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1.6: La Ronda Uruguay

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Conozca cómo la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) amplió en gran medida la cobertura de los esfuerzos de liberalización del comercio a sectores previamente descubiertos.

    La Ronda Uruguay fue la última de ocho rondas concluidas del GATT. La discusión para la ronda comenzó en Montevideo, Uruguay, en 1986, y se esperaba que la ronda concluyera para 1990. Sin embargo, los impases fueron frecuentes, y la ronda no se finalizó hasta 1994. Una de las razones del retraso es que esta ronda incorporó muchos temas nuevos en las negociaciones.

    En rondas anteriores, el foco principal fue siempre una continua reducción de los tipos arancelarios consolidados que se cobraban a los bienes manufacturados importados. Como resultado de siete rondas concluidas del GATT, a mediados de la década de 1980 los aranceles en los principales países desarrollados eran tan bajos como de 5 por ciento a 10 por ciento y cada vez había menos margen para una mayor liberalización. Al mismo tiempo, hubo una serie de cuestiones comerciales que soslayaron los esfuerzos de liberalización del comercio del GATT a lo largo de los años. En esas áreas —como la agricultura, los textiles y las prendas de vestir, los servicios y la propiedad intelectual— persistieron barreras comerciales de un tipo u otro. De esta manera, el ambicioso objetivo de la Ronda Uruguay era poner esos temas a la mesa y tratar de forjar un acuerdo de liberalización comercial más integral. Las metas se alcanzaron estableciendo una serie de acuerdos complementarios además de los compromisos tradicionales de reducción arancelaria del GATT. A continuación se destacan algunos de estos acuerdos.

    El Acuerdo sobre Agricultura (AoA)

    Las protecciones y el apoyo a las industrias agrícolas comenzaron de todo corazón durante la Gran Depresión en la década de 1930. No sólo se elevaron los aranceles junto con la mayoría de los demás productos de importación, sino que en muchos países se implementaron una serie de programas de apoyo a precios e ingresos. Cuando se negoció el primer acuerdo del GATT, se incluyeron excepciones especiales para la agricultura, entre ellas una asignación para el uso de subsidios a la exportación. Recordemos que los subsidios a la exportación están sujetos a represalias bajo el código antisubvenciones pero ese requisito fue negado para los productos agrícolas. Esto permitió a los países mantener altos los precios de los productos agrícolas en el mercado interno y, cuando esos precios generaban un excedente de alimentos, volcar ese excedente en los mercados internacionales mediante el uso de subsidios a la exportación.

    El resultado de este conjunto de reglas implementadas a nivel mundial fue una severa distorsión en los mercados agrícolas y numerosos problemas, especialmente para los países en desarrollo, cuyos productores se verían obligados regularmente a competir con alimentos subsidiados de bajo precio para el mundo desarrollado.

    La intención al inicio de la Ronda Uruguay era una reducción importante en los aranceles y cuotas y también en los programas de apoyo interno. En efecto, en Estados Unidos, la administración Reagan propuso inicialmente una eliminación completa de todos los subsidios que distorsionan el comercio para que se introduzcan gradualmente en un periodo de diez años. Lo que finalmente se logró fue mucho más modesto. El acuerdo de la Ronda Uruguay incumplió varias veces sus plazos debido a la renuencia de algunos países, especialmente la Comunidad Europea (CE), a hacer muchas concesiones para reducir los subsidios agrícolas.

    Los países sí estuvieron de acuerdo en una cosa: hacer una transición de las restricciones de cuotas a las importaciones de productos básicos agrícolas hacia los aranceles en su lugar, un proceso llamado tarifficación. La lógica es que los aranceles son más transparentes y serían más fáciles de negociar a la baja en futuras rondas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Una segunda concesión que hicieron los países fue aceptar por lo menos bajos niveles de acceso a los mercados para productos básicos importantes. Para muchos países, los productos alimenticios importantes tenían cuotas prohibitivas. Un buen ejemplo fue la restricción completa a las importaciones de arroz a Japón. El mecanismo utilizado para garantizar estos niveles mínimos fue implementar cuotas arancelarias. Un contingente arancelario fija un arancel bajo sobre una cantidad fija de importaciones y un arancel alto sobre cualquier importación superior a ese contingente. Al establecer adecuadamente el contingente y establecer un arancel relativamente bajo sobre esa cantidad, un país puede alcanzar fácilmente sus niveles mínimos de importación objetivo.

    El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)

    El comercio de servicios se ha convertido en una parte cada vez más importante del comercio internacional. El comercio de transporte, seguros, banca, salud y otros servicios ahora representa más del 20 por ciento del comercio mundial. Sin embargo, el comercio de servicios no está restringido por las tarifas, en gran parte porque los servicios no se envían en un contenedor en un barco, camión o tren. En cambio, se transmiten de cuatro formas distintas. Primero, se transmiten por correo, teléfono, fax o Internet; esto se denomina suministro transfronterizo de servicios, o Modo 1. Segundo, los servicios se entregan cuando los residentes extranjeros viajan a un país anfitrión; esto se llama consumo en el extranjero, o Modo 2. Tercero, el comercio de servicios ocurre cuando una compañía extranjera establece una subsidiaria en el extranjero; esto se denomina presencia comercial, o Modo 3. Por último, los servicios se entregan cuando los residentes extranjeros viajan al extranjero para abastecerlos; esto se denomina presencia de personas físicas, o Modo 4. Debido a la naturaleza transparente de los servicios, los economistas suelen referirse a los servicios como “comercio invisible”.

    Debido a que los servicios se prestan de manera invisible, el comercio de servicios no se ve afectado por las tarifas sino por la normativa interna. Por ejemplo, Estados Unidos tiene una ley en vigor llamada Ley Jones, que prohíbe que los productos sean transportados entre dos puertos estadounidenses en un barco extranjero. Considera esta circunstancia: un buque extranjero llega a un puerto estadounidense y descarga la mitad de su carga. Luego procede a un segundo puerto de Estados Unidos donde descarga el resto. Durante el viaje entre los puertos 1 y 2, el barco está medio vacío y la naviera puede estar bastante ansiosa por vender servicios de transporte de carga a firmas estadounidenses. Después de todo, dado que el barco va al puerto 2 de todos modos, el costo marginal de la carga adicional es casi nulo. Este sería un ejemplo del comercio de servicios del Modo 1, salvo por el hecho de que la Ley Jones prohíbe esta actividad a pesar de que estos servicios podrían ser beneficiosos tanto para las firmas estadounidenses como para la naviera extranjera.

    La Ley Jones es sólo una de las innumerables regulaciones internas en Estados Unidos que restringen la oferta extranjera de servicios. Otros países mantienen numerosas regulaciones propias, restringiendo el acceso a EE. UU. y otros proveedores de servicios también. Cuando se negoció el GATT original en la década de 1940, el comercio de servicios era relativamente poco importante, por lo que en su momento no se discutió la regulación de los servicios que afectaba al comercio. En la época de la Ronda Uruguay, sin embargo, el comercio de servicios era cada vez más importante y, sin embargo, no había disposiciones para discutir los cambios regulatorios que pudieran liberalizar el comercio de servicios. Eso cambió la Ronda Uruguay.

    Como resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay, los países miembros del GATT introdujeron el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, o GATS. El AGSC incluye un conjunto de compromisos específicos que los países han contraído entre sí con respecto al acceso a los mercados, las limitaciones de acceso a los mercados y las excepciones al trato nacional en determinados servicios. Por ejemplo, un país puede comprometerse a permitir que las compañías de seguros extranjeras operen sin restricciones. Alternativamente, un país puede especificar limitaciones quizás restringiendo las licencias de compañías de seguros extranjeras a un número fijo. Un país también puede especificar una excepción de trato nacional si, digamos, se van a otorgar a los bancos nacionales ciertos privilegios que los bancos extranjeros no están permitidos.

    Lo más importante es que si no se han especificado excepciones, los países han acordado mantener la nación más favorecida (NMF) y el trato nacional con respecto a la prestación de servicios. Este es un paso importante en la dirección de la liberalización del comercio en gran parte porque una zona de comercio previamente descubierta que está creciendo rápidamente es ahora parte del esfuerzo de liberalización del comercio.

    El Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATC)

    Durante las décadas de 1950, 1960 y 1970, a medida que los aranceles se negociaban a la baja, se estaba utilizando otro tipo de restricción comercial en la industria textil y de la confección: las restricciones voluntarias a las exportaciones. Una restricción voluntaria a las exportaciones (VER) es una restricción establecida por un gobierno sobre la cantidad de bienes que se pueden exportar fuera de un país durante un período de tiempo determinado. A menudo la palabra “voluntario” se coloca entre comillas porque estas restricciones a menudo se implementaban ante la insistencia de las naciones importadoras.

    Por ejemplo, a mediados de la década de 1950, los productores estadounidenses de textiles de algodón enfrentaron aumentos en las exportaciones japonesas de textiles de algodón que afectaron negativamente su rentabilidad. Posteriormente, el gobierno de Estados Unidos negoció un VER sobre textiles de algodón con Japón. Después, los textiles comenzaron a inundar el mercado estadounidense de otras fuentes como Taiwán y Corea del Sur. Una ola similar de importaciones afectó a las naciones de Europa.

    Estados Unidos y Europa respondieron negociando VERs sobre textiles de algodón con esos países. A principios de la década de 1960, otros productores textiles, que estaban produciendo ropa usando las nuevas fibras sintéticas como el poliéster, comenzaron a experimentar el mismo problema con las exportaciones japonesas que los productores de algodón enfrentaron unos años antes. Por lo que se negociaron VERs sobre las exportaciones de fibras sintéticas, primero de Japón y eventualmente de muchas otras naciones del sudeste asiático. Estas VERs bilaterales continuaron hasta que finalmente los exportadores e importadores de productos textiles de todo el mundo sostuvieron una negociación multilateral que resultó en el Acuerdo Multifibra (AMF) en 1974. El AMF especificó cuotas para las exportaciones de todos los principales países exportadores a todos los principales países importadores. Esencialmente, representaba un complejo arreglo de VERs multilaterales.

    El AMF se renovó periódicamente a lo largo de las décadas de 1970, 1980 y 1990, y representó un retroceso significativo en la búsqueda de la liberalización del comercio. Así, como parte de las discusiones de la Ronda Uruguay, los países acordaron una importante revisión del AMF. En primer lugar, el acuerdo se puso bajo el control de la OMC y pasó a llamarse Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATC). Segundo, los países decidieron eliminar gradualmente las cuotas por completo a lo largo de un periodo de transición de diez años que finalizó el 1 de enero de 2005.

    Esa transición a una industria sin cuotas sí ocurrió según lo programado; sin embargo, vale la pena señalar que muchos países continúan manteniendo aranceles superiores a la media sobre los productos textiles y prendas de vestir. Por lo tanto, todavía no se puede decir que se ha logrado el libre comercio.

    Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)

    Una expansión importante de la cobertura de un acuerdo de liberalización del comercio fue la inclusión de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en la discusión durante la Ronda Uruguay. Los DPI cubren las protecciones de materiales escritos (derechos de autor), invenciones (patentes) y marcas y logotipos (marcas comerciales). La mayoría de los países han establecido disposiciones de monopolio para este tipo de creaciones con el fin de estimular la creación de nuevas escrituras e invenciones y proteger las inversiones realizadas en el establecimiento de marcas. Sin embargo, muchas de estas protecciones se han aplicado de manera desigual en todo el mundo, resultando en una cantidad sustancial de falsificación y piratería. El mundo abunda en CDs y DVDs falsos, monederos Gucci y Coach, y por supuesto el favorito internacional, los relojes Rolex.

    Para armonizar las protecciones de los DPI en todo el mundo y fomentar la aplicación de estas disposiciones, los países crearon un acuerdo de DPI denominado Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, o ADPIC. El ADPIC pretende incentivar el comercio y proteger a escritores, inventores y empresas del robo de su arduo trabajo e inversiones.

    Otros Acuerdos

    Lo que se menciona y discute anteriormente son solo algunos de los acuerdos negociados durante la Ronda Uruguay. Además, cualquier ronda de discusiones comerciales proporciona un excelente foro para la consideración de muchos otros temas que son de particular interés para industrias específicas. Algunos de los otros incluyen el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que establece lineamientos para los países en materia de inocuidad de los alimentos y comercio de plantas y animales; un acuerdo sobre antidumping; el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; el Acuerdo sobre Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio (TRIMS); el Acuerdo sobre Procedimientos de Licencias de Importación; el Acuerdo de Valoración Aduanera; el Acuerdo de Inspección Preexpedición; el Acuerdo de Normas de Origen; y finalmente, varios acuerdos plurilaterales (es decir, no cubren a todos) relativos a aeronaves civiles, compras gubernamentales y productos lácteos.

    DELEVACIONES CLAVE

    • La Ronda Uruguay del GATT dio lugar a numerosos nuevos acuerdos de liberalización del comercio entre los países miembros, entre ellos el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), el Acuerdo sobre la Agricultura, el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV) y el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio Derechos (ADPIC), entre otros.
    • El AGCS implicó compromisos para reducir las regulaciones que restringen el comercio internacional de servicios.
    • El ATC implicó compromisos para eliminar el sistema de cuotas establecido en la década de 1970 sobre productos textiles y prendas de vestir.
    • El Acuerdo sobre Agricultura implicó algunos compromisos modestos para reducir los apoyos a la industria agropecuaria.
    • El acuerdo ADPIC implicó compromisos para estandarizar el tratamiento y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.

    Ejercicio\(\PageIndex{1}\)

    1. Preguntas de Jeopardy. Al igual que en el popular programa de juegos de televisión, se te da una respuesta a una pregunta y debes responder con la pregunta. Por ejemplo, si la respuesta es “un impuesto a las importaciones”, entonces la pregunta correcta es “¿Qué es un arancel?”
      1. El nombre de la legislación estadounidense que prohíbe a los buques extranjeros transportar carga entre dos puertos estadounidenses.
      2. El nombre utilizado para describir el comercio de servicios, como las traducciones de idiomas, proporcionadas por una firma extranjera a través de Internet.
      3. El nombre utilizado para describir el comercio de servicios, como el bancario, proporcionado por una sucursal ubicada en el país extranjero.
      4. El nombre utilizado para describir el comercio de servicios, como una estadía en un hotel, proporcionada a un extranjero que viaja al país nacional.
      5. El nombre utilizado para describir el comercio de servicios, como la pericia laboral, proporcionada por trabajadores extranjeros que trabajan en el país doméstico.
      6. El nombre del acuerdo de la Ronda Uruguay que liberaliza el comercio de servicios.
      7. El nombre del acuerdo de la Ronda Uruguay que sustituyó al Acuerdo Multifibra (AMF).
      8. El término utilizado para describir el proceso de sustitución de cuotas de importación por aranceles.
      9. El nombre de una política comercial que fija un arancel bajo sobre una cantidad fija de importaciones y un arancel alto sobre cualquier importación por encima de ese contingente.
      10. El nombre del acuerdo de la Ronda Uruguay sobre derechos de propiedad intelectual.
      11. El nombre del acuerdo de la Ronda Uruguay sobre agricultura.

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