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12.7: Reformas recientes del sistema de justicia penal de Texas

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    Texas ha sido conocido desde hace mucho tiempo como un estado de ley y orden. La Constitución de los Estados Unidos tiene una Carta de Derechos que garantiza ciertos derechos a los acusados de delitos. Si bien la Constitución de Texas tiene una Declaración de Derechos con una extensa lista de derechos para los acusados, es uno de los únicos estados que sigue esa lista con una lista específica de derechos para las víctimas de delitos.

    Sec. 30. Derechos de las Víctimas de Delitos.

    Una víctima de delito tiene los siguientes derechos:

    1. el derecho a ser tratado con equidad y respeto a la dignidad e intimidad de la víctima durante todo el proceso de justicia penal; y
    2. el derecho a estar razonablemente protegido del imputado durante todo el proceso de justicia penal.
    3. A petición de una víctima de delito, la víctima del delito tiene los siguientes derechos:
      1. el derecho a la notificación de los procedimientos judiciales;
      2. el derecho a estar presente en todas las actuaciones judiciales públicas relacionadas con el delito,

        a menos que la víctima deba declarar y el tribunal determine que el testimonio de la víctima se vería materialmente afectado si la víctima escucha otro testimonio en el juicio;

      3. el derecho a consultar con un representante de la fiscalía; el derecho a la restitución; y
      4. el derecho a la información sobre la condena, sentencia, prisión y puesta en libertad del imputado.
    4. El Poder Legislativo podrá promulgar leyes para definir el término “víctima” y hacer valer estos y otros derechos de las víctimas del delito.
    5. El Estado, a través de su procurador, tiene derecho a hacer valer los derechos de las víctimas del delito.
    6. El Poder Legislativo podrá promulgar leyes que dispongan que un juez, procurador del estado, oficial del orden público o organismo encargado de hacer cumplir la ley no sea responsable por la falta o incapacidad de otorgar un derecho enumerado en esta sección. El incumplimiento o incapacidad de cualquier persona para prestar un derecho o servicio enumerado en este apartado no podrá ser utilizado por un acusado en una causa penal como motivo de apelación o auto de hábeas corpus posterior a la condena. Una víctima o tutor o representante legal de una víctima tiene legitimación para hacer valer los derechos enumerados en esta sección pero no tiene legitimación para participar como parte en un proceso penal ni para impugnar la disposición de cualquier cargo. 82

    A pesar de estas garantías, Texas sigue teniendo una merecida reputación por largas sentencias, condiciones y políticas de prisión primitivas, y jueces duros. Y, para quienes buscan cargos electivos en los poderes legislativo y ejecutivo del estado, apelar a la base estatal de votantes que apoyen estos y otros rasgos del sistema de justicia penal tiene sentido político. Debido a que Texas siempre ha estado entre los estados más conservadores del país, las acciones —o inacciones— de la legislatura han plasmado políticamente las creencias de los votantes más conservadores del estado que quieren reducir o eliminar el crimen y favorecen sin disculpas la pena de muerte. No es sorprendente que los políticos de ambos partidos sigan persiguiendo una agenda muy agresiva “dura con la delincuencia”, sobre todo a lo largo de la década de 1990. 83

    Pero, muy lentamente, las presunciones sobre lo que quiere la gente de Texas están cambiando. Las afiliaciones e ideologías de los votantes a los partidos políticos están evolucionando, y parecen estar más enfocadas en una de las cuestiones más críticas relacionadas con el sistema de justicia penal. ¿Cómo debe Texas equilibrar la necesidad de proteger los derechos de los acusados con el derecho del público a la ley y el orden y los derechos de las víctimas a ver a los delincuentes que los victimizaron llevados ante la justicia? Parece haber alguna motivación política reciente para reformar el sistema de justicia penal. Ya en Texas, ha habido un énfasis creciente y gradual en la reforma de la fianza y los programas de supervisión comunitaria y rehabilitación, como los programas de tratamiento de drogas y el monitoreo electrónico de delincuentes. Además, los votantes valoran mucho menos el encarcelamiento como una solución de primera respuesta al delito, especialmente cuando consideran que los costos diarios de libertad condicional y libertad condicional son muy pequeños en comparación con los de encarcelamiento. 84

    A pesar de que los legisladores esperan una reforma sustantiva a la justicia penal en 2019, la Octava Sexta Legislatura concluyó su sesión sin grandes reformas. En respuesta a esta inquietante inacción, legisladores de ambos partidos crearon un nuevo Caucus de Reforma de la Justicia Penal en la Cámara de Representantes de Texas. 85 Esta inusual coalición bipartidista, que se ha desarrollado durante las últimas sesiones, está compuesta por republicanos fiscalmente conservadores del Tea Party de los suburbios del norte de Texas (que están preocupados por el gran gobierno y la criminalización excesiva) y demócratas (que se centran en las implicaciones políticas y el impacto moral del encarcelamiento masivo). Debido a que este tipo de cooperación es increíblemente rara para los legisladores de Texas, hay que concluir que algunas partes de la justicia penal ahora se consideran tan insustentables que ahora demandan —y han recibido— apoyo bipartidista para fomentar la reforma. 86

    En esta búsqueda, se ha cedido más terreno “esta nueva generación de republicanos [más moderados]” que están más interesados en abordar diferentes problemas relacionados con la delincuencia y los temas policiales. 87 Sin embargo, una cosa es cierta. Es imperativo que los legisladores, el gobernador, el TDCJ, otros actores del sistema (policías, jueces, agentes de libertad condicional, oficiales de libertad condicional, oficiales correccionales, abogados, personal judicial y otros), y defensores de la reforma colaboren para identificar soluciones políticas específicas que moverán al criminal de Texas el sistema de justicia adelante al responsabilizar a los infractores de una manera que mejore los resultados, aumente la seguridad pública y utilice los dólares fiscales de manera eficiente. 88

    Texas no suele ser el estado que viene a la mente cuando se habla de una reforma efectiva de la justicia penal. El énfasis del Poder Legislativo ha demostrado más recientemente una actitud apática respecto a las medidas de reforma sustantiva. Curiosamente, sin embargo, políticos y formuladores de políticas han elogiado a Texas como modelo para la reforma de la justicia penal, indicó que Texas ha sido “inteligente con el crimen” y enmarcando inteligentemente la encarcelación en masa como un problema de dólares y centavos para los contribuyentes. 89

    El llamado Milagro de Texas se originó en la reforma de la justicia penal que data de 2007, cuando los legisladores decidieron no gastar aproximadamente dos mil millones de dólares en la construcción de nuevas cárceles para acomodar proyecciones de que el estado necesitaría decenas de miles de camas adicionales para 2012. 90

    “En cambio, los legisladores promulgaron modestos cambios en la libertad condicional y la libertad condicional para desviar a algunas personas a la supervisión comunitaria. También restauraron algunos fondos para el abuso de sustancias y el tratamiento de salud mental que habían sido recortados una década antes”. 91

    Defensores de la legislación de 2007 sostienen que se tradujo en importantes disminuciones en la tasa delictiva y en la población encarcelada, ambas de las cuales han ahorrado dólares de los contribuyentes. Ninguna de estas afirmaciones se sustenta en las estadísticas actuales. 92

    De hecho, aparte de una excepción evidente, Texas sigue siendo 'más o menos el epicentro de la masa de encarcelamiento en el planeta, según Scott Henson de “Grits for Breakfast”, el conocido blog relacionado con el crimen y el castigo en Texas. 93


    1. Ben Thompson, “Profesor de la Universidad de Houston discute perspectivas legislativas para las reformas de la justicia penal”, periódico Community Impact (2020), https://communityimpact.com/houston/...stice-reforms/.
    2. Unión Americana de Libertades Civiles. Estados Reducen tasas y costos de encarcelamiento mientras protegen a las comunidades (2011).
    3. Unión Americana de Libertades Civiles. Estados Reducen tasas y costos de encarcelamiento mientras protegen a las comunidades (2011).
    4. Thompson, “Perspectivas Legislativas”, https://communityimpact.com/houston/...stice-reforms/
    5. Thompson, “Perspectivas Legislativas”, https://communityimpact.com/houston/...stice-reforms/.
    6. Thompson, “Perspectivas Legislativas”, https://communityimpact.com/houston/...stice-reforms/.
    1. Texas Appleseed, “Recomendaciones para los próximos pasos en la reforma de la justicia juvenil de Texas”, (2018).
    2. Marie Gottschalk, “Más duro que el resto: ninguna reforma de la justicia penal 'milagro' en Texas”, Prison Legal News, 21 de enero de 2021, https://www.prisonlegalnews.org/news...miracle-texas/.
    3. Gottschalk, “Más duro que el resto”, https://www.prisonlegalnews.org/news...miracle-texas/.
    4. Gottschalk, “Más duro que el resto”, https://www.prisonlegalnews.org/news...miracle-texas/.
    5. Gottschalk, “Más duro que el resto”, https://www.prisonlegalnews.org/news...miracle-texas/.
    6. Gottschalk, “Más duro que el resto”, https://www.prisonlegalnews.org/news...miracle-texas/.

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