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33.3: Prioridades

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Entender la regla general con respecto a quién obtiene prioridad entre los partidos garantizados competidores.
    2. Conocer las excepciones inmediatas a la regla general, todas las cuales involucran a los PMSIs.
    3. Entender las ideas básicas detrás de las otras excepciones a la regla general.

    Prioridades: esta es la cuestión del dinero. ¿Quién obtiene qué cuando un deudor incumple? Dependiendo de cómo se establecieran las prioridades en la garantía, incluso un acreedor garantizado puede irse con la garantía o sin nada. Aquí retomamos la regla general y las excepciones.

    Regla General

    La regla general respecto a las prioridades es, utilizar una cita atribuida a un general de la Guerra Civil del Sur, el que gana “llega primero con el más alto”. El primero en hacer el mejor trabajo de perfeccionar gana. El Código Uniforme de Comercio (UCC) crea una carrera de diligencia entre los competidores.

    Aplicación de la Regla

    Si ambos partidos han perfeccionado, gana el primero en perfeccionar. Si uno ha perfeccionado y uno adjunto, gana el partido perfeccionado. Si ambos se han apegado sin perfección, gana el primero en adjuntar. Si ninguno de los dos tiene adscritos, son acreedores no garantizados. Probemos esta regla general contra las siguientes situaciones:

    1. Rosemary, sin haber prestado aún dinero, presenta un estado de financiamiento el 1 de febrero que cubre ciertas garantías de propiedad del abrigo de piel de Susan—Susan. En virtud del artículo 9 de la UCC, se podrá presentar antes de que la garantía real se adhiera. El 1 de marzo, Erika presenta una declaración similar, también sin haber prestado dinero alguno. El 1 de abril, Erika presta a Susan mil mil dólares, el préstamo está asegurado por el abrigo de piel descrito en el comunicado que presentó el 1 de marzo. El 1 de mayo, Rosemary también presta a Susan $1,000, con el mismo abrigo de piel que la seguridad. ¿Quién tiene prioridad? Rosemary sí, desde que presentó primero, a pesar de que Erika en realidad primero extendió el préstamo, que se perfeccionó cuando se hizo (porque ya lo había presentado). Este resultado lo dicta la regla a pesar de que Rosemary pudo haber sabido del interés de Erika cuando posteriormente hizo su préstamo.
    2. Susan engaña tanto a Rosemary como a Erika, cada una desconocida para la otra, para prestarle mil mil dólares asegurados por el abrigo de piel, que ya posee y que cuelga en su armario de abrigos. Erika le da el dinero a Susan una semana después de Rosemary, pero Rosemary no ha perfeccionado y Erika tampoco. Una semana después, descubren que cada uno ha hecho un préstamo contra el mismo abrigo. ¿Quién tiene prioridad? Quien perfeccione primero: la regla crea una carrera hacia la oficina de archivo o hacia el armario de Susan. Quien pueda presentar el estado de financiamiento o realmente tomar posesión del abrigo primero tendrá prioridad, y el resultado no depende del conocimiento o desconocimiento de que alguien más está reclamando un interés de seguridad en la misma garantía. Pero, ¿qué pasa con la regla de que a falta de perfección, cualquiera que sea el interés de seguridad primero que se le dé prioridad? Esto “se piensa que es de interés meramente teórico”, dice el comentario de la UCC, “ya que es difícil imaginar una situación en la que el caso entraría en litigio sin que [alguna de las partes] haya perfeccionado su interés”. Y si el deudor presentó una petición en bancarrota, ninguno de los intereses de garantía no perfeccionados podría prevalecer contra el síndico concursal.

    Para reformular: Una garantía real adjunta prevalece sobre otros acreedores no garantizados (los acreedores no garantizados pierden ante los acreedores garantizados, perfeccionados o no perfeccionados). Si ambas partes están aseguradas (han adjuntado los intereses), la primera en perfeccionar gana.Código Uniforme de Comercio, Sección 9-322 (a) (2). Si ambas partes han perfeccionado, la primera en haber perfeccionado gana.Código Uniforme de Comercio, Sección 9-322 (a) (1).

    Excepciones a la Regla General

    Hay tres excepciones inmediatas a la regla general, y varias otras excepciones, todas las cuales, en realidad, tienen cierto sentido aunque suene un poco complicado explicarlas.

    Excepciones inmediatas

    Llamamos a las siguientes tres excepciones “inmediatas” porque permiten que los declarantes subalternos de prioridad inmediata tomen su garantía antes de que los demás acreedores del deudor la obtengan. Todos implican garantías reales de dinero de compra (PMSI), por lo que si el deudor incumple, el acreedor vuelve a poseer los mismos bienes que el acreedor había vendido al deudor.

    (1) Intereses de garantía de dinero de compra en bienes (distintos de inventario o ganado). El UCC establece que “una garantía de dinero de compra perfeccionada sobre bienes distintos de inventario o ganado tiene prioridad sobre una garantía real conflictiva sobre los mismos bienes... si el interés de garantía del dinero de compra se perfecciona cuando el deudor recibe la posesión de la garantía o dentro de los 20 días a partir de entonces.” Código Uniforme de Comercio, Sección 9-324, inciso a). El Comentario Oficial a esta sección de la UCC observa que “en la mayoría de los casos, la prelación será sobre una garantía real que se haga valer bajo una cláusula de bienes adquiridos posteriormente”.

    Supongamos que Susan fabrica abrigos de piel. El 1 de febrero, Rosemary adelanta sus 10.000 dólares bajo un acuerdo de garantía que cubre toda la maquinaria de Susan y que contiene una cláusula de propiedad adquirida posteriormente. Rosemary presenta un estado de financiamiento ese mismo día. El 1 de marzo, Susan compra una nueva máquina a Erika por $5,000 y le da un interés de seguridad en la máquina; Erika presenta un estado de financiamiento dentro de los veinte días siguientes al momento en que la máquina es entregada a Susan. ¿Quién tiene prioridad si Susan incumple los pagos de su préstamo? Bajo la regla del PMSI, Erika tiene prioridad, porque tenía un PMSI. Supongamos, sin embargo, que Susan no le había comprado la máquina a Erika sino que simplemente le había dado un interés de seguridad en ella. Entonces Rosemary tendría prioridad, porque su presentación era anterior a la de Erika.

    ¿Qué pasaría si este tipo de PMSI en bienes no inventariados (aquí, equipo) no obtuviera el estatus de prioridad? Una prudente Erika no le otorgaría crédito a Susan en absoluto, y si la nueva máquina es necesaria para el negocio de Susan, pronto estaría fuera del negocio. Eso ciertamente no redundaría en beneficio de Rosemary. Es, principalmente, a la ventaja de Rosemary que Susan obtiene la máquina: mejora la capacidad de Susan para ganar dinero para pagar a Rosemary.

    (2) Intereses de garantía de dinero de compra en inventario. El UCC establece que un PMSI perfeccionado en inventario tiene prioridad sobre los intereses conflictivos en el mismo inventario, siempre que el PMSI se perfeccione cuando el deudor reciba posesión del inventario, la parte garantizada por PMSI envíe una notificación autenticada al titular del interés conflictivo y esa persona reciba el aviso dentro de los cinco años anteriores a que el deudor reciba la posesión del inventario, y el aviso establece que la persona que lo envía tiene o espera adquirir un PMSI en el inventario y describe el inventario.Código de Comercio Uniforme, Sección 9-324, inciso b). El requisito de aviso está dirigido a proteger a una parte asegurada en la situación típica en la que el inventario entrante esté sujeto a un acuerdo previo para hacer anticipos en su contra. Si el acreedor original recibe aviso de que el nuevo inventario está sujeto a un PMSI, se le avisará contra hacer un anticipo sobre el mismo; si no recibe aviso, tendrá prioridad. Por lo general, es en beneficio del acreedor anterior que su deudor es capaz de obtener crédito para “piso” (proporcionar) inventario, sin vender lo que, por supuesto, el deudor no puede devolver al acreedor anterior.

    (3) Intereses de garantía de dinero de compra en accesorios. Bajo la Sección 9-334 (e) de UCC, una garantía perfeccionada en accesorios tiene prioridad sobre una hipoteca si el interés de garantía es un PMSI y el interés de garantía se perfecciona mediante una presentación de accesorio antes de que los bienes se conviertan en accesorios o dentro de los veinte días posteriores. Un hipotecario suele ser un banco (el hipotecario es el propietario del inmueble, sujeto a los intereses del acreedor hipotecario). La hipoteca del banco cubre los bienes raíces y accesorios, incluso los accesorios añadidos después de la fecha de la hipoteca (cláusula de propiedad posadquirida). De acuerdo con la regla general, entonces, la hipoteca/banco normalmente tendría prioridad si la hipoteca se registra primero, como lo haría una presentación de accesorio si se hiciera antes de que se registrara la hipoteca. Pero con la excepción señalada, el interés del banco está subordinado al PMSI posteriormente perfeccionado del vendedor de accesorios. Ejemplo: Susan compra un nuevo horno a Heating Co. para ponerlo en su casa. Susan le dio a un banco una hipoteca de treinta años sobre la casa diez años antes. Heating Co. recupera un PMSI y presenta el estado de financiamiento correspondiente antes o dentro de los veinte días posteriores a la instalación. Si Susan incumple su préstamo al banco, Heating Co. tendría prioridad sobre el banco. ¿Y por qué no? El hipotecario se ha beneficiado, a la larga, de la mejora y modernización de los bienes raíces. (Nuevamente, hay más matices en la Sección 9-334 más allá de nuestro alcance aquí.) Un no PMSI en accesorios o PMSI perfeccionado más de veinte días después de que los bienes se convierten en accesorio pierde ante los intereses registrados previamente en la propiedad.

    Otras Excepciones

    Hemos señalado las tres excepciones inmediatas a la regla general de que prevalece “el primero con el más alto”. Hay algunas otras excepciones.

    Piense en cómo podrían surgir estas otras excepciones: ¿quién podría querer tomar bienes sujetos a un acuerdo de garantía (sin incluir a los ladrones)? Es decir, el Deudor le da al Acreedor una garantía real sobre, digamos, bienes, al tiempo que conserva la posesión. Primero, los compradores de diversos tipos podrían querer los bienes si pagaban por ellos; generalmente ganan. Segundo, los acreedores de gravamen podrían querer los bienes (un acreedor de gravamen es aquel cuyo crédito se basa en la operación de la ley —involuntariamente contra el Deudor e incluyendo a un fideicomisario en quiebra— en contraposición a uno cuyo crédito se basa en un acuerdo); los acreedores de gravamen pueden ser estatutarios (propietarios, mecánicos, rescates) o judiciales. Tercero, un fideicomisario concursal que represente a los acreedores del Deudor (independiente del papel del fideicomisario como acreedor de gravamen) podría querer tomar los bienes para vender y satisfacer las obligaciones del Deudor con los acreedores. Cuarto, acreedores no garantizados; quinto, acreedores garantizados; y sexto, acreedores garantizados y perfeccionados. Examinaremos algunas de las posibles permutaciones pero nos vemos obligados a observar que esta área del derecho tiene muchos matices finos, no todos los cuales se pueden retomar aquí.

    Primero miramos a los compradores que tienen prioridad sobre, o libres de, intereses de seguridad no perfeccionados. Los compradores que reciben la entrega de muchos tipos de garantía cubiertos por un interés de garantía no perfeccionado ganan a la desventurada parte asegurada que no logró perfeccionar si dan valor y no conocen la garantía real o gravamen agrícola.Código Uniforme de Comercio, Sección 9-317 (b). Un comprador que no dé valor o que conozca el interés de garantía no ganará, ni prevalecerá un comprador si el acreedor del vendedor presenta una declaración de financiamiento antes o dentro de los veinte días siguientes a que el deudor reciba la entrega de la garantía.

    Ahora miramos a los compradores que tienen prioridad sobre los intereses de seguridad perfeccionados. A veces las personas que compran cosas incluso cubiertas por un interés de seguridad perfeccionado ganan (pierde la parte asegurada perfeccionada).

    • Compradores en el curso ordinario de los negocios. “Un comprador en el curso ordinario de los negocios, que no sea [uno que compre productos agrícolas a alguien que se dedique a la agricultura] se libera de una garantía real creada por el vendedor del comprador, aunque la garantía esté perfeccionada y el comprador lo conozca”. Código Uniforme de Comercio, Sección 9-320, inciso a). Aquí el comprador suele estar comprando garantías de inventario, y está bien si sabe que el inventario está cubierto por una garantía real, pero no está bien si sabe “que la venta viola un término en un acuerdo con la parte asegurada” Código Uniforme de Comercio, Sección 9-320, Comentario 3. No sería propicio para la fe en las transacciones comerciales si los compradores de inventario generalmente tuvieran que preocuparse de si los acreedores de su vendedor iban a recuperar las cosas que los compradores habían comprado de buena fe. Por ejemplo (basado en el ejemplo 1 al mismo comentario, UCC 9-320, Comentario Oficial 3), Fabricante fabrica electrodomésticos y posee equipos de fabricación cubiertos por un acuerdo de garantía perfeccionado a favor del Prestamista. Fabricante vende el equipo al Concesionario, cuyo negocio es comprar y vender equipo usado; Concesionario, a su vez, vende las cosas al Comprador, un comprador en el curso ordinario. ¿El Comprador toma libre del interés de seguridad? No, porque el Concesionario no lo creó; el Fabricante sí.
    • Los compradores de bienes de consumo comprados para uso personal, familiar o doméstico toman libres de garantías reales, incluso si se perfeccionan, siempre y cuando compren sin conocimiento de la garantía real, por valor, para sus propios usos de consumo, y antes de la presentación de una declaración de financiamiento que cubra los bienes. Esto —de nuevo— es el roce cuando un vendedor de bienes de consumo perfecciona por “mero apego” (perfección automática) y el comprador de los bienes da la vuelta y los vende. Por ejemplo, Tom compra un refrigerador nuevo a Sears, que perfecciona por mera unión. Tom tiene problemas de flujo de caja y vende la nevera a Ned, su vecino. Ned no conoce los intereses de seguridad de Sears y paga una cantidad razonable por ello. Lo pone en su cocina para uso doméstico. Sears no puede recuperar la nevera de Ned. Si quisiera protegerse completamente, Sears habría presentado una declaración de financiamiento; entonces Ned estaría fuera de la nevera cuando llegaran los hombres del repo. Código Uniforme de Comercio, Sección 9-320, inciso b). El tema del “valor” se presenta de manera interesante en el caso Nicolosi (Sección 33.5 “Casos”).
    • Compradores de productos agrícolas. El propio UCC no protege a los compradores de productos agrícolas de los intereses de seguridad creados por “la persona que realiza operaciones agrícolas que se encuentra en el negocio de vender productos agrícolas”, y el resultado fue que a veces el comprador tuvo que pagar dos veces: una al agricultor y otra vez al prestamista a quien el agricultor no pagó . En consecuencia, el Congreso incluyó en su Ley de Seguridad Agropecuaria de 1985, 7 USC 1631, Sección 1324, este lenguaje: “El comprador que en el curso ordinario de los negocios compre un producto agrícola a un vendedor que se dedique a operaciones agrícolas tomará libre de un interés de seguridad creado por el vendedor, aun cuando el interés de seguridad sea perfeccionado; y el comprador sabe de la existencia de tal interés.”

    Hay algunas otras excepciones, más allá de nuestro alcance aquí.

    Acreedores de gravamen

    Las personas (incluidos los fideicomisarios concursales) que se convierten en acreedores de gravámenes antes de que se perfeccione la garantía real ganan: los intereses de garantía no perfeccionados están subordinados a los acreedores de gravamen. Las personas que se convierten en acreedores de gravamen después de que se perfeccione la garantía real pierden (sujeto a algunos matices en situaciones en las que el gravamen surge entre el embargo por parte del acreedor y la presentación, y dependiendo del tipo de garantía real y el tipo de garantía) .Código Uniforme de Comercio, Sección 9-317 (a) (2) (B) y 9-317 (e). De manera más directa, tal vez, un gravamen que asegure el pago o el cumplimiento de una obligación por servicios o materiales suministrados con respecto a bienes por una persona en el curso ordinario de los negocios tiene prioridad sobre otras garantías reales (a menos que un estatuto disponga lo contrario) .Código de Comercio Uniforme, Sección 9-333. Este es el bailee o “hombre material” (aquel que suministra materiales, como para construir una casa) con una situación de gravamen. Mecánico de Garage repara un automóvil en el que el Propietario haya dado previamente un interés de seguridad perfeccionado al Banco. Dueño no paga a Banco. Banco busca recuperar el auto de Mecánico. Tendrá que pagar primero al Mecánico. ¿Y por qué no? Si el auto no estaba funcionando, Bank tendría que repararlo de todos modos.

    Síndico de Quiebras

    ¿En qué medida puede el síndico concursal tomar bienes previamente gravados por una garantía real? Depende. Si la garantía real no se perfeccionó al momento de declararse en quiebra, el síndico puede tomar la garantía. 11 Código de Estados Unidos, Sección 544 (Ley de Quiebras). Si se perfeccionó, el síndico no puede tomarlo, sujeto a reglas sobre transferencias preferenciales: la Ley Concursal establece que el síndico puede evitar una transferencia de un interés del deudor en bienes —incluyendo una garantía real— (1) a o en beneficio de un acreedor, (2) sobre o a cuenta de una deuda antecedente, (3) hecho mientras el deudor se encontraba insolvente, (4) dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la petición concursal (o un año, para “iniciados” —como familiares o socios comerciales), (5) lo que permite al acreedor recibir más de lo que tendría en la quiebra.Código Estados Unidos, Sección 547. Aquí hay más detalles de bancarrota más allá de nuestro alcance, pero lo más corto es que a veces los acreedores que piensan que tienen un interés de seguridad válido y exigible descubren que el síndico concursal les ha arrebatado la garantía.

    Cuentas de depósito perfeccionadas por control. Un interés de garantía en una cuenta de depósito (cuenta corriente, cuenta de ahorros, cuenta del mercado monetario, certificado de depósito) tiene prioridad sobre las garantías reales en la cuenta perfeccionada por otros medios, y bajo la Sección 9-327 (3) del UCC, un banco con el que se realiza el depósito tiene prioridad sobre todos los demás conflictos acuerdos de seguridad.Código Uniforme de Comercio, Sección 9-327 (1). Por ejemplo, un deudor celebra un acuerdo de garantía con su velero como garantía. El acreedor perfecciona. El deudor vende el velero y deposita el producto en su cuenta ante un banco; normalmente, los intereses del acreedor se adjuntarían al producto. El deudor luego toma prestado dinero del banco, y el banco toma un interés de garantía en la cuenta del deudor por control. El deudor incurre en mora. ¿Quién obtiene el dinero que representa las ganancias del velero? El banco sí. El fundamento: “esto... permite a los bancos extender crédito a sus depositantes sin necesidad de examinar [registros] para determinar si otra parte podría tener un interés de garantía en la cuenta de depósito.” Código Uniforme de Comercio, Sección 9-328, Comentario Oficial 3 y 4.

    Llave para llevar

    ¿Quién de los acreedores competidores obtiene la garantía si el deudor incumple? La regla general sobre las prioridades es que el primero en asegurar más completamente gana: si todos los competidores se han perfeccionado, gana el primero en hacerlo. Si uno ha perfeccionado y los otros no, gana el que perfecciona. Si todos han adjuntado, gana el primero en adjuntar. Si ninguno tiene apegado, todos son acreedores no garantizados. A esta regla general hay una serie de excepciones. Las garantías reales de dinero de compra sobre bienes e inventario prevalecen sobre las partes garantizadas previamente perfeccionadas en los mismos bienes e inventario (sujeto a algunos requisitos); los financiadores fijos que presentan correctamente tienen prioridad sobre los hipotecarios previamente perfeccionados. Los compradores en el curso ordinario de los negocios toman libres de un interés de seguridad creado por su vendedor, siempre y cuando no sepan que su compra infringe un acuerdo de garantía. Los compradores de bienes de consumo perfeccionados por el mero apego ganan al acreedor que declinó presentar la solicitud. Los compradores en el curso ordinario de los negocios de productos agrícolas prevalecen sobre los acreedores del agricultor (bajo la ley federal, no el UCC). Los acreedores gravámenes que se convierten en tales antes de la perfección ganan; los que se convierten en tales después de la perfección suelen perder. Los rescates en posesión y los hombres materiales tienen prioridad sobre los reclamantes perfeccionados anteriores. Los fideicomisarios concursales ganan sobre garantías reales no perfeccionadas y sobre las perfeccionadas si se consideran transferencias anulables del deudor a la parte garantizada. Las cuentas de depósito perfeccionadas por control prevalecen sobre los asegurados previamente perfeccionados en las mismas cuentas de depósito.

    Ejercicios

    1. ¿Cuál es la regla general respecto de las prioridades para el derecho a recuperar bienes gravados por una garantía real cuando hay acreedores concurrentes que claman por ese derecho?
    2. ¿Por qué tiene sentido permitir que los acreedores de garantías de dinero de compra en (1) inventario, (2) equipo y (3) accesorios tengan prioridad sobre los acreedores que perfeccionaron antes de que se perfeccionara el PMSI?
    3. Un comprador en el curso ordinario de los negocios suele ser uno que compra inventario. ¿Por qué tiene sentido que tal comprador tome libre de un interés de seguridad creado por su vendedor?

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