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6.4: Medios y métodos de guerra

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    Además de brindar protección a civiles y otras categorías de personas protegidas durante los conflictos armados, el DIH también regula los medios utilizados para llevar a cabo las hostilidades (medios de guerra) y la forma en que se llevan a cabo las hostilidades (métodos de guerra). Estas materias están ahora sometidas a tres reglas básicas codificadas en el artículo 35 del Protocolo I. Esta disposición determina que a) el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los medios o métodos de guerra no es ilimitado; b) está prohibido emplear armas y métodos de guerra que causen lesiones superfluas o sufrimientos innecesarios; y c) se prohíbe emplear medios y métodos de guerra que tengan por objeto, o cabría esperar, causar daños generalizados, de largo plazo y graves al medio ambiente natural. Ante estas restricciones, los Estados Partes tienen la obligación, al desarrollar, adquirir o adoptar nuevas armas, de determinar si dichas armas quedarán prohibidas por este Protocolo (Artículo 36).

    Bajo estas reglas se prohibirá el uso de ciertas armas en todas las circunstancias por sus características inherentes y efectos indiscriminados, en otros casos el uso de cierta arma podría limitarse o restringirse meramente. A la primera categoría pertenece el uso de balas expansivas, armas láser cegadoras, gases venenosos, armas biológicas y químicas, minas antipersonal y municiones de racimo. [3] Considerado como contrario a consideraciones de humanidad, el uso de estas armas ha quedado prohibido a lo largo del tiempo por medio de acuerdos específicos de tratados multilaterales con el resultado de que su uso constituirá un crimen de guerra bajo el derecho penal internacional vigente. A la segunda categoría pertenecen las restricciones al uso de ciertas armas convencionales que ahora se rigen por una serie de Protocolos anexos a la Convención de 1980 sobre Prohibiciones y Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales.

    Un caso de tipo especial es presentado por las armas nucleares. Que se trata por definición de una especie de arma que sin duda caería atenta contra el objeto y fin del artículo 35 no debería estar en disputa. En 1996, la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva en el famoso caso de Armas Nucleares sobre la pregunta —presentada a la Corte por la Asamblea General de las Naciones Unidas— de si la amenaza o el uso de armas nucleares pueden ser permitidos bajo cualquier circunstancia por el derecho internacional. En su análisis del derecho internacional humanitario y de los principios, la Corte concluyó que los “principios y normas aplicables en los conflictos armados —en cuyo centro se encuentra la consideración primordial de la humanidad— hacen que la conducción de las hostilidades armadas esté sujeta a una serie de requisitos estrictos”. Siguiendo esta lógica, la Corte razonó entonces que “están prohibidos los métodos y medios de guerra, que excluirían cualquier distinción entre objetivos civiles y militares, o que resultarían en sufrimientos innecesarios a los combatientes”. En consecuencia, debido a las “características únicas de las armas nucleares... el uso de tales armas de hecho parece poco conciliable con el respeto de tales requisitos” (Informes de la CIJ 226, 1996, párr. 95). No obstante, en última instancia, la Corte, habiendo considerado lo que llamó el “estado actual del derecho internacional”, llegó a la conclusión (¡por el voto de fundición del Presidente de la Corte!) que no podía llegar a una conclusión definitiva en cuanto a la legalidad o no del uso de armas nucleares por parte de un Estado “en una circunstancia extrema de legítima defensa, en la que estaría en juego su propia supervivencia” (párr. 97). En los casos que no implicaban esta posición extrema la Corte fue unánime en su opinión de que la amenaza o el uso de armas nucleares también debería ser compatible con los requisitos del derecho internacional aplicable en conflictos armados, particularmente “los de los principios y normas del derecho internacional humanitario...” (párr. 97D).

    Otro tema bajo este tema es el creciente desarrollo y el uso potencial por parte de un número creciente de estados de 'sistemas de armas autónomas' letales, que se refiere a sistemas de armas que funcionan sin un control humano significativo sobre las funciones críticas de seleccionar y detectar objetivos individuales. Debido a las implicaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario del uso de tales sistemas de armas, entre otras, el asunto ha figurado desde hace algún tiempo en la agenda del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y otros órganos de la ONU (véanse por ejemplo los documentos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU A/HRC/23/47, de 9 de abril de 2013 y A/ HRC/26/36, de 1 de abril de 2014) y ha atraído volúmenes de contribuciones académicas en los últimos tiempos sobre las implicaciones legales, morales y éticas del uso de tales armas con algunos que piden una prohibición internacional total de dichos sistemas de armas.

    El 12 de septiembre de 2018, el Parlamento Europeo aprobó una resolución (2018/27529RSP) por la que se exhorta a los Estados miembros y al Consejo Europeo a adoptar con carácter de urgencia una posición común sobre los sistemas de armas autónomas letales que garantice un control humano significativo sobre las funciones críticas de dichos sistemas. En la resolución también se planteó la preocupación de que el desarrollo de estos sistemas de armas pudiera provocar una carrera armamentista sin precedentes e incontrolada y sobre las implicaciones de su uso para cuestiones clave de derechos humanos internacionales y derecho internacional humanitario. En respuesta a esta resolución se publicó un informe en noviembre de 2018 que indica que existe un consenso emergente entre los estados europeos de que se debe mantener un control humano significativo sobre el uso de la fuerza, especialmente en lo que respecta a funciones críticas como seleccionar y atacar objetivos, ese humano el control es un requisito previo para el cumplimiento del derecho internacional humanitario y como una forma de asegurar la rendición de cuentas. [4]

    Cuando hablamos de métodos de guerra tenemos en mente ciertas consideraciones tácticas o estratégicas destinadas a superar o debilitar al enemigo. También en este caso, los métodos de guerra no son ilimitados y se prohibirán los métodos que causen sufrimientos innecesarios o lesiones superfluas. Ahora está bien establecido que están prohibidos los siguientes: no dar ni ordenar cuartel, saquear, conducta pérfida (mal uso de una bandera de tregua u otro emblema protegido) e inanición de civiles.


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