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26.2: Restantes Horizontales del Comercio

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    Objetivos de aprendizaje

    Al final de esta sección, podrás:

    • Sepa por qué los competidores son los actores probables en las restricciones horizontales del comercio.
    • Explique lo que significa cuando la Suprema Corte declara que cierta práctica es una violación per se de las leyes antimonopolio.
    • Describa al menos tres formas en las que las partes competidoras pueden fijar precios.
    • Reconocer por qué dividir territorios es una restricción horizontal del comercio.

    La clasificación de los casos y principios antimonopolio no es evidente por sí misma porque muchos casos encierran circunstancias fácticas complejas. Una manera conveniente de agrupar los casos es mirar a la relación de quienes han pactado o conspirado. Si las partes son competidores, ya sean fabricantes competidores, mayoristas, minoristas u otros, podría haber una restricción horizontal del comercio. Si las partes se encuentran en diferentes niveles de la cadena de distribución —por ejemplo, fabricante y minorista— se dice que su acuerdo implica una restricción vertical del comercio. Estas categorías no son herméticas: un minorista podría conseguir que los fabricantes competidores acuerden no suministrar a un competidor del minorista. Se trata de una restricción vertical con efectos horizontales.

    Fijación de precios

    Acuerdos Directos de Fijación de Precios

    Los acuerdos de fijación de precios son violaciones per se de la Sección 1 de la Ley Sherman. La regla per se fue anunciada explícitamente en Estados Unidos v. Trenton Potteries. Estados Unidos v. Trenton Potteries, 273 U.S. 392 (1927). En ese caso, veinte individuos y veintitrés corporaciones, fabricantes y distribuidores del 82 por ciento de los accesorios de baño de cerámica vítrea utilizados en Estados Unidos, fueron declarados culpables de haber accedido a establecer y adherirse a un cronograma de precios. En apelación, no disputaron que se hubieran combinado para fijar precios. Argumentaron que se le debería haber permitido al jurado decidir si lo que habían hecho era razonable. El Tribunal Supremo no estuvo de acuerdo, sosteniendo que cualquier fijación de precios es una clara violación a la Ley Sherman.

    Veinticuatro años después, la Corte subrayó esta regla categórica per se en Kiefer-Stewart Co. v. Joseph E. Seagram & Sons. Kiefer-Stewart Co. v. Joseph E. Seagram & Sons, 340 U.S. 211 (1951). Los demandados eran destiladores que habían accedido a vender licor únicamente a aquellos mayoristas que accedieron a revenderlo por no más de un precio máximo fijado por los destiladores. Los demandados argumentaron que fijar los precios máximos no violaba la Ley Sherman porque dichos precios promovían en lugar de restringir la competencia. Nuevamente, la Suprema Corte no estuvo de acuerdo: “[S] uch acuerdos, nada menos que los que fijan precios mínimos, paralizan la libertad de los comerciantes y con ello restringen su capacidad de vender conforme a su propio juicio”.

    La prohibición per se contra la fijación de precios no se limita a los acuerdos que fijan directamente los precios. Cientos de esquemas que tienen el efecto de controlar los precios han sido probados en los tribunales y encontrados faltantes, algunos porque eran per se restricciones del comercio, otros porque sus efectos eran irrazonables —es decir, porque perjudicaron la competencia— dadas las circunstancias. En las siguientes secciones, examinamos brevemente algunos de estos casos.

    Intercambio de información sobre precios

    El conocimiento de los precios de los competidores puede ser un medio efectivo para controlar los precios en toda una industria. Los miembros de una asociación comercial de fabricantes de maderas adoptaron un plan voluntario de “competencia abierta”. Alrededor del 90 por ciento de los miembros se adhirieron al plan. Ellos representaron un tercio de la producción de madera dura en Estados Unidos. Bajo el plan, los miembros reportaron diariamente sobre ventas y entregas y mensualmente sobre producción, inventario y precios. La asociación, a su vez, envió informes de precios, ventas y producción a los miembros participantes. Adicionalmente, los integrantes se reunían de vez en cuando para discutir estos temas, y se les exhortó a abstenerse de una producción excesiva para mantener los precios en niveles rentables. En American Column and Lumber Company v. Estados Unidos, la Suprema Corte condenó este plan como una violación per se de la Sección 1 de la Ley Sherman. American Column and Lumber Company v. Estados Unidos, 257 U.S. 377 (1921).

    No todo intercambio de información es necesariamente una violación, sin embargo. Pocos años después de American Column and Lumber, en Maple Flooring Manufacturers' Association v. Estados Unidos, la Corte se negó a encontrar una violación en la práctica de una asociación de veintidós fabricantes de pisos de madera dura al hacer circular una lista a todos los miembros de costos promedio y tarifas de flete, así como resúmenes de ventas, precios e inventarios. Maple Flooring Manufacturers' Association v. Estados Unidos, 268 U.S. 563 (1925). La aparente diferencia entre American Column y Lumber and Maple Flooring fue que en estas últimas, los integrantes no discutieron los precios en sus reuniones, y sus reglas les permitían cobrar individualmente lo que quisieran. No es ilegal, por lo tanto, que miembros de una industria se reúnan para discutir problemas comunes o para desarrollar información estadística sobre la industria a través de una asociación común, siempre y cuando las discusiones no rayen en el precio ni en las técnicas de control de precios, como restringir la producción. Por lo general, se necesitan pruebas de colusión para condenar el intercambio de precios u otros datos.

    Control de salida

    Los competidores también fijan los precios controlando la producción de una industria. Por ejemplo, los competidores podrían acordar limitar la cantidad de bienes que fabrica cada empresa o limitando de otro modo la cantidad que llega al mercado. Esta última técnica fue condenada en Estados Unidos v. Socony-Vacuum Oil Co. Estados Unidos v. Socony-Vacuum Oil Co. , 310 U.S. 150 (1940). Para evitar que los precios del petróleo bajaran, las petroleras dominantes aceptaron y compraron a refinerías independientes excedentes de gasolina que el mercado las estaba obligando a vender a precios de socorro. Al comprar esta gasolina, las grandes empresas crearon un piso de precios para su propio producto. Esta conducta, dijo la Corte, es una violación per se.

    Regulación de los métodos competitivos

    Es posible que muchas empresas deseen eliminar ciertas prácticas comerciales, por ejemplo, ofrecer descuentos o primas como el comercio de sellos en la compra de bienes, pero tienen miedo o impotencia para hacerlo a menos que sus competidores también se detengan. Es fuerte la tentación de estar de acuerdo con los competidores para terminar conjuntamente con estas prácticas; en la mayoría de los casos, hacerlo es ilegal cuando el resultado sería afectar el precio al que se vende el producto. Pero no todas las restricciones o estándares acordados son necesariamente ilegales. Las empresas podrían decidir que serviría tanto a los intereses de sus clientes como a los suyos si el producto pudiera estandarizarse, de modo que ciertos nombres o marcas signifiquen un grado o calidad del producto. Cuando no se pone restricción alguna sobre qué grados se van a vender o a qué precios, no se ha producido ninguna restricción del comercio.

    En la National Society of Professional Engineers v. Estados Unidos, Sección 26.8.1 “Restricciones horizontales del comercio”, un canon de ética de la Sociedad Nacional de Ingenieros Profesionales prohibió a los miembros hacer ofertas competitivas. Este tipo de prohibición ha sido común en los códigos de ética de todo tipo de grupos ocupacionales que reclaman estatus profesional. Estos grupos justifican la prohibición citando beneficios públicos, aunque no necesariamente beneficios de precio, que emanan de la observancia de la regla “ética”.

    Restriciones no relacionadas con el precio del comercio

    Asignación de Territorios

    Supongamos que cuatro fabricantes de helados decidieron algún día que sus esfuerzos por competir en los cuatro rincones de la ciudad eran costosos y destructivos. Por qué no simplemente hacer una ganga: cada uno venderá helados a tiendas minoristas en un solo cuadrante de la ciudad. Esto no es un arreglo de precios; cada uno es gratis para vender a cualquier precio que desee. Pero es una restricción del comercio, pues al tallar el territorio en el que cada uno puede vender, hacen imposible que las tiendas de abarrotes obtengan una elección entre los cuatro fabricantes. El punto se hace evidente cuando se pone el mismo tipo de acuerdo a escala nacional: supongamos que Ford y Toyota coincidieron en que Ford no vendería sus autos en Nueva York y Toyota no vendería Toyotas en California.

    La mayoría de los casos de asignación territorial son ejemplos de restricciones verticales en las que fabricantes y distribuidores hacen una ganga. Pero algunos casos tratan de la asignación horizontal de territorios. En Estados Unidos v. Sealy, la empresa demandada autorizó a los fabricantes a utilizar la marca Sealy en camas y colchones y restringió los territorios en los que los fabricantes podían vender. Estados Unidos v. Sealy, 388 U.S. 350 (1967). Las pruebas mostraron que los licenciatarios, unos treinta pequeños fabricantes de ropa de cama, en realidad eran dueños del licenciante y estaban utilizando el arreglo para destinar el territorio. Se consideró ilegal per se.

    Acuerdos de Exclusión

    Dijimos anteriormente que podría ser permisible para los fabricantes, a través de una asociación comercial, establecer ciertos estándares de calidad para la comodidad del público. Siempre y cuando estos estándares no sean excluyentes y no reflejen ningún control sobre el precio, podrían no inhibir la competencia. La marca UL en equipos eléctricos y de otro tipo, una marca para mostrar que el producto se ajusta a las especificaciones del laboratorio privado de suscriptores, es un ejemplo. Pero supongamos que ciertos productores de widgets establecen el Consejo Científico de Seguridad, una asociación de miembros cuyo personal ostensiblemente asigna etiquetas de calidad, marcadas SSC, a aquellos fabricantes que cumplen con ciertos estándares de ingeniería y seguridad. De hecho, sin embargo, los fabricantes están utilizando la aceptación pública generalizada de la marca SSC para mantener el mercado para sí mismos al negarse a permitir que no miembros se unan y al negarse a permitir que los no miembros usen la marca SSC, incluso si sus widgets se ajustan a los estándares anunciados. Este subterfugio sería una violación a la Sección 1 de la Ley Sherman.

    Boicots

    Los acuerdos de los competidores para boicotear (negarse a tratar) a quienes se dedican a prácticas indeseables son ilegales. En un caso temprano, una asociación comercial de minoristas circuló una lista de distribuidores mayoristas que vendían directamente al público. La intención era advertir a los minoristas miembros que no compraran a esos mayoristas. Si bien cada integrante era libre de actuar como quisiera, la Corte vio en esta lista negra un plan para promover un boicot. Eastern State Lumber Dealers' Association v. Estados Unidos, 234 U.S. 600 (1914).

    Esta política sigue siendo cierta aunque el objetivo del boicot sea evitar actividades poco éticas o incluso ilegales. Miembros de una asociación de fabricantes de prendas de vestir acordaron con una asociación de fabricantes textiles no utilizar ningún textil que hubiera sido “pirateado” a partir de diseños hechos por miembros de la asociación textil. Los fabricantes de prendas de vestir también se comprometieron, entre otras cosas, a no vender sus productos a ningún minorista que no se abstuviera de utilizar diseños pirateados. El argumento de que esta era la única manera de evitar que operaran piratas de diseño sin escrúpulos cayó en oídos sordos; la Suprema Corte consideró ilegal la política en virtud de la Sección 5 de la Ley de la Comisión Federal de Comercio (FTC), habiéndose presentado el caso por la FTC. Fashion Originators' Guild of America v. Comisión Federal de Comercio, 312 U.S. 457 (1941).

    Comprobante de Acuerdo

    Es vital que los gerentes de negocios se den cuenta de que una vez que se demuestra que existe un acuerdo o una conspiración, ellos o sus empresas pueden ser condenados por violar la ley aunque ni acuerdo ni conspiración conduzcan a resultados concretos. Supongamos que el gerente de ventas de Extremis Widget Company se sienta durante el almuerzo con el gerente de ventas de De Minimis Widget Company y dice: “¿Por qué estamos trabajando tanto? Tengo un plan que nos permitirá relajarnos a los dos”. Explica que sus empresas pueden poner en funcionamiento un programa de intercambio de datos que estabilizará los precios. El otro gerente de ventas no se compromete de inmediato, sino que después del almuerzo, va a la papelería y compra un cuaderno en el que registrar la información que obtendrá de una prueba telefónica del plan. Esa acción probablemente sea suficiente para establecer una conspiración para fijar precios, y el gobierno podría presentar cargos penales en ese momento. Discutir con sus competidores sobre precios, descuentos, cuotas de producción, rebajas, aparejos de ofertas, asignaciones de intercambio, tasas de comisión, salarios, publicidad y similares es extremadamente peligrosa. Puede conducir a conductas delictivas y a posibles condenas a la cárcel.

    Comprobante de Daño

    No es necesario demostrar que el público se ve sustancialmente perjudicado por una restricción del comercio siempre y cuando el demandante pueda demostrar que la restricción le lesionó. En Klor's, Inc. v. Broadway-Hale Stores, el demandante era una pequeña tienda de electrodomésticos en San Francisco. Klor's, Inc. v. Broadway-Hale Stores, 359 U.S. 207 (1959). Al lado de la tienda estaba una tienda de electrodomésticos de la competencia, una de una cadena de tiendas dirigida por Broadway-Hale. Klor's alegó que Broadway-Hale, utilizando su “poder de compra monopólico”, persuadió a diez fabricantes nacionales y a sus distribuidores, entre ellos GE, RCA, Admiral, Zenith y Emerson, de dejar de vender a Klor's o de vender a precios discriminatorios. Los acusados no disputaron las alegaciones. En cambio, se trasladaron a juicio sumario sobre la base de que aunque fueran ciertas, los alegatos no dieron lugar a una demanda legal porque el público no podía concebiblemente haber resultado lesionado como consecuencia de su negativa concertada a tratar. Como evidencia, citaron el hecho incontradictorio de que a cuadras de Klor's, cientos de minoristas de electrodomésticos estaban listos para vender al público las mismas marcas que Klor's no pudo almacenar como resultado del boicot. El tribunal de distrito concedió la moción y desestimó la denuncia de Klor. Afirmó el tribunal de apelaciones. Pero la Suprema Corte dio marcha atrás, diciendo lo siguiente:

    Esta combinación le quita a Klor su libertad de comprar electrodomésticos en un mercado abierto y competitivo y los saca del negocio como distribuidor de los productos de los demandados. Priva a los fabricantes y distribuidores de su libertad para vender a Klor's... Interfiere con el flujo natural del comercio interestatal. Claramente tiene, por su “naturaleza” y “carácter”, una “tendencia monopolística”. Como tal no se debe tolerar simplemente porque la víctima es sólo un comerciante cuyo negocio es tan pequeño que su destrucción hace poca diferencia para la economía. El monopolio seguramente puede prosperar mediante la eliminación de tan pequeños empresarios, uno a la vez, como puede hacerlo expulsándolos en grandes grupos.

    Hemos estado explorando la Ley Sherman tal como se aplica a las restricciones horizontales del comercio, es decir, restricciones del comercio entre competidores. Ahora dirigimos nuestra atención a las restricciones verticales, aquellas que son el resultado de acuerdos o conspiraciones entre diferentes niveles de la cadena de distribución, como fabricante y mayorista o mayorista y minorista.

    Llave para llevar

    Los competidores pueden participar en restricciones horizontales del comercio por diversos medios de fijación de precios. También pueden dedicarse a restricciones horizontales de precios del comercio mediante la asignación de territorios o mediante boicots conjuntos (negaciones a negociar). Estas restricciones no necesitan ser sustanciales para ser procesables como una violación de las leyes antimonopolio estadounidenses.

    Ejercicios

    1. Supongamos que BMW de Norteamérica le dice a sus concesionarios que el prestigioso M100 no se puede vender por más de 230,000 dólares. Explique por qué esto podría ser una violación a la ley antimonopolio.
    2. Supongamos que JPMorgan Chase, el Banco de Inglaterra y el Banco de China están de acuerdo en que no competirán por los servicios de inversión, y que a JPMorgan Chase se le otorga un derecho exclusivo a América del Norte y del Sur, al Banco de Inglaterra se le otorgan derechos de acceso a Europa y al Banco de China se le otorgan derechos exclusivos sobre Asia, India y Australia. ¿Hay aquí una violación a la ley antimonopolio estadounidense? Si no, ¿por qué no? Si es así, ¿qué acto viola y cómo?
    3. “Es un país libre”. ¿Por qué los acuerdos de los competidores para boicotear (negarse a tratar) a algunos otros se consideran un problema que debe ser tratado por ley?

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