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18.2: Derecho Internacional Moderno

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    El establecimiento formal del sistema estado-nación moderno a través de los Tratados de Westfalia (1648) dio origen al derecho internacional moderno. En sus inicios en el siglo XVII, los abogados y filósofos internacionales debatieron sobre la esencia del derecho internacional y su fuente principal. Los naturalistas argumentaron que las leyes internacionales deberían emanar del derecho natural, que se basa en fuentes de la naturaleza o de la religión y, por lo tanto, debe basarse en la moralidad. [1] Los positivistas contrarrestaron argumentando que las leyes internacionales, como contratos entre estados, son las llamadas leyes positivas, producidas por negociaciones y tienen una base política más que moral. [2] Las implicaciones de este temprano debate jurisprudencial fueron significativas, en efecto enfrentando los derechos y necesidades de los individuos (protegidos por leyes basadas en la naturaleza) con el poder de los estados (promovido por leyes negociadas). A lo largo del siglo XVIII prevaleció la filosofía positivista del derecho internacional. En consecuencia, el orden jurídico global es aquel en el que los estados son independientes y negocian las reglas internacionales que regulan su propio comportamiento. Si bien el derecho internacional puede reflejar la moralidad, no es un requisito en un orden jurídico positivista. Cabe señalar, sin embargo, que desde la Segunda Guerra Mundial los principios morales han sido cada vez más objeto de acuerdos internacionales vinculantes. Esto es más prevalente en los tratados de derechos humanos, en las leyes que protegen a los refugiados, y en el concepto más reciente de R2P.


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