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13.3: La regla de pruebas de libertad condicional

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Comprender el propósito y funcionamiento de la regla de evidencia de libertad condicional, incluso cuándo aplica y cuándo no.
    2. Conocer cómo el Código Uniforme de Comercio (UCC) trata las pruebas para mostrar el significado de un contrato.

    El propósito de la regla

    A diferencia de Minerva brotó entera de la ceja de Zeus en la mitología griega, los contratos no aparecen de un trazo conmemorado en papel. Casi invariablemente, negociaciones de algún tipo preceden a la conclusión de un acuerdo. La gente escribe cartas, habla por teléfono, se reúne cara a cara, envía correos electrónicos e intercambia pensamientos y puntos de vista sobre lo que quieren y cómo van a corresponder. Incluso pueden mentir y engatusar de manera duplicita, haciendo promesas que saben que no pueden o no van a cumplir para no matar las pláticas contractuales. En el transcurso de estas discusiones, pueden llegar a acuerdos tentativos, algunos de los cuales finalmente se verán reflejados en el contrato final, algunos de los cuales serán descartados en el camino, y algunos de los cuales quizás no serán incluidos en el acuerdo final pero no serán contradidos por él. El hecho de que se le dé algún peso a estos acuerdos previos es un problema que frecuentemente surge.

    Prueba de libertad condicional en el Common-Law

    La Regla

    La regla del common law es la siguiente: un contrato escrito destinado a ser el entendimiento completo de las partes, descarga todas las promesas, declaraciones o acuerdos anteriores o contemporáneos que lo agreguen, varíen o entren en conflicto con él.

    La regla de la prueba de la libertad vigilada (parol significa oral; está relacionada con el parlamento yparly—talking) es una norma sustantiva de derecho que opera para impedir la introducción de pruebas destinadas a demostrar que los partidos habían acordado algo diferente a lo que finalmente llegaron y anotaron. Se aplica a discusiones previas escritas así como orales que no lo conviertan en el acuerdo escrito final. Si bien sus muchas aparentes excepciones hacen que la regla parezca difícil de aplicar, sus propósitos son simples: dar libertad a las partes para negociar sin temor a que se le obliguen a las consecuencias de hacer valer posiciones preliminares, y dar carácter definitivo al contrato.

    La regla se aplica a todos los contratos escritos, independientemente de que el Estatuto de Fraudes requiera o no que sean por escrito. El Estatuto de Fraudes llega a saber si hubo contrato en absoluto; la regla de prueba de libertad bajo palabra dice, concedido hubo un contrato escrito, ¿expresa el entendimiento de las partes? Pero la regla se refiere únicamente a hechos que ocurrieron antes de que se firmara el contrato en disputa. No incide en acuerdos alcanzados posteriormente que puedan alterar los términos de un contrato existente.

    Las exenciones y excepciones

    A pesar de su aparente severidad, la regla de prueba de libertad condicional no niega todos los acuerdos o declaraciones anteriores, ni excluye su uso como prueba. Varias situaciones quedan fuera del alcance de la regla y por lo tanto no son técnicamente excepciones a la misma, por lo que se enuncian mejor como exenciones (algo que no está dentro del alcance de una regla).

    No es un Contrato Integrado

    Si las partes nunca pretendieron que el contrato escrito fuera su pleno entendimiento —si pretendían que fuera parcialmente oral— entonces la regla no se aplica. Si el documento está totalmente integrado, no se permitirá ninguna prueba extrínseca para modificar los términos del acuerdo, aunque la modificación sea adicional a los términos existentes, más que una contradicción de los mismos. Si el contrato está parcialmente integrado, se podrán mostrar términos adicionales consistentes previos. Es deber de la parte que quiera excluir las pruebas de libertad condicional para demostrar que el contrato se pretendía que se integrara. Esa no siempre es una tarea fácil. Para evitar que una parte posteriormente introduzca pruebas extrínsecas que demuestren que hubo acuerdos previos, el propio contrato puede recitar que no hubo ninguno. Aquí, por ejemplo, se encuentra la cláusula final en el Contrato de Jugador Uniforme de la Asociación Nacional de Básquetbol: “Este acuerdo contiene todo el acuerdo entre las partes y no hay inducciones, promesas o acuerdos orales o escritos salvo lo aquí contenido”. Dicha cláusula se conoce como cláusula de fusión.

    Contratos nulos o anulables

    Se admiten pruebas de libertad condicional que demuestren la existencia de motivos que provocarían la nulidad del contrato. Tales motivos incluyen ilegalidad, fraude, coacción, error y falta de consideración. Y se permite que las pruebas de libertad condicional muestren evidencia de falta de capacidad contractual. Evidencia de infancia, incompetencia, etc. no cambiaría en absoluto los términos del contrato sino que demostraría que era anulable o nulo.

    Contratos Sujetos a Condición Precedente

    Cuando las partes acuerden oralmente que un contrato escrito está supeditado a la ocurrencia de un evento o alguna otra condición (condición precedente), el contrato no se integra y se puede introducir el acuerdo oral. El caso clásico es el de un inventor que vende en un contrato escrito un interés en su invención. De manera oral, el inventor y el comprador acuerdan que el contrato es para surtir efecto sólo si el ingeniero del comprador aprueba la invención. (El contrato se firmó antes de la aprobación para que las partes no necesitaran reunirse de nuevo.) El ingeniero no lo aprobó, y en una demanda de cumplimiento, el tribunal permitió la prueba del acuerdo oral porque demostró “que de hecho nunca hubo acuerdo en absoluto”. [1] Obsérvese que la condición oral no contradice un término del contrato escrito; lo niega. La regla de prueba de libertad condicional no permitirá pruebas de un acuerdo oral que sea inconsistente con un término escrito, ya que en cuanto a ese término el contrato está integrado.

    Recital falso o errores

    La regla de prueba de libertad condicional no impide que se demuestre que un hecho declarado en un contrato es falso. La norma trata de acuerdos previos; no puede servir para ahogar la indagación de los hechos. De esta manera, la regla de prueba de libertad condicional no impedirá que una de las partes sea menor de edad, aunque en el contrato se recite que cada parte es mayor de dieciocho años. Tampoco impedirá una demostración de que una cifra en el contrato tenía un error tipográfico —por ejemplo, un recital de que la tasa cobrada será la “tarifa habitual del plomero de $3 por hora” cuando ambas partes entendieron que la tarifa habitual era de hecho $30 por hora. Un tribunal permitiría la reforma (corrección) de tales errores.

    Ambigüedad

    Para hacer cumplir un contrato, sus términos deben ser entendidos, por lo que se permitirían pruebas de libertad bajo palabra, pero una pretensión de ambigüedad no puede utilizarse para alterar, variar o cambiar el significado del contrato.

    Modificación Postcontrato

    Ordinariamente, sólo podrá mostrarse un término oral consistente adicional si el contrato se integró parcialmente. La regla de prueba de libertad condicional impide la evidencia de tal término si el contrato estaba completamente integrado. No obstante, cuando exista una consideración adicional por el término pactado oralmente, queda fuera del ámbito del contrato integrado y podrá introducirse. En efecto, la ley trata cada contraprestación separada como la creación de un nuevo contrato; el documento escrito integrado no socava el acuerdo oral separado, siempre y cuando sean consistentes. El comprador compra el negocio del Vendedor en un contrato; como parte del acuerdo, el Vendedor acepta permanecer durante tres semanas para ayudar al Comprador a “aprender las cuerdas”. Compradora se da cuenta de que aún no está preparada para ir por su cuenta. Ella y el Vendedor entonces acuerdan que el Vendedor permanecerá como empleado asalariado por cinco semanas más. El comprador no puede utilizar la regla de prueba de libertad condicional para excluir pruebas del nuevo acuerdo: se trata de una modificación posterior al contrato respaldada por una nueva consideración. De igual manera, las partes podrían optar por rescindir un contrato previamente hecho, y la regla de prueba de libertad condicional no impediría que se evidenciara ello.

    El enfoque UCC

    En virtud de la Sección 2-202 de la UCC, se puede introducir un curso de negociación, un uso del comercio o un curso de desempeño como prueba para explicar o complementar cualquier contrato escrito para la venta de bienes. Un curso de negociación se define como “una secuencia de conducta previa entre las partes en una transacción determinada que debe considerarse justamente como que establece una base común de entendimiento para interpretar sus expresiones y otras conductas”. Un uso del comercio es “toda práctica o método de negociación que tenga tal regularidad de observancia en un lugar, vocación o comercio que justifique una expectativa de que se observará con respecto a la transacción en cuestión”. Un curso de desempeño es la conducta de una parte en respuesta a un contrato que requiere una acción repetida (por ejemplo, un acuerdo de compra para la producción mensual de una fábrica, o una empresa de lavar el auto de un vecino semanalmente).

    Llave para llevar

    La regla de prueba de libertad vigilada tiene por objeto preservar “las cuatro esquinas” del contrato: generalmente prohíbe la introducción de elementos contemporáneos orales o escritos de negociación que no hayan sido incluidos en el contrato escrito, sujeto a una serie de exenciones.

    El UCC permite evidencia del curso del trato, el curso del desempeño o el uso del comercio para dar sentido al contrato.

    Ejercicios

    1. ¿Cuál es el propósito de la regla de prueba de libertad condicional?
    2. ¿Cómo opera para cristalizar la intención de las partes contratantes?
    3. ¿A qué tipo de cuestiones contractuales no se aplica la regla?
    4. ¿Qué “ayuda” da la UCC para desarrollar el entendimiento contractual de las partes?

    [1] Pym v. Campbell, 119 Ing. Rep. 903 (Q.B. 1856).


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