4.2: La Ley
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- La Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos
La Ley
La Primera Enmienda a la Constitución protege el derecho de los ciudadanos estadounidenses a la libertad de expresión y a la prensa libre, pero la Enmienda no protege el derecho del pueblo a decir —o imprimir— lo que quiera. Por el contrario, ciertos tipos de discurso son ilegales. No puedes gritar: “¡Fuego!” en una sala de cine abarrotada que en realidad no está ardiendo, por ejemplo, porque tu mentira corre el riesgo de dañar a la gente. De igual manera, no se puede publicar información sobre otra persona que sea falsa y dañina para ella; esto se llama difamación, y es contra la ley. Tampoco se puede imprimir material que invade la privacidad de alguien o material obsceno; este tipo de expresión son ilegales, y si los imprime, corre el riesgo de ser demandado.
Ahora probablemente estés pensando: “¡Oh, por el amor de Dios, nadie me va a demandar! Tengo 18 años, apenas sé lo que estoy haciendo como periodista, tengo editores a cargo de mis historias, y esto no es del todo mi responsabilidad. Además, alguna otra entidad publica las historias, una escuela o una empresa sin fines de lucro, así que ¿por qué alguien se molestaría en demandarme? Tengo diez dólares en mi billetera, y estoy a punto de gastar cinco de ellos en un café con leche”.
Todo eso es cierto, pero no te equivoques: Si tu firma está en una historia que contiene expresión ilegal, puedes ser incluido en cualquier demanda por difamación perteneciente a esa historia. Si te nombran en la demanda, tendrás que contratar a un abogado, y esos tipos cuestan dinero, mucho, incluso si el caso nunca va a los tribunales.
Por otro lado, es cierto que podrías escribir material calumnioso y nunca ser demandado. Las personas perjudicadas por la difamación a menudo no quieren pasar por la experiencia agotadora y el gasto de una demanda que solo trae más publicidad, y pueden ser comprensivos con su posición como periodista novato y estudiante.
E incluso si te demandan por difamación, es posible que no te declaren culpable, porque no es sencillo que un demandante cumpla con todos los estándares para un caso exitoso.
No obstante, si infringe las leyes de la difamación, de hecho correrá el riesgo de provocar una costosa demanda, por no hablar de dañar la reputación de su periódico y la suya propia. Lo peor de todo es que habrás lastimado a alguien de la manera más seria, o, en el caso de la obscenidad, perjudicado a tu comunidad.
Por lo tanto, es importante que tengas al menos una comprensión básica de la ley de difamación, invasión de la privacidad y obscenidad. Las breves descripciones a continuación le darán un esquema muy general de la ley. Hay lecciones mucho más completas disponibles en el Student Press Law Center (SPLC), una organización sin fines de lucro que educa a los estudiantes periodistas sobre sus derechos legales. Por favor, asegúrese de leer los recursos de SPLC vinculados a continuación en cada sección.
Libelo
La difamación es una falsa declaración impresa de hecho que ataca la reputación o el buen nombre de una persona y tiende a perjudicar su reputación en la comunidad. (La difamación se basa en la palabra impresa; la calumnia se basa en la palabra hablada). Una historia negativa e inexacta sobre alguien sería considerada difamatoria:
- Si la historia fuera publicada (más que, por ejemplo, contenida en una carta).
- Si la persona calumniada pudiera ser identificada en la historia (ya sea por su nombre, o, si la persona no es nombrada, si un pequeño grupo de lectores podría, no obstante, averiguar quién es).
- Si la persona calumniada entonces sufrió daños en su reputación o disminuyó su posición en la comunidad.
- Si el reportero que escribió la historia no verificó la exactitud de la historia. Una persona particular que demanda por difamación puede ganar su caso simplemente mostrando que un reportero no verificó adecuadamente la información; una persona pública por otro lado (como una celebridad, o alguien que tiene un papel público en la comunidad) también debe demostrar que el reportero tenía motivos para sospechar que la información podría ser falsa pero lo publicó de todos modos.
Ahora, por favor lea este escrito legal del SPLC sobre la ley de difamación.
Nota: Si el reportero escribió las declaraciones falsas y dañinas sólo como broma, o las precedió con “En mi opinión...” los comentarios falsos y dañinos son TODAVÍA LIBEL, y el reportero puede ser demandado. Eso no es tan gracioso, pero es verdad.
También tenga en cuenta: Si una fuente le proporciona información falsa y dañina y la publica, usted es quien puede ser demandado. Eso es porque tu fuente simplemente te habló a ti, a un individuo, mientras publicabas el comentario calumnioso y por lo tanto lo ponías a disposición de mucha gente para que lo leyera, que es lo que la hace dañina. Así que asegúrese de confiar completamente en su fuente, o bien asegúrese de verificar dos veces los hechos contenidos en las citas de su fuente, incluso citas que están “en el registro”. Si la cita no es cierta, es tu cuello, no el de tu fuente, en la línea.
Por último, recuerda esto: la defensa absoluta contra la difamación es simple: Publica solo la verdad.
Invasión de Privacidad
Es contra la ley invadir la privacidad de alguien, y se puede romper esa ley de una de cuatro maneras:
Intrusión
- Si ingresa al lugar privado de alguien (una casa, oficina, baño, vestuario u otra área privada) sin el consentimiento de esa persona, o fotografía a alguien en un lugar privado sin el consentimiento de esa persona.
- Si cotizas o grabas a alguien sin el consentimiento de esa persona.
- Si reimprime material sin el permiso del autor.
- Si cita imprecisiones de un tercero (es decir, si cita a la persona A diciéndole lo que dijo, pensó, sintió o hizo la persona B sin que la persona B verificara que es cierto).
Apropiación indebida
- Si utilizas el nombre o la fotografía de alguien con fines comerciales sin el consentimiento de esa persona.
Luz Falsa
- Si ofreces información verdadera de una manera que implique algo falso.
Información privada o embarazosa
- Si publicas información privada. Los registros médicos, los antecedentes sexuales y los informes escolares por su naturaleza son privados y privilegiados, y no puedes publicarlos. Sin embargo, hay algunas excepciones. Puede publicar dicha información si se considera “noticiosa”, por ejemplo, si la publica en una historia sobre un delito. Puedes publicar información privada si la persona sobre la que escribes te da permiso o consentimiento. Y algunos funcionarios públicos y “figuras públicas” no están protegidos por la ley de privacidad.
Ahora, por favor lea este escrito legal del SPLC sobre invasión de la ley de privacidad.
Obscenidad
La obscenidad se define como “algo que según los estándares comunitarios despierta el deseo sexual, representa la conducta sexual de una manera evidentemente ofensiva y carece de un valor literario, artístico, político o científico serio”. La blasfemia no es lo mismo que obscenidad, así que si bien no quieres blasfemias en tus historias —casi siempre es hortera u ofensiva— no estás infringiendo la ley si la publicas. La obscenidad, sin embargo, es efectivamente ilegal.
Honestamente pienso que no es tan fácil escribir algo obsceno. Quiero decir, ¡mira la definición! Tendrías que trabajar duro en ello, mantener tu enfoque y analizar las descripciones obscenas. Lo más probable es que te mortifices de vergüenza y te borres a ti mismo de inmediato. Si, sin embargo, estás escribiendo una columna de humor a altas horas de la noche, especialmente si estás mareado por el agotamiento, aléjate de la computadora.
Derechos de autor
Los individuos en Estados Unidos tienen derecho a su propiedad intelectual, no solo trabajos que han publicado sino también trabajos que han creado y que no han sido publicados. Por lo tanto, no puede reimprimir la obra intelectual de otra persona —su poema, historia, imagen, fotografía, gráfico, letra, música, juego, caricatura, juego de mesa o cualquier otro tipo de obra creada— sin su permiso. Si lo haces, puedes ser demandado y multado. Consulte también la Guía de Medios Estudiantiles sobre Derecho de Autor del SPLC.
Dominio Público
Una gran cantidad de material publicado en Internet está, en efecto, disponible para ser reimpreso en su periódico que no es elegible para la protección de derechos de autor; estos materiales son de dominio público. Entre ellos:
- Títulos
- Frases
- Procedimientos, procesos o sistemas
- Cualquier trabajo del gobierno de Estados Unidos
- Cualquier obra con derechos de autor caducados (esto incluye la mayoría de los trabajos publicados en los Estados Unidos antes de 1923, pero algunos derechos de autor se han extendido, ¡verifique!)
Uso justo de las obras protegidas por derechos de autor
Incluso si una obra está protegida por derechos de autor, puede usar una porción limitada sin infringir los derechos del propietario de los derechos de autor si califica como uso justo. La doctrina del uso justo permite incluir, por ejemplo, extractos de una canción en una crítica musical, o citas de un artículo de noticias en una editorial, o líneas de un poema, asumiendo, por supuesto, que le das crédito al escritor. También hay otras calificaciones para un uso justo: No se puede copiar parte del trabajo de otra persona con fines de lucro, y no se puede “disminuir el valor de la obra original”. Para estar en el lado seguro, simplemente no publiques más de una línea o dos de la obra de otra persona, y nombra al autor en un crédito. Por favor, lea este resumen muy compacto de las condiciones de uso justo de YouTube.
Si planeas usar más de una línea o dos de la obra de alguien, averigua quién es el propietario de los derechos de autor y comunícate con ellos. En los viejos tiempos, averiguar quién poseía un copyright implicaba mucho schlepping a la biblioteca. Ahora, naturalmente, la información está al alcance de tu mano en Internet, lo que significa que si no te tomas la molestia de buscar la información de copyright, solicitar permiso para reimprimir material y pagar la tarifa para usar ese material si se impone tal tarifa, realmente estás cayendo abajo en el trabajo—estrellarse contra el suelo, de veras.
Licencias Creative Commons
El sistema de licencias de derechos de autor Creative Commons se creó en 2002 como una forma estandarizada de otorgar a autores, artistas, etc. permisos específicos de derechos de autor respecto a la distribución y uso de su obra. Existen seis tipos diferentes de licencias. Cada licencia representa una combinación diferente de condiciones o derechos para las personas (“licenciatarios”) que deseen utilizar (distribuir, copiar, remezclar, construir sobre, qué tienes) la obra original. Se puede pensar que las licencias Creative Commons ofrecen “gradaciones” de permisos de derechos de autor en el espectro entre no copyright (dominio público) y derechos de autor completos (“todos los derechos reservados”).
Las licencias y sus términos se indican en el sitio web de Creative Commons. También puedes encontrar una explicación condensada más fácil de leer en Wikipedia. Aquí está la idea de ello:
- Hay cuatro tipos de condiciones, y cada una está representada por su propio símbolo y abreviatura de dos letras.
Atribución (BY): Requiere que los licenciatarios den crédito al autor original o licenciante en la forma que ellos especifiquen.
Compartir igual (SA): Requiere que los licenciatarios distribuyan obras derivadas bajo la misma licencia que rige la obra original.
No Comercial (NC): Requiere que los licenciatarios utilicen la obra original solo para fines no comerciales.
Sin Obras Derivadas (ND): Requiere que los licenciatarios utilicen únicamente copias literales de la obra y les prohíbe crear o utilizar obras derivadas.
- Las seis licencias Creative Commons son combinaciones diferentes de esas cuatro condiciones. Cada uno se conoce como “CC” (“Creative Commons”) más las correspondientes abreviaturas de dos letras.
- Atribución sola (CC BY)
- Atribución + NoDerivadas (CC BY-ND)
- Atribución + CompartirIgual (CC BY-SA)
- Atribución + No Comercial (CC BY-NC)
- Atribución + No Comercial + NoDerivadas (CC BY-NC-ND)
- Atribución + No Comercial + CompartirIgual (CC BY-NC-SA)
La prensa escolástica
La Primera Enmienda a la Constitución impide que el gobierno de Estados Unidos reduzca la libertad de expresión de un ciudadano. Y los directores y maestros de las escuelas públicas —que son agentes del gobierno— no pueden limitar el derecho de sus alumnos a la libertad de expresión, un derecho que se confirmó en el histórico caso de la Corte Suprema de 1969 Tinker v. Des Moines Independent Community School District. En este caso, los estudiantes que protestaban por la guerra de Vietnam llevaban brazalete negro a la escuela, y la Corte dictaminó que los administradores escolares no podían prohibir a los estudiantes esta expresión de libertad de expresión. El tribunal declaró que los derechos de los estudiantes de la Primera Enmienda “no se detienen en la puerta de la escuela” a menos que esa expresión “perturbe materialmente el trabajo en clase o implique desorden sustancial o invasión de los derechos de los demás”.
En 1988, otra decisión de la Suprema Corte modificó esa definición de derechos de los estudiantes de la Primera Enmienda En este caso, Hazelwood School District v. Kuhlmeier, director de secundaria en Missouri, quitó dos páginas del periódico estudiantil antes de que se publicara porque se opuso a dos historias, una sobre embarazos en la escuela y otra sobre el efecto del divorcio en los niños. Los editores estudiantiles demandaron a su escuela, alegando que el principio había violado sus derechos de Primera Enmienda, y esta vez la Corte falló a favor de la escuela, afirmando que los funcionarios de la escuela sí tenían derecho a revisar el contenido de las publicaciones patrocinadas por la escuela y a eliminar material que consideraran “inadecuado. “ El fallo no decía que los funcionarios escolares deban revisar el material o censurarlo, sólo que, en determinadas circunstancias, podrán hacerlo.
Si bien la decisión Hazelwood hace que sea mucho más difícil para los periodistas escolásticos tener total libertad de prensa, varios estados han revocado a Hazelwood al aprobar leyes que garantizan los derechos de prensa de los estudiantes, incluido el estado de Massachusetts. Los otros son Arkansas, California, Colorado, Iowa, Kansas y Oregón. Para más información sobre los efectos perdurables del fallo Hazelwood, lee este reportaje de la Semana de la Educación, publicado en el 25 aniversario de la histórica decisión. Este artículo detalla un reciente desafío a la Ley de Libertad de Expresión Estudiantil de Iowa, que fue aprobada en 1989 en respuesta a la decisión Hazelwood.
Periodistas de Escuelas Privadas
La Constitución de Estados Unidos garantiza que la libertad de expresión de los ciudadanos no será abreviada por el gobierno, sino que no dice nada acerca de que la libertad de expresión sea abreviada —o no— por instituciones privadas. Así, las escuelas privadas tienen control sobre cuánta libertad les permiten a sus alumnos al escribir y editar el periódico escolar. Pueden permitir a sus alumnos el control total, o pueden someterlos a revisión administrativa completa y censura. Depende enteramente de la escuela, que tiene todo el derecho de determinar la política que quiera.
La mayoría de las escuelas privadas optan por dar a sus alumnos una gran libertad de expresión, ya que son escuelas después de todo, en el negocio de enseñar el pensamiento crítico, y apoyan a los estudiantes con asesores que imparten clases de periodismo. En Phillips Academy, nuestro periódico estudiantil está completamente sin censura y sin supervisión, con editores estudiantiles a cargo de todo el contenido y las finanzas del periódico. En muchas de nuestras escuelas entre pares en Nueva Inglaterra, los estudiantes también están a cargo del contenido y las finanzas de sus papeles, aunque las historias pueden ser revisadas antes de su publicación por un asesor o decano. El SPLC cuenta con una Guía Jurídica para la Prensa de Escuelas Privadas, además de información y estrategias para estudiantes de escuelas privadas que buscan una mayor libertad de prensa en sus campus.
Ejercicios
- Realice estos cuestionarios en línea del SPLC para poner a prueba sus conocimientos sobre la ley de prensa estudiantil y otros conceptos jurídicos básicos, incluidos los derechos de autor, la invasión de la privacidad, la difamación y el privilegio de los reporteros.