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8.3: Remedios

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Conocer los tipos de daños: compensatorios y punitivos.
    2. Entender el desempeño específico como remedio.
    3. Entender la restitución como un recurso.
    4. Reconocer la interacción entre contrato y agravio como causa de acción.

    Los laudos monetarios (llamados “daños”), el desempeño específico y la restitución son los tres recursos principales.

    En vista de la importancia que se le da a la intención de las partes en la conformación e interpretación de los contratos, puede parecer sorprendente que el recurso por cada incumplimiento no sea un orden judicial que el deudor lleve a cabo sus compromisos. Pero no lo es. Por supuesto, algunos deberes no se pueden realizar después de una violación: el tiempo y las circunstancias habrán alterado su propósito y hecho que muchos carezcan de valor. Aún así, aunque existen numerosas ocasiones en las que teóricamente sería posible que los tribunales ordenaran a las partes llevar a cabo sus contratos, los tribunales no lo harán. En 1897, el juez Oliver Wendell Holmes, Jr., declaró en una famosa línea que “el deber de mantener un contrato en el common law significa una predicción de que debes pagar daños y perjuicios si no lo conservas”. Con eso se refería simplemente a que el common law mira más hacia compensar al prometido por su pérdida que hacia obligar al promisor a actuar: la persona siempre tiene el poder, aunque no el derecho, de incumplir un contrato. En efecto, la ley de recursos a menudo proporciona a las partes un incentivo para romper el contrato. En definitiva, el promisor tiene una opción: realizar o pagar. El propósito de los recursos contractuales es, en su mayor parte, indemnizar a la parte no incumplidora por las pérdidas sufridas, poner a la parte no incumplidora en la posición en la que él, ella o habría estado de no haber habido incumplimiento.

    Daños Compensatorios

    Una de las partes tiene derecho a daños (dinero) cuando la otra parte haya incumplido el contrato a menos que, por supuesto, el propio contrato u otras circunstancias suspendan o liberen ese derecho. Daños compensatorios es la categoría general de daños otorgados para hacer íntegra a la parte no infractora.

    Daños Consecuentes

    Un principio básico del derecho contractual es que una persona lesionada por incumplimiento de contrato no tiene derecho a indemnización a menos que la parte infractora, en el momento en que se realizó el contrato, tuviera motivos para prever la pérdida como resultado probable del incumplimiento. El caso principal, quizás el caso más estudiado en todo el common law, es Hadley v. Baxendale, decidido en Inglaterra en 1854. Joseph y Jonah Hadley eran propietarios de un molino harinero en Gloucester. En mayo de 1853, el eje del motor de fresado se rompió, deteniendo todo fresado. Un empleado fue a Pickford and Company, un transportista común, y pidió que el eje se enviara lo más rápido posible a una fundición de Greenwich que utilizaría el eje como modelo para construir uno nuevo. El agente del transportista prometió la entrega en un plazo de dos días. Pero a través de un error el eje fue enviado por canal en lugar de por ferrocarril y no llegó a Greenwich durante siete días. Los Hadley demandaron a Joseph Baxendale, director gerente de Pickford, por las ganancias que perdieron por el retraso. Al ordenar un nuevo juicio, el Tribunal de Hacienda dictaminó que Baxendale no era responsable porque no había tenido aviso de que el molino estaba detenido:

    Cuando dos partes hayan hecho un contrato que una de ellas haya quebrantado, los daños que la otra parte deba recibir por dicho incumplimiento de contrato deben ser los que, justa y razonablemente, se consideren que surjan naturalmente, es decir, según el curso habitual de las cosas, de dicho incumplimiento de contrato en sí mismo, o de los que razonablemente se pueda suponer haber estado en la contemplación de ambas partes, en el momento en que hicieron el contrato, como resultado probable del incumplimiento del mismo. (Hadley v. Baxendale (1854), 9 Ex. 341, 354, 156 Eng.Rep. 145, 151).

    Esta regla, se ha argumentado, fue un sutil cambio con respecto a la norma anterior que permitía daños y perjuicios por cualquier consecuencia siempre y cuando el incumplimiento causara el perjuicio y la parte actora no la exacerbara. Pero el cambio fue evidentemente racionalizado, al menos en parte, por la observación de que en el “curso habitual de las cosas”, un molino tendría a mano un eje de repuesto, para que sus operaciones no cesaran. R. J. Danzig, “Hadley v. Baxendale: A Study in the Industrialization of the Law”, Journal of Legal Studies 4, núm. 249 (1975): 249.

    Este subconjunto de daños compensatorios se denomina daños consecuentes —daños que fluyen como consecuencia previsible del incumplimiento. Por ejemplo, si contratas a un techador para arreglar una fuga en tu techo, y él hace un mal trabajo para que el interior de tu casa sufra daños por agua, el techador es responsable no solo del mal trabajo de techado, sino también de las cortinas arruinadas, pisos y paredes dañadas, y así sucesivamente.

    Daños nominales

    Si el incumplimiento no causó pérdida alguna, la parte actora tiene sin embargo derecho a una suma menor, tal vez un dólar, llamada daños nominales. Cuando, por ejemplo, un comprador podría adquirir la misma mercancía al mismo precio que el contratado, sin gastar tiempo o dinero extra, no puede haber daños reales en caso de incumplimiento.

    Daños incidentales

    Supongamos que City College contrata al profesor Blake con un contrato de dos años, luego de una extensa búsqueda. Después de un año la profesora renuncia para llevarse un trabajo a otro lugar, en incumplimiento de su contrato. Si City College tiene que pagar 5000 dólares más para encontrar un reemplazo por año, Blake es responsable de esa cantidad, es decir, daños compensatorios. Pero, ¿y si le cuesta 1200 dólares a City College buscar, llevar al campus y entrevistar a un reemplazo? City College puede alegar que, también, como daños incidentales que incluyen costos adicionales incurridos por la parte no infractora después del incumplimiento en un intento razonable de evitar más pérdidas, incluso si el intento no tiene éxito.

    Daños punitivos

    Los daños punitivos son los que se otorgan con el propósito de sancionar a un acusado en una acción civil, en la que pueden no estar disponibles sanciones penales. No forman parte de la indemnización por la pérdida sufrida; son propios en los casos en que el demandado haya actuado de manera deliberada y maliciosa y se considere que disuaden a otros de actuar de manera similar. Dado que el objeto del derecho contractual es la indemnización, no el castigo, tradicionalmente no se han otorgado daños punitivos, con una excepción: cuando el incumplimiento del contrato es también un agravio por el que se pueden recuperar daños punitivos. Los daños punitivos están permitidos en la ley de agravios (en la mayoría de los estados) cuando el comportamiento es malicioso o intencional (conducta imprudente que cause daño físico, difamación deliberada del carácter de uno, una toma intencionalmente ilegal de bienes de alguien), y algunos tipos de incumplimiento de contrato también son tortuosos, por ejemplo, cuando un acreedor que ostente una garantía como garantía en virtud de un contrato de préstamo vende la garantía a un comprador de buena fe por su valor aunque el deudor no estuviera en mora, haya incumplido el contrato y haya cometido el agravio de conversión. Se podrán otorgar daños punitivos, asumiendo que el comportamiento fue doloso y no meramente equivocado.

    Los daños punitivos no están fijados por ley. El juez o jurado podrá otorgar a su discreción cualquier suma que se considere necesaria para reparar el error o disuadir una conducta similar en el futuro. Esto significa que una persona más rica puede ser abofeteada con daños punitivos mucho más pesados que una más pobre en el caso correspondiente. Pero el juez en todos los casos puede remitir (bajar) parte o la totalidad de un laudo punitivo por daños si lo considera excesivo.

    Se han realizado reclamaciones por daños punitivos en casos que tratan de la negativa de las compañías de seguros a cumplir sus contratos. Muchos de estos casos involucran pagos por discapacidad, y entre los elementos se encuentran los cargos de conducta dolosa por parte de los agentes o empleados de la compañía. California ha sido el líder entre los tribunales estatales en su creciente disposición a mantener las indemnizaciones por daños punitivos a pesar de las quejas de la aseguradora de que el concepto de daños punitivos no es más que un dispositivo para permitir a los demandantes extorsionar a empresas desventuradas a acuerdos. Los tribunales también han otorgado daños punitivos contra otro tipo de empresas por incumplimiento de contrato.

    Desempeño Específico

    El cumplimiento específico es una orden judicial al promisor de que emprenda la ejecución a la que se obligó en un contrato. El desempeño específico es un recurso alternativo a los daños y perjuicios y puede ser dictado a discreción del tribunal, sujeto a una serie de excepciones. (Cuando el prometiente esté buscando la ejecución de una disposición contractual de incumplimiento—una promesa de que el promisorio se abstendrá de hacer algo— un mandamiento judicial, una orden judicial para no actuar de manera determinada, puede ser el recurso apropiado.) Emily firma un contrato para vender a Charlotte un samovar dorado, una antigüedad rusa de gran valor sentimental porque alguna vez perteneció a la madre de Charlotte. Emily luego repudia el contrato mientras sigue siendo ejecutoria. Un tribunal puede otorgar adecuadamente a Charlotte una orden de desempeño específico contra Emily. El desempeño específico es un remedio atractivo pero limitado: solo está disponible por incumplimiento de contrato para vender un artículo único (los bienes raíces siempre son únicos).

    Restitución

    Como la palabra implica, la restitución es una restauración a una parte de lo que le dio a la otra. Por lo tanto, sólo en la medida en que el agraviado otorgue un beneficio a la otra parte, podrá otorgarse restitución al agraviado.

    Si el reclamante ha entregado a la otra parte una suma de dinero, no puede haber disputa sobre el monto de los intereses de restitución. Tom le da a Tim 100 dólares para cortar su árbol en leña. Tim repudia. El interés de restitución de Tom es de 100 dólares. Pero pueden surgir serias dificultades cuando el beneficio conferido fue el desempeño. Los tribunales tienen considerable discrecionalidad para adjudicar ya sea el costo de contratar a otra persona para que realice el trabajo que realizó el agraviado (generalmente, el precio de mercado del servicio) o el valor que se agregó a los bienes de la parte infractora en virtud del desempeño del reclamante. Mellors, un jardinero, acepta construir diez cercas alrededor de los jardines de flores de Lady Chatterley al precio de mercado de $2,500. Después de erigir tres, Mellors ha realizado servicios que costarían 750 dólares, valor de mercado. Supongamos que ha aumentado el valor de los terrenos de la Señora en 800 dólares. Si el contrato es repudiado, hay dos medidas de interés de restitución de Mellors: $800, el valor por el que se mejoró el inmueble; o $750, la cantidad que le habría costado a Lady Chatterley contratar a otra persona para hacer el trabajo. Qué medida utilizar depende de quién repudió el contrato y por qué motivo.

    Remedios de agravio vs. contrato

    Con frecuencia, un incumplimiento de contrato también puede equivaler a una conducta dolosa. Un médico garantiza su tratamiento como perfectamente seguro pero realiza la operación de manera negligente, cicatrizando al paciente de por vida. El paciente podría demandar por negligencia (agravio) o por incumplimiento de garantía (contrato). La elección implica al menos cuatro consideraciones:

    1. Estatuto de prescripción. La mayoría de los estatutos de prescripción prescriben plazos más largos para el contrato que para las acciones extracontractuales.
    2. Daños permitidos. Los daños punitivos se permiten con mayor frecuencia en las acciones extracontractuales, y ciertos tipos de lesiones son resarcibles en agravio pero no en demandas contractuales, por ejemplo, dolor y sufrimiento.
    3. Testimonio pericial. En la mayoría de los casos, el uso de peritos sería el mismo en demandas de agravio o contrato, pero en ciertos casos contractuales, se podría prescindir del perito, como, por ejemplo, en un caso de contrato acusando que el médico abandonó al paciente.
    4. Cobertura de seguro. La mayoría de las pólizas no cubren agravios intencionales, por lo que una teoría del contrato que evite el elemento de voluntariedad proporcionaría al demandante una oportunidad más segura de recuperar daños monetarios.

    claves para llevar

    El propósito de los recursos contractuales es, por lo general, poner a la parte no incumplidora en la posición en la que habría estado de no haber habido incumplimiento. Los recursos son: daños compensatorios (dinero pagado para resarcir a la parte no incumplidora por las pérdidas ocasionadas por el incumplimiento), que también incluyen subcategorías de daños incidentales y nominales; en ocasiones se permiten daños punitivos (para sancionar a la parte infractora) cuando el incumplimiento es atroz e intencional.

    Ejercicios\(\PageIndex{1}\)

    1. ¿Qué son los daños compensatorios?
    2. ¿Cuándo es el desempeño específico un remedio adecuado? ¿Se utilizará para requerir que una persona realice un servicio (como reparar adecuadamente un techo con fugas)?
    3. ¿Cuándo se utiliza la restitución?
    4. ¿Cómo podría un incumplimiento de contrato también ser un agravio, y cuándo se elige una causa de acción sobre la otra?
    5. ¿Cuál es el propósito de los daños punitivos?

    8.3: Remedios is shared under a CC BY-NC-SA license and was authored, remixed, and/or curated by LibreTexts.