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23.4: Casos

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    64938
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    Responsabilidad del Banco por Pagar la Orden de “Detener Pago” del Cliente

    Meade contra el Banco Nacional del Condado de Adams

    2002 WL 31379858 (Ohio App. 2002)

    Kline, J.

    El Banco Nacional del Condado de Adams apela la sentencia de la Corte del Condado de Adams que determinó que pagó indebidamente un cheque escrito por Denton Meade, y que Meade incurrió $3,800 en daños como consecuencia de ese pago indebido. ...

    I.

    Denton Meade mantenía una cuenta corriente en el Banco. En 2001, Meade firmó un acuerdo con Adams County Lumber Company para comprar un granero de patio por $2,784 y pagó la mitad del costo como depósito. En la fecha de entrega, viernes 9 de marzo de 2001, Meade emitió un cheque a la Empresa Lumber por el monto restante que adeudaba en el granero, 1.406.79 dólares.

    Meade no estaba satisfecho con el granero. Por lo tanto, a las 5:55 de la tarde del 9 de marzo de 2001, Meade llamó al Banco para hacer una orden de detención de pago en su cheque. Jacqueline Evans se llevó la orden de stop payment de Meade. Recibió toda la información y autorización necesarias para detener el pago del cheque en ese momento.

    Se supone que los empleados del banco deben ingresar los pagos de parada en la computadora inmediatamente después de tomarlos. No obstante, Evans no ingresó de inmediato la orden de stop payment en la computadora porque eran las 6:00 p.m. del viernes, y el Banco cierra a las 6:00 p.m. de los viernes. Además, la política del Banco establece que cualquier asunto que se reciba después de las 2:00 p.m. de un viernes se trate como recibido el siguiente día hábil, que fue el lunes 12 de marzo de 2001 en esta instancia.

    En la mañana del sábado 10 de marzo de 2001, Greg Scott, funcionario de la Lumber Company, presentó el cheque en cuestión para su pago en el Banco. El Banco pagó el cheque. El lunes, el Banco ingresó el stop payment de Meade en la computadora y cobró a Meade una tarifa de 15 dólares por stop payment. Al darse cuenta de que ya pagó el cheque, el martes el Banco acreditó la comisión por stop payment de $15 a la cuenta de Meade. El jueves, el Banco dedujo el monto del cheque, 1.406.79 dólares, de la cuenta de Meade.

    Mientras tanto, Meade contactó a Greg Scott en la Lumber Company con respecto a su insatisfacción con el granero. Scott envió trabajadores a reparar el granero el sábado 10 de marzo y el lunes 12 de marzo. No obstante, Meade aún no estaba satisfecho. En particular, no estaba contento con los corredores que apoyaban el granero. A pesar de que su pedido con la Lumber Company proporcionaba específicamente tablas correderas de 4 x 6”, Lumber Company utilizó tablas de 2 x 6”. The Lumber Company “laminó” las tablas de dos por seis pulgadas para hacerlas más fuertes. No obstante, el carpintero Dennis Baker inspeccionó las tablas y determinó que las tablas no estaban laminadas adecuadamente.

    Meade contrató a Baker para reparar el granero. Baker cobró a Meade aproximadamente trescientos dólares para hacer las reparaciones necesarias. Baker testificó que las tablas debidamente laminadas de dos por seis pulgadas son tan fuertes como las tablas de cuatro por seis pulgadas.

    Meade interpuso demanda contra el Banco en el tribunal de primera instancia buscando $5,000 en daños y perjuicios. El Banco presentó una moción de sentencia sumaria, que el tribunal de primera instancia negó. En el juicio posterior con jurado, el tribunal permitió a Meade declarar, sobre las objeciones del Banco, el monto de sus costas judiciales, honorarios de abogados y costos de deposición asociados a este caso. El Banco presentó mociones de veredicto dirigido al cierre del caso de Meade y al cierre de pruebas, lo que el tribunal de primera instancia negó.

    El jurado devolvió un veredicto general declarando al Banco responsable ante Meade por un monto de 3.800 dólares. El Banco presentó mociones para un nuevo juicio y sentencia sin perjuicio del veredicto, que el tribunal de primera instancia negó. El Banco ahora apela, haciendo valer las siguientes cinco asignaciones de error. ...

    II.

    En su primera asignación de error, el Banco sostiene que el tribunal de primera instancia incurrió en error al negar su moción de sentencia sumaria. Específicamente, el Banco afirma que Meade no emitió la orden de suspensión de pago dentro de un plazo razonable para que el Banco actuara sobre ella, y por lo tanto, que el tribunal de primera instancia debió haber otorgado sentencia sumaria a favor del Banco.

    La sentencia sumaria sólo es procedente cuando se haya establecido: 1) que no existe una cuestión genuina en cuanto a ningún hecho material; 2) que la parte que se mueve tiene derecho a sentencia como cuestión de derecho; y 3) que las mentes razonables sólo pueden llegar a una conclusión, y esa conclusión es adversa para la parte inmóvil. [Cita]

    [UCC 4-403 (A)] establece que un cliente puede detener el pago de cualquier artículo dibujado en la cuenta del cliente emitiendo una orden al banco que describa el artículo con certeza razonable y que sea recibido por el banco “en un momento y de manera que le brinde al banco una oportunidad razonable de actuar sobre él ante cualquier acción del banco con respecto al rubro.” Lo que constituye un tiempo razonable depende de los hechos del caso. Ver Chute v. Banco Uno de Akron, (1983) [Cita]

    En Chute, Bank One alegó que su cliente, el señor Chute, no le dio una oportunidad razonable de actuar sobre su orden de stop payment cuando dio un stop payment oral en una sucursal de Bank One, y una sucursal diferente de Bank One pagó el cheque al día siguiente. Al dictaminar que el Banco Uno tuvo una oportunidad razonable de actuar sobre la orden del señor Chute antes de pagar el cheque, el tribunal consideró el testimonio del cajero de que las órdenes de detención de pago se ingresan en la computadora al ser recibidas, donde son prácticamente accesibles de inmediato para todos los cajeros del Banco Uno.

    En este caso, como en Chute, Meade dio aviso un día, y el Banco pagó el cheque al día siguiente. Adicionalmente, en este caso, la misma sucursal que tomó la orden de stop payment también pagó el cheque. Además, Evans testificó que la política del Banco para las órdenes de detención de pago es ingresarlas en la computadora de inmediato, y que la orden de detención de Meade puede haber aparecido en la computadora el sábado si la hubiera ingresado el viernes. Con base en esta información, y entendiendo los hechos a la luz más favorable para Meade, mentes razonables podrían concluir que Meade proporcionó al Banco la orden de detención de pago dentro del tiempo para que el Banco actuara sobre la orden de detención de pago. En consecuencia, anulamos la primera asignación de error del Banco.

    III.

    En su segunda asignación de error, el Banco sostiene que el tribunal de primera instancia se equivocó al permitir que Meade testificara con respecto a la cantidad que gastó en costas judiciales, honorarios de abogados y toma de declaraciones. Meade sostiene que debido a que incurrió en estos costos como consecuencia de que el Banco pagara su cheque sobre una orden de detención de pago válida, los costos son debidamente recuperables.

    Por regla general, las costas y gastos del litigio, distintas de las costas judiciales, no son recuperables en una acción por daños y perjuicios. [Citas]

    En este caso, el estatuto que prevé daños y perjuicios, [UCC 4-403 (c)], establece que la pérdida recuperable de un cliente por el hecho de que un banco no cumpla con una orden de suspensión de pago válida “podrá incluir daños por deshonra de artículos subsiguientes * * *”. El estatuto no prevé la recuperación de los honorarios y costos de abogados. Meade no alegó que el Banco actuó de mala fe o que tiene derecho a daños punitivos. Adicionalmente, aunque Meade argumenta que el Banco le hizo perder su poder de negociación con la Lumber Company, Meade no presentó ninguna prueba de que incurriera en honorarios o costos de abogado al entablar un litigio con la Compañía Lumber.

    Ausente de autoridad estatutaria o de una alegación de mala fe, los honorarios de abogados son impropios en un laudo por daños compensatorios. ... Por lo tanto, el tribunal de primera instancia erró al permitir que el jurado escuchara pruebas sobre los gastos de Meade por sus honorarios y costos de abogado. En consecuencia, sostenemos la segunda asignación de error del Banco. ...

    IV.

    En su tercera asignación de error, el Banco sostiene que el tribunal de primera instancia incurrió en error cuando anuló la moción del Banco de un veredicto dirigido. El Banco solicitó un veredicto dirigido tanto al concluir el caso de Meade como al cierre de las pruebas.

    El Banco primero afirma que el registro no contiene pruebas suficientes para demostrar que Meade emitió una orden de suspensión de pago que le brindó una oportunidad razonable de actuar como lo exige [la UCC]. Meade presentó pruebas de que le dio al Banco su orden de cese de pago antes de las 6:00 p.m. del viernes, y que el Banco pagó el cheque al día siguiente. ... Encontramos que esto constituye una prueba suficiente de que Meade comunicó la orden de cese de pago al Banco a tiempo para permitirle una oportunidad razonable de actuar al respecto.

    El Banco también afirma que el registro no contiene pruebas suficientes de que Meade incurriera en alguna pérdida derivada de su pago del cheque. De conformidad con [UCC 4-403 (c)] “[t] la carga de establecer el hecho y el monto de la pérdida resultante del pago de un artículo contrario a una orden de detención de pago u orden de cerrar una cuenta recae en el cliente”. Estableciendo el hecho y el monto de la pérdida, “el cliente debe mostrar alguna pérdida que no sea el mero débito de la cuenta del cliente”. [Cita]

    ... Baker testificó que cobró a Meade entre doscientos ochenta y trescientos dólares para laminar adecuadamente los corredores y sostener el granero. Con base en estos hechos, encontramos que el registro contiene pruebas suficientes de que Meade sufrió alguna pérdida más allá del mero adeudo de su cuenta como consecuencia del pago de su cheque por el Banco. En consecuencia, anulamos la tercera asignación de error del Banco.

    V.

    ... En su asignación definitiva de error, el Banco sostiene que el tribunal de primera instancia incurrió en error al negar sus mociones de sentencia no obstante el veredicto y para un nuevo juicio. ...

    [U] ncomo nuestra consideración de las mociones del Banco para un veredicto dirigido, al considerar la moción de sentencia del Banco a pesar del veredicto, también debemos considerar si el monto del laudo del jurado está respaldado por pruebas suficientes. El Banco sostiene el veredicto general del jurado, al otorgar a Meade 3.800 dólares, no está respaldado por pruebas en el expediente.

    Un cliente bancario que busca daños y perjuicios por el pago indebido de un cheque sobre una orden válida de detención de pago conlleva la carga de probar “el hecho y la cantidad de la pérdida”. [UCC 4-403 (C).] Para proteger a los bancos y evitar el enriquecimiento injusto a los clientes, el mero débito de la cuenta del cliente no constituye una pérdida. [Cita]

    En este caso, el pago por parte del Banco del cheque de 1.406.79 dólares de Meade a la Empresa de Madera descargó la deuda de Meade con la Empresa Lumber por la misma cantidad. Por lo tanto, el mero adeudo de $1,406.79 de la cuenta de Meade no constituye una pérdida.

    Meade presentó pruebas de que incurrió 300 dólares en costos de reparación para que el granero fuera satisfactorio. Meade también señala que nunca consiguió los corredores de cuatro por seis pulgadas que quería. No obstante, el carpintero de Meade, Baker, testificó que dado que laminó adecuadamente los corredores de dos por seis pulgadas, son igual de fuertes o más fuertes de lo que habrían sido los corredores de cuatro por seis pulgadas.

    Meade también presentó pruebas de sus costos y honorarios. Sin embargo, como determinamos en nuestra revisión de la segunda asignación de error del Banco, solo el tribunal puede otorgar costos y honorarios, por lo que esta evidencia fue indebidamente admitida. Por lo tanto, las pruebas no pueden sustentar la adjudicación del daño Meade no presentó ninguna otra prueba de pérdida sufrida por el pago de su cheque por parte del Banco... Por lo tanto, encontramos que el tribunal de primera instancia se equivocó al negarse a dictar sentencia sin perjuicio del veredicto sobre el tema de los daños y perjuicios. Al momento de la prisión preventiva, el tribunal de primera instancia deberá otorgar en parte la moción de sentencia del Banco sin perjuicio del veredicto en lo que se refiere a daños y considerar la moción del Banco para un nuevo juicio únicamente sobre el tema de los daños y perjuicios [...] En consecuencia, sostenemos a los Bancos cuarta y quinta asignaciones de error en parte.

    VI.

    En conclusión, encontramos que el tribunal de primera instancia no erró al negar las mociones del Banco de sentencia sumaria y de veredicto dirigido. No obstante, encontramos que el tribunal de primera instancia erró al permitir que Meade testificara en cuanto a sus costas judiciales, honorarios de abogados y costos de deposición. Adicionalmente, encontramos que el tribunal de primera instancia incurrió en error al negar totalmente la moción de sentencia del Banco sin perjuicio del veredicto, ya que el monto de los daños otorgados por el jurado no se sustenta en pruebas suficientes en el expediente. En consecuencia, afirmamos la sentencia del tribunal de primera instancia en cuanto a responsabilidad, pero revertimos la sentencia del tribunal de primera instancia en cuanto al tema de los daños y perjuicios, y remitimos esta causa para un proceso ulterior congruente con este dictamen.

    preguntas de casos

    1. ¿Qué hizo mal el banco aquí?
    2. ¿Por qué el tribunal le negó a Meade daños por los honorarios de sus abogados?
    3. ¿Por qué concluyó el tribunal que los daños otorgados por el jurado no estaban respaldados por pruebas presentadas en el juicio? ¿Qué daños sustentaron las pruebas?

    Deber del Cliente de Inspeccionar Estados Bancarios

    Union Planters Bank, Nat. Assen contra Rogers

    912 SO.2d 116 (Miss. 2005)

    Waller, J.

    Esta apelación involucra un tema de primera impresión en Mississippi, la interpretación de [UCC 4-406 de Mississippi], que impone derechos a los bancos y sus clientes en lo que respecta a las falsificaciones.

    Hechos

    Neal D. y Helen K. Rogers mantenían cuatro cuentas corrientes con el Union Planters Bank en Greenville, condado de Washington, Mississippi. ... Los Rogers estaban ambos en sus ochenta cuando se dieron los hechos que dieron origen a esta demanda. Neal Rogers murió antes de que se instituyera esta demanda. Helen Rogers murió luego de que Union Planters interpusiera esta apelación. Hemos sustituido el patrimonio de Helen como apelado. Después de que Neal quedó postrado en cama, Helen contrató a Jackie Reese para que la ayudara a cuidar de Neal y a hacer tareas y recados.

    En septiembre de 2000, Reese comenzó a escribir cheques en las cuatro cuentas de los Rogers y falsificó el nombre de Helen en la línea de firma. Algunos de los cheques se hicieron a “efectivo”, algunos a “Helen K. Rogers” y otros a “Jackie Reese”. El siguiente cuadro resume las falsificaciones de cada cuenta:

    Número de cuenta Comienzo Finalizando Número de Cheques Cantidad de Cheques
    54282309 27/11/2000 18/06/2001 46 16,635.00
    0039289441 27/9/2000 25/1/2001 10 2,701.00
    6100110922 29/11/2000 13/8/2001 29 $9,297.00
    6404000343 20/11/2000 16/8/2001 83 29,765.00
    Total 168 $58,398.00

    Neal murió a fines de mayo de 2001. Poco después, el hijo de los Rogers, Neal, Jr., comenzó a ayudar a Helen con asuntos financieros. Juntos descubrieron que faltaban muchos estados de cuenta bancarios y que no había tanto dinero en las cuentas como habían pensado. En junio de 2001, contactaron a Union Planters y solicitaron copias de los extractos bancarios faltantes. En septiembre de 2001, Helen fue aconsejada por Union Planters para que se pusiera en contacto con la policía debido a falsificaciones hechas en sus cuentas. En el registro no se encuentran fechas y hechos más específicos que condujeron al descubrimiento de las falsificaciones.

    Posteriormente, se presentaron cargos penales contra Reese. (El expediente no revela la disposición del proceso penal en contra de Reese.) Entretanto, Helen interpuso demanda contra Union Planters, alegando conversión (pago ilícito de cheques falsificados) y negligencia. Después de un juicio, el jurado otorgó a Helen $29,595 en daños y perjuicios, y el tribunal de circuito dictó sentencia en consecuencia. A partir de esta sentencia, Union Planters apela.

    Discusión

    ... II. Si el retraso de Rogers en la detección de las falsificaciones prohibió demanda contra Union Planters.

    La relación entre Rogers y Union Planters se rige por el artículo 4 del Código Uniforme de Comercio. [UCC] 4-406 (a) y (c) establecen que un cliente bancario tiene el deber de descubrir y reportar “firmas no autorizadas”; es decir, falsificaciones. [La sección] refleja una decisión política subyacente que promueve el “objetivo de la UCC de promover la certeza y previsibilidad en las transacciones comerciales”. El UCC facilita las transacciones financieras, beneficiando tanto a los consumidores como a las instituciones financieras, al asignar responsabilidad entre las partes de acuerdo a quien sea más capaz de evitar una pérdida. Debido a que el cliente está más familiarizado con su propia firma, y debe saber si autorizó o no un retiro o cheque en particular, puede evitar más actividad no autorizada mejor que una institución financiera que puede procesar miles de transacciones en un solo día. ... El deber del cliente de ejercer este cuidado se activa cuando el banco satisface su carga para proporcionar información suficiente al cliente. En consecuencia, si el banco proporciona información suficiente, el cliente asume la pérdida cuando no detecta y notifica al banco sobre transacciones no autorizadas. [Cita]

    A. Deber de los Plantadores de Sindicatos de Proporcionar Información bajo 4-406 (a).

    El tribunal admitió como prueba copias de todas las declaraciones de Union Planters enviadas a Rogers durante el periodo de tiempo correspondiente. Junto con los estados de cuenta bancarios se encontraban los propios cheques cancelados o copias de los cheques correspondientes al periodo de tiempo de cada estado de cuenta. La evidencia muestra que todos los estados de cuenta bancarios y cheques cancelados fueron enviados, vía United States Mail, franqueo prepago, a todos los clientes en su “dirección designada” cada mes. Rogers no presentó ninguna prueba en contrario. Por lo tanto, encontramos que el banco cumplió con su deber de poner los estados de cuenta a disposición de Rogers y que las restantes disposiciones del 4-406 son aplicables al caso en bar. ...

    En defensa de su falta de inspección de los extractos bancarios, Rogers afirma que nunca recibió los extractos bancarios y canceló cheques. Aunque esta alegación sea cierta, ya que hubo una serie de cheques falsificados, es razonable suponer que Reese interceptó los extractos bancarios antes de que Rogers pudiera inspeccionarlos. No obstante, Union Planters no se hace responsable del encubrimiento fraudulento de Reese. no exime a Rogers de no cumplir con sus deberes conforme al 4-406 (a) & (c) porque el estatuto establece claramente que un banco cumple con su deber de proporcionar la información necesaria a un cliente cuando “envía... a un cliente un estado de cuenta en el que se muestre el pago de artículos.” ... La palabra “recibir” está ausente. El deber del cliente de inspeccionar y reportar no surge cuando se recibe el estado de cuenta, como afirma Rogers; el deber del cliente de inspeccionar e informar surge cuando el banco envía el estado de cuenta a la dirección del cliente. Una persona razonable que no haya recibido un estado de cuenta mensual del banco le pediría sin demora una copia del estado de cuenta. Aquí, Rogers afirma que no recibió numerosas declaraciones. Encontramos que ella no actuó razonablemente cuando no tomó ninguna acción para reemplazar las declaraciones faltantes.

    B. Deber de Rogers de Denunciar las Falsificaciones conforme al 4-406 inciso d).

    [Bajo UCC 4-406] un cliente que no haya notificado oportunamente a un banco de una irregularidad puede ser impedido de presentar ciertas reclamaciones contra el banco:

    “d) Si el banco prueba que el cliente no cumplió, con respecto a un artículo, los derechos impuestos al cliente por la subsección c), el cliente no podrá afirmar contra el banco:

    (1) La firma no autorizada del cliente... en el artículo,...

    Asimismo, cuando hay una serie de falsificaciones, 406 (d) (2) impone derechos adicionales al cliente, [a quien se le impide hacer valer contra el banco]:

    (2) La firma no autorizada del cliente... por el mismo malhechor sobre cualquier otro artículo pagado de buena fe por el banco si el pago se realizó antes de que el banco recibiera aviso del cliente de la firma no autorizada... y después de que se hubiera otorgado al cliente un plazo razonable, no superior a treinta (30) días, en los que examinar el rubro o estado de cuenta y notificar al banco.

    Si bien no se menciona una fecha concreta, Rogers testificó que ella y su hijo comenzaron a buscar las declaraciones a fines de mayo o principios de junio de 2001, luego de que su esposo había muerto... Al descubrir que faltaban declaraciones, notificaron a Union Planters en junio de 2001 para reemplazar las declaraciones. En este momento, no se hizo mención alguna de posible falsificación, a pesar de que Neal, Jr., pensó que “algo andaba mal”. De hecho, Neal, Jr., había sentido que algo andaba mal ya en diciembre de 2000, pero no logró hacer nada. Neal, Jr., testificó que ni él ni su madre sabían que Reese había estado forjando cheques hasta septiembre de 2001. En realidad, fue Union Planters quien notificó a Rogers que había habido falsificaciones, a diferencia de que Rogers descubriera las falsificaciones ella misma.

    Por lo tanto, Rogers no puede hacer reclamos contra Union Planters porque (1) bajo 4-406 (a), Union Planters proporcionó las declaraciones a Rogers, y (2) bajo 4-406 (d) (2), Rogers no notificó a Union Planters las falsificaciones dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haber descubierto razonablemente las falsificaciones. ...

    Conclusión

    El tribunal de circuito se equivocó al negar la moción de Union Planters para JNOV porque, en virtud del 4-406, Rogers no puede recuperar montos pagados por Union Planters en ninguno de los cheques falsificados porque no detectó oportunamente y notificó al banco las transacciones no autorizadas y porque no demostró que Union Las jardineras no utilizaron el cuidado ordinario en su procesamiento de los cheques forjados. Por lo tanto, invertimos la sentencia del tribunal de circuito y dictaminamos aquí que Rogers no tome nada y que finalmente se desestime la denuncia y esta acción con prejuicio. Reverso.

    preguntas de casos

    1. Si un banco paga una vez sobre la firma de un cajón falsificado, y el cliente (cajón) informa la falsificación al banco dentro de los treinta días, ¿por qué el banco toma la pérdida?
    2. ¿Quién falsificó los cheques?
    3. ¿Por qué la señora Rogers pensó que no debería ser responsable de las falsificaciones?
    4. Al final, ¿quién probablemente realmente sufrió la pérdida aquí?

    Deber del Cliente de Inspeccionar Estados Bancarios

    Banco de Comercio de Delaware contra Brown

    2007 WL 1207171 (Del. Com. Pl. 2007)

    I. Postura Procesal

    Demandante, Commerce Bank/Delaware North America (“Commerce”) presentó inicialmente una demanda civil contra la demandada Natasha J. Brown (“Brown”) el 28 de octubre de 2005. Comercio busca juicio por la cantidad de 4.020.11 dólares más costos e intereses y alega que Brown mantuvo una cuenta corriente con Commerce y se ha enriquecido injustamente en $4,020.11. ...

    El acusado, Brown... negó todas las alegaciones de la denuncia. Como defensa afirmativa Brown reclama que la transacción por la que el demandante busca recuperar una sentencia monetaria se realizó por medio de un Cajero Automático utilizando una tarjeta de débito emitida por el demandado. El 16 de enero de 2005 Brown afirma que tomó conocimiento de las transacciones fraudulentas e informó oportunamente a la actora de los hechos el 16 de enero de 2005. Brown afirma que también solicitó a Commerce en su respuesta investigar el asunto y cerrar su cuenta. Con base en estos hechos, Brown afirma una responsabilidad máxima por su parte de $50.00 a $500.00 de conformidad con la Ley de Transferencia Electrónica de Fondos (“AELC”) 15 U.S.C. § 1693 (g) y la regulación (e), 12 CFR 205.6. [El Banco de Comercio retiró su denuncia en el juicio, dejando sólo en cuestión la reconvención del demandado.]

    El demandado Brown afirma [que] el demandado no investigó y violó a la AELC y, por lo tanto, es responsable ante el demandante por daños monetarios citando [AELC].

    II. Los hechos

    Brown fue el único testigo llamado en el juicio. Brown tiene veintisiete años y ha sido empleado por Wilmington Trust como Asistente Administrativo durante los últimos tres años. Brown abrió previamente una cuenta corriente con Commerce y Commerce le emitió una tarjeta de débito/cajero automático que estaba en su poder en diciembre de 2004. Brown, el 14 de enero de 2005 o alrededor del 14 de enero de 2005 acudió a Commerce para cobrar un débito de 5.00 dólares a la tarjeta a su hora de almuerzo se le informó que había un saldo deficitario en la cuenta corriente. Brown acudió a la sucursal Talleyville de Commerce Bank y habló con “Carla” quien accedió a investigar estos cargos no autorizados, así como honrar su solicitud de cerrar la cuenta. Prueba de la Demandada No.: 1 es una presentación electrónica y/o correo electrónico del Banco de Comercio que detalla una visita de la demandada el 16 de enero de 2005 para reportar la pérdida de su tarjeta. La “descripción de la reclamación” indica lo siguiente:

    Cliente entró a hablar con una CSR “Carla Bernard” el 16 de enero de 2005 para reportar la pérdida de su tarjeta. En este momento su cuenta solo mostraba un saldo negativo de $50.00. Ella le dijo a la señora Bernard que esta no era su transacción y que por favor cerrara esta cuenta. La señora Bernard dijo que haría esto y que habría una investigación sobre las transacciones no autorizadas. Fue en este momento también cuando hizo que la señora Bernard cambiara su dirección. Mientras tanto, varias transacciones se registraron en la cuenta provocando un saldo negativo de $3,948.11 y esta cantidad desde entonces se ha cobrado fuera el 27/01/05. Natasha Brown nunca recibió ninguna notificación de esto hasta que recibió una carta de una de nuestras agencias de cobranza. Ella ahora está aquí para que esto se resuelva.

    Al dorso de la prueba No. 1 del demandado había 26 transacciones no autorizadas separadas en diferentes establecimientos mercantiles detallando adeudos con el número pin utilizado en la tarjeta de débito de Brown cargada a Commerce Bank. El primer cargo fue de 501.75 dólares el 13 de enero de 2005... Brown afirma en juicio que por lo tanto oportunamente dio aviso a Commerce para investigar y solicitó a Commerce que cerrara la cuenta corriente de débito el 16 de enero de 2005.

    En el juicio Brown también declaró que “nunca volvió a escuchar” de Commerce hasta que recibió una carta en diciembre de 2005 citando un saldo de déficit de $4,000.00. ...

    En el contrainterrogatorio Brown testificó que recibió un número PIN de Commerce y “no le dio el número PIN a ninguna otra persona”. En diciembre de 2004 residió con Charles Williams, quien ahora es su esposo. Brown testificó en contrainterrogatorio que ella era la única persona autorizada como usuaria del PIN y nadie más sabía de la tarjeta, 'usó la tarjeta', o se le proporcionó oralmente o por escrito el número PIN. Brown habló con Carla Bernard en el Banco de Comercio de la sucursal de Talleyville. A pesar de que Brown inicialmente no llenó un reporte formal, sí visitó Commerce el 16 de enero de 2005 la sucursal de Talleyville y cambió su dirección con Carla. Brown no recuerda la última vez que recibió un estado de cuenta de Commerce Bank en su cuenta corriente. Brown no hizo más compras con la cuenta y desconocía todos los “incidentes de cargos de débito no autorizados en su cuenta corriente” hasta que en realidad fue demandada por Commerce Bank en el Tribunal de Alegatos Comunes.

    III. La Ley

    15 U.S.C. § 1693 (g). Responsabilidad del Consumidor:

    a) Transferencias electrónicas de fondos no autorizadas; límite. El consumidor será responsable de cualquier transferencia electrónica no autorizada de fondos. ... en ningún caso, sin embargo, la responsabilidad del consumidor por una transferencia no autorizada excederá de la menor de—

    (1) 50 dólares; o

    (2) la cantidad de dinero o el valor de los bienes o servicios obtenidos en dicha transferencia electrónica no autorizada de fondos antes del momento en que se notifique a la institución financiera, o tenga conocimiento de alguna otra manera, circunstancias que conduzcan a la creencia razonable de que una transferencia electrónica de fondos no autorizada que implique el la cuenta del consumidor ha sido o puede verse afectada. La notificación en virtud de este párrafo es suficiente cuando se hayan tomado las medidas que razonablemente se requieran en el curso ordinario de los negocios para proporcionar a la institución financiera la información pertinente, independientemente de que algún funcionario, empleado o agente en particular de la institución financiera lo haga o no recibir dicha información.

    15 U.S.C. § 1693 (m) Responsabilidad Civil:

    a) [A] ción por daños y perjuicios; monto del laudo. ... [A] la persona que incumpla alguna disposición de este título respecto de cualquier consumidor, salvo error resuelto de conformidad con el artículo 908, será responsable ante dicho consumidor en una cantidad igual a la suma de—

    (1) cualquier daño real sufrido por dicho consumidor como consecuencia de dicho fracaso;

    (2) en el caso de una acción individual, una cantidad no menor a 100 dólares ni mayor a mil dólares; o...

    3) en el caso de cualquier acción exitosa para hacer valer la responsabilidad que antecede, las costas de la acción, junto con los honorarios razonables de abogado que determine el tribunal.

    12 C.F.R. § 205.6 Responsabilidad del consumidor por transferencias no autorizadas.

    b) Limitaciones sobre el monto de la responsabilidad. La responsabilidad del consumidor por una transferencia electrónica de fondos no autorizada o una serie de transferencias no autorizadas relacionadas se determinará de la siguiente manera:

    (1) Aviso oportuno dado. Si el consumidor notifica a la institución financiera dentro de los dos días hábiles siguientes a enterarse de la pérdida o robo del dispositivo de acceso, la responsabilidad del consumidor no excederá del menor de 50 dólares o el monto de las transferencias no autorizadas que se produzcan antes de la notificación a la institución financiera.

    (2) No se dio aviso oportuno. Si el consumidor no notifica a la institución financiera dentro de los dos días hábiles siguientes a enterarse de la pérdida o robo del dispositivo de acceso, la responsabilidad del consumidor no excederá de la menor de 500 dólares o la suma de:

    (i) 50 dólares o la cantidad de transferencias no autorizadas que ocurran dentro de los dos días hábiles, lo que sea menor; y

    (ii) El monto de las transferencias no autorizadas que se produzcan después del cierre de dos días hábiles y previo aviso a la institución, siempre que la institución establezca que estas transferencias no habrían ocurrido si el consumidor hubiera notificado a la institución dentro de ese plazo de dos días.

    IV. Opinión y orden

    El Tribunal determina con base en el testimonio aquí presentado que la demandada en su reconvención ha demostrado por preponderancia de pruebas daños por un monto de $1,000.00 más una adjudicación de honorarios de abogado. Claramente, Commerce no investigó los cargos no autorizados de conformidad con 15 U.S.C. § 1693 (h). Tampoco el Comercio cerró la cuenta como se detalla en la Prueba Prueba No. 1 del Demandado. En cambio, Commerce demandó a Brown y luego retiró su reclamo en el juicio. El Tribunal determina que 50.00 dólares es la responsabilidad que corresponde a Brown por los fondos cargados en su cuenta como se establece dentro del estatuto anterior debido a que notificó oportunamente, en persona, a Comercio el 16 de enero de 2005. Brown también solicitó a Commerce que cerrara su cuenta corriente. Con base en el expediente del juicio, el demandado ha probado por preponderancia de las pruebas daños por $1,000.00 según lo establecido en el estatuto anterior, 15 U.S.C. § 1693 (m).

    preguntas de casos

    1. ¿Por qué —aparentemente—el banco retiró su denuncia contra Brown en el momento del juicio?
    2. ¿Por qué menciona el tribunal la ocupación de la señora Brown, y que ella estaba en el momento del incidente viviendo con el hombre que era —en el momento del juicio— su esposo?
    3. ¿Cuál es la diferencia entre el Código de Estados Unidos (USC) y el Código de Reglamentos Federales (CFR), ambos citados por el tribunal?
    4. ¿Qué hizo mal el banco aquí?
    5. ¿Qué daños sufrió la señora Brown por los que se le otorgaron mil mil dólares? ¿Qué más obtuvo por medio de un premio que probablemente sea más importante?

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