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18.4: Riesgo de pérdida

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Entender por qué es importante quién tiene el riesgo de pérdida.
    2. Conocer cómo las partes pueden ponerse de acuerdo cuando cambia el riesgo de pérdida.
    3. Conocer cuándo cambia el riesgo de pérdida si no hay incumplimiento, y si hay incumplimiento.
    4. Reconocer qué es el “interés asegurable”, por qué es importante y cómo se adhiere.

    Por qué es importante el riesgo de pérdida

    “Riesgo de pérdida” significa quién tiene que pagar —quien asume el riesgo— si las mercancías se pierden o destruyen sin culpa de ninguna de las partes. Es obvio por qué este tema es importante: El comprador contrata la compra de un auto nuevo por 35.000 dólares. Mientras el carro está en tránsito al Comprador, se destruye en un deslizamiento de tierra. ¿Quién se lleva el hit de 35.000 dólares?

    El artículo 66 de la CIM dispone lo siguiente: “La pérdida o daño de las mercancías después de que haya pasado el riesgo al comprador no le exime de su obligación de pagar el precio, salvo que la pérdida o daño se deba a un acto u omisión del vendedor”.

    Cuando pasa el riesgo de pérdida

    Las Partes podrán acordar

    Así como el título pasa de acuerdo con el acuerdo de las partes, también las partes pueden fijar el riesgo de pérdida en una u otra. Incluso pueden idear una fórmula para dividir el riesgo entre ellos mismos.Código Uniforme de Comercio, Sección 2-303.

    Términos comunes por los cuales las partes establecen sus obligaciones de entrega que luego afectan cuando los turnos de título (F.O.B., F.A.S., ex-buque, etc.) se discutieron anteriormente en este capítulo. De igual manera, las partes podrán utilizar términos comunes para establecer qué parte tiene el riesgo de pérdida; esta situación surge con las ventas de prueba. Es decir, a veces el vendedor permitirá que el comprador devuelva la mercancía a pesar de que el vendedor hubiera cumplido con el contrato. Cuando los bienes están destinados principalmente al uso del comprador, se dice que la transacción es “venta previa aprobación”. Cuando se destinan principalmente a la reventa, se dice que la transacción es “venta o devolución”. Cuando el “comprador” es realmente solo un agente de ventas para el “vendedor”, es una venta de consignación.

    Venta en Aprobación

    En virtud de un contrato de venta sobre aprobación, el riesgo de pérdida (y título) permanece en el vendedor hasta que el comprador acepta, y el uso de prueba del comprador de los bienes no constituye en sí mismo aceptación. Si el comprador decide devolver la mercancía, el vendedor asume el riesgo y gasto de devolución, pero un comprador comerciante debe seguir las instrucciones razonables del vendedor. Very Fast Foods pide a Delta algunas esponjas de muestra para probar en la aprobación; Delta envía una caja de cien esponjas. Very Fast planea probarlos durante una semana, pero antes de eso, por ninguna culpa de Very Fast, las esponjas se destruyen en un incendio. Delta lleva la pérdida.Código Uniforme de Comercio, Sección 2-327 (1) (a).

    Venta o Devolución

    El comprador podría tomar la mercancía con la expectativa de revenderlas, al igual que una tienda de ropa femenina compraría nuevas modas de primavera, esperando venderlas. Pero si la tienda no los vende antes de que la ropa de verano esté de moda, podría concertar con el vendedor que las devuelva para obtener crédito. A diferencia de los contratos de venta bajo aprobación, los contratos de venta o devolución tienen riesgo de que la pérdida (y el título también) pase al comprador, y el comprador asume el riesgo y los gastos de devolución de la mercancía.

    Ocasionalmente surge la cuestión de si los demás acreedores del comprador pueden reclamar los bienes cuando el contrato de compraventa permite al comprador conservar algunos derechos para devolver los bienes. La respuesta parece sencilla: en un contrato de venta sobre aprobación, donde el título permanece con el vendedor hasta su aceptación, el comprador no es dueño de los bienes —de ahí que no puedan ser incautados por sus acreedores— a menos que los acepte, mientras que son bienes del comprador (sujeto a su derecho a devolverlos) en una venta-o-devolución contrato y podrán ser tomados por los acreedores si están en su poder.

    Venta de Consignación

    En una situación de consignación, el vendedor es un rescatado y un agente para el dueño que vende la mercancía para el dueño y toma una comisión. Según el Código Uniforme de Comercio (UCC), esto se considera una venta o devolución, por lo que el consignatario (en cuyo lugar se exhiben los bienes para su venta a los clientes) se considera comprador y tiene el riesgo de pérdida y título.Código Uniforme de Comercio, Sección 2-326 (3). Los acreedores del consignatario pueden tomar las mercancías; es decir, a menos que las partes cumplan “con una ley aplicable que prevea que los intereses de un expedidor o similares sean acreditados por un letrero, o cuando se establezca que la persona que realiza el negocio es generalmente conocida por sus acreedores para estar sustancialmente contratada en vender los bienes de terceros” (o cumple con los requisitos de operaciones garantizadas del artículo 9, discutido en un capítulo posterior) .Código Comercial Uniforme, Sección 2-326.

    La posición predeterminada de UCC

    Si las partes no especifican cómo se va a asignar o repartir el riesgo de pérdida, la UCC vuelve a suministrar las respuestas. Una regla de aplicación general, aunque no se establece explícitamente, es que el riesgo de pérdida pasa cuando el vendedor ha cumplido obligaciones en virtud del contrato. Observe esto no es lo mismo que cuando el título pasa: el título pasa cuando el vendedor ha cumplido las obligaciones de entrega en virtud del contrato, el riesgo de pérdida pasa cuando se completan todas las obligaciones. (Así, un comprador podría obtener un buen título sobre bienes no conformes, lo que podría ser mejor para el comprador que no obtener título sobre ellos: si el vendedor va a la quiebra, al menos el comprador tiene algo de valor).

    Riesgo de Pérdida en Ausencia de Incumplimiento

    Si las mercancías son conformes, entonces el riesgo de pérdida efectivamente pasaría cuando las obligaciones de entrega estén completas, al igual que con el título de propiedad. Y el análisis aquí sería el mismo que miramos al examinar turno de título.

    Un contrato de envío. El contrato requiere que Delta envíe las esponjas por transportista pero no requiere que las entregue a un destino en particular. Ante esta situación, el riesgo de pérdida pasa a Very Fast Foods cuando la mercancía se entrega al transportista.

    El CISG—prácticamente igual que el UCC— establece lo siguiente (artículo 67):

    Si el contrato de compraventa implica el transporte de las mercancías y el vendedor no está obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo pasa al comprador cuando las mercancías son entregadas al primer transportista para su transmisión al comprador de conformidad con el contrato de compraventa. Si el vendedor está obligado a entregar las mercancías a un transportista en un lugar determinado, el riesgo no pasa al comprador hasta que las mercancías sean entregadas al porteador en ese lugar.

    Un contrato de destino. Si el contrato de destino requiere que Delta entregue las esponjas por transportista a una ubicación en particular, Very Fast Foods asume el riesgo de pérdida solo cuando la compañía de Delta las licita en el lugar especificado.

    La CIM prevé básicamente lo mismo (artículo 69): “Si el contrato es para algo distinto del envío, el riesgo pasa al comprador cuando se hace cargo de las mercancías o, si no lo hace a su debido tiempo, a partir del momento en que las mercancías se ponen a su disposición y comete incumplimiento de contrato al no recibir la entrega”.

    Mercancías que no deben trasladarse. Si Delta vende esponjas que se almacenan en Central Warehousing a Very Fast Foods, y las esponjas no deben trasladarse, la Sección 2-509 (2) de la UCC establece tres posibilidades de transferencia del riesgo de pérdida:

    1. El comprador recibe un documento negociable de titularidad que cubre la mercancía. Un documento de titularidad es negociable si por sus términos los bienes van a ser entregados al portador del documento o a la orden de una persona nombrada.
    2. El acreedor reconoce el derecho del comprador a tomar posesión de los bienes. Delta firma el contrato de venta de esponjas y llama a Central para informarle que un comprador ha comprado 144 cajas de cartón y pedirle que reserve todos los cartones de la pared norte para ese fin. Central lo hace, enviando aviso a Very Fast Foods de que la mercancía está disponible. Very Fast Foods asume riesgo de pérdida al recibir el aviso.
    3. Cuando el vendedor entrega al comprador un documento de titularidad no negociable o una dirección escrita al acreedor para que entregue la mercancía y el comprador haya tenido un tiempo razonable para presentar el documento o dirección.

    Todos los demás casos. En todo caso que no se ajuste a las reglas que acabamos de describir, el riesgo de pérdida pasa al comprador sólo cuando el comprador realmente recibe la mercancía. Los casos que entran dentro de esta sección generalmente involucran a un comprador que está tomando la entrega física de las instalaciones del vendedor. Se puede esperar que un comerciante que venda en esos términos asegure su interés en cualquier mercancía que permanezca bajo su control. Es poco probable que el comprador asegure bienes que no estén en su poder. El caso Ramos (Sección 18.4.3 “Riesgo de pérdida, vendedor un comerciante” en este capítulo) demuestra cómo se aplica esta disposición de riesgo de pérdida cuando un cliente paga la mercancía pero nunca recibe su compra debido a un percance.

    Riesgo de pérdida en caso de incumplimiento

    La regla general para el riesgo de pérdida se estableció como esta: riesgo de pérdida cambia cuando el vendedor haya cumplido obligaciones en virtud del contrato. Dijimos que si las mercancías son conformes, la única obligación que queda es la entrega, por lo que entonces el riesgo de pérdida cambiaría al momento de la entrega. Pero si los bienes son inconformes, entonces la regla diría que el riesgo no cambia. Y eso es correcto, aunque está sujeto a una arruga que tiene que ver con el seguro. Examinemos las dos posibles circunstancias: incumplimiento por parte del vendedor y incumplimiento por parte del comprador.

    Primero, supongamos que el vendedor incumple el contrato al ofrecer bienes no conformes, y el comprador los rechaza, nunca los toma en absoluto. Entonces los bienes se pierden o se dañan. En virtud de la Sección 2-510 (1) de la UCC, la pérdida recae sobre el vendedor y permanece ahí hasta que el vendedor cure el incumplimiento o hasta que el comprador acepte a pesar del incumplimiento. Supongamos que Delta está obligado a entregar un bruto de esponjas industriales No. 2; en cambio, licita solo cien cajas o entrega un bruto de esponjas industriales No. 3. El riesgo de pérdida recae sobre Delta porque Delta no ha cumplido con su obligación en virtud del contrato y Very Fast Foods no tiene posesión de la mercancía. O supongamos que Delta ha incumplido el contrato al licitar a Very Fast Foods un documento de título defectuoso. Delta cura el defecto y le da el nuevo documento de título a Very Fast Foods, pero antes de que lo haga se roban las esponjas. Delta es responsable de la pérdida.

    Ahora supongamos que un vendedor incumple el contrato al ofrecer bienes no conformes y que el comprador, al no haber descubierto la inconformidad, los acepta —los bienes no conformes están en manos del comprador. El comprador tiene derecho a revocar la aceptación, pero antes de que los bienes defectuosos sean devueltos al vendedor, son destruidos mientras estén en posesión del comprador. El vendedor incumplió, pero aquí está la arruga: la UCC dice que el vendedor lleva la pérdida sólo en la medida de cualquier deficiencia en la cobertura del seguro del comprador.Código de Comercio Uniforme, Sección 2-510 (2). Very Fast Foods había tomado la entrega de las esponjas y sólo unos días después descubrió que las esponjas no se ajustaban al contrato. Very Fast tiene derecho a revocar y anuncia su intención de hacerlo. Un día después su almacén se incendia y las esponjas son destruidas. Después descubre que su seguro no era el adecuado para cubrir todas las esponjas. ¿Quién soporta la pérdida? El vendedor lo hace, nuevamente, en la medida de cualquier deficiencia en la cobertura del seguro del comprador.

    Segundo, ¿y si el comprador incumple el contrato? Aquí está el escenario: Supongamos que las llamadas de Very Fast Foods dos días antes de que las esponjas identificadas al contrato sean entregadas por Delta y dice: “No te molestes; ya no tenemos necesidad de ellas”. Posteriormente, mientras los abogados discuten, el almacén de Delta se incendia y se destruyen las esponjas. Según las reglas, el riesgo de pérdida no pasa al comprador hasta que el vendedor haya entregado, lo que no ha ocurrido en este caso. No obstante, la responsabilidad por la pérdida aquí ha pasado a Very Fast Foods, en la medida en que el seguro del vendedor no lo cubre. El artículo 2-510 (3) de la UCC permite al vendedor tratar el riesgo de pérdida como que recae sobre el comprador por un “tiempo comercialmente razonable” cuando el comprador repudia el contrato antes de que le haya pasado el riesgo de pérdida. Esta transferencia del riesgo sólo podrá realizarse cuando los bienes sean identificados al contrato. La teoría es que si el comprador hubiera tomado la mercancía según el contrato, la mercancía no habría estado en el almacén y por lo tanto no se habría quemado.

    Intereses Asegurables

    Por qué es importante

    Señalamos al inicio de este capítulo que quien tiene título es importante por varias razones, una de las cuales es porque afecta a quien tiene un interés asegurable. (No puedes contratar un seguro en algo que no te interese: si no tienes título, es posible que no tengas un interés asegurable). Y se señaló que las reglas sobre riesgo de pérdida se ven afectadas por los seguros. (La teoría es que es probable que una persona de negocios tenga un seguro, que es un costo de negocio, y si tiene seguro y también tiene posesión de bienes —incluso los no conformes— es razonable cobrarle a su seguro la pérdida de los bienes; así tendrá motivos para cuidarlos en su poder, si no sus tarifas de seguro aumentan.) Por lo que en las transacciones comerciales el seguro es importante, y cuando se pierden o destruyen bienes, el argumento frecuente es entre las compañías aseguradoras del comprador y del vendedor, ninguna de las cuales quiere ser responsable. Quieren negar que su asegurado tuviera un interés asegurable. De esta manera se vuelve importante quien tiene un interés asegurable.

    Interés Asegurable del Comprador

    No es necesario que el comprador vaya hasta el final de tener título para que tenga un interés asegurable. El comprador obtiene una “propiedad especial e interés asegurable en bienes mediante la identificación de bienes existentes como bienes a los que se refiere el contrato” Código Uniforme de Comercio, Sección 2-501 (1). Ya discutimos cómo puede ocurrir la “identificación” de las mercancías. Las partes pueden hacerlo marcándolas, marcándolas, etiquetándolas o segregándolas, y pueden hacerlo en cualquier momento. También establecemos las reglas para cuando las mercancías se considerarán identificadas al contrato bajo el UCC si las partes no lo hacen ellas mismas (Sección 18.1.2 “Mercancías Identificadas al Contrato”).

    Interés Asegurable del Vendedor

    Mientras el vendedor conserve la titularidad o cualquier garantía real sobre los bienes, tiene un interés asegurable.

    Otros Derechos del Comprador

    El interés de “propiedad especial” del comprador que surge en el momento de la identificación de las mercancías otorga al comprador derechos distintos a los de asegurar los bienes. Por ejemplo, en virtud de la Sección 2-502 de la UCC, el comprador que haya pagado las mercancías no enviadas podrá tomárselas de un vendedor que se vuelva insolvente dentro de los diez días siguientes a la recepción de la totalidad del pago o del primer pago a plazos. De igual manera, un comprador que aún no haya recibido la entrega puede demandar a un tercero que de alguna manera haya dañado la propiedad.

    Llave para llevar

    Saber quién tiene el riesgo de pérdida en un contrato de compraventa de bienes es importante por razones obvias: no es raro que los bienes se pierdan o se roben entre el momento en que dejan la posesión del vendedor y antes de que el comprador los obtenga. Las partes son ciertamente libres de ponerse de acuerdo sobre cuándo cambia el riesgo de pérdida; si no lo hacen, la UCC dice que se desplaza cuando el vendedor haya cumplido obligaciones en virtud del contrato. Por lo tanto, si no hay incumplimiento, el riesgo de pérdida cambia al momento de la entrega. Si existe un incumplimiento, la UCC pone el riesgo de pérdida a la parte incumplidora, con esta salvedad: cuando la parte no incumplidora tenga el control de las mercancías, la UCC pone el riesgo de pérdida a esa parte en la medida de su cobertura de seguro. Entonces, si existe un incumplimiento por parte del vendedor (entrega de bienes no conformes), el riesgo de pérdida nunca cambia salvo que el comprador haya tomado posesión de los bienes no conformes; en ese caso, el comprador sí tiene el riesgo de pérdida en la medida en que su seguro cubra la pérdida. Si el comprador incumple repudiando antes de que le pase el riesgo de pérdida (por la entrega de la mercancía), el UCC permite al vendedor tratar el riesgo de pérdida como recayendo en el comprador por un tiempo comercialmente razonable en cuanto a las mercancías identificadas en el contrato.

    Los intereses asegurables se vuelven importantes cuando los bienes sufren una pérdida por accidentes porque, entre otras razones, muchas veces ni la compañía de seguros del vendedor ni la del comprador quieren que su asegurado tenga un interés en los bienes: cada parte lo niega. El vendedor conserva un interés asegurable si tiene titularidad o cualquier garantía real sobre los bienes, y el comprador obtiene un interés asegurable identificando los bienes existentes como bienes a los que se refiere el contrato. Una persona tiene un interés asegurable en cualquier propiedad de su propiedad o en posesión de la persona.

    Ejercicios

    1. ¿Cuál es más importante para determinar quién tiene el riesgo de pérdida, el acuerdo de las partes o las disposiciones de impago de la UCC?
    2. ¿Cuándo cambia el riesgo de pérdida al comprador si las partes no tienen acuerdo sobre el tema?
    3. ¿Por qué la UCC impone el riesgo de pérdida en la medida de su seguro a una parte no incumplidora si esa parte tiene el control de las mercancías?
    4. ¿Por qué una persona no puede contratar un seguro de bienes en los que la persona no tiene interés? ¿Cómo retiene un vendedor un interés asegurable? ¿Cuándo obtiene el comprador un interés asegurable?

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