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6.1: El nuevo clima regulatorio

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    Cumplir con las nuevas regulaciones no solo ha aumentado drásticamente la carga de trabajo y las responsabilidades de los directores financieros, los equipos financieros y los directores, sino que también ha cambiado fundamentalmente su rol y su relación con otros grupos no financieros dentro de la corporación. Por ejemplo, las disposiciones de la Ley Sarbanes-Oxley exigen que los altos ejecutivos de finanzas y el comité de auditoría de la junta tomen un papel mucho más activo en las operaciones del negocio, ya que se encargan de certificar la solidez tanto de los controles internos de una empresa como de la información que generan. Tres secciones de Sarbanes-Oxley son especialmente relevantes: la sección 302, que describe la responsabilidad corporativa de los informes financieros; la sección 404, que abarca la evaluación de la gestión de los controles internos; y la sección 409, que requiere una divulgación pública más rápida de los llamados eventos materiales en la empresa rendimiento.

    Tradicionalmente, el papel del comité de auditoría ha sido supervisar, monitorear y asesorar a la gerencia de la compañía y a los auditores externos en la realización de auditorías y preparación de estados financieros, sujeto a la autoridad última del consejo de administración. La Comisión de Bolsa y Valores (SEC) recomendó por primera vez que las empresas públicas establecieran comités de auditoría en 1972. Las bolsas de valores rápidamente siguieron su ejemplo ya sea requiriendo o recomendando que las empresas establecieran comités de auditoría. En 2002, Sarbanes-Oxley aumentó las responsabilidades y autoridad de los comités de auditoría, y elevó los requisitos de membresía y la composición de los comités para incluir más directores independientes. La SEC y las bolsas de valores siguieron con nuevas regulaciones y reglas adicionales para fortalecer los comités de auditoría.Keinath y Walo (2004), p. 23.

    Cumplir con todos los deberes y responsabilidades que se les asignan en virtud de la legislación reciente y las reglas de la bolsa de valores recientemente adoptadas y pasar a una función de supervisión más proactiva representan desafíos importantes para los comités de auditoría. Sus responsabilidades se han ampliado de manera importante y ahora incluyen asegurar la rendición de cuentas por parte de la gerencia y los auditores internos y externos; lograr que todos los grupos involucrados en el proceso de informes financieros y controles internos comprendan sus funciones; obtener aportes de los auditores internos , auditores externos y expertos externos cuando sea necesario; y salvaguardar la objetividad general del proceso de información financiera y controles internos.

    Es importante destacar que a raíz de Sarbanes-Oxley, la relación entre la dirección y los auditores externos ha sido reemplazada por una entre el comité de auditoría y los auditores externos. El comité de auditoría ahora es directamente responsable del nombramiento, compensación, retención y supervisión de los auditores independientes que reportan directamente al comité de auditoría. Y, al otorgar responsabilidad y autoridad por ciertas acciones relacionadas con la auditoría en el comité de auditoría —con exclusión de la junta completa, la dirección y los accionistas— Sarbanes-oxley parece alterar la delegación tradicional, bajo la ley estatal, del poder de la junta directiva a una comisión.

    El comité de auditoría también debe establecer procedimientos específicos para el manejo de las quejas recibidas por la empresa en materia de contabilidad, controles contables internos o asuntos de auditoría, incluyendo la presentación confidencial por parte de los empleados de la empresa de preocupaciones relacionadas con asuntos contables o de auditoría cuestionables. Además, todos los servicios de auditoría y los servicios no auditores permitidos proporcionados por firmas contables externas deben ser preaprobados por el comité de auditoría. Todas las aprobaciones de servicios que no sean de auditoría también deben ser reveladas en los informes periódicos de la compañía. Ciertos servicios no auditados por parte de firmas que realizan auditorías están expresamente prohibidos.

    Como se señala en el Capítulo 4 “Reformas Recientes de Gobernanza de Estados Unidos”, la composición y credenciales del comité de auditoría también están estrechamente reguladas. Se requiere que las empresas públicas cuenten con un comité de auditoría integrado por al menos tres miembros independientes del consejo de administración. Cada miembro del comité debe ser “alfabetizado financieramente” y al menos un miembro debe ser designado como el “experto financiero”, según lo definido por la legislación y regulación aplicable.

    Se requiere que los comités de auditoría definan sus responsabilidades y operaciones en una carta de comité de auditora.Para un ejemplo de una carta de comité de auditoría, consulte el sitio web de cualquier corporación pública importante., Esta sección se basa en El Instituto de Auditores Internos (2006), “El Comité de Auditoría— Propósito, Proceso, Profesionalismo.” http://www.theiia.org Dicha carta debería (a) delinear claramente los procesos, procedimientos y responsabilidades del comité de auditoría que han sido sancionados por toda la junta; (b) definir los requisitos de membresía, incluyendo una disposición para un experto financiero; (c) permitir revisiones anuales y cambios; d) designar el número mínimo de reuniones a realizar; (e) organizar sesiones ejecutivas con entidades apropiadas y permitir la contratación de asesores externos según sea necesario; (f) describir las responsabilidades del comité con respecto a la gestión de riesgos, las cuestiones de cumplimiento y la revisión de sus propias efectividad; identificar las áreas específicas que el comité de auditoría debe revisar, así como con quién se llevarán a cabo esas revisiones; e incluir roles específicos como la supervisión de la preparación del informe anual y la planificación de la agenda anual; y g) delinear las relaciones del comité de auditoría con los internos y externos auditores; nombrar, evaluar, fijar plazos y dar de alta (con la concurrencia de la junta completa) a los auditores externos; y evaluar la independencia tanto de los auditores internos como externos.


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