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18.9: Recursos y Referencias

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    Puntos Clave

    • El empoderamiento de la seguridad humana requiere tanto la limitación del conflicto armado como el desarrollo de los derechos humanos internacionales.
    • El derecho internacional intenta reducir el uso arbitrario de la fuerza armada mediante la defensa de normas de jus ad bellum que limitan la guerra a instancias de autodefensa, autodefensa colectiva y autorización del Consejo de Seguridad. Durante el conflicto, los soldados están limitados por reglas de jus in bello que prohíben la destrucción inhumana o innecesaria.
    • Ciertas armas de guerra han sido consideradas ilegales por su incapacidad para discriminar entre objetivos o por su tendencia a causar sufrimientos innecesarios.
    • Los organismos internacionales han empoderado a los regímenes de seguridad humana promulgando leyes, autorizando operaciones de mantenimiento de la paz o resolviendo controversias.
    • Los derechos humanos desafían la autonomía soberana de los Estados-nación restringiendo su comportamiento doméstico.

    . Actividades de extensión e investigación adicional

    1. ¿Qué tan exitoso ha sido el derecho internacional en sus esfuerzos por reducir los conflictos armados?
    2. ¿En qué medida las restricciones de jus in bello reflejan la perspectiva naturalista del derecho internacional?
    3. ¿La Responsabilidad de Proteger (R2P) debe ser autorizada por el Consejo de Seguridad de la ONU o la Corte Internacional de Justicia (CIJ) antes de que se considere lícita?
    4. El sistema jurídico internacional se ha basado en la soberanía del Estado. ¿En qué medida el derecho de los derechos humanos erosiona la soberanía de los Estados?
    5. ¿Deberían considerarse ilegales las armas nucleares debido a su incapacidad para discriminar entre combatientes y civiles?
    6. ¿Qué papel deben desempeñar las ONG en la formulación del derecho internacional, su vigilancia y su aplicación? Explica tus razones.

    Lista de términos

    Consulte el Glosario para obtener la lista completa de términos y definiciones.

    • tribunales ad hoc para crímenes de guerra
    • agresión
    • anarquía
    • minas terrestres antipersonal (APL)
    • Capítulo VII
    • Guerra Fría
    • compétence de guerre
    • Concierto de Europa
    • Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio
    • Derecho internacional consuetudinario
    • ciberataque
    • Convenios de Ginebra
    • derechos humanos
    • Corte Internacional de Justicia (CIJ)
    • Corte Penal Internacional
    • Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR)
    • Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia (TPIY)
    • Tribunal Militar Internacional (TMI)
    • jus en bello
    • jus ad bellum
    • Pacto Kellogg-Briand (1928)
    • Carta de Londres (1945)
    • principio de no intervención
    • derecho natural
    • arma nuclear
    • operación de mantenimiento de la paz (PKO)
    • derecho positivo
    • responsabilidad de proteger (R2P)
    • consejo de seguridad
    • autodefensa
    • Tratados de Westfalia (1648)
    • derecho de tratados
    • Naciones Unidas
    • Carta de las Naciones Unidas (1945)
    • Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)

    Lectura sugerida

    Brownlie, I. (Ed.). (1995). Documentos básicos en derecho internacional (4ª ed.). Prensa de la Universidad de Oxford.

    Donnelly, J. (2006). Derechos humanos internacionales (3ª ed.). Prensa Westview.

    Joyner, C. C. (2005). El derecho internacional en el siglo XXI: Reglas para la gobernanza global. Rowman y Littlefield.

    Mayall, J. (Ed.). (1996). El nuevo intervencionismo, 1991—1994: experiencia de las Naciones Unidas en Camboya, la ex Yugoslavia y Somalia. Prensa de la Universidad de Cambridge.

    Shaw, M. N. (2008). Derecho internacional (6ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge.

    Silverburg, S. R. (Ed.). (2011). Derecho internacional: Temas contemporáneos y desarrollos futuros. Prensa Westview.

    Steiner, H. J., & Alston, P. (1996). Derechos humanos internacionales en contexto: Derecho, política, moral. Prensa de la Universidad de Oxford.

    von Glahn, G., & Taulbee, J. L. (2010). Derecho entre naciones: Una introducción al derecho internacional público (9ª ed.). Pearson Longman.

    Walzer, M. (1977). Guerras justas e injustas: Un argumento moral con ilustraciones históricas. Libros Básicos.

    Weiss, T. G., & Dws, S. (Ed.). (2008). El manual de Oxford sobre las Naciones Unidas. Prensa de la Universidad de Oxford.

    Referencias

    Donnelly, J. (2006). Derechos humanos internacionales (3ª ed.). Prensa Westview.

    Comisión Internacional de Intervención y Soberanía del Estado. (2001). La responsabilidad de proteger: Informe del ICISS. https://www.globalr2p.org/resources/...ereignty-2001/

    Bibliografía

    Brownlie, I. (Ed.). (1995). Documentos básicos en derecho internacional (4ª ed.). Prensa de la Universidad de Oxford.

    Joyner, C. C. (2005). El derecho internacional en el siglo XXI: Reglas para la gobernanza global. Rowman y Littlefield.

    Mayall, J. (Ed.). (1996). El nuevo intervencionismo, 1991—1994: experiencia de las Naciones Unidas en Camboya, la ex Yugoslavia y Somalia. Prensa de la Universidad de Cambridge.

    Shaw, M. N. (2008). Derecho internacional (6ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge.

    Silverburg, S. R. (Ed.). (2011). Derecho internacional: Temas contemporáneos y desarrollos futuros. Prensa Westview.

    Steiner, H. J., & Alston, P. (1996). Derechos humanos internacionales en contexto: Derecho, política, moral. Prensa de la Universidad de Oxford.

    Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. https://www.un.org/en/charter-united...ons/index.html

    von Glahn, G., & Taulbee, J. L. (2010). Derecho entre naciones: Una introducción al derecho internacional público (9ª ed.). Pearson Longman.

    Walzer, M. (1977). Guerras justas e injustas: Un argumento moral con ilustraciones históricas. Libros Básicos.

    Weiss, T. G., & Dws, S. (Ed.). (2008). El manual de Oxford sobre las Naciones Unidas. Prensa de la Universidad de Oxford.

    Nota al pie

    1. Ejemplos de estudiosos que son considerados naturalistas son Francisco Vitoria (1480-1546) y Samuel Pufendor (1632-1694).
    2. Entre los primeros estudiosos positivistas se encuentran Richard Zouche (1590-1660) y Cornelis van Bynkershoek (1673-1743).
    3. Artículo 38, Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
    4. Legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares, Corte Internacional de Justicia, 8 de julio de 1996.
    5. Resolución 678, aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU XE “Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, 2963ª sesión, 29 de noviembre de 1990.
    6. Posteriormente, cuando las operaciones de mantenimiento de la paz se armaron más fuertemente debido a conflictos en curso, y así se asemejaban más a las operaciones de guerra del Capítulo VII, se utilizó el término “Capítulo 6&3/4”.
    7. A partir del 2 de julio de 2012, el décimo aniversario de la CPI.
    8. Informe de la Comisión Internacional de Intervención y Soberanía del Estado (ICISS XE “Comisión Internacional de Intervención y Soberanía del Estado”), diciembre de 2001.

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