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3.3.2: “Un edicto del rey de Prusia”

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    (1773)

    Para el Anunciante Público.

    El TEMA del siguiente Artículo de INTELIGENCIA EXTRANJERA siendo superior a EXTRAORDINARIO, es la Razón de su separación de los Artículos habituales de Noticias Extranjeras.

    Dantzick, 5 de septiembre.

    Hace tiempo que nos hemos preguntado aquí en la Supineness de la Nación Inglesa, bajo las Imposiciones prusianas sobre su Comercio entrando en nuestro Puerto. No conocíamos hasta hace poco las Reclamaciones, antientes y modernas, que cuelgan sobre esa Nación, y por lo tanto no podíamos sospechar que pudiera someterse a esas Imposiciones desde un Sentido del Deber, o desde Principios de Equidad. El siguiente Edicto, recién hecho público, puede, si es grave, arrojar algo de Luz sobre esta Materia.

    “FREDERICK, por la Gracia de Dios, Rey de Prusia, &c. &c. &c. a todos los presentes y por venir, SALUD. La Paz que ahora disfrutamos en todos nuestros Dominios, habiéndonos brindado Ocio para aplicarnos a la Regulación del Comercio, al Mejoramiento de nuestras Finanzas, y al mismo tiempo la flexibilización de nuestros Sujetos Domésticos en sus Impuestos: Por estas Causas, y otras buenas Consideraciones que para ello nos movemos, Por la presente hacemos conocido, que después de haber deliberado estos Asuntos en nuestro Consejo, presentar nuestros queridos Hermanos, y otros grandes Oficiales del Estado, Miembros del mismo, NOSOTROS, de nuestro cierto Conocimiento, pleno Poder y Autoridad Real, hemos hecho y emitido este presente Edicto, a saber.

    CONSIDERANDO que es bien conocido por todo el Mundo, que los primeros Asentamientos Alemanes realizados en la Isla de Gran Bretaña, fueron por Colonias de Personas, Sujetos a nuestros renombrados Ancestros Ducales, y extraídos de sus Dominios, bajo la Conducta de Hengist, Horsa, Hella, Uffa, Cerdicus, Ida, y otros; y que las mencionadas Colonias han florecido bajo la Protección de nuestra agosto Casa, desde hace siglos, nunca se han emancipado de ella, y sin embargo hasta ahora han cedido poco Beneficio a la misma. Y mientras que Nosotros Nosotros mismos hemos luchado en la última Guerra por y defendido a dichas Colonias contra el Poder de Francia, y con ello les permitió realizar Conquistas desde dicho Poder en América, por lo que aún no hemos recibido una Compensación adecuada. Y mientras que es justo y conveniente que se eleve un Ingresos de las mencionadas Colonias en Gran Bretaña hacia nuestra Indemnización; y que quienes son Descendientes de nuestros Sujetos antientes, y de allí todavía nos deben la Obediencia debida, contribuyan a la reposición de nuestras Arcas Reales, como debieron haber hecho tenían sus Ancestros permanecieron en los Territorios ahora a nosotros correspondientes: Por lo tanto, por la presente ordenamos y mandamos, Que a partir y después de la Fecha de estos Regalos, se cobrarán y pagarán a nuestros Oficiales de la Aduana, sobre todas las Mercancías, Mercancías y Mercancías, y sobre todos los Granos y otros Productos de la Tierra exportados de dicha Isla de Gran Bretaña, y sobre todos los Bienes de cualquier Tipo importados a la misma, un Derecho del Cuatro y Medio por Cento. ad Valorem, para el Uso de nosotros y de nuestros Sucesores. Y que dicho deber pueda ser cobrado de manera más efectiva, Nosotros ordenamos por la presente, que todos los Buques o Buques con destino de Gran Bretaña a cualquier otra Parte del Mundo, o de cualquier otra Parte del Mundo a Gran Bretaña, toquen en sus respectivos Viajes nuestro Puerto de KONINGSBERG, allí para ser descargados, buscados, y encargado de dichos Deberes.

    Y CONSIDERANDO que ha habido de vez en cuando descubiertos en dicha Isla de Gran Bretaña por nuestros colonos allí, muchas Minas o Camas de Piedra de Hierro; y varios Sujetos de nuestro Dominio antiente, hábiles para convertir dicha Piedra en Metal, en el pasado se han transportado allá, llevando consigo y comunicando ese Arte; y los Habitantes de dicha Isla, presumiendo que tenían un Derecho natural de hacer el mejor Uso que pudieran de las Producciones naturales de su País para su propio beneficio, no sólo han construido Hornos para fundir dicha Piedra en Hierro, sino que han erigido Forjas de Chapado, Molinos de Corte, y Hornos de Acero, para la fabricación más conveniente de los mismos, poniendo en peligro una Disminución de dicha Fabricación en nuestro dominio antiente. Por lo tanto, por la presente ordenamos más lejos, que a partir y después de la Fecha del presente, ningún Molino u otro Motor para Cortar o Laminar Hierro, o cualquier Fragua de Chapado para trabajar con un TillTHammer, o cualquier Horno para fabricar Acero, se erigirá o continuará en dicha Isla de Gran Bretaña: Y el Señor Teniente de cada Por la presente se ordena al Condado en dicha Isla, sobre Información de cualquier Erección dentro de su Condado, ordenar y por la Fuerza hacer que el mismo sea abatido y destruido, ya que él responderá la Negligencia de la misma a Nosotros a Su Riesgo. Pero, sin embargo, nos complace gentilmente permitir que los Habitantes de dicha Isla transporten su Hierro a Prusia, allí para ser fabricados, y a ellos regresados, ellos pagando a nuestros Sujetos prusianos por la Mano de Obra, con todos los Costos de Comisión, Flete y Risque viniendo y regresando, cualquier Cosa aquí contenida en contrario no obstante.

    Sin embargo, no creemos conveniente extender esto nuestra Indulgencia al Artículo de Lana, sino que significa fomentar no sólo la fabricación de Paño de lana, sino también la crianza de la Lana en nuestros Dominios antientes, y prevenir ambos, por mucho que pueda ser, en nuestra dicha Isla, Por la presente Prohibimos absolutamente la Transporte de Lana desde allí incluso a la Prusia Madre Patria; y que esos isleños puedan ser más y más efectivamente restringidos en la fabricación de alguna Ventaja de su propia Lana en la Forma de Fabricación, Ordenamos que ninguno se lleve a cabo de un Condado a otro, ni tampoco será Worsted-Bay, o Hilados de lana, tela, dice, bahías, kerseys, sargas, frizes, drogetas, sargetas de tela, chaloones o cualquier otro material para cortinas, o manufacturas de lana de cualquier manera, confeccionado o mezclado con lana en cualquiera de dichos condados, ser transportados a cualquier otro condado, o ser transportados por el agua incluso a través del río o arroyo más pequeño, en Penalización de decomiso de los mismos, junto con los Barcos, Carruajes, Caballos, &c. que se emplearán en su remoción. Sin embargo Nuestros Sujetos amorosos allí están permitidos, (si piensan que es apropiado) usar toda su Lana como Estiércol para el Mejoramiento de sus Tierras.

    Y CONSIDERANDO que el Arte y Misterio de hacer Sombreros ha llegado a la gran Perfección en Prusia, y la confección de Sombreros por parte de nuestros Sujetos remotos debería ser lo más restringida posible. Y por cuanto los isleños antes mencionados, estando en Posesión de Lana, Castor, y otras Pieles, presumiblemente han concebido que tenían un Derecho a hacer alguna Ventaja de los mismos, fabricando los mismos en Sombreros, a Prejuicio de nuestra Fabricación nacional, Por lo tanto, por la presente ordenamos estrictamente y ordenamos , que ningún Sombreros o Fieltros de ningún tipo, teñidos o sin teñir, acabados o inacabados, se cargarán o colocarán en o sobre cualquier Embarcación, Carro, Carruaje o Caballo, para ser transportados o transportados fuera de un Condado en dicha Isla a otro Condado, o a cualquier otro Lugar, por cualquier Persona o Personas que fuere, en Dolor de perder lo mismo, con una Penalización de Quinientas Libras Esterlinas por cada Delito. Tampoco ningún fabricante de sombreros en ninguno de dichos condados empleará a más de dos aprendices, con pena de cinco libras esterlinas mensuales: pretendemos que dichos fabricantes de sombreros, al estar tan restringidos tanto en la producción como en la venta de sus productos básicos, no puedan encontrar ninguna ventaja en continuar con su Negocio. Pero para que los dichos isleños no sufran Inconveniency by the Want of Hats, Estamos más amablemente complacidos de permitirles enviar sus Pieles de Castor a Prusia; y también permitimos que los Sombreros hechos de los mismos sean exportados de Prusia a Gran Bretaña, el Pueblo favoreció así pagar todos los Costos y Cargos de Manufactura, Intereses, Comisión a Nuestros Comerciantes, Seguros y Fletes que van y regresan, como en el Caso del Hierro.

    Y por último, Estando más dispuestos a favorecer a Nuestras dichas Colonias en Gran Bretaña, Nosotros por la presente también ordenamos y mandamos, que todos los ladrones, ladrones de carreteras y calles, rompecasas, falsificadores, asesinos, así [domi] tes, y villanos de toda Denominación, que han perdido su Vida a la Ley en Prusia, pero a quienes Nosotros, en Nuestra gran Clemencia, no piensen que caben aquí para colgar, serán vaciados de nuestras Gaols a dicha Isla de Gran Bretaña para el MEJOR PUEBLO de ese País.

    Nos halagamos a Nosotros mismos que estos Nuestros Reglamentos y Comandos Reales serán pensados justos y razonables por Nuestros muy favorecidos Colonistas en Inglaterra, siendo copiados dichos Reglamentos de sus propios Estatutos de 10 y 11 Will. iii. C. 10, 5 Geo. ii. C. 22, 23 Geo. ii. C. 29, 4 Geo. i. C. 11, y de otras Leyes equitativas elaboradas por sus Parlamentos, o de Instrucciones dadas por sus Príncipes, o de Resoluciones de ambas Cámaras suscritas para el BUEN Gobierno de sus propias Colonias en Irlanda y América.

    Y se advierte a todas las Personas en dicha Isla que no se opongan de ningún modo a la Ejecución de este Nuestro Edicto, o cualquier Parte del mismo, siendo dicha Oposición ALTA TREASIÓN, de la cual todos los sospechosos serán transportados en Grilletes de Gran Bretaña a Prusia, allí para ser juzgados y ejecutados de acuerdo con la Derecho prusiano.

    Tal es nuestro Placer.

    Dado en Potsdam este vigésimo quinto día del mes de agosto de mil setecientos setenta y tres, y en el trigésimo tercer año de nuestro reinado.

    Por el REY en su Consejo

    RECHTMAESSIG, Secr.”

    Algunos toman este Edicto como simplemente uno de los Jeux d'Esprit del Rey: Otros lo suponen serio, y que quiere decir una Pelea con Inglaterra: Pero todos aquí piensan la Afirmación con la que concluye, “que estos Reglamentos son copiados de Actas del Parlamento inglés respetando sus Colonias”, una muy injuriosa: it siendo imposible de creer, que un Pueblo se distingía por su Amor a la Libertad, una Nación tan sabia, tan liberal en sus Sentimientos, tan justos y equitativos hacia sus Vecinos, debería, de los puntos de vista mezquinos e injustos de mezquinos beneficios inmediatos, ¡tratar a sus propios Hijos de una manera tan arbitraria y TIRÁNICA!


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