode[.8,0]{x212B}}\)

    OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

    1. Entender por qué es importante saber quién tiene título en una transacción de venta.
    2. Ser capaz de explicar cuando el título cambia.
    3. Entender cuando una persona que no tiene título puede, sin embargo, pasar un buen título a un comprador.

    Por qué es importante cuando el título cambia

    Hay tres razones por las que es importante cuando el título cambia de vendedor a comprador, es decir, cuando el comprador obtiene el título.

    Afecta si se ha producido una venta

    Primero, una venta no puede ocurrir sin un cambio de título. Recordará que una venta está definida por el Código Uniforme de Comercio (UCC) como una “transferencia de título de vendedor a comprador por un precio”. Por lo tanto, si no hay turno de titularidad, no hay venta. Y hay varias consecuencias en que no haya venta, una de las cuales es —concerniente a un comerciante-vendedor— que no surja ninguna garantía implícita de comerciabilidad. (Nuevamente, como se discutió en el capítulo anterior, una garantía implícita establece que cuando un comerciante-vendedor vende bienes, los bienes son adecuados para el propósito ordinario para el que se utilizan dichos bienes). En un arrendamiento, por supuesto, el título queda con el arrendador.

    Derechos de los acreedores

    Segundo, el título es importante porque determina si los acreedores pueden tomar los bienes. Si el Acreedor tiene derecho a incautar los bienes del Deudor para satisfacer una sentencia o porque las partes tienen un acuerdo de garantía (otorgando al Acreedor el derecho a recuperar los bienes del deudor), obviamente no le servirá para nada al Acreedor incautar bienes cuando el Deudor no tiene titularidad sobre ellos, son bienes de otra persona, y decomisarlos sería conversión, un agravio (el equivalente civil de un delito de robo).

    Intereses Asegurables

    Tercero, el título está relacionado con quien tiene un interés asegurable. Un comprador no puede obtener legalmente un seguro a menos que tenga un interés asegurable en los bienes. Sin un interés asegurable, el contrato de seguro sería un contrato de juego ilegal. Por ejemplo, si intentas contratar un seguro en un barco con el que no tienes conexión, esperando recuperar una gran suma si se hunde, los tribunales interpretarán el contrato como una apuesta que has hecho con la compañía aseguradora de que el barco no está en condiciones de navegar, y se negarán a ejecutarlo si el barco debiera hundirse y tratas de recoger. Así surge esta pregunta: bajo el UCC, ¿en qué momento adquiere el comprador un interés asegurable en los bienes? Ciertamente una persona tiene intereses asegurables si tiene título, pero la UCC permite que una persona tenga intereses asegurables con menos del título completo. El argumento aquí suele ser entre dos compañías aseguradoras, cada una negando que su asegurado tuviera intereses asegurables como para hacerlo responsable.

    Mercancías Identificadas al Contrato

    El problema de la identificación

    El UCC en la Sección 2-401 establece que “la titularidad de las mercancías no puede pasar bajo un contrato de venta previo a su identificación al contrato”. (En un arrendamiento, por supuesto, la titularidad de los bienes arrendados no pasa en absoluto, sólo el derecho a posesión y uso por algún tiempo a cambio de consideración.Código Uniforme de Comercio, Sección 2A-103 (1) (j).) Por lo que la identificación al contrato tiene que suceder antes de que el título pueda cambiar. La identificación al contrato aquí significa que el vendedor de una forma u otra recoge los bienes que se van a vender fuera de la masa de inventario para que puedan ser entregados o retenidos para el comprador.

    El artículo 67 de la CIM dice lo mismo: “[T] l riesgo no pasa al comprador hasta que las mercancías estén claramente identificadas al contrato, ya sea por marcas en las mercancías, por documentos de envío, por aviso dado al comprador o de otra manera”.

    ¿Cuándo se “identifican” las mercancías? Hay dos posibilidades en cuanto a cuándo ocurre la identificación.

    Partes pueden acordar

    El artículo 2-501 (1) de la UCC dice “la identificación se puede hacer en cualquier momento y de cualquier manera explicada acordada por las partes”.

    Posición por defecto de UCC

    Si las partes no se ponen de acuerdo en cuándo ocurre la identificación, entra en acción el incumplimiento de la UCC. Sección 2-501 (1) de la UCC dice que se produce identificación

    1. cuando se realice el contrato si es para la venta de bienes ya existentes e identificados;
    2. si el contrato es para la venta de bienes futuros distintos de los descritos en el párrafo c., cuando las mercancías sean enviadas, marcadas o identificadas de otra manera por el vendedor como mercancías a las que se refiere el contrato;
    3. cuando se siembran cultivos o se convierten de otra manera en cultivos en crecimiento o se conciben los jóvenes si el contrato es para la venta de jóvenes por nacer dentro de los doce meses siguientes al contrato o para la venta de cuerpos a cosechar dentro de los doce meses o las próximas temporadas normales de cosecha después de la contratación, la que sea más larga .

    Por lo tanto, si el agente de compras de Very Fast Food Inc. mira un nuevo tipo de esponja industrial en la estantería de Delta Sponge Makers para suministros para restaurantes, la señala y dice “la tomaré”, la identificación ocurre entonces, cuando se hace el contrato. Pero si el agente de compras quiere comprar esponjas para sus restaurantes de comida rápida, ve una muestra en la estantería y dice: “Quiero un bruto de esos” —vienen en cajas de cien cada una— la identificación no ocurrirá hasta que una u otra de ellas escoja el bruto de cajas de esponjas fuera del almacén inventario.

    Cuando el título cambia

    Partes pueden acordar

    Suponiendo que se haga la identificación, ¿cuándo cambia el título? La ley inicia con la premisa de que rige el acuerdo de las partes. El artículo 2-401 (1) de la UCC dice que, en general, “la titularidad de las mercancías pasa del vendedor al comprador de cualquier manera y en cualesquiera condiciones pactadas explícitamente por las partes”. Muchas empresas especifican en sus acuerdos escritos en qué momento pasará el título; aquí, por ejemplo, hay una cláusula que aparece en los contratos de venta de Dow Chemical Company: “El título y el riesgo de pérdida en todos los bienes vendidos a continuación pasarán al Comprador al momento de la entrega del Vendedor al transportista en el punto de envío”. Así Dow conserva la titularidad de sus mercancías sólo hasta que las lleve al transportista para su transporte al comprador.

    Debido a que la posición predeterminada del UCC (discutida más adelante en este capítulo) es que el título cambia cuando el vendedor ha completado las obligaciones de entrega, y debido a que las partes pueden acordar los términos de entrega, también pueden, al elegir esos términos, acordar efectivamente cuando el título cambia (nuevamente, también pueden acordar usando cualquier otro idioma que quieran). Por lo que es apropiado examinar algunos términos de entrega en esta coyuntura. Hay tres posibilidades: contratos de envío, contratos de destino y contratos en los que no se debe trasladar la mercancía.

    Contratos de Envíos

    En un contrato de envío, la obligación del vendedor es enviar la mercancía al comprador, pero no a un destino determinado. Las opciones típicas se establecen en el UCC en la Sección 2-319:

    • F.O.B. [lugar de envío] (el lugar desde el que se van a enviar las mercancías va entre paréntesis, como en “F.O.B. Seattle”). F.O.B. significa “libre a bordo”; la obligación del vendedor, de acuerdo con la Sección 2-504 de la UCC, es poner la mercancía en posesión de un transportista y hacer un contrato razonable para su transporte, entregar los documentos necesarios para que el comprador pueda tomar posesión, y notificar puntualmente al comprador de la envío.
    • F.A.S. [puerto con nombre] (el nombre del puerto marítimo desde el que el buque transporta la mercancía va entre paréntesis, como en “F.A.S. Long Beach”). F.A.S significa “libre junto al buque”; la obligación del vendedor es, a su “costa y riesgo, entregar las mercancías junto al buque de la manera habitual en ese puerto” y proporcionar al comprador instrucciones de recogida.Código Uniforme de Comercio, Sección 2-319 (2).
    • C.I.F. y C. & F. En realidad, no son abreviaturas para los plazos de entrega, sino que describen quién paga el seguro y el flete. “C.I.F” significa “costo, seguro y flete” —si se emplea este término, significa que el precio del contrato “incluye en una suma global el costo de las mercancías y el seguro y flete al destino señalado”. Código Uniforme de Comercio, Sección 2-320. “C. & F.” significa que “el precio incluye así el costo y el flete al destino designado”. Código Uniforme de Comercio, Sección 2-320.

    Contratos de destino

    En un contrato de destino, la obligación del vendedor es velar por que la mercancía llegue realmente al destino. Aquí nuevamente, las partes podrán emplear el uso de abreviaturas que indiquen los deberes del vendedor. Véase lo siguiente de la UCC, Sección 2-319:

    • F.O.B. [destino] significa que la obligación del vendedor es “a su propio costo y riesgo transportar la mercancía a ese lugar y ahí licitar la entrega de las mismas” con las correspondientes instrucciones de recogida al comprador.
    • Exbuque “es el reverso del término F.A.S.” Código Uniforme de Comercio, Sección 2-322. Significa “desde el buque de transporte” —la obligación del vendedor es asegurarse de que se paguen las facturas de flete y que “las mercancías salgan del aparejo del buque o se descarguen adecuadamente de otro modo”.
    • No llegada, ninguna venta significa que “el vendedor debe enviar debidamente las mercancías conformes y si llegan por cualquier medio deberá ofrecerlas a su llegada pero no asume ninguna obligación de que las mercancías lleguen a menos que haya causado la no llegada”. Código Uniforme de Comercio, Sección 2-324. Si los bienes no llegan, o si se dañan o deterioran sin culpa del vendedor, el comprador puede tratar el contrato como evitado, o bien pagar una cantidad reducida por los bienes dañados, sin más recurso contra el vendedor.Código Uniforme de Comercio, Sección 2-613.

    Mercancías que no deben ser trasladadas

    No es raro que las partes contratantes vendan y compren mercancías almacenadas en un elevador de granos o almacén sin movimiento físico de las mercancías. Hay dos posibilidades:

    1. Mercancías con documentos de titularidad. Una primera posibilidad es que la propiedad de las mercancías se manifieste mediante un documento de titularidad —“ conocimiento de embarque, orden de atraque, recibo de muelle, recibo de almacén o pedido de entrega de mercancías, y también cualquier otro documento que en el curso regular de los negocios o financiamiento se trate como adecuadamente evidenciando que la persona en posesión del mismo tiene derecho a recibir, poseer y enajenar el documento y los bienes que abarca.” Código Uniforme de Comercio, Sección 1-201, numeral 15. En ese caso, la UCC, Sección 2-401, numeral 3, inciso a), dice que el título pasa “en el momento en que y en el lugar donde” se entreguen los documentos al comprador.
    2. Mercancías sin documentos de titularidad. Si no hay transferencia física de las mercancías y no hay documentos que intercambiar, entonces UCC, Sección 2-401, numeral 3, inciso b), establece que “el título pasa en el momento y lugar de la contratación”.

    Aquí hay ejemplos que muestran cómo funcionan estos conceptos.

    Supongamos que el contrato requiere que Delta Sponge Makers “envíe todo el lote de Esponja No. 2 de grado industrial en camión o ferrocarril” y eso es todo lo que dice el contrato sobre el envío. Eso es un “contrato de envío”, y el UCC, Sección 2-401 (2) (a), dice que el título pasa a Very Fast Foods en el “momento y lugar del envío”. En el momento en que Delta entrega las 144 cajas de 1,000 esponjas cada una a un camionero, tal vez Easy Rider Trucking viene a recogerlas en la propia fábrica de Delta, el título ha pasado a Very Fast Foods.

    Supongamos que el contrato exige que Delta “entregue las esponjas el 10 de junio en el almacén Maple Street de Very Fast Foods Inc.” Se trata de un contrato de destino, y el vendedor “completa su desempeño con respecto a la entrega física de la mercancía” cuando se levanta hasta la puerta del almacén y licita las cajas de cartón.Código de Comercio Uniforme, Sección 2-401 (2) (b). “Tender” significa que la fiesta, aquí Delta Sponge Makers, está lista, capaz y dispuesta a actuar y ha notificado a su deudor de su disposición. Cuando el chofer del camión repartidor llama a la puerta del almacén, anuncia que el bruto de Esponja No. 2 de grado industrial está listo para su descarga, y pregunta dónde lo quiere el capataz de almacén, Delta ha licitado la entrega, y el título pasa a Very Fast Foods.

    Supongamos que Very Fast Foods teme que el precio de las esponjas industriales esté a punto de elevarse; desea adquirir una gran cantidad mucho antes de que pueda utilizarlas todas o incluso almacenarlas todas. Delta no almacena todas sus esponjas en su propia planta, manteniendo algunas de ellas en Central Warehousing. Central es un bailee, uno que tiene la posesión legítima pero no el título. (Un garaje de estacionamiento a menudo es un rescate de los autos de sus clientes; también lo es un transportista que lleva los bienes de un cliente). Ahora suponga que Central ha emitido un recibo de almacén (un documento de título que proporciona prueba de propiedad de bienes almacenados en un almacén) a Delta y que el contrato de Delta con Very Fast Foods exige que Delta entregue “documento de título en la oficina de First Bank” en un día determinado. Cuando la mercancía no va a ser trasladada físicamente, ese título pasa a Very Fast Foods “en el momento en que y el lugar donde” Delta entrega el documento.

    Supongamos que el contrato no especificó transferencia física o intercambio de documentos por el precio de compra. En cambio, dijo: “Vendedor acepta vender todas las esponjas almacenadas en la pared norte de su almacén de Orange Street, es decir, el bruto de Esponja industrial No. 2, en cajas marcadas B300—B444, al Comprador por un precio total de compra de $14,000, pagadero en doce cuotas mensuales iguales, a partir del primero del mes a partir de la firma de este acuerdo.” Entonces el título pasa en el momento y lugar de la contratación, es decir, cuando Delta Sponge Makers y Very Fast Foods firman el contrato.

    Entonces, como siempre bajo la UCC, las partes podrán ponerse de acuerdo en los términos que deseen cuando el título cambia. Pueden hacerlo directamente con solo decir cuándo —como en el ejemplo de Dow Chemical— o indirectamente pueden acordar cuando el título cambia estipulando los términos de entrega: envío, destino, bienes que no deben trasladarse. Si no estipulan, entra en acción el default de UCC.

    Provisión por Defecto UCC

    Si las partes no estipulan por ningún medio cuándo se desplaza el título, el artículo 2-401 (2) de la UCC establece que “el título pasa al comprador en el momento y lugar en que el vendedor complete su desempeño con referencia a la entrega física de los bienes”. Y si las partes no tienen plazo en su contrato sobre la entrega, el plazo de entrega por defecto de la UCC controla. Dice “el lugar de entrega es el lugar de negocios del vendedor o si no tiene su residencia”, y la entrega se realiza en el lugar cuando el vendedor “pone [s] y retiene [s] mercancías conformes a disposición del comprador y le da [s] al comprador cualquier notificación razonablemente necesaria para permitirle tomar la entrega”. Código Uniforme de Comercio, Secciones 2-308 y 2-503.

    Llave para llevar

    El título es importante por tres razones: determina si se ha producido una venta, determina los derechos de los acreedores y afecta a quien tiene un interés asegurable. Las partes pueden acordar explícitamente cuándo cambia el título, o pueden acordar indirectamente al establecer las condiciones de entrega (porque en ausencia de acuerdo explícito, la entrega controla el pasaje del título). Los términos de entrega a elegir incluyen contratos de envío, contratos de destino y entrega sin mover las mercancías (con o sin documentos de título). Si no se dice nada sobre cuándo cambia el título, y las partes no han acordado indirectamente al elegir un plazo de entrega, entonces el título cambia cuando las obligaciones de entrega en virtud del contrato están completas, y si no hay plazos de entrega, la entrega ocurre cuando el vendedor pone la mercancía a disposición en el lugar del vendedor de negocio (o si el vendedor no tiene lugar de negocios, los bienes estarán disponibles en la residencia del vendedor), es decir, cuando el título cambia.

    Ejercicios

    1. ¿Por qué importa quién tiene título?
    2. Si las partes no acuerdan otra cosa, ¿cuándo cambia el título de vendedor a comprador?
    3. ¿Por qué surge la cuestión de las condiciones de entrega al examinar cuándo se desplaza el título?
    4. ¿Cuándo cambia el título de propiedad para los bienes almacenados en un almacén que no se van a trasladar?

    This page titled 18.2: Transferencia de Título is shared under a CC BY-NC-SA 3.0 license and was authored, remixed, and/or curated by Anonymous via source content that was edited to the style and standards of the LibreTexts platform; a detailed edit history is available upon request.